El proceso para solicitar la prestación por maternidad en la Seguridad Social española se ha modernizado, ofreciendo diversas opciones para facilitar el trámite a los progenitores. A continuación, se detalla cómo realizar la solicitud y qué documentación es necesaria.
Opciones para Solicitar la Prestación
Existen varias vías para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Puedes acceder al portal desde este enlace. Una vez allí, haz clic en el acceso con certificado digital o usuario y contraseña. Ambas opciones te dirigirán al portal "Tu Seguridad Social" para autenticarte. Simplemente rellena los datos solicitados y adjunta la documentación requerida.
- Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS: Si no dispones de métodos de identificación previa, puedes utilizar esta plataforma que encontrarás en este enlace.
- Envío por correo ordinario: Si lo prefieres, puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud disponible aquí y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con el resto de la documentación necesaria.
Documentación Necesaria
La documentación requerida varía según la situación laboral del solicitante:
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- En general: Solicitud debidamente cumplimentada (descargable aquí), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Duración del Permiso y Flexibilidad
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento
Alta del Bebé como Beneficiario
Otro trámite importante es dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para que pueda acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
