En España, el aborto está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva. Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos.
Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.
La ley marcó un avance en la protección de los derechos reproductivos en el país, pero dejó desafíos -como la protección de las menores, los plazos de reflexión, la eliminación de barreras y el acceso equitativo-, que fueron abordados en la reforma legislativa de 2022.
Contexto actual
La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva. Para lograr esto, se eliminaron requisitos que antes se consideraban restrictivos y que obstaculizaban el acceso a servicios seguros y accesibles.
En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.
También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.
Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica.
Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
En 2023, el número de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en mujeres menores de 20 años ascendió a 10.934, lo que supone un incremento del 4,78 % en comparación con el año anterior. Esto incluye regular de manera adecuada las negativas a prestar atención médica, como ocurre cuando los profesionales sanitarios se niegan a realizar abortos por motivos de conciencia. Estas prácticas no deben impedir que las mujeres accedan al aborto cuando lo necesitan.
Diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), han instado a los Estados a garantizar que siempre haya suficientes proveedores de servicios de aborto disponibles, tanto en el sistema público como en el privado, y dentro de un radio geográfico accesible.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha establecido que si un médico objeta por razones de conciencia, está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado en el mismo centro o en uno cercano. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer. En casos de complicaciones derivadas de un aborto, la mujer debe recibir atención médica urgente y respetuosa, como en cualquier otra emergencia médica.
Tanto en instituciones públicas como privadas, los Estados tienen la obligación de asegurar que la asistencia sanitaria se preste sin discriminación y respetando los derechos humanos.
Amnistía Internacional continúa trabajando para que este derecho sea plenamente accesible y efectivo en la práctica, y pide lo siguiente:
Acceso seguro y sin barreras
Desde Amnistía Internacional pedimos que todas las personas que necesiten acceder a un aborto puedan hacerlo de manera segura, con información clara y rigurosa. Esto implica eliminar cualquier barrera adicional, evitar la discriminación y proteger a las personas de cualquier forma de acoso en los centros de salud.
Acceso al aborto en la sanidad pública
Uno de los problemas más grandes a los que se sigue enfrentando España es que la mayoría de los abortos no se realizan en centros públicos. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, y en algunas provincias, es prácticamente imposible acceder a estos servicios, haciendo inevitable el traslado a otras regiones. Esto supone gastos adicionales y un impacto significativo en la salud física y mental de las personas afectadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Registro de objetores de conciencia
Amnistía Internacional también insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales.
Sin embargo, en septiembre de 2024 solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro, y el Ministerio de Sanidad aún no había publicado el protocolo que prometió para regular este proceso.
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El 28 de septiembre: Un día para actuar por la despenalización del aborto
El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990, cuando se lanzó la campaña "28 de Septiembre" con el objetivo de abogar por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.
En 2011, esta fecha fue reconocida como un evento internacional por la Red Global de Mujeres por los Derechos Reproductivos (WGNRR), marcando un hito en la lucha por los derechos reproductivos en todo el mundo.
Finalmente se eligió el 28 de septiembre en recuerdo de la Ley de Nacimiento Libre de Brasil, promulgada en 1871, que otorgó libertad a los hijos e hijas de las personas esclavizadas, conectando esta lucha por la libertad con los derechos reproductivos.
Un día de acción y compromiso
En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.
Lamentablemente, muchas activistas, educadoras, defensoras y profesionales de la salud que trabajan para lograrlo son objeto de estigmatización, intimidación e incluso criminalización. A pesar de las amenazas, continúan con su labor vital, ayudando a mujeres, niñas y personas embarazadas a ejercer su derecho al aborto. Son un movimiento imparable, cuya valentía merece ser reconocida y protegida.
Desde Amnistía Internacional pedimos a los Estados que respeten y protejan a quienes luchan por el derecho al aborto, como Justyna Wydrzyńska, cuya condena es un claro ejemplo de la represión de los derechos reproductivos en su país natal: Polonia.
¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?
A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones:
- Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
- Pero si lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.
Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.
¿Qué es un comité clínico?
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.
Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.
¿Dónde está mi comité clínico?
Existen dos vías para acceder:
- O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo.
- O puedes hacerlo tú misma. Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud.
Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
¿Estoy obligada a acudir al comité clínico de mi comunidad?
No.
¿El comité clínico está obligado a estudiar mi petición?
Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité?
Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.
¿Cómo puedo defender mi caso frente al comité?
El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.
El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.
¿Qué casos confirma el comité?
La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones.
Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.
¿Se me pedirá estar presente en el comité clínico?
No. No debes estar presente durante la sesión del comité.
Si el comité clínico me aprueba la petición de abortar, ¿entonces estaré obligada a abortar en el hospital donde haya pasado el comité?
¿Este proceso está cubierto por la sanidad pública o habrá que pagar por la valoración y/o el aborto?
¿Si siento que mis derechos no han sido respetados puedo presentar una reclamación y/o denuncia?
Si no quiero que otras personas sepan que he hecho la solicitud, ¿qué debo hacer?
El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más.
Todos tus datos personales tienen carácter confidencial.
He subido mi caso al comité y no ha confirmado que sea lo suficientemente grave. Ahora no puedo abortar. ¿Existen opciones en el extranjero?
En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden.
También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente.
El comité ha denegado la petición, ¿puedo recurrir a algún otro estamento/administración en España?
No hay ninguna anomalia fetal. ¿Qué opciones tengo?
En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero.
Si necesitas más información puedes contactarnos.
Este proyecto no dispone de soporte económico de las administraciones y sólo es posible acompañar a las mujeres que se encuentran en esta situación con la ayuda económica de aportaciones de personas individuales.
Desde el 13 de febrero del 2023 (anunciado en el BOE el 23 de febrero) ya no será necesario informar a la mujer que quiera interrumpir su embarazo de las prestaciones y ayudas que tiene la maternidad.
En resumen, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:
- Que exista peligro en la vida de la mujer o que su salud este en grave riesgo.
- Cuando existan anomalías fetales graves.
- Que el feto tenga una enfermedad tan grave, que esta sea incompatible con la vida.
Las menores de 16 y 17 años ya no necesitarán el consentimiento del representante legal (padre, madre o tutor legal) para abortar.
Tabla resumen de los plazos y requisitos para el aborto en España
| Semana de gestación | Requisitos |
|---|---|
| Hasta la semana 14 | Decisión libre de la mujer |
| Entre la semana 14 y 22 | Diagnóstico médico que justifique el aborto (malformaciones fetales o enfermedad grave de la embarazada) |
| Después de la semana 22 | Anomalías fetales incompatibles con la vida (dictamen médico) o aprobación de un comité clínico |
