La palabra usura, según el Diccionario de la Lengua, se refiere a los intereses y al contrato que los produce, aunque vulgarmente se asocia con la exigencia de intereses excesivos.
De acuerdo con su origen latino, usura equivale a intereses, derivado de "usus", lo que ilustra la concepción primitiva de estos como precio o renta por el uso de la cosa y compensación por el riesgo de insolvencia, "periculum sortis".
La fijación de intereses máximos y la prohibición del anatocismo plantean el problema de reprimir las usuras ilícitas o excesivas, con medidas como la pérdida del exceso o del capital e intereses.
La Iglesia y la Prohibición de Intereses
La Iglesia se opuso a la estipulación de intereses en los préstamos, de acuerdo con la Biblia, que los prohíbe en: Éxodo XXII, 24; Levítico XV, 35-37; Deuteronomio XXIII, 19 y 20; y finalmente, en el Nuevo Testamento, por San Lucas VI,34-35. El evangelista condena el préstamo a interés y su admonición “Mutuum date nihil sperantes” fue decisiva para fundar la prohibición cristiana del mutuo con interés, con independencia de su importe y cualquiera que fuera el prestatario.
El usurero, el que espera obtener réditos del dinero prestado, se equipara con un ladrón. El Cardenal Hostiense en su “Summa Auréa” aborda la usura en el libro quinto, que se ocupa de los crímenes, justamente tras el robo y el rapto, porque “per furtum, vel raptor, vel usuram res pervenit ad aliquem”.
Pesa sobre los autores cristianos no solo la autoridad de las escrituras, sino su entendimiento de la naturaleza del dinero, que resulta muy influenciado por Platón y sobre todo por Aristóteles.
La invocación de Platón al hombre libre apunta hacia la primitiva utilización del préstamo en la Grecia antigua con el propósito de obtener la prestación de servicios por parte del prestatario, que en virtud del mismo devenía esclavo de su acreedor, pues como recalca Finley, en “la Grecia antigua”, se buscaba antes la adquisición de mano de obra dependiente, que enriquecerse con el interés. Esta conexión con la libertad humana enlaza a su vez con el abuso que se sigue de la situación de apremiante necesidad en la que se halla el deudor.
La reflexión del Estagirita naturalmente no pasa desapercibida para Santo Tomás (Summa, la división de la justicia, cuestión 78, el pecado de la usura) que reputa un pecado contra la justicia; sin embargo, no peca el que recibe el préstamo para finalidades lícitas, a fin de socorrer necesidades propias o ajenas.
Aristóteles, influyente en la concepción de la usura.
Jacques Le Goff ha escrito un libro interesantísimo acerca de este tema con el sugestivo título de “La bolsa o la vida”. Destaca, en efecto, que, al compás de la recepción de derecho romano justinianeo con sus tasas de interés, se abren paso nuevas prácticas económicas que restringen el campo de aplicación de la usura; así, a los mencionados, “dannum emergens” y “lucrum cessans” se une el “stipendium laboris”, el salario por el trabajo empleado en adquirir el dinero que se presta, como sobre todo el riesgo de perder el capital prestado,”periculum sortis”, ya por insolvencia, ya, que era el caso que preocupaba especialmente, por mala fe del deudor.
Inicialmente, como demuestran los “exempla” de Vitry ni siquiera se puede escapar del castigo mediante limosnas. La sola manera posible estriba en aunar a la confesión la devolución de todas las usuras obtenidas. Esta última exigencia se atempera, en el sentido de exceptuar la restitución de las consumidas por causa de necesidad.
La cuestión en Occidente se seguirá debatiendo, al menos entre nuestros clásicos, que se mueven en la misma línea que Santo Tomás, en particular Domingo de Soto en “Iustitia et Iure”, que destina a la materia el libro sexto, comienza por distinguir entre el fuero civil y el canónico, ya que en el primero pueden los gobernantes no penar las usuras ilícitas, prohibidas en cambio iure canonico, por quebrar de pleno el precepto del Decálogo “no hurtarás”. Considera lícitas las que compensan un daño o el lucro cesante producido por una eventual demora, interés éste que aceptaba igualmente el Hostiense.
Los Montes de Piedad y las Cajas de Ahorro
Pero, la parte más interesante de la exposición, realizada por el dominico, concierne a los Montes de Piedad, aparecidos unos cien años atrás, en época del Papa Pío II, con la finalidad de socorrer las necesidades de los pobres, que debían pagar una módica cantidad de dinero, no por razón del préstamo, sino como salario de los empleados, encargados de llevar las cuentas, examinar y guardar las prendas.
Monte de Piedad en Madrid, antecedente de las cajas de ahorro modernas.
Los Montes de Piedad, constituyen el antecedente inmediato de las modernas Cajas de Ahorro, y su origen como es fácil observar anticipa en muchos siglos a los llamados en la actualidad microcréditos. En cualquier caso, gracias a las señaladas instituciones aparece por vez primera la importante función social del crédito.
La Revolución Industrial y la Función Social del Crédito
Sin embargo, la sociedad se transforma al hilo de la revolución industrial y paralelamente las finalidades de los préstamos, que se aplican a la financiación de las empresas y no tan solo las necesidades del prestatario, ya fueran suntuarias o como ocurría a menudo las más ordinarias. También en esta nueva etapa es dable encontrar en esa financiación de las empresas una genuina función social.
El despertar de esta idea sugiere el replanteamiento del tema, la usura no es en sí misma una infamia; es más se acaba cuestionando la necesidad de prohibirla por elevados que resulten los intereses. En este sentido se pronunciará Bentham en su libro “Defensa de la usura o cartas sobre los inconvenientes de las leyes que fijan los intereses del capital”. En su opinión se trata de un problema más económico que jurídico, como prueba la ineficacia de las leyes restrictivas del interés, fácilmente conculcadas en la práctica.
Estas reflexiones tienen un regusto muy actual. Pienso que tenemos aquí todos los datos para centrar el problema en torno a si libertad contractual debe o no estar limitada por la función social del crédito.
La ley de usura se ha contemplado en ocasiones con disfavor por pensar que era una enemiga de la banca, que posee sus propios mecanismos controladores, entre ellos el fundamental de todos, que es el Banco España, si bien este organismo se ocupa tradicionalmente de asegurar la debida claridad y transparencia, no entra, empero, en el asunto de los intereses excesivos que es competencia de los tribunales.
La institucionalización de la Banca es a su vez una consecuencia de esa función social del crédito y la existencia de la organización inherente y el cumplimiento de los requisitos estatuidos para desplegar tal función no resultan, a la postre, indiferentes a los tribunales; como botón de muestra, merece la pena resaltar la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2001, Ponente don Antonio Gullón Ballesteros, que considera que es preciso diferenciar entre la banca y los prestamistas privados, y reputa usurario el préstamo con un interés del 20%, pese a que el tipo medio del ofrecido entonces por los bancos era el 18`5%, criterio orientativo, pero no un parámetro exacto con arreglo al que haya de calificarse todo préstamo, pues este interés se calcula en función de circunstancias propias de intermediación en el mercado de dinero de las entidades financieras, tales como el costo de obtención del mismo, gastos de funcionamiento, previsiones de fallidos etc., de donde el interés no es sinónimo de beneficio por un préstamo.
La institucionalización del crédito en la banca es por consiguiente muy deseable desde la perspectiva que nos ocupa y se siente como un auténtico baldón en aquellos países en que por falta de seguridad jurídica el crédito se encuentra en manos de usureros sin escrúpulos, como acontece según parece en Venezuela.
El crédito es sin lugar a dudas un resorte necesario para impulsar la economía y una manera de acelerar la creación de empresas, siempre que se canalice a través de los conductos adecuados. En este sentido, podrá parecer desfasada la antigua prohibición de intereses, pero en este mundo global resulta plenamente actual, por cuanto también se contiene en el Corán, lo que representa un obstáculo desde el punto de vista de los partidarios de la globalización, siquiera convenga añadir que en los países musulmanes se abre una nueva perspectiva, ya que los intereses están ciertamente prohibidos, pero no el retorno en forma de beneficios si éstos se comparten con los clientes.
El Mercado Rural de Crédito y el Ciclo Económico
¿De qué manera se relacionaban los mercados de crédito con la coyuntura económica en la Europa rural de finales del siglo xix? ¿Cómo evolucionaban el volumen de los capitales prestados, los tipos de interés o la dirección de los flujos de capital entre los diferentes estratos sociales ante el empeoramiento de las condiciones económicas? No parece haber respuestas claras a esas preguntas.
A lo largo de la segunda mitad del siglo xix se había completado en Cataluña el desmantelamiento del sistema crediticio hipotecario basado en el censal (censo consignativo) que había marcado etapas anteriores. Ninguna institución había recogido el relevo de la Iglesia, alrededor de la cual pivotaba aquel modelo, como fuente principal de crédito (Tello i Aragay, 2006, p. 342). El sistema bancario, notablemente desarrollado en Barcelona, tenía una ínfima presencia en el mundo rural catalán (Pascual i Domènech, 2012; Giralt i Raventós, 1990).
Todo indica, pues, que el crédito institucional fracasaba repetidamente ante la imposibilidad de acceder de manera suficientemente directa y barata a una información que, especialmente en el ámbito rural, se mostraba huidiza y encarecía hasta extremos inasumibles los costes de transacción para organizaciones de tipo empresarial (Carmona Pidal y Simpson, 2003; Gámez, 1998). Esta situación explica el mantenimiento de prácticas crediticias de tipo personal, más o menos formalizadas, más o menos «usurarias», en las que primaba la relación directa entre las partes, basada en una cierta confianza, en el conocimiento pormenorizado de la situación económica de los prestatarios y en unas relaciones sociales que constituían la garantía frente al riesgo moral existente en toda transacción crediticia.
Así pues, dejando a un lado la penumbra de las relaciones personales poco o nada formalizadas y cuyo volumen es prácticamente imposible de conocer, la parte más importante del mercado de crédito rural «visible» continuaba encontrando su lugar en los libros de protocolos notariales3.
El ámbito geográfico de este trabajo lo constituye el partido judicial de Figueres -el partido judicial constituía durante el período estudiado la unidad administrativa inmediatamente superior al municipio-, que en su mayor parte correspondía a la actual comarca del Alt Empordà.
El partido judicial estaba constituido por 62 municipios que, según el censo de población de 1887, sumaban una población de 68.596 personas, de las cuales 14.549 eran consideradas activos agrarios masculinos, el 69% de los activos totales masculinos. La ciudad de Figueres, con 11.912 habitantes, constituía a finales del siglo xix, a pesar de la negativa coyuntura económica, un dinámico centro comercial, administrativo y judicial, cuya actividad añadía complejidad a las relaciones económicas comarcales.
La evolución económica de la zona durante las últimas décadas del siglo xix estuvo marcada por la confluencia de 3 problemas: la crisis de precios del cereal, que en el mercado de Figueres alcanzó su punto álgido a mediados de la década de 1880; la expansión de la plaga de la filoxera, detectada por primera vez en la comarca en 1878 y que en pocos años arrasó completamente los viñedos ampurdaneses; y, por último, la caída del precio del vino, de forma muy notoria a partir de 1892, tras la finalización del tratado comercial hispano-francés de 1882 y el consiguiente hundimiento de las importaciones que Francia había estado realizando mientras esperaba la recuperación de su propia producción, una vez superada la crisis filoxérica4.
¿Qué papel jugaba en aquel contexto el mercado de dinero? ¿Presentaba alguna tendencia el número de contratos de crédito firmados ante notario en función de la cambiante situación económica?
En este sentido, la población del partido judicial parecía recurrir al mercado de crédito en un grado muy superior a la media catalana y española, poniendo en entredicho ciertos prejuicios sobre la predisposición de los gerundenses al endeudamiento11. En 1888 el 1,26% de los activos agrarios masculinos del partido judicial obtuvo un crédito hipotecando fincas rústicas, mientras que el promedio español durante el período 1904-1908, por ejemplo, se quedaba en el 0,26% (Carmona Pidal y Simpson, 2003, p. 265).
Un segundo elemento relevante es la apreciable sincronía que presentan las trayectorias de las diversas variables. Todas ellas muestran de forma clara un comportamiento cíclico durante la etapa: una fase de ascenso, un máximo que se mantiene durante un cierto número de años, y un marcado descenso final. Así, en la primera mitad de la gráfica, la evolución de las ejecuciones judiciales por deudas puede relacionarse con las consecuencias del descenso del precio del trigo y los efectos de la primera fase de la expansión de la plaga filoxérica y la consiguiente completa desaparición de la cosecha de uva de muchas explotaciones vitícolas (Garcia-Orallo, 2009). Sin embargo, frente a este indicio de crisis, el número de préstamos mostró durante esa primera fase un crecimiento sostenido, lo que en cifras absolutas significa que los notarios del partido pasaron de escriturar escasamente 200 préstamos en 1884, a los 318 otorgados en 1888. Aún más brusco fue el descenso en el número de créditos otorgados a partir de 1889, hasta alcanzar un mínimo, en 1901, de tan solo 121; una caída, desde el punto máximo, del 62%.
Por otra parte, es especialmente destacable la estrecha relación entre la evolución del número de préstamos y la del precio del vino en el mercado de Figueres -hasta el punto de que el coeficiente de determinación R2 entre los valores tomados por las respectivas medias móviles centradas de 3 años es un significativo 0,84. Es este, por tanto, un argumento más a favor de la idea de que el movimiento de los precios del vino ocupaba una posición ...
La usura y los préstamos en la economía actual.
Microcréditos: Un Resurgimiento Histórico
Seguro que has oído hablar de los microcréditos. Son esos pequeños préstamos que se conceden a personas que tienen complicado acceder a la financiación tradicional.
Todo esto puede sonar como algo muy moderno, pero lo cierto es que ya en el siglo XVIII existía algo muy similar a los microcréditos de la actualidad. Desde entonces los han concedido escritores de fama universal, organizaciones musicales, cooperativas de agricultores e incluso algún que otro Premio Nobel de la Paz. Su principal objetivo: que las personas que los necesitaban pudieran salir adelante.
Aunque se considera que el Banco Grameen fue el pionero en la concesión de microcréditos en el mundo, lo cierto es que este tipo de financiación ya tuvo ciertos antecedentes hace algunos siglos, tal y como recoge la catedrática Begoña Gutiérrez Nieto.
Uno de sus abuelos fue el escritor de Los viajes de Gulliver, Jonathan Swift, un ingenioso irlandés de pluma afilada nacido en 1667, que fue deán de la Catedral de San Patricio de Dublín.
Swift era una persona concienciada sobre los graves problemas económicos que atravesaban sus compatriotas, que en ocasiones apenas podían dar de comer a sus hijos por tener que pagar el arriendo de sus tierras a los terratenientes ingleses. Tanto es así que, al morir, el genio irlandés donó la mayor parte de su fortuna a los pobres.
Sin embargo, eso no fue lo único que hizo. A principios del siglo XVIII, Swift había observado el círculo vicioso que se establecía entre la pobreza, la falta de acceso a recursos y la limitada capacidad de inversión de los menos favorecidos. En lugar de cruzarse de brazos, decidió crear un fondo de su propio bolsillo con 500 libras para prestar pequeñas sumas, de cinco o diez libras, a artesanos pobres que presentaran el aval de dos vecinos. Los prestatarios debían devolver cada semana dos o cuatro chelines, sin intereses.
Al no haber una garantía física, la idea era que los propios vecinos avalistas presionaran al prestatario si era impuntual en los pagos para evitar ser llevados ante un juez por impago.
Este sistema implantado por Jonathan Swift fue copiado más tarde por la Sociedad Musical de Dublín, que comenzó a utilizarlos para realizar préstamos de entre dos y cuatro libras a partir de los beneficios de sus actuaciones musicales. Entre 1747 y 1768, unos 5.290 prestatarios distintos se habían beneficiado de ellos.
Otra iniciativa similar fue la de las sociedades benéficas de préstamo inglesas, como la de Samuel Wilson, quien aportó en 1766 un fondo de 20.000 libras para prestar a jóvenes emprendedores de Londres con negocios recientes.
Todas estas actividades tenían dos ingredientes en común: el bajo importe de los créditos y la presión que ejerce el entorno cercano sobre el prestatario para que devuelva el dinero en plazo.
De hecho, este aspecto fue crucial en otras iniciativas de gran éxito precursoras de los microcréditos, como las cooperativas de crédito rurales alemanas. A principios del siglo XX había 14.500 de estas cooperativas, que seguían un modelo implantado por el cooperativista Friedrich Wilhelm Raiffeisen.
Estas instituciones realizaban préstamos a partir de los ahorros que aportaban sus miembros. Los prestatarios tenían que aportar también otras dos firmas y podían optar a préstamos de pequeña cuantía. Estas cooperativas tenían una tasa elevada de devolución, entre otras razones, porque todos los miembros se conocían.
El modelo se extendió posteriormente por varias regiones alemanas e incluso a otros países europeos como Austria, Suiza, Bélgica o Italia. Su éxito inspiró la lucha contra la pobreza en India, donde se establecieron cooperativas similares a las que se adhirieron más de 400.000 personas pobres hasta 1912.
Yunus observó en la zona de Jobra (Bangladés) cómo la falta de acceso a financiación bancaria perpetuaba la pobreza de sus habitantes. Entre los obstáculos para que las personas con menos recursos accedieran a la financiación bancaria que necesitaban, observó que se encontraba la carencia de avales que respaldaran las operaciones. Y eso que entre todas las personas más endeudadas de Jobra no debían más que 27 dólares.
A consecuencia de esta realidad, las únicas fuentes de financiación a las que podían acceder estas personas eran prestamistas que imponían condiciones leoninas. Era el caso de Sophia, una cestera que había cedido los derechos de compra de toda su producción a un usurero local a cambio de un préstamo de menos de un dólar.
Precisamente fue Sophia la primera persona a la que Yunus prestó dinero. A ella y al resto de personas les pidió únicamente que se centraran en su trabajo y que devolvieran el préstamo cuando pudieran. Eso sí, tenían que formar parte de un grupo de cinco personas que ejercían control unas sobre las otras.
Yunus repitió esta experiencia durante nueve años para perfeccionar el sistema y acabó creando, en 1976, el Banco Grameen. Esta entidad está especializada en financiación a personas sin recursos para poner en marcha sus proyectos empresariales. La tasa de devolución de los préstamos es del 97 % en este banco.
La filosofía de esta entidad está detrás de la implantación de otras iniciativas similares en todo el mundo. Esto incluye a países desarrollados, donde algunas entidades utilizan el modelo para ayudar a personas que, de otra manera, no tendrían acceso a financiación para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo personal y profesional.
A finales del siglo XX existían ya unas 2.000 instituciones de microfinanzas. En España, las entidades financieras comenzaron a conceder microcréditos en el siglo XXI. Los prestatarios suelen pertenecer a colectivos vulnerables, tales como parados de larga duración, mujeres en situación de vulnerabilidad, inmigrantes u hogares monoparentales.
También estudiantes o familias que atraviesan una etapa económica inestable suelen recurrir a este tipo de pequeños préstamos, así como personas que buscan el autoempleo y no pueden acceder a la financiación tradicional.
De hecho, así es como surgió MicroBank en 2007, como un banco social cuya misión consiste en preservar la función de acceso al crédito a los colectivos con mayores dificultades. De esta manera, daba continuidad a la labor que ”la Caixa” había iniciado desde su fundación en 1904. En realidad, los primeros microcréditos se concedieron en 2002 a través de la Obra Social “la Caixa”, aunque esta actividad la continuaría MicroBank desde su puesta en marcha.
A lo largo de los años, MicroBank ha ido evolucionando su oferta de productos y servicios adaptados a las necesidades de los distintos colectivos. Hoy, MicroBank representa la práctica totalidad de la producción que se realiza en la concesión de microcréditos en España, según recoge el informe EMN Microfinance in Europe: Survey Report.
