Hospitales de Fertilidad Gratuitos en España: Acceso a la Reproducción Asistida a Través de la Seguridad Social

Las parejas con problemas de esterilidad que no pueden conseguir un embarazo de forma natural tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social en España. Actualmente, una de cada seis parejas padece algún problema de infertilidad, esto supone que son muchísimas las personas que optan por realizarse algún tratamiento de reproducción asistida, haciendo que la lista de espera en la Sanidad pública no pare de crecer.

En la actualidad, España cuenta con aproximadamente unos 300 centros de reproducción asistida repartidos por toda la península e islas. De todos ellos, tan solo un 10-20% son hospitales públicos donde los tratamientos de fertilidad están incluidos en su cartera de servicios.

Esto significa que la mujer o pareja que se someta a una técnica de reproducción asistida por la Seguridad Social no tendrá que pagar nada, es totalmente gratuito. Lo mismo ocurre con la medicación hormonal. Todas aquellas mujeres que realicen un tratamiento de fertilidad por la Seguridad Social solamente tendrán que pagar un importe mínimo para adquirir los fármacos hormonales en la farmacia. En cambio, en las clínicas privadas es necesario correr con todos los gastos, tanto del tratamiento como de los medicamentos.

Sin embargo, existen limitaciones impuestas mayoritariamente porque la Sanidad Pública cuenta con unos recursos económicos limitados. Además, un problema muy común en la Seguridad Social que no se da en las clínicas privadas, son las restricciones y posibilidades para poder acceder a estos tratamientos de fertilidad.

Fecundación in vitro (FIV) - Proceso paso a paso

¿Qué Tratamientos de Fertilidad Cubre la Seguridad Social?

No todas las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por la Seguridad Social, ya que en muchos casos no cuentan con los recursos o el personal adecuado. En general, los tratamientos que pueden realizarse en los hospitales públicos son los siguientes:

  • Inseminación artificial conyugal
  • Inseminación artificial de donante (el semen debe adquirirse en un banco privado)
  • Fecundación in vitro (FIV)
  • Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
  • Preservación de la fertilidad en hombres y mujeres con cáncer

En algunos centros, además se ofrece la posibilidad de criopreservar el eyaculado en los casos en los que el paciente va a ser sometido a algún tipo de tratamiento que previsiblemente vaya a alterar la producción de espermazoides de manera irreversible, como puede ser la quimioterapia.

En este punto hay que hacer una mención especial al caso de la ovodonación. A pesar de que muchos hospitales ofrecen este tratamiento en su cartera de servicios, la realidad es que no se suele llevar a cabo debido a la gran dificultad para encontrar donantes de óvulos. La donación de gametos en España es anónima y altruista. La sanidad pública no puede compensar económicamente a las donantes de óvulos, por lo que éstas prefieren irse a donar a una clínica privada.

Todos los centros que realizan Fecundación in Vitro por la Seguridad Social, tienen la opción de congelar embriones. Lo que varía es la técnica de congelación. Al igual que en el caso de los ovocitos, cuando hablamos de embriones preferible hacer una congelación ultrarrápida (vitrificación) para que el embrión se altere lo menos posible durante el proceso.

Requisitos de Acceso a los Tratamientos de Fertilidad en la Seguridad Social

Como hemos dicho, las parejas o mujeres solas que quieran acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social tendrán que cumplir unas condiciones para poder ser aceptadas. Las comentamos a continuación:

  • Tener más de 18 años y plena capacidad de obrar.
  • La mujer no puede ser mayor de 40 años. Algunos hospitales solamente tienen en cuenta esta edad en el momento de indicación del tratamiento, por lo que no pasa nada si la mujer cumple los 40 años estando en lista de espera; mientras que otros hospitales tienen en cuenta la edad en el momento de empezar el tratamiento, así que podrían echar a la mujer de la lista de espera en el momento de cumplir los 40. No obstante, en algunas Comunidades Autónomas el límite de edad para acceder a un tratamiento de fertilidad es diferente, por lo que siempre se aconseja preguntar en el hospital de referencia.
  • El hombre no puede ser mayor de 55 años. En este caso, es más común tener en cuenta el requisito de la edad en el momento de indicación del tratamiento.
  • La mujer soltera no debe tener hijos previos. En el caso de las parejas, no deben tener hijos previos en común, a no ser que tengan algún niño con alguna enfermedad crónica grave.
  • La mujer y/o el hombre no debe haberse realizado ningún tipo de esterilización voluntaria permanente, como la ligadura de trompas o la vasectomía, respectivamente.
  • No tener embriones congelados en cualquier centro.
  • El índice de masa corporal de la mujer debe ser mayor de 19 y menor de 32.

Estos requisitos pueden variar ligeramente en función de cada Comunidad Autónoma, pero normalmente son los estipulados hoy en día en la gran mayoría de hospitales.

Es importante tener en cuenta que las restricciones que impone la Sanidad Pública para poder acceder a los tratamientos de reproducción asistida, varían en función de la normativa específica de cada comunidad autónoma. Aún así, hay algunas prioridades y requisitos comunes que se dan en prácticamente todo el país.

Número de Intentos Permitidos

Además de todo lo comentado hasta ahora, es importante tener en cuenta que hay un número límite de tratamientos de reproducción asistida permitidos en la Seguridad Social.

En general, cualquier pareja con problemas de esterilidad tiene derecho a 4 ciclos de inseminación artificial y 3 ciclos de fecundación in vitro. Ahora bien, para poder hacer una IA, la mujer debe tener menos de 38 años, una reserva ovárica adecuada y las trompas de Falopio permeables. Asimismo, el varón debe contar con una buena calidad seminal.

En caso de no cumplirse los criterios anteriores, la pareja pasaría directamente a realizar los 3 intentos de FIV.

En cuanto al tratamiento de inseminación artificial de donante, indicado principalmente para mujeres solteras y lesbianas, la Seguridad Social permite un máximo de 6 intentos. Si no se consiguiera el embarazo, la mujer pasaría a realizar los 3 intentos de FIV con semen de donante.

Hay ciertas particularidades que hay que tener en cuenta en este punto como, por ejemplo, qué se entiende por un intento.

Una vez la mujer ha iniciado una estimulación ovárica para el tratamiento de IA o FIV, esto ya se contaría como un intento. Por tanto, en caso de que tuviera que cancelarse el ciclo por una mala respuesta o una hisperestimulación ovárica, se habría perdido uno de los intentos.

Para que una estimulación ovárica en FIV no sea cancelada y la mujer pueda llegar a la punción folicular, deben haberse desarrollado al menos 3 folículos en los ovarios.

Del mismo modo, en caso de obtener varios embriones en un ciclo de FIV y poderse congelar, estas transferencias de embriones congelados no contarían como intentos. Dicho de otro modo, la mujer puede hacerse transferencias embrionarias ilimitadas hasta agotar todos los embriones congelados.

Número Máximo de Ciclos de Tratamiento de Fertilidad Financiados por la Seguridad Social

Tratamiento Número Máximo de Ciclos
Inseminación Artificial (IA) con semen de la pareja 4
Inseminación Artificial (IA) con semen de donante 6
Fecundación In Vitro (FIV) 3

Situación de las Listas de Espera

A pesar de la enorme ventaja que supone que la sanidad pública cubra los tan costosos tratamientos de fertilidad, hay un hándicap muy importante que hay que tener en cuenta: las listas de espera.

Actualmente, la lista de espera para una FIV en la Seguridad Social se sitúa en 1 año de media, habiendo ciudades en las que se acerca a los casi 2 años. Desgraciadamente, el tiempo es un factor de gran importancia a la hora de conseguir un embarazo, ya que cuanto más tiempo pasa, más se agrava el problema de infertilidad.

Debido a esto, hay hospitales que tienen una lista de espera preferente, la cual se reduce a los 4-6 meses. Normalmente, tienen preferencia mujeres con muy baja reserva ovárica, endometriosis u otras situaciones graves.

También hay que tener en cuenta que, en algunos hospitales, después de un ciclo fallido, la mujer o la pareja tiene que volver de nuevo al inicio de la lista de espera, lo cual supone un desgaste emocional enorme.

Por otra parte, el tratamiento de inseminación artificial no suele tener lista de espera en casi ningún hospital público español.

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