Convertirse en padres es una de las experiencias más emocionantes y transformadoras de la vida. Sin embargo, este momento también viene acompañado de una serie de trámites y gestiones que son obligatorios para incorporar al recién nacido en los organismos legales correspondientes.
En este artículo, te ofrecemos una guía detallada sobre los trámites esenciales que debes realizar tras el nacimiento de tu bebé en España.
Primeros Pasos Tras el Nacimiento
Una vez que creas que puedes estar embarazada, debes acudir a tu centro de salud. Allí te orientarán sobre los pasos que debes seguir para que se atienda adecuadamente la gestación. Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.
Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'.
Trámites Obligatorios
Después de nueve largos meses (a veces menos, a veces un poco más) tu hijo ya ha nacido, se encuentra en perfectas condiciones y la familia se prepara para iniciar una nueva vida con un miembro más. Los trámites del nacimiento de un hijo pasan por acudir al Registro Civil, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, pedir documentos al lugar en que trabajas y acercarte al Centro de Salud más cercano. En realidad es un proceso muy sencillo, solo tienes que tener claro cuáles son los pasos y no saltarte ninguno.
Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan. Cualquiera de estas 2 opciones (hacerlo “personalmente” o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites que, en este artículo, os vamos a explicar con detalle.
Inscripción en el Registro Civil
Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Allí se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida.
¿Dónde se realiza?
Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.
¿Quién debe realizar la declaración?
En el caso de hijos o hijas matrimoniales, se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos o abuelas, los tíos o tías, primos, primas y cuñados o cuñadas del nacido.
En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
Documentación Necesaria:
- DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado.
- Nombre y apellido de los progenitores (o tutores legales), además de su DNI (o, en su lugar, el Número de Identificación o el Pasaporte, en caso de ser extranjeros).
- Constatación del estado civil de la madre: en caso de haberse divorciado del padre, tendrá que entregar el certificado de matrimonio y la sentencia firme de separación o divorcio.
- Se hará llegar al Registro Civil la remisión electrónica del formulario oficial debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por los progenitores.
Plazo:
Este trámite hay que hacerlo entre las 24h y los 8 días naturales del nacimiento del bebé.
Certificado Literal de Nacimiento
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).
¿Cómo solicitarlo?
- Presencial: se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
- Correo ordinario: se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
- Internet: se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.
Empadronamiento del Bebé
El bebé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio.
¿Dónde se realiza?
Acude al Ayuntamiento con el DNI de uno de los padres y el libro de familia, con eso será suficiente.
¿Cómo se realiza?
En la mayoría de los casos, no en todos, este trámite (a realizar tras el nacimiento del bebé) lo hace el propio Registro Civil (de forma automática y una vez el recién nacido se registra en él). Es este organismo es el que comunica al Ayuntamiento correspondiente, la inscripción del bebé en el domicilio en el que figuran empadronados los progenitores y procede en consecuencia. Si se da el caso de que estos no conviven juntos.
Inscripción en la Seguridad Social
La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La inscripción a la Seguridad social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres.
¿Cómo se realiza?
Puede realizarse de manera presencial mediante cita previa, telemática o por correo postal.
Afiliación del bebé:
Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social.
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad)
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida.
¿Cómo solicitarlo?
- Online: si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita.
Es fundamental gestionar estos permisos lo antes posible, para disfrutar de las 16 semanas que actualmente la ley otorga para cuidar del recién nacido, y cobrar a tiempo la prestación.
Documentación Necesaria:
- Hay que pedir cita con el médico de cabecera para que autorice la baja por maternidad. Los documentos necesarios son el informe de alta hospitalaria y el DNI de la madre.
- En caso de que alguno de los padres sea trabajador asalariado puedes solicitar el permiso por maternidad/paternidad en tu lugar de trabajo. Para ello hay que pedir un certificado de empresa: necesitas el libro de familia, la baja por maternidad/paternidad y el DNI del padre o madre en caso de que vaya otra persona a recogerlo. Estos certificados son los que llevarás posteriormente a la Seguridad Social y te permitirán obtener tu prestación.
Prestación de maternidad:
Impresos: Modelo 145 y el Impreso de solicitud de maternidad.
Tarjeta Sanitaria
Una vez dada el alta del bebé en la SS, es necesario solicitar la tarjeta sanitaria en tu centro de salud.
¿Dónde se realiza?
Tienes que dirigirte al Centro de Atención Primaria para conseguir la tarjeta sanitaria del bebé y la asignación de pediatra. Ve al Centro de Salud más cercano a tu domicilio, aquel al que acudas normalmente.
¿Cómo se realiza?
Una vez recibas la respuesta de la Seguridad Social, se podrá pedir la tarjeta sanitaria. La tarjeta sanitaria se puede pedir por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. También puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual, presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
Otros trámites y consideraciones:
- Plan de Parto: Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.
- Cribado Neonatal: Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'.
- Ayuda mensual de 100€: Un último dato interesante es que existe una ayuda mensual de 100€ para las madres trabajadoras hasta que el niño cumple 3 años.
- Ayudas a la familia: En cada comunidad autónoma existen una seria de ayudas a la familia, con sus propios requisitos y plazos, así como otras ayudas a nivel estatal.
Recomendaciones Finales:
- Reúne toda la documentación con antelación.
- Infórmate bien sobre cada trámite.
- Conoce los requisitos y plazos.
En letsfamily, sabemos que ser padres puede ser un desafío, pero con la información correcta y el apoyo adecuado, los trámites pueden ser mucho más llevaderos. Si necesitas más consejos o ayuda, no dudes en seguir explorando nuestros contenidos.
