Impuesto de Donaciones de Padres a Hijos en Álava: Requisitos y Bonificaciones

Las donaciones de padres a hijos tienen un tratamiento especial en la ley, tanto en relación con los impuestos aplicables, como en las consecuencias que pueden tener de cara a la posterior transmisión hereditaria. En cualquier caso, para poder acogerse a los beneficios fiscales aplicables en la mayoría de las comunidades autónomas, se exigen unos determinados requisitos de forma que tienen como objetivo acreditar la existencia y condiciones de la donación.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es una de las figuras fiscales que más dudas genera entre los ciudadanos, especialmente cuando se trata de herencias entre familiares directos. Este impuesto se regula de manera diferente según cada Comunidad Autónoma.

A la hora de calcular lo que hay que pagar de impuestos al percibir una donación es imprescindible conocer:

  • La relación de parentesco entre donante y donatario.
  • El patrimonio existente del beneficiario de la donación.

Debido a las diferencias que hay entre unas Comunidades Autónomas y otras respecto a este impuesto, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.

Tratamiento Legal de las Donaciones de Padres a Hijos

Las donaciones realizadas por los padres a favor de los hijos reciben un tratamiento fiscal bonificado en las normas autonómicas que regulan el impuesto de sucesiones y donaciones, así como en la aplicación de las reducciones autonómicas previstas en el IRPF. Así, las distintas legislaciones autonómicas prevén una serie de reducciones a aplicar a la base imponible, es decir, al importe de la donación que se toma como referencia para aplicar el tipo impositivo.

Estas reducciones son mayores en el caso de las donaciones realizadas entre parientes cercanos, siendo los hijos los más beneficiados. También se prevén bonificaciones en la cuota, que se aplican en el último paso del cálculo del impuesto, y que en muchos casos pueden llegar a un 99 % de la cuota, lo que supone que el impuesto de donaciones prácticamente haya desaparecido en algunos territorios.

Esto contrasta con la aplicación del impuesto de sucesiones sobre los mismos bienes, siendo también los hijos los beneficiarios, lo que hace que, en la práctica, muchos padres se decanten por la donación antes que por transmitir sus bienes en herencia.

Las legislaciones autonómicas también prevén bonificaciones si los bienes objetos de donación cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo constituir la vivienda habitual del hijo, o consistir en dinero que deba ser destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual.

A la hora de hacer una donación a favor de los hijos, conviene consultar las normas aplicables en la comunidad autónoma donde el beneficiario tenga su domicilio habitual, en las que se detallan los requisitos exigibles para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones.

Hay que tener en cuenta, además, que la donación deberá reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del donante, como pérdida patrimonial, y que también en este caso existen deducciones del impuesto si se donan bienes o dinero a favor de los hijos, y para fines determinados.

En cuanto a la declaración de la renta del hijo beneficiario, en España no existe la doble imposición por el mismo concepto, por lo que, una vez que se ha tributado por el impuesto de sucesiones y donaciones, no procede volver a tributar por IRPF como ganancia patrimonial, salvo que no se haya documentado adecuadamente la donación, y por tanto, no figure como tal para la Administración tributaria.

Cómo Legalizar una Donación de Padres a Hijos

Una donación puede hacerse en documento público o en documento privado, con las consecuencias mencionadas en relación con el pago de los diferentes impuestos. No obstante, la donación en documento público es la única que permite acreditar ante la Administración tributaria tanto la propia donación como su finalidad, y se exige como requisito para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones autonómicas.

No se exige una forma concreta y generalizada para todo el territorio español, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada legislación autonómica. Sin embargo, sí que hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta, ya que se ajustan a la mayoría de los requisitos establecidos en las leyes fiscales:

  • La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario.
  • En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual). También si lo que se dona es un inmueble con la intención de que se destine a vivienda habitual.
  • La escritura debe ser firmada por donante y donatario, ya que este último debe aceptar la donación.
  • Además, en caso de que se done dinero en metálico o en forma de depósito en cuenta corriente o de ahorro, las normas autonómicas exigen, de manera generalizada, que se justifique el origen del dinero.

Por otro lado, en caso de donar una vivienda con destino a vivienda habitual o el dinero para adquirirla, la vivienda adquirida o donada deberá cumplir una serie de requisitos para poder ser considerada vivienda habitual, como por ejemplo, que el donatario no tenga ya una vivienda habitual, que la habite de forma permanente y continuada en un plazo máximo de 12 meses desde la donación y por espacio de al menos 3 años, o que las dimensiones y anexos de la vivienda cumplan determinados límites.

Finalmente, si la donación está ligada a una determinada finalidad, conviene que se le dé el destino especificado con la mayor inmediatez, ya que las legislaciones autonómicas también establecen plazos desde la donación para adquirir la vivienda habitual, por ejemplo, y exigen que se presente la escritura pública de compraventa junto con la declaración del impuesto de donaciones, en su caso.

Repercusiones en la Herencia

El artículo 635 del Código Civil establece una limitación a las donaciones en vida, en virtud de la cual, nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.

Los hijos son herederos forzosos de los padres, por lo que les corresponde en herencia una porción de los bienes que hay que respetar en todo caso. Por ese motivo, a la hora de donar bienes o dinero a un hijo, hay que tener en cuenta a los demás hijos, para que no se perjudique la porción de legítima que les corresponde recibir en herencia.

Esto hace que las donaciones de padres a hijos sean colacionables en el momento de la herencia, lo que significa que el hijo que recibió la donación deberá contabilizar su valor para añadirlo al de la masa hereditaria, y será entonces cuando se calculen las cuotas de herencia que corresponden a cada heredero forzoso (artículo 1035).

Si lo que le corresponde al hijo donatario es más de lo que recibió en donación, solo se le transmitirá en herencia esa diferencia. Si, por el contrario, el valor de la donación supera el valor de lo que le correspondía, habrá que reducir el importe de la donación compensando a los demás legitimarios, hasta alcanzar la cuantía que les corresponde.

También cabe la posibilidad de que el donante disponga el carácter no colacionable de una donación (artículo 1036), pero se entiende que solo será posible hacerlo mientras no se perjudique la legítima de los demás herederos.

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Reducciones en Álava

En Álava, el art.19.2 último párrafo, señala para las adquisiciones por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 una reducción adicional a la de parentesco de 50.820 euros, y para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, una reducción de 159.449 euros. Téngase en cuenta además que a cualquier persona que tenga la consideración legal de minusválido se le aplicarán en cuanto a tarifa y reducción las normas del grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiun años) con independencia de su parentesco con el causante.

Las adquisiciones "mortis causa" o por cualquier otro título sucesorio de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como de derechos de usufructo sobre los mismos, a las que sea de aplicación la exención regulada en los apartados Uno a Seis del artículo 6 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, o por colaterales hasta cuarto grado del causante, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, gozarán de una reducción del 95 por ciento en la base imponible del impuesto correspondiente al objeto bonificado, siempre que la adquisición se mantuviera durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.

La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por ciento en la base imponible correspondiente a la vivienda, con el límite máximo de 212.242,00 euros.

Reducciones Adicionales

Las donaciones en metálico realizadas por ascendientes o adoptantes a favor de descendientes en línea recta o adoptados o adoptadas, respectivamente, para que los donatarios o donatarias inicien el ejercicio de una nueva actividad económica, gozarán de una reducción del 95 por ciento de la cuota. La cantidad máxima de dinero en efectivo sobre la que se aplicará la reducción señalada en el párrafo anterior será de 50.000,00 euros.

Para poder disfrutar de la reducción establecida en el presente apartado, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El donatario o la donataria debe contar con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad económica y realizar la misma de forma habitual, personal y directa.
  2. El donatario o la donataria solo podrá aplicar la reducción recogida en este apartado una única vez.
  3. El patrimonio neto del donatario o de la donataria en la fecha de formalización de la donación, calculado de acuerdo con las reglas de valoración contenidas en esta norma foral, no podrá ser superior a 200.000,00 euros.
  4. La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero, o en documento privado presentado ante la Administración Tributaria.
  5. Para considerar que se ha iniciado una nueva actividad económica se precisará que de forma real y efectiva aparezca una nueva actividad económica y que la misma no se haya ejercido anteriormente bajo cualquier otra forma o titularidad.
  6. La actividad económica se deberá desarrollar durante todo el año, no teniendo por tanto cabida en la misma las actividades estacionales o de fin de semana.
  7. El inicio de la actividad económica debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.
  8. La actividad económica no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

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