¿Cómo Declarar la Prestación por Maternidad en Hacienda? Guía Completa

La sentencia del Tribunal Supremo del 5 de octubre de 2018 marcó un antes y un después en la tributación de las prestaciones por maternidad en España. En dicha sentencia, se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A continuación, analizaremos en detalle esta sentencia, su impacto y cómo puedes reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

Sentencia del Tribunal Supremo: Exención de la Prestación por Maternidad en el IRPF

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017, que estimaba un recurso interpuesto por una madre y obligaba a Hacienda a devolver las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

El TS resolvió el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017, al considerarla contradictoria con fallos de otros tribunales, como los TSJ de Castilla y León y Andalucía, que eran partidarios de la no exención en el IRPF de esta prestación.

El Abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el Art. 7 de la LIRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS PUEDE INCARDINARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO LETRA H DEL ARTÍCULO 7 DE LA LIRPF cuando dispone que:

“Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

Fundamentos del Tribunal Supremo

El TS basa su conclusión en los siguientes puntos:

  • Exposición de Motivos de la Ley 62/2003: Se desprende que la exención comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.
  • Interpretación Gramatical del párrafo cuarto de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF: La palabra “también” sugiere que además de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Interpretación Sistemática: La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Por las razones dadas el Tribunal Supremo llega a la siguiente CONCLUSIÓN:

“la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que:“las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

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Antecedentes y Posiciones Anteriores

En el año 2013, la Agencia Tributaria publicó una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad tras la presentación de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012.

Disparidad de Criterios en los Tribunales

  • TSJ de Madrid: En julio de 2016, falló a favor de una contribuyente y declaró que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la LIRPF, obligando a Hacienda a devolver las cantidades pagadas.
  • TSJ de Andalucía: En octubre de 2016, falló lo contrario a lo establecido por el TSJ de Madrid considerando que la prestación por maternidad no puede considerarse renta exenta del IRPF.

Unificación de Criterio por el TEAC

No es hasta marzo del año 2017 cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (dependiente de Hacienda) unifica criterio en vía administrativa y da la razón al fisco entendiendo que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, no puede ser considerada renta exenta del IRPF.

Implicaciones Actuales y Reclamaciones

Desde octubre de 2018, la Seguridad Social dejó de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad. El Ministerio de Trabajo informó que las prestaciones reconocidas y en fase de abono también quedan sujetas a dicha medida.

Los contribuyentes que tuvieron a sus hijos y percibieron la ayuda en 2014 y años posteriores pueden solicitar la devolución del IRPF a la Agencia Tributaria.

¿Cómo Reclamar la Devolución del IRPF?

Para reclamar la devolución del IRPF, sigue estos pasos:

  1. Descarga el formulario online creado por la Agencia Tributaria en su página web (www.agenciatributaria.es).
  2. Indica el año o años durante los cuales percibiste la ayuda.
  3. Proporciona la cuenta bancaria donde deseas que se te abone la devolución.
  4. Presenta el formulario completado por vía electrónica a través del sistema Clave PIN, el sistema RENO o el certificado electrónico.

Prestaciones de Paternidad

Aunque el Tribunal Supremo no se refirió a ello de forma específica en su sentencia, el Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación extensiva de esta que permite que los contribuyentes varones que han percibido prestaciones de paternidad también puedan reclamar el IRPF.

Maternidad e IRPF en 2024

En 2024, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

Deducción por Maternidad

Además de la exención de la prestación, existe una deducción por maternidad. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil, se puede aplicar desde la declaración de 2018.

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. Corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que cumplan ciertos requisitos de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Tributación de la Percepción Tardía de Cantidades

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varias consultas sobre la tributación de la percepción tardía de estas cantidades y la forma en la que deben declararse en el IRPF. Las conclusiones son las siguientes:

  1. Procede calificar dichas cantidades como rendimientos del trabajo personal.
  2. En cuanto a su imputación temporal, hay que diferenciar dos situaciones:
    • El contribuyente reclama dichas cantidades ante el INSS y es este organismo quien reconoce y satisface dichas cantidades con carácter atrasado.
    • La percepción de dichas cantidades deriva del reconocimiento por sentencia judicial.

En el segundo de los casos, cuando dichos importes atrasados se perciben por reconocimiento mediante sentencia judicial, los rendimientos del trabajo deberán imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial adquiera firmeza. En estos casos, cuando los períodos concernidos superen los dos años y se cumplan los demás requisitos exigidos, podrá aplicarse la reducción del 30% por rendimiento irregular.

Por el contrario, si el reconocimiento al padre proviene de la Seguridad Social, debe aplicarse el régimen de atrasos regulado en el art. 14.2 de la LIRPF. La aplicación de este régimen implica que cuando por circunstancias ajenas al contribuyente se perciban rendimientos del trabajo en periodos impositivos distintos a aquellos en los que fueron exigibles, se deben imputar a éstos mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias.

Requisitos para Acceder a la Prestación por Maternidad

Para acceder a la prestación por maternidad, se deben cumplir ciertos requisitos de cotización:

  • Si tienes menos de 21 años, no se te exigirá haber cotizado.
  • Desde los 21 hasta los 36 años, la cotización tendrá que ser de un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días en total.
  • Por encima de los 36 años, se eleva a 180 y 360 días, respectivamente.

Durante la baja, tanto la madre como el padre cobrará la totalidad de lo que la empresa cotiza por ellos.

Tabla Resumen: Prestación por Maternidad y Hacienda

Concepto Descripción
Exención IRPF Prestaciones públicas por maternidad y paternidad están exentas desde 2018 (retroactivo a 2014).
Deducción por Maternidad Deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de 3 años.
Requisitos de Cotización Varían según la edad del solicitante.
Reclamación Devolución Se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Con esta guía completa, esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre cómo declarar la prestación por maternidad en Hacienda y cómo reclamar las devoluciones correspondientes.

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