Herencia de Padres a Hijos con Testamento: Requisitos y Trámites

Según el Código Civil, el testamento es un instrumento jurídico mediante el cual una persona, el testador, ordena su sucesión, disponiendo del destino de sus bienes tras su fallecimiento. A través del testamento, puedes decidir en qué porcentaje se dividirán tus bienes, siempre dentro de lo que marca la ley.

Es importante hacer un testamento antes de sobrevenir cualquier enfermedad o accidente.

¿Qué es el Testamento?

Un testamento es un documento en el cual una persona (el testador) dispone el destino de sus bienes para cuando fallezca. Además de repartir sus bienes (inmuebles, dinero, objetos) también puede incluir otras disposiciones tales como reconocimiento de hijos, establecer cómo quiere que se organicen sus funerales y otro tipo de cuestiones que no son de patrimonio o de dinero.

¿Quién puede hacer testamento?

Puede otorgar testamento ante notario cualquier persona mayor de 14 años. El único requisito es «estar en su sano juicio». En caso de que queramos hacer el testamento ológrafo (escrito a mano de su puño y letra) y por tanto sin ir al notario, el requisito de edad sube a 18 años.

Tipos de Testamento

Existen básicamente 3 tipos de testamento:

  • Testamento Abierto Notarial: Se otorga ante notario, quien conoce las últimas voluntades del testador y las redacta en el testamento. Es el más utilizado.
  • Testamento Cerrado Notarial: El contenido del testamento se entrega al notario en sobre cerrado, de forma que nadie, ni el notario, conoce el contenido.
  • Testamento Ológrafo: Es un testamento escrito a mano que no requiere intervención de notario. Debe estar escrito de puño y letra del testador, fechado, firmado y sin tachaduras.

Aunque el testamento ológrafo es la opción más económica, también es la menos segura ya que no sólo puede perderse si no que, si no se ha registrado en el Registro General de Actos Últimos Voluntades, este testamento debe después someterse a un procedimiento de oficialización, lo que puede ser complejo y caro para los herederos.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.

Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía.

En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día).

Testamento Abierto Notarial

El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.

El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia.

Qué necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información.

¿Qué ocurre si fallezco sin haber otorgado testamento?

En ese caso ni se pierde la herencia ni se la queda el estado como hay gente que, equivocadamente, piensa. Simplemente lo que ocurre es que el fallecido no ha designado herederos y se designará a los herederos conforme dispone la ley recibiendo la herencia los «herederos legales» que básicamente y simplificando mucho son los hijos y los descendientes de los hijos que hayan fallecido y, si no hubiera hijos ni descendientes, los padres.

Para el cónyuge viudo/a corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia si concurre con hijos o de 1/2 si no hay hijos y concurre con padres o ascendientes. No tener testamento también tiene como consecuencia que se complica un poco más el proceso tras el fallecimiento ya que los trámites que deben hacer los herederos son algo más largos en el tiempo y más complejos, pero es bastante habitual que se den fallecimientos de personas que no han hecho testamento.

La Legítima

La ley asegura a ciertos familiares del testador - legitimarios - una participación en la herencia, con testamento o sin él. La ley establece, en principio, que los herederos son en primer lugar los hijos. Si la persona no tiene hijos la herencia pasa a sus ascendientes (padres o abuelos) y, en su ausencia, el cónyuge. Si tampoco existe un cónyuge, la herencia pasa a hermanos, sobrinos, tíos y primos en ese orden.

Según el artículo 808 del Código Civil, dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos u otros descendientes.

El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos.

La primera puede destinarse solo a hijos y descendientes y si no hay hijos ni descendientes a los ascendientes o cónyuge. La segunda se asigna también a los legitimarios, pero puede ser repartida como el testador prefiera, no es necesario que sea a partes iguales.

En este sentido, en la práctica, es habitual oír hablar (en derecho común) de que los esposos han hecho un testamento "del uno para el otro y luego para los hijos".

¿CÓMO HACER TESTAMENTO?: PREGUNTAS MAS FRECUENTES

Legítima según el Código Civil

  • Hijos y descendientes: Dos tercios de la herencia.
  • Padres y ascendientes: Un tercio de la herencia si concurren con el viudo, y la mitad en otro caso.
  • Viudo o viuda: Un tercio de la herencia en usufructo si el testador tiene hijos o descendientes.

Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación o indignidad, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica.

Documentos Necesarios

Para iniciar el trámite de una herencia con testamento, es fundamental contar con los siguientes documentos:

  • Certificado Literal de Defunción para acreditar la muerte del testador. Se puede solicitar tras las 24 horas de defunción en el Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad para verificar cuál es el último testamento.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para conocer los contratos vigentes en que el testador estuviera asegurado y la entidad aseguradora.
  • Certificado de matrimonio y nacimiento de hijos: para acreditar su existencia, fecha y lugar en el que ocurrió.
  • Copia auténtica del testamento. Los herederos podrán solicitarla en la notaría donde esté archivado el testamento.

Trámites para la Herencia con Testamento

A la hora de tramitar la herencia, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Conseguir el testamento: Dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad para solicitar un certificado de actos de última voluntad.
  2. Hacer el inventario de los bienes de la herencia: Hacer una relación de todo el activo (bienes y derechos) y del pasivo (deudas).
  3. Aceptación de la herencia: Cada heredero tiene la información necesaria para tomar una decisión sobre si aceptar o rechazar la herencia.
  4. Liquidación de impuestos: Existe un plazo de 6 meses desde el momento del fallecimiento para liquidar y pagar el impuesto sobre sucesiones.
  5. Partición de la herencia: Una vez que todos los herederos han aceptado o rechazado la herencia, se está en disposición de hacer la partición de la herencia.

Impuestos

  • Impuesto de Sucesiones: Es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas. Los herederos testamentarios deben liquidarlo y disponen de 6 meses desde el fallecimiento para pagarlo.
  • Impuesto de Plusvalía: Es un tributo local que grava la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana. El obligado a liquidar el impuesto es el heredero del inmueble urbano, en el Ayuntamiento donde esté ubicado.

Aceptación o Repudio de la Herencia

La aceptación o repudio de la herencia con testamento es un acto libre y voluntario del heredero. A consecuencia de la renuncia de la herencia, se entenderá que el heredero nunca fue llamado a ella. Su cuota se añadirá a la de los demás herederos que hayan aceptado.

La aceptación de herencia con testamento es total, no puede hacerse en partes, ni estar sujeta a plazo ni condición.

  • Sin beneficio de inventario: se entiende que el heredero acepta la herencia pura y simplemente.
  • A beneficio de inventario: el heredero responderá únicamente con los bienes de la herencia, y no con los suyos propios.

Valoración de los Bienes

La valoración de los bienes para reparto de la herencia con testamento es conveniente que se haga antes de 6 meses desde el fallecimiento. En la tasación de los bienes deben incluirse los bienes muebles, inmuebles, valores, seguros de vida y vehículos. Las deudas también deben ser contabilizadas.

Es importante valorar una herencia porque con ello se propician acuerdos entre los herederos.

El Reparto de la Herencia

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos.

Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado.

¿Quiénes pueden conocer el testamento?

Cuando una persona hace un testamento abierto ante notario, el original del mismo (como la mayoría de los documentos notariales) queda depositado en la notaría, encuadernándose en tomos que forman lo que se llama "protocolo" notarial.

Por eso para conocer el contenido del documento hay que pedir una copia, porque el original siempre se queda en la notaría o, en su caso, si pasa mucho tiempo, en los archivos notariales.

Legislación Foral

Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, y Baleares.

En el siguiente cuadro se muestran algunos de los testamentos según CCAA con legislación foral.

Comunidad AutónomaLegítimaPago
MallorcaLa cuantía de la legítima de los hijos es la misma que en Mallorca.
CataluñaCuantía: la cuantía de la legítima es la cuarta parte del valor líquido de la herencia, incluidas las donaciones realizadas en vida.Pago: si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extra hereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.
País VascoSe unifica el régimen sucesorio creando la vecindad civil vasca, común a los tres territorios históricos...

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