Una pregunta muy frecuente de todos aquellos extranjeros que llegáis a nuestro país es: Si mi hijo ha nacido en España, ¿es español? Y si no… ¿Qué nacionalidad tiene? ¿De qué depende esto?
Ciudadanía Dominicana 2026: Requisitos y pasos para hijos de dominicanos nacidos en el extranjero
Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad«, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero.
¿Qué quiere decir esto? Pues que no todos los menores nacidos en España van a ser españoles de origen, o por valor de simple presunción, sino que la concesión o no de la nacionalidad española dependerá de la nacionalidad de los padres y de la ley nacional de ellos. Es decir, con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo, nos encontramos con países que no reconocen como nacionales a los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales y, es por ello que España, para evitar que estos niños carezcan de nacionalidad, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.
¿Qué es el ius sanguinis?
El ius sanguinis es un principio legal que establece que una persona adquiere la nacionalidad de sus progenitores, independientemente de dónde nazca.
Este concepto, cuyo origen se remonta al derecho romano, ha sido adoptado por numerosos países, incluido la República Dominicana, para determinar la nacionalidad de los hijos de ciudadanos nacionales que nacen en el extranjero.
En el contexto de la República Dominicana, el ius sanguinis permite que los hijos de padres dominicanos obtengan la nacionalidad dominicana aunque hayan nacido fuera del territorio nacional. Esto es particularmente relevante en un país con una amplia diáspora, ya que muchos dominicanos residen en el extranjero y tienen hijos fuera del país.
El artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana establece los criterios para la adquisición de la nacionalidad, y entre ellos se reconoce el ius sanguinis. Según la Constitución, son dominicanos los hijos de padres dominicanos, aunque hayan nacido en el extranjero, siempre que los progenitores hayan registrado a los hijos como dominicanos en las oficinas consulares del país o en otras entidades competentes.
Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
- Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
- Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
- Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
- Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
- Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
- Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
- Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Artículo 18 de la Constitución de la República Dominicana
Este principio asegura que la nacionalidad dominicana se transmita por vía sanguínea, lo que permite a las generaciones nacidas en el extranjero mantener su vínculo con la patria de sus padres.
De esta manera, el ius sanguinis fortalece la identidad nacional y garantiza que los descendientes de dominicanos puedan disfrutar de los derechos y deberes asociados a la ciudadanía dominicana, sin importar su lugar de nacimiento.
¿Dónde se regula el ius sanguinis en la República Dominicana?
El ius sanguinis está regulado en varias normativas dominicanas, siendo la principal fuente la Constitución de la República Dominicana:
- Constitución de la República Dominicana (2010): el artículo 18 de la Constitución establece quiénes son considerados dominicanos. Este artículo especifica que son dominicanos los hijos de madre o padre dominicanos, sin importar si nacieron dentro o fuera del territorio nacional, lo que establece el principio del ius sanguinis.
- Ley de Nacionalidad (Ley No. 1683, modificada por la Ley No. 659-44): esta ley regula los procedimientos y requisitos para la adquisición de la nacionalidad dominicana, tanto por nacimiento como por naturalización. En el caso del ius sanguinis, establece los procedimientos para que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero formalicen su ciudadanía.
- Reglamento de Registro Civil en Oficinas Consulares: los dominicanos que residen en el extranjero deben registrar a sus hijos nacidos fuera del país en las oficinas consulares dominicanas para que estos sean reconocidos como ciudadanos dominicanos. Este proceso es vital para la aplicación del ius sanguinis.
- Tratados Internacionales: aunque el ius sanguinis se regula principalmente por la legislación interna, la República Dominicana ha ratificado diversos tratados internacionales sobre derechos humanos y ciudadanía, los cuales refuerzan el derecho de las personas a tener una nacionalidad y aseguran la protección de este derecho.
¿Cómo se aplica el ius sanguinis en República Dominicana?
La aplicación del ius sanguinis en la República Dominicana es un mecanismo legal que permite a los descendientes de dominicanos, nacidos fuera del país, acceder a la nacionalidad dominicana.
Esto es crucial en el contexto dominicano, donde existe una significativa diáspora en países como los Estados Unidos, España y Puerto Rico. Para que los hijos de padres dominicanos puedan beneficiarse del ius sanguinis, deben cumplir con ciertos requisitos administrativos, como el registro en las oficinas consulares.
¿Cómo es el procedimiento de registro de hijos nacidos en el extranjero?
Para que un hijo de padres dominicanos nacidos en el extranjero sea reconocido como ciudadano dominicano, los padres deben registrar su nacimiento en una oficina consular de la República Dominicana en el país de residencia.
Este registro es esencial para formalizar la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius sanguinis. El proceso de registro generalmente incluye la presentación del acta de nacimiento del país de nacimiento del menor, documentos de identidad de los padres y otros requisitos legales que pueden variar según el país.
¿Cuál es la importancia del registro consular?
El registro consular es el paso fundamental para que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos dominicanos.
Al registrar el nacimiento de su hijo en una oficina consular, los padres aseguran que el menor será reconocido como ciudadano dominicano ante las autoridades del país, lo que le permitirá, entre otros derechos, obtener un pasaporte dominicano, acceder a la educación pública en caso de regresar al país y ejercer el derecho al voto cuando cumpla la mayoría de edad.
¿Cuáles son los requisitos adicionales?
Además del registro en la oficina consular, en algunos casos puede ser necesario que los padres demuestren su nacionalidad dominicana a través de documentos adicionales, como actas de nacimiento dominicanas, cédulas de identidad o pasaportes dominicanos vigentes.
Es importante que el proceso se realice lo antes posible, ya que el retraso en el registro podría complicar la adquisición de ciertos documentos en el futuro.
¿Cuál es la diferencia entre ius sanguinis e ius soli?
El ius sanguinis contrasta con el ius soli, que es el principio por el cual una persona adquiere la nacionalidad del país en el que nace. En República Dominicana, el ius soli también es aplicable, pero con restricciones.
Según la Constitución, son dominicanos los nacidos en el territorio de la República Dominicana, salvo aquellos nacidos de extranjeros que se encuentren en situación irregular, como los residentes en tránsito, lo que limita el alcance del ius soli.
Por lo tanto, el ius sanguinis juega un papel crucial para asegurar la nacionalidad dominicana de los hijos de padres dominicanos que nacen fuera del territorio nacional, complementando el sistema de adquisición de la nacionalidad.
Mientras que el ius soli depende del lugar de nacimiento, el ius sanguinis se enfoca en la ascendencia y asegura que los lazos familiares y culturales prevalezcan en la determinación de la ciudadanía.
Ejemplos de aplicación del ius sanguinis
- Hijos de dominicanos en Estados Unidos: un niño nacido en Estados Unidos, hijo de padres dominicanos, adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense por ius soli (nacimiento en el territorio de EE. UU.), pero también puede adquirir la nacionalidad dominicana por ius sanguinis, siempre y cuando los padres lo registren en el consulado dominicano.
- Dominicanos nacidos en España: si los padres dominicanos viven en España y tienen un hijo, pueden registrarlo en el consulado dominicano en Madrid o en cualquier otra oficina consular del país, garantizando que el niño obtenga la nacionalidad dominicana, independientemente de que también pueda adquirir la ciudadanía española.
- Hijos de dominicanos en tránsito: si un niño nace en República Dominicana de padres extranjeros en tránsito, no podrá adquirir la nacionalidad dominicana por ius soli.
Servicios Consulares Relacionados con Pasaportes
En esta sección, se mencionan los servicios más frecuentes ofrecidos por los consulados dominicanos en relación con los pasaportes:
- Expedición de Pasaporte Dominicano: Los padres de niños dominicanos nacidos en el exterior pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas y solicitar la expedición de un Pasaporte Dominicano, el cual se le entregará siempre que se hayan cumplido con los requisitos que prevén las leyes y disposiciones dominicanas.
- Emisión de Pasaporte Provisional o Carta de Ruta: La emisión de un pasaporte provisional o carta de ruta lo expide el Consulado de la República Dominicana en casos excepcionales a todos los ciudadanos dominicanos que no dispongan de pasaporte en vigor y requieran viajar a la República Dominicana. Este documento se expide por una validez de 30 días única y exclusivamente para regresar a la República Dominicana.
- Reposición de Pasaporte por Pérdida: Cuando los ciudadanos hayan perdido su pasaporte personal pueden dirigirse al Consulado Dominicano, a fin de gestionar un nuevo Pasaporte.
- Renovación de Pasaporte por Deterioro: Se consideran méritos suficientes para cambiar una libreta de pasaporte por deterioro, aquellas acciones que afectan directamente a la parte física de la libreta, tales como: pérdida de página, rotura de página, borraduras de información, alteración de algún dato, dificultad en la lectura de las informaciones, entre otros actos de deterioro.
- Renovación de Pasaporte por Caducidad: Los dominicanos residentes en el exterior pueden dirigirse a un Consulado Dominicano autorizado a fin de gestionar la emisión de una nueva libreta de pasaporte cuando haya caducado la anterior. La emisión de un pasaporte por motivo de caducidad tiene lugar cuando la librera fue expedida hace seis (6) años o más.
