La gestación subrogada es un tema complejo y controvertido que ha ganado prominencia en la agenda pública tanto a nivel nacional como internacional.
Aspectos ético-legales de la gestación subrogada y sus implicaciones en el ejercicio de enfermería
Mapa mundial de las leyes de gestación subrogada.
Situación Legal en Europa
Aunque algunos países europeos como Albania, Georgia, Croacia, Holanda, Rusia, Reino Unido, Grecia y Ucrania la maternidad subrogada es legal, en la gran mayoría de los estados de Europa está prohibida. Queda expresamente prohibida en Alemania, Suiza, Francia, Italia, Portugal, Austria, Estonia, Finlandia, Islandia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Eslovenia y Turquía.
Por otra parte, en algunos estados europeos la maternidad subrogada está parcialmente tolerada. Este es el caso de Bélgica, Luxemburgo, Polonia o la República Checa.
Legislación en España
La maternidad mediante gestación subrogada o vientre de alquiler es ilegal en España. Dicha conducta se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años.
El contrato de “gestación por sustitución” (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas.
Sin embargo, a pesar de esta normativa, España ha reconocido la filiación por subrogación a partir de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de junio de 2014 sobre los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), por la que se declara la violación del Art. Es decir, a partir de esta sentencia, nuestro país permite la inscripción en el Registro Civil del niño nacido fuera de España mediante vientre de alquiler en base al interés del menor.
La Reproducción Humana Asistida en Rumania
Con la entrada en vigor del nuevo Código Civil, en el año 2011, el legislador rumano reguló por primera vez la reproducción humana médicamente asistida. Sin embargo, la regulación es sólo de carácter general, siendo aún necesaria la adopción de una ley especial al respecto.
Además, el marco normativo general proporcionado por el Código Civil está lejos de ser claro e inequívoco, con múltiples y sustanciales ambigüedades derivadas del modo de regulación. En cuanto a las ambigüedades, el marco normativo general proporcionado por el Código Civil sólo regula la situación de la reproducción humana con un tercero donante, dejando al descubierto la hipótesis de la reproducción humana endógena, lo que crea problemas sustanciales, especialmente en la determinación de la filiación.
En este sentido, desde otros puntos de vista, las reglas son extremadamente estrictas. Por ejemplo, no permiten la subrogación o el procedimiento por parte de una pareja del mismo sexo.
Derechos de las Madres Subrogadas y Padres Biológicos
Los derechos de las madres subrogadas y los derechos de los padres subrogados varían mucho de una jurisdicción a otra y requieren una investigación detallada por parte de todos los implicados en el proceso.
En el Reino Unido, los derechos legales de las madres subrogadas incluyen el derecho al reembolso de los gastos razonables, pero la subrogación comercial está prohibida. La gestante tiene derecho a tomar decisiones sobre su salud durante el embarazo y tiene derecho a cambiar de opinión y quedarse con el recién nacido.
En Grecia, las madres subrogadas tienen derecho a prestar sus servicios exclusivamente de forma no comercial, recibiendo únicamente una compensación por los gastos incurridos hasta un máximo de 10 000 €. La legislación griega protege firmemente los derechos de la madre subrogada y de los padres biológicos: la gestante no tiene derecho a retirarse del programa después de la transferencia del embrión ni a quedarse con el recién nacido. Los padres intencionales reciben un certificado de nacimiento de estilo europeo, en el que figuran como padres legales del niño.
En los estados de EE. UU. que permiten la subrogación (California, Florida, Nueva Jersey y otros), el contrato de subrogación protege los derechos de la madre subrogada a recibir atención médica antes, durante y después del programa, así como a recibir una remuneración y apoyo psicológico y jurídico.
Desde 2002, la gestación subrogada es totalmente legal en Ucrania, está claramente regulada por la ley y cuenta con el apoyo del Estado. Según la ley, los derechos de la madre subrogada no incluyen la custodia del recién nacido, y el niño nacido en el marco del programa de gestación subrogada es legalmente hijo de los padres biológicos.
Turismo Reproductivo y Consideraciones Bioéticas
La maternidad por subrogación se está convirtiendo en un negocio muy lucrativo, basado en la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Ello ha generado un fenómeno emergente, denominado “turismo reproductivo”.
Por un lado, parejas-clientes extranjeras ricas, que recorren el mundo en busca de una descendencia, producto de las últimas tecnologías, y a precio más asequible que en sus países de origen. Por otro lado, mujeres pobres, o en situaciones de necesidad, víctimas, muchas veces de sociedades altamente patriarcales, que se ven abocadas a alquilar su cuerpo y, en definitiva, su persona, a cambio de una retribución económica.
Ante esta realidad, es deseable que las sociedades realicen una aproximación previa a esta realidad desde los postulados de la bioética. Se trata, por tanto, de ofrecer respuestas eficaces a las cuestiones bioéticas y biojurídicas que se plantean ante la maternidad subrogada antes de legislar sobre el asunto de los “vientres de alquiler”.
Algunos de los problemas bioéticos incluyen:
- Problemas de carácter médico para la salud de la mujer y el feto gestado.
- Indisponibilidad de la vida humana y dignidad del embrión y feto humanos.
- Vulnerabilidad y autonomía de la mujer.
- Nuevas formas de neocolonialismo y explotación reproductiva en países del tercer mundo.
- Mercantilización de la filiación y problemas derivados del registro del hijo gestado en un útero en el extranjero.
- Derecho del hijo a conocer a sus padres biológicos.
- Abandono de niños con discapacidad intelectual o física.
La Cátedra de Bioética “Jérôme Lejeune” considera que por estos y otros problemas es necesario un debate riguroso y profundo en España sobre la cuestión.
Tabla Resumen de Legislación por País
| País | Estatus Legal de la Gestación Subrogada |
|---|---|
| Albania | Legal |
| Georgia | Legal |
| Croacia | Legal |
| Holanda | Legal |
| Rusia | Legal |
| Reino Unido | Legal (no comercial) |
| Grecia | Legal |
| Ucrania | Legal |
| España | Ilegal |
| Alemania | Prohibida |
| Suiza | Prohibida |
| Francia | Prohibida |
| Italia | Prohibida |
| Portugal | Prohibida |
| Austria | Prohibida |
