Este artículo detalla los requisitos y procedimientos necesarios para solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería en España para tramitar la documentación de menores nacidos en territorio español, hijos de residentes legales.
La Oficina de Extranjería de España gestiona numerosos trámites burocráticos, por lo que es fundamental planificar y obtener una cita previa con suficiente antelación. Esto evitará la caducidad de documentos, la inadmisión de solicitudes fuera de plazo y situaciones de irregularidad en España.
Todas las provincias en España disponen de una o varias Oficinas de Extranjería donde se realizan estos trámites. Es importante verificar qué entidad (Oficina de Extranjería o Policía Nacional) es la encargada del trámite específico que se necesita realizar.
Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE)
En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) se solicita a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
REQUISITOS BEBE NACIDO EN ESPAÑA
Autorización de Residencia para Menores Nacidos en España
La presentación de solicitudes de autorización de residencia para menores nacidos en España (artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) se puede llevar a cabo a través de dos procedimientos:
1. Presentación Física
Implica la necesidad de obtener cita previa para la aportación de la documentación requerida.
- Escriba claramente en el campo «Motivo o tipo de solicitud de la cita» para qué trámite en concreto reserva la cita, siguiendo las instrucciones para la correcta grabación de la cita que figuran en la página web.
- Las citas se ponen a disposición de los interesados en la web todos los días laborables, de lunes a viernes, a las 09:30 horas.
2. Presentación por Internet
La solicitud por internet debe ser realizada exclusivamente por la madre o el padre del menor, mediante su certificado digital personal.
Documentación Necesaria
La documentación a presentar incluye:
- Impreso de solicitud (cumplimentado y firmado):
- Modelo EX01 y modelo EX02, cuando la madre o el padre del menor disponga de una residencia temporal.
- Modelo EX11, cuando la madre o el padre del menor disponga de una residencia de larga duración.
- Justificante del pago de las tasas:
- Si la madre o el padre del menor dispone de una residencia temporal: 10,72€
- Si la madre o el padre del menor dispone de una residencia de larga duración: 21,44€
- Pasaporte completo del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Modelo de tasa 790, código 012.
IMPORTANTE: En solicitudes presentadas por internet se recomienda cumplimentar los datos del modelo 790 con el NIE y datos de la madre o el padre del menor, al objeto de evitar posteriores requerimientos.
Cómo Solicitar la Cita Previa Online
Para solicitar la cita previa online, sigue estos pasos:
- Planifica la solicitud con antelación.
- Selecciona "cualquier oficina" si necesitas la cita lo más pronto posible.
- Selecciona el trámite específico que vas a solicitar.
- Revisa si el trámite se realiza en la Oficina de Extranjería o en la Policía Nacional.
- Rellena los datos de N.I.E. o pasaporte, nombre completo y país de nacionalidad.
- Proporciona información complementaria como teléfono y correo electrónico.
- Digita el código de verificación enviado al teléfono.
- Confirma la cita.
El día de la cita, lleva el justificante de la cita previa (en formato PDF o en el correo electrónico), junto con toda la documentación y requisitos necesarios para el trámite.
Certificado Digital: Una Herramienta Útil
Para facilitar los trámites, se recomienda expedir un certificado digital. Este sistema de identificación digital permite realizar la mayor parte de la burocracia española vía telemática.
Legislación Aplicable
- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, comúnmente denominado Código de fronteras Schengen.
El procedimiento deberá ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
