Gastos Extraordinarios de los Hijos: Ejemplos y Guía Completa

A raíz de un divorcio con hijos, uno de los temas principales a tener en cuenta es el que determina cómo se van a cubrir las necesidades de la familia. Estas incluyen, desde las más básicas, hasta los gastos extraordinarios de los hijos, para que puedan continuar su vida con la mayor normalidad y el menor menoscabo emocional posible.

Así, se establece habitualmente una pensión -la pensión de alimentos- para cubrir esas necesidades de alimentación, vestido, higiene, vivienda y educación de los hijos. Hasta aquí y en la teoría, todo parece claro respecto de los gastos.

Y, claro, con el día a día llegan los gastos no previstos en la pensión de alimentos, gastos que se denominan extraordinarios no porque sean más caros que otros (porque eso dependerá del nivel económico de cada familia) sino porque se trata de gastos que no eran previsibles en el momento en que se firmó el convenio regulador o se dictó la sentencia.

La jurisprudencia ha ido abriendo camino, que nos apunta qué tipo de gastos pueden ser considerados ordinarios y cuáles extraordinarios, con ejemplos muy concretos y fáciles de identificar en nuestro día a día. Sin embargo, no es un terreno fácil y los supuestos pueden ser muchos, dependiendo incluso las condiciones y estilo de vida de cada familia.

No encontramos una definición estricta que nos diga qué son los gastos extraordinarios, pero, desde una perspectiva negativa, son aquellos que no son gastos ordinarios. El gasto ordinario por excelencia es la pensión de alimentos: cubre las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos, relativas al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación básica.

A partir de aquí, son nuestros Juzgados mediante sus sentencias que han desarrollado la diferencia entre los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos o gastos ordinarios. Un gasto extraordinario por divorcio es superfluo, secundario e imprevisible.

Los gastos extraordinarios a los hijos por divorcio suelen regularse en el convenio regulador y pueden ser reclamados en vía judicial. Son necesidades de carácter excepcional, pues su montante económico supone un esfuerzo considerable que no puede incluirse por ello en la pensión ordinaria. Son gastos como las actividades extraescolares, fiestas de cumpleaños y otras celebraciones, estudios de música, deporte, informática, baile, aprendizaje de idiomas, campamentos o cursos de verano, incluso viajes al extranjero.

Cuando un matrimonio o pareja de hecho con hijos se divorcia, tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa, entre la serie de medidas tomadas respecto a los hijos, se encuentra la relación de gastos extraordinarios que en un futuro puedan exigirse. En el propio convenio regulador o en las medidas adoptadas por el Juez se establecerá de manera expresa cómo hacer frente a esos gastos extraordinarios que, por lo general, se abonarán por ambos progenitores al 50 %.

La clave para entender y establecer los gastos extraordinarios de los hijos es la previsión. Los gastos extraordinarios, cuando hay hijos menores, siempre plantean incidencias. Los gastos ordinarios son aquellos que están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios, son aquellos que quedan fuera de los gastos ordinarios, normales y cotidianos.

Para que un gasto que se suscite en la crianza de los hijos sea declarado extraordinario, debe contar con varias características:

  1. Gastos necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos.
  2. Gastos no necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos aunque no imprescindibles.
  3. Previa consulta de uno a otro progenitor (expresa y escrita).- Estos gastos deben consultarse siempre previamente para obtener el consenso de la otra parte.

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Tipos de Gastos Extraordinarios

Se suele establecer una separación genérica entre dos tipos de gastos extraordinarios: los necesarios y los no necesarios. En primer lugar, vamos a detallar qué son los gastos extraordinarios: son aquellos que se producen de manera imprevista y esporádica.

Los gastos extraordinarios necesarios (que puede ser urgentes o no) se consideran imprescindibles para el menor en un momento dado. Mientras que los gastos extraordinarios no necesarios pueden ser convenientes pero no son imprescindibles.

Los gastos extraordinarios necesarios urgentes son los derivados de situaciones en las que no se puede admitir demora. Por ejemplo la asistencia médica urgente (puntos sutura, adquisición muletas tras caída, rotura gafas). Estos gastos no precisan de consentimiento del otro progenitor, aunque conviene -de ser posible-, ponerlo en su conocimiento.

Los gastos extraordinarios necesarios (no urgentes) también son imprescindibles para el menor, no estaban previstos pero no pueden eludirse y deben ser asumidos por ambos. Estamos hablando, por ejemplo, de una ortodoncia o de clases de refuerzo.

Y, finalmente, debemos hablar de gastos extraordinarios suntuosos, opcionales, voluntarios. Para esos gastos extraordinarios (por ejemplo un viaje de fin de curso, un campamento, clases de tenis, ballet, música…) es imprescindible el consentimiento de ambos progenitores para que pueda exigirse el pago por parte de ambos.

Como hemos dicho los supuestos pueden ser muchos… ¿por ejemplo los gastos universitarios? ¿el colegio privado? ¿Son gastos extraordinarios necesarios o no? Pues depende… pueden haber sido incluidos como gastos previsibles en el convenio en el momento del divorcio (por ejemplo, si el hijo ya concluía sus estudios y preparaba su entrada en la universidad)… o no. ¿Y eso qué quiere decir?

Por tanto, aunque se ha venido asumiendo ese pago “a medias” de los gastos extraordinarios, no tiene por qué ser así. ¿Se puede exigir el pago de los gastos extraordinarios al progenitor que no quiere abonarlos? Por supuesto, y como hemos explicado antes siempre que no sea un gasto optativo (no necesario) para el que uno de los progenitores no haya recabado el consentimiento del otro.

Debe acudir a su abogado de familia para que inicie los trámites. Si ese gasto no ha sido considerado extraordinario en la sentencia de divorcio, será necesario primero el juez diga formalmente que es un gasto extraordinario para luego ordenar la ejecución de la sentencia de manera que se haga efectivo el pago.

Frente a los gastos ordinarios, están los gastos extraordinarios, cuya principal característica es que son imprevisibles, variables en el tiempo y cuantía. Los convenientes, aquellos que aun cuando no sean del todo necesarios son más que convenientes y que ninguno de los cónyuges pone en duda su utilidad. No obstante, hay gastos extraordinarios que no por ser menos corrientes no pueden considerarse como tales.

Aunque no podemos dejar de tener en cuenta que la existencia o necesidad de un gasto extraordinario siempre tiene que ser comunicado al otro progenitor y consentido por ambos a fin de poder reclamar su pago. Gastos universitarios. Aunque la pensión de alimentos engloba los gastos de educación, la realidad es que los gastos universitarios suponen un incremento considerable del gasto de los hijos, sobre todo, si hablamos de universidades privadas. En este sentido, tenemos dos corrientes doctrinales.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, la determinación por los Juzgados de que este sea un gasto extraordinario dependerá de la necesidad generada y de los antecedentes vividos, es decir, si antes de que se produjese la ruptura de la pareja ambos progenitores han estado de acuerdo en que el menor acuda a clases de catequesis con la intención de que finalmente haga la primera comunión, los gastos derivados de ella, se podrán considerar como extraordinarios (traje de ceremonia, recordatorios, etc.

Si este campamento es con el fin de fomentar su formación, tanto a nivel deportivo como educativo, y los beneficios para el hijo sean considerables. No obstante, siempre hay que partir de la base de que todo gasto extraordinario tiene que ser consensuado entre ambos progenitores, quienes han de ser conocedores en todo momento de la necesidad de este, sea del tipo que sea.

Estos últimos no suelen estar detallados en el convenio regulador, y su falta de definición puede provocar conflictos entre progenitores. Dependerá de lo que se haya pactado en el acuerdo de divorcio o separación. No siempre. Si la guardería sustituye el cuidado de los padres por razones laborales, se considera ordinario. Lo ideal es intentar un acuerdo amistoso. Sirve para dejar constancia del requerimiento. Si el gasto no fue consensuado, deberá acreditarse su necesidad e importancia para el bienestar del menor.

Los gastos extraordinarios están vinculados a la pensión alimenticia, pero no forman parte de ella. Una de las cuestiones más importantes cuando se produce la separación de hecho o el divorcio, es fijar cómo repartirán los progenitores o tutores la contribución a los gastos de los hijos e hijas, ya que en cualquier proceso de separación o divorcio es primordial velar por el cuidado y bienestar de los hijos.

Los progenitores están obligados a prestar su ayuda (en este caso, como pensión de alimentos) a los hijos menores o a los mayores de edad que convivan en el hogar sin ingresos propios. Esta pensión de alimentos cubre los llamados gastos ordinarios. extraordinarios de hijos? Los gastos ordinarios tienen tres características claves para su identificación. Son:

  • Periódicos: se trata de una necesidad que está presente dentro de determinados rangos de tiempo, el más frecuente es mensual.
  • Necesarios: están vinculados a conceptos que no pueden obviarse en la vida de los menores como alimento, vestimenta, educación, etc.
  • Previsibles: se puede determinar con anticipación lo que se necesita para satisfacerlos.

Dentro de los gastos ordinarios cubiertos con la pensión de alimentos el progenitor que la percibe debe cubrir, entre otros, gastos como:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet…)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: por regla general, libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

La cuantía de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para ello se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los padres y las necesidades de los menores.

¿Qué conceptos incluye los gastos extraordinarios de hijos?

Los gastos extraordinarios de hijos que se consideren necesarios, aunque no se sepa con certeza que se van producir deben ser asumidos por las dos partes, y lo harán en la proporción que se haya establecido en la sentencia de divorcio.

Se consideran gastos no previsibles:

  • Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia.
  • Clases de repaso.
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Actividades extraescolares y excursiones del colegio.
  • Otros viajes de estudios.
  • En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
  • Carné de conducir.

En cambio, los gastos extraordinarios considerados no necesarios tendrán que acordarse entre los progenitores, uno por uno: Si los dos están de acuerdo en que el menor haga el viaje de fin de curso o tome clases de inglés, por ejemplo, compartirán el gasto.

Pero si, al contrario, uno de ellos no aprueba ese gasto, será el otro quien lo sufrague. Como, por ejemplo, la inscripción en un colegio privado contra la voluntad de uno de los progenitores.

Por todas estas razones, es muy conveniente que el convenio regulador refleje bien todas estas cuestiones, para evitar posibles conflictos entre los progenitores.

¿Quién paga los gastos extraordinarios de hijos?

Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios por mitades, pero nada impide que se pacte o sentencie otro reparto. Lo que sería recomendable, por ejemplo, si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

En caso de conflicto se podrá acudir a los tribunales. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente podrá reclamar al otro la devolución. Deberá hacerlo de modo fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro para realizar los gastos. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

Ejemplos para distinguir los tipos de gastos

Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:

Los libros y el material escolar

Se trata de un gasto ordinario y por tanto va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que se trata de un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias.

Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.

El menor necesita gafas u ortodoncia

Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos. No puede elegirse que no se realiza el gasto; sí puede decidirse el facultativo que examina al menor y el tipo de gafas que se van a comprar. Este tipo de decisiones debe ser consensuada entre ambos progenitores puesto que es una cuestión de salud incluido en la patria potestad.

Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia.

Viaje de fin de curso

Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si autorizan que el menor asista y que asumen el coste del mismo.

Los gastos extraordinarios de los hijos, salvo pacto en contra de las partes, serán abonados a medias por los progenitores, pero ¿qué se entiende por gasto extraordinario?

Los gastos extraordinarios, según STS de 15 de octubre (R. 1983/2013), son aquellos que “reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”. Sin embargo, esta definición que teóricamente está clara, en la práctica, como sucede en la mayoría de las ocasiones, no es tan sencilla.

Por ello, algunos Juzgados, con la finalidad de evitar posibles conflictos en cuanto a la determinación qué es gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos) y qué es gasto extraordinario, (siempre que no se haya regulado ya de manera específica en el Convenio Regulador) incluyen en sus sentencias un texto similar al que a continuación recogemos:

“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna.

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