Gestación Subrogada en Cataluña: Un Análisis de la Legislación y el Debate Actual

La gestación subrogada, también conocida como vientre de alquiler, es una práctica que genera un intenso debate ético y legal en todo el mundo. En España, y particularmente en Cataluña, la situación es compleja debido a la prohibición de esta práctica a nivel nacional, a pesar de que una parte de la sociedad catalana se muestra favorable a su regulación.

La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias.

La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió desde la promulgación de la citada Ley en la necesidad de acometer con prontitud la reforma de la legislación vigente, con el fin de corregir las deficiencias advertidas y de acomodarla a la realidad actual. Esta Ley se enmarca precisamente en esa línea e introduce importantes novedades. En primer lugar, define claramente, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación, el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.

Las técnicas de reproducción asistida que pueden practicarse también son objeto de nueva regulación. Debido a que la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, siguió el método de enumerar, mediante una lista cerrada, cuantas posibilidades técnicas eran conocidas en aquel momento, y fijaba en relación con ellas los límites legales de actuación, las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos carecen de una consideración expresa en la norma, y suscitan el debate sobre la existencia de un vacío jurídico o, por el contrario, la aplicación extensiva de la Ley en vigor sobre la base de una interpretación lo más amplia posible. La nueva Ley sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día.

Por otra parte, se ha producido una evolución notable en la utilización y aplicación de las técnicas de reproducción asistida en su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, al extender también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias para permitir evitar, en ciertos casos, la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo.

Uno de los mecanismos prioritarios para contribuir a la equidad de esa relación es la disponibilidad de una información accesible a los usuarios de las técnicas que sea clara y precisa sobre la actividad y los resultados de los centros y servicios que las practican. Para ello, además del Registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, ya previsto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida. En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. Y en el segundo se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año.

Por último, para corregir los problemas suscitados por la legislación precedente, la Ley elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Con ello, al igual que ocurre en otros países, se desarrollan instrumentos adecuados para garantizar la demandada protección del preembrión.

Gestación subrogada aspectos éticos y legales - Jennifer Hincapié Sánchez

Marco Legal en España

En España, la gestación subrogada es ilícita. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que:

"Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero."

Esta ley prohíbe explícitamente cualquier forma de contrato de gestación subrogada, independientemente de si existe una compensación económica o no. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Ante la ilicitud en nuestro país de los llamados vientres de alquiler, algunos ciudadanos han recurrido a celebrar contratos de gestación subrogada en países donde es legal, para después tratar de inscribir la filiación en España.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), señaló en resolución de 18 de febrero de 2019 que eran inscribibles en los Registros Civiles españoles las filiaciones por maternidad subrogada hechas en otros países si se habían establecido en una sentencia judicial, y no eran inscribibles si se habían efectuado en vía administrativa, de modo que orientaba a ir a países que la determinasen judicialmente por sentencia.

Las razones más utilizadas por los tribunales para terminar admitiendo la filiación de los menores nacidos tras un contrato de “vientre de alquiler” pasan por el derecho a la no discriminación por razón de la filiación y, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2013 (ECLI:ES:TSJM:2013:8633) que el carácter ilegal de una filiación no justifica ningún trato diferenciado. De hecho, esta última resolución judicial desestima la pretensión del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social de devolución de la prestación por paternidad tras una gestación por sustitución en California, recordando que dicha prestación atiende al interés del menor.

Por otro lado, la publicidad de la maternidad por sustitución es ilegal en España. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, señala en su art. 32.2 que se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de la gestación por subrogación, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Y en el art. De acuerdo con lo anterior, el Instituto de las Mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, indica en su web con fecha 7/7/2025 que ha denunciado a varias agencias por publicitar servicios de vientres de alquiler.

En cualquier caso, no hay un ajuste total entre la paternidad biológica y la legal en España, dado que aunque por ejemplo el reconocimiento de complacencia no tenga cobertura legal, se viene a tolerar (Sentencia del Tribunal Supremo 496/2016, de 15 de julio, que declara inscribible el reconocimiento como padre de un señor, aunque el encargado del Registro Civil tenga datos concluyentes que le permitan deducir que no es el padre biológico).

El legislador español no ha dictado una ley que permita la maternidad por sustitución por entender preferible que los tribunales analicen caso por caso. Se podrá estar de acuerdo o no, pero estamos en esta indefinición. Con la adopción internacional también surgieron muchos problemas que se fueron paliando en parte con los convenios internacionales de la Conferencia de La Haya, que en la maternidad subrogada también han de llegar.

Desde Abogados de Familia Sagasta 2 siempre hemos defendido que si el Derecho Penal y el Fiscal tuviesen una regulación internacional homogénea, habría más justicia, careciendo de sentido que una persona se “ponga a salvo” cruzando una frontera cuando ha cometido ilícitos penales o fiscales. Mientras no llega la puesta de acuerdo entre países y con el estado actual de las cosas, los españoles que celebren un contrato de gestación por sustitución en un estado donde sea legal, a la vuelta a España con el bebé tendrán problemas, invertirán mucho tiempo y dinero en legalizar la situación, pero en principio tendrán muchas posibilidades de conseguirlo.

Cambio en la Inscripción de Bebés Nacidos por Gestación Subrogada en el Extranjero (2025)

El Gobierno va a limitar la gestación subrogada, lo que se conoce popularmente como 'vientres de alquiler', por lo que a partir de este jueves, los bebés nacidos a través de esta práctica en el extranjero no podrán ser inscritos en los consulados españoles y tendrán que ser inscritos en el Registro Civil mediante "filiación biológica o por filiación adoptiva posterior". Así consta en una resolución del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la que ha tenido acceso RTVE, y que entrará en vigor este jueves con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con esta instrucción, se prohibirá el registro de los menores aun cuando exista resolución administrativa o judicial en el extranjero, que valide el contrato por gestación subrogada, como se hacía hasta el momento y ocurría, principalmente en Estados Unidos y Canadá.

Aunque los menores podrán seguir viajando a España, a partir de ahora los llamados padres de intención deberán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para viajar con los niños, y una vez en nuestro país, iniciar el proceso de filiación según los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español, esto es, bien por vínculo biológico, respecto de alguno de los progenitores, o bien por adopción, cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías. Además, la instrucción indica que se suspenden las solicitudes pendientes de inscripción de los menores a fecha de publicación en el BOE.

En este sentido, es relevante el hecho de que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será la determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

El punto de partida: la ilegalidad de la gestación subrogada en EspañaCabe recordar que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

La Situación en Cataluña

El Comité de Bioética de Cataluña publicó en mayo un informe favorable a regularizar la gestación subrogada bajo supervisión pública y con carácter «altruista». La publicación de este documento coincidió en un momento en el que Gobierno de Pedro Sánchez endureció la normativa en contra de esta práctica y con un Gobierno catalán manifiestamente en contra de ello desde la llegada de Salvador Illa al Palacio de la Generalidad.

La posición de este Comité de Bioética catalán, sin embargo, contrasta con los pronunciamientos que han ido adoptando distintas instituciones. Esta visión es la misma que mantuvo el Tribunal Supremo en diciembre de 2024, cuando rechazó reconocer una sentencia de Estados Unidos de paternidad sobre niños nacidos mediante gestación subrogada. El tribunal sostuvo que esta práctica atenta contra el orden público español y mercantiliza tanto a la mujer como al niño. No era la primera vez que este tribunal dictaba un fallo en esta dirección.

Por lo que respecta al resto de comités bioéticos regionales, o bien mantienen su oposición o directamente no han abordado la cuestión. A nivel político, hay partidos que la han defendido. Una encuesta sociopolítica del Centre d’Estudis d’Opinió (CEO) de 2023, de la Generalidad de Cataluña, reflejaba que el 63% de los catalanes estaba a favor de algún tipo de gestación subrogada. Por su parte, en el País Vasco el PNV tampoco se ha posicionado explícitamente en contra. En 2019 se mostró dispuesto a estudiar propuestas de regulación, aunque no ha abordado internamente del debate.

Argumentos a Favor y en Contra

Los partidarios defienden que el concepto de familia se ha ampliado a personas sin vínculo de sangre, hablan de las posibilidades de la biotecnología, y de que la nueva noción de parentalidad resalta la responsabilidad voluntariamente aceptada al ejercer como padres.

Los detractores dicen que la maternidad subrogada va asociada a la explotación de la mujer y al tráfico de menores, que nunca deben ser mercancía, hayan nacido ya o no. Hablan de la indisponibilidad del cuerpo humano y del estado de las personas. También de cosificación de la mujer.

Posturas Políticas

PSOE, partido gobernante en coalición con Unidas Podemos se ha posicionado en contra. Recentísimamente la Ministra Carmen Calvo declaraba que en los dos años de legislatura que le queda al Psoe/Podemos, se tiene intención de acabar con esta práctica “nefasta”. Ciudadanos, partido hoy minoritario, llevó al congreso una proposición de ley de maternidad subrogada, que no se tramitó.

Conclusión

La gestación subrogada sigue siendo un tema polémico y sin una solución legal clara en España. Mientras la ley prohíbe esta práctica, muchos ciudadanos buscan alternativas en el extranjero, lo que genera conflictos legales y éticos. La reciente instrucción del gobierno de limitar la inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero es un paso más en la dirección de restringir esta práctica, pero el debate sobre los derechos de los menores y la autonomía reproductiva de las mujeres continúa abierto.

Es un hecho que las modernas regulaciones de las relaciones familiares no establecen como fuente exclusiva de la filiación el hecho biológico, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 6 de febrero de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:247). Efectivamente, la adopción es una institución ya antigua, las técnicas de reproducción asistida son más novedosas, y la gestación por sustitución no está admitida en España, aunque vemos en las líneas antecedentes que en muchos casos se termina por normalizar el proceso llevado a cabo con una madre de alquiler en el extranjero.

Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con un equipo de abogadas especializadas.

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