El sistema educativo español, en sus diferentes niveles, utiliza una serie de abreviaturas y siglas para referirse a conceptos, materias y normativas. Este artículo tiene como objetivo clarificar algunas de las abreviaturas más comunes que se encuentran en el contexto del primer trimestre escolar, especialmente en el ámbito de la Formación Profesional Básica, y su marco legal.
Marco Legal de la Formación Profesional Básica
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación. Esta ley busca responder a las demandas sociales y económicas a través de diversas modalidades formativas.
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) dentro de la formación profesional del sistema educativo. Esta medida tiene como objetivo facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
En este contexto, la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. Esta orden también modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, que regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
Documentos de Evaluación
De acuerdo con el artículo 51.10 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional básica son:
- El expediente académico del alumno.
- Las actas de evaluación.
- Los informes de evaluación individualizados.
Actas de Evaluación
El acta de evaluación es el documento en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumno. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de los módulos profesionales en los términos previstos en los artículos 13 y 14. También incluirán, en su caso, la promoción de curso o al módulo promocional de “FCT” y la propuesta de título.
Calificaciones y Menciones
La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo profesional de “FCT”, será numérica entre uno y diez, sin decimales, considerándose como superado cuando se obtenga una nota igual o superior a cinco puntos.
Al alumnado que obtenga en un determinado módulo profesional asociado a unidad de competencia la calificación de diez se les podrá otorgar una “Mención Honorífica”, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo profesional, especialmente destacables.
A aquellos alumnos y alumnas cuya nota final del ciclo de Formación Profesional Básica sea igual o superior a nueve se les podrá conceder “Matrícula de Honor”, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido al esfuerzo realizado y a la evolución observada durante el período de realización de la “FCT”.
Abreviaturas Comunes
A continuación, se presenta una tabla con algunas de las abreviaturas más comunes en el ámbito educativo:
| Abreviatura | Significado |
|---|---|
| ESO | Educación Secundaria Obligatoria |
| PDI | Personal Docente e Investigador |
| TIC | Tecnologías de la Información y la Comunicación |
| FCT | Formación en Centros de Trabajo |
| FEM | Formación en Empresa |
| CFGM | Ciclos Formativos de Grado Medio |
| CFGS | Ciclos Formativos de Grado Superior |
Formación en Empresa (FEM)
Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se regula en España el carácter dual de toda la formación profesional, declarando este carácter a los grados D del Sistema de Formación Profesional Español entre los que se incluyen los ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS). La mencionada ley regula la impartición de la formación profesional, enfatizando la corresponsabilidad y colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados.
Los centros desarrollarán los currículos de acuerdo a las características del alumnado y del entorno. Durante la FEM, los estudiantes estarán sujetos al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normativas vigentes en la empresa que los acoge, especialmente en lo relacionado con seguridad, horarios y disciplina.
La implantación del nuevo sistema de formación dual supone la extinción del módulo de formación en centros de trabajo, denominado FCT. No obstante, se podrá cursar el módulo profesional de FCT hasta el curso académico 2026-2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga.
