El permiso de lactancia es un derecho laboral fundamental en España, diseñado para apoyar la conciliación entre la vida laboral y familiar de los empleados. Este permiso, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores disfrutar de tiempo para el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida.
Desde 2019, se denomina oficialmente permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre. La nueva legislación promueve la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, así como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Regulación del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Solicitud de Lactancia en VIVA
Características Principales del Permiso de Lactancia
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece las principales características del permiso de lactancia:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En resumen, el permiso de lactancia se caracteriza por:
- Objeto: Cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Duración: 9 meses, con posibilidad de extensión hasta los 12 meses si ambos progenitores lo solicitan con la misma duración y régimen.
- Ejercicio: Individual e intransferible. La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas.
- Permiso: Una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, o sustituible por una reducción de jornada de media hora o acumulación en jornadas completas.
Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia
El procedimiento para solicitar el permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. En general, se debe:
- Realizar la solicitud por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
- Indicar el régimen elegido:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas.
- Permiso de salida media hora antes (a pactar con la empresa).
- Permiso acumulado (a pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo).
Es importante tener en cuenta que las fechas de inicio y finalización del permiso acumulado están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor y la edad del bebé.
Prestación por Ejercicio Corresponsable del Cuidado del Lactante
El permiso de lactancia es un permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Sin embargo, cuando el permiso se extiende hasta que el hijo cumple el año de edad (si es solicitado por ambos progenitores), se produce una reducción del salario de manera proporcional por los 3 meses adicionales.
En este caso, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador:
- Reducción de jornada: Es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza.
- Vacaciones: Se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: El permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses.
- Excedencia: Si el convenio colectivo lo permite, se pueden acumular los días correspondientes a la hora de ausencia del trabajo y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo.
Despido Durante el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia, y debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Permiso de Lactancia en el Sector Público
En el sector público, el permiso de lactancia se regula en el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este artículo establece que los funcionarios públicos tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, que puede dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.
El EBEP también permite solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se puede disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Requisitos para el Permiso de Lactancia
Los requisitos para acceder al permiso de lactancia son:
- La edad del menor (menor de 12 meses).
- El vínculo entre la persona trabajadora y el lactante (filiación natural, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento).
- Disfrutar del permiso a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por nacimiento.
Tabla Resumen del Permiso de Lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Duración | 9 meses (extensible a 12 si ambos progenitores lo solicitan) |
| Modalidades | 1 hora diaria, reducción de jornada de 30 minutos, acumulación en jornadas completas |
| Beneficiarios | Madre o padre trabajador |
| Remuneración | Íntegra (salvo extensión a 12 meses con reducción proporcional) |
| Requisitos | Hijo menor de 12 meses, vínculo laboral y familiar |
El permiso de lactancia es una herramienta fundamental para apoyar a las familias y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Conocer los derechos y procedimientos es clave para garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal.
