En España, las entidades locales tienen la facultad de otorgar títulos honoríficos para reconocer a sus residentes y otras personalidades destacadas. El título de Hijo Predilecto, junto con el de Hijo Adoptivo, representan la máxima distinción que un Ayuntamiento puede conceder. Este reconocimiento se otorga a individuos que han sobresalido por sus cualidades personales o méritos excepcionales.
Este artículo explora en detalle el significado y la importancia de este título, así como los criterios y procedimientos para su concesión.
¿Qué Significa Ser Hijo Predilecto?
El título de Hijo Predilecto es una distinción honorífica que se otorga a personas nacidas en una determinada localidad y que han destacado de manera sobresaliente por sus méritos, cualidades personales o servicios prestados en beneficio u honor de dicha localidad. Este título representa el máximo reconocimiento que una ciudad puede ofrecer a uno de sus ciudadanos.
El reglamento contempla que las distinciones de este tipo dan derecho a las personas beneficiarias para acompañar a los miembros del pleno del ayuntamiento a “ciertos actos y solemnidades”.
Una madre lo dio todo por su hijo adoptivo… y él se convirtió en un genio que asombró a todos!
El Proceso de Concesión del Título
La concesión del título de Hijo Predilecto es un proceso formal y riguroso que involucra al Ayuntamiento de la localidad. Generalmente, el proceso sigue los siguientes pasos:
- Propuesta: El Ayuntamiento propone la concesión del título, basándose en los méritos y trayectoria de la persona candidata.
- Expediente: Se elabora un expediente que acredite los merecimientos de la personalidad propuesta, detallando sus contribuciones y logros.
- Aprobación: El pleno municipal decide si se aprueba o no la concesión del título, basándose en el expediente presentado.
Es el Ayuntamiento el que propone la concesión de uno de estos títulos. Posteriormente, el pleno municipal decide si se aprueba o no, en base a un expediente acreditativo de los merecimientos de la personalidad propuesta.
En el acto de nombramiento será entregado un diploma creado en pergamino artístico que contendrá los merecimientos que justifican la concesión; y una insignia, en la que figura, el escudo de la ciudad, así como la inscripción de Hijo Adoptivo según proceda.
Limitaciones y Excepciones
El título de Hijo Predilecto de Madrid es una concesión vitalicia. Esto implica que se extiende desde su concesión hasta el final de la vida del galardonado. A esto se añade una limitación. Salvo excepciones acordadas por el pleno, no se pueden otorgar nuevas distinciones de este tipo “mientras vivan seis personas favorecidas” con dicho título. No obstante, ambos galardones se pueden otorgar a título póstumo.
La normativa no especifica una limitación del número de personas fallecidas que puedan tener esta distinción. Por esa razón, se ha preguntado al Ayuntamiento de Madrid sobre los detalles de la concesión honorífica en caso de que se otorgue a título póstumo.
Diferencias entre Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo
Es importante distinguir entre los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo. Mientras que el primero se otorga a personas nacidas en la localidad, el segundo se concede a personas que, sin haber nacido en ella, han destacado de manera significativa por sus servicios y contribuciones a la comunidad.
Junto con el Título de Hijo Predilecto constituye la mayor distinción del Ayuntamiento de Oviedo, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
Otros Reconocimientos Municipales
Además de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, las entidades locales pueden otorgar otros reconocimientos, tales como:
- Nombramiento de alcalde o concejal honorario.
- Medallas de honor (oro, plata, bronce).
Una de ellas es el nombramiento de alcalde o concejal honorario. Este galardón se reserva para personas de “alta consideración” para el municipio. Asimismo, Madrid tiene la potestad de conceder medallas de honor, de oro, de plata y de bronce, de mayor a menor relevancia.
Ejemplo: Hijos Adoptivos de Oviedo
Para ilustrar la importancia de estos reconocimientos, se presenta una lista de personas que han sido nombradas Hijos Adoptivos de la Ciudad de Oviedo:
| Nombre | Fecha de Nombramiento |
|---|---|
| Sr. D. Evaristo Arce Pinillla | 28/07/2023 |
| Sr. D. Manuel García Linares | 28/07/2023 |
| Sr. D. Manuel Fernández Quevedo | 28/07/2023 |
| Sr. D. Eduardo Urculo Fernández (a título póstumo) | 28/07/2023 |
| Sra. Dña. Amelia Vácarcel Bernaldo de Quiros | 28/07/2023 |
| Sra. Dña. Concepción Quirós Suárez (a título póstumo) | 06/04/2021 |
| Sr. D. Luis Noé Fernández Fernández | 18/01/2010 |
| Sr. D. Carlos López Otín | 18/01/2010 |
| Excmo. Sr. D. Vicente Gotor Sant | 18/01/2010 |
| Excmo Rvd Sr Carlos Osoro Sierra | 16/04/2009 |
| D. José Luis García Muñoz (Garci) | 09/03/2009 |
| D. Luis Gracia Iberni | 09/03/2009 |
| Ángel García Rodríguez "Padre Ángel" | 13/11/2006 |
| Sr. D. Fernando Rubio Bardón | 03/02/2004 |
| Sr. D. Guillermo García-Alcalde | 07/10/2003 |
| Sr. D. Jose María Laso Prieto | 04/03/2003 |
| Sr. D. José Ramón Fernández | 27/06/2000 |
| Sr. D. Enrique Valentín Iglesias García | 27/06/2000 |
| Su Emm. Rvdma. Dr. D. Francisco Alvarez Martinez | 04/04/2000 |
| Sr. D. Juan Menéndez Muñiz | 17/05/1999 |
| Sr. D. Arturo Fernández Rodríguez | 13/01/1998 |
| Sr. D. José Cosmen Adelaida | 02/04/1996 |
| Sr. D. Graciano García García | 14/07/1995 |
| Sr. D. Gustavo Bueno Martínez | 14/07/1995 |
| Sr. D. Emilio Alarcos Llorach | 14/07/1995 |
| Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Gabino Diaz Merchán | 19/10/1994 |
| Sr. D. Luis Riera Posada | 19/10/1994 |
| Sr. D. Heinz Eikelbeck | 05/07/1994 |
| Sra. Dña. Veneranda García Manzano | 06/06/1989 |
| Rvdo. Padre Luciano López García-Jove | 06/06/1989 |
| Sr. D. Jose Ramón Tolivar Faes | 07/04/1987 |
| Rvdo. Padre Florencio Adán Pinilla | 31/07/1981 |
| Ilmo. Sr. D. Ildefonso Sanchez del Río y Pisón | 28/09/1979 |
| Excmo. Sr. D. Sabino Alvarez-Gendín Blanco | 27/12/1968 |
| Ilmo. Sr. D. Miguel A. Gcía-Lomas y Mata | 31/01/1964 |
| Ilmo. Sr. D. Benjamín Ortíz Román | 31/07/1959 |
| Ilmo. Sr. D. Javier Marquina | 23/04/1942 |
| Excmo. Sr. D. Eduardo López Ochoa | 26/10/1934 |
| Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde | 26/10/1934 |
| Sr. D. Maximino Gómez Gómez | 22/07/1927 |
| Excmo. Sr. D. Francisco Zuvillaga | 19/06/1927 |
| Sr. D. Armando Palacio Valdés | 19/06/1926 |
Las personas a quienes se concedan el título de Hijo Predilecto de la ciudad podrán acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una invitación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad.
