Feministas a favor del aborto: Argumentos y Derechos Humanos

Partimos de la idea de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de donde vivan y cual sea su sexo, edad, identidad, etnia, religión o creencias. Esto significa que todos los derechos humanos son universales.

Pero, además, los derechos humanos son interdependientes, es decir, que el derecho a la igualdad implica a su vez el derecho a la no discriminación, o que los derechos económicos y sociales comprometen el derecho a la salud, a la vivienda... y, en definitiva, el derecho a contar con los recursos para tener una vida digna. Y, además, todos los derechos humanos valen igual, no hay unos derechos que estén por encima del resto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagró estos principios básicos, basados en la inalienable dignidad de la persona. Pero los derechos humanos no son un listado cerrado, inamovible o al margen de los diferentes contextos y situaciones históricas. A lo largo del tiempo se han ido ampliando y extendiendo. Y como son los Estados los que deben protegerlos y garantizar que se cumplen, siempre hay que reivindicarlos. De hecho, su universalidad puede resultar dudosa cuando miramos a la situación actual de los derechos en el mundo.

Este es el caso de las mujeres porque su subordinación y desigualdad histórica interpela al cumplimiento de los derechos humanos. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ratificó que los derechos de las mujeres son derechos humanos, por ejemplo, al reconocer este estatuto a los derechos sexuales y reproductivos, o al considerar la violación que sufren muchas mujeres en los conflictos armados como crimen de guerra.

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos se vulneran cuando los Estados permiten la mutilación genital femenina o las esterilizaciones forzadas de determinados grupos de población, como pasó en Perú, o la política del hijo único en China, o los matrimonios tempranos que dan lugar a que niñas se quedan embarazadas, y cuando se prohíbe o dificulta el aborto y se encarcela a las mujeres acusadas de abortar.

Estos significan que todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral. Y es aquí donde se enmarca el derecho al aborto, realizado con garantías sanitarias.

Es una gran contradicción que gobiernos como el de Polonia o el de Paraguay, que establecen una política muy restrictiva de aborto, prohíban al mismo tiempo la educación afectivo-sexual en las escuelas.

Por tanto, el acceso al aborto seguro está esencialmente ligado a la protección y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas y de todas las personas que pueden quedarse embarazadas.

¿Qué derechos humanos se vulneran cuando se prohíbe el aborto?

Los derechos sexuales y reproductivos y la capacidad de las mujeres para controlar su fertilidad y reproducción, también mediante el acceso al aborto, son fundamentales para la realización plena de los demás derechos humanos: el derecho a la autonomía personal y la capacidad de decidir sobre su maternidad y embarazos; el acceso a la salud; el derecho a la intimidad; el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de edad, etnia, religión, recursos económicos; el derecho a la igual protección ante la ley; el derecho a no sufrir violencia, e incluso el derecho a la vida, como veremos a continuación.

Son estos derechos los que no protegen los Estados cuando criminalizan el aborto. Porque penalizar el aborto no lo impide, sólo hace que sea menos seguro.

Colectivas feministas marcharon a favor del aborto legal y seguro - Punto y Contrapunto

La mera percepción de que el aborto es ilegal o inmoral da lugar a que el personal sanitario, los jueces, la familia y la propia sociedad, estigmaticen a las mujeres y las niñas que quieren ejercer su derecho responsable a abortar y, por tanto, sean discriminadas.

Como también son denostadas, perseguidas, atacadas e incluso condenadas judicialmente quienes defienden este derecho y sus organizaciones. Es el caso de Justyna Wydrzynska, una defensora polaca de los derechos humanos que se arriesgaba a una pena de tres años de cárcel por ayudar a abortar a una mujer que sufría violencia de género. En Polonia sólo es posible abortar si peligra la vida de la embarazada o si el embarazo es fruto de una violación.

En Andorra, el único país europeo junto a Malta en el que el aborto está prohibido en todas las circunstancias, Vanessa Mendoza Cortés tuvo que soportar un proceso judicial durante más de cuatro años por apoyar a mujeres y niñas embarazadas para que puedan acceder a un aborto legal y seguro en el extranjero desde su organización Stop Violències.

La buena noticia es que la movilización internacional ha conseguido que a Justyna Wydrzynska se le repita el juicio y seguimos presionando para que quede libre de toda culpa, y Vanessa Mendoza fue absuelta en enero de 2024.

En España, desde la regulación del aborto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a las mujeres que van a las clínicas autorizadas, ha sido una constante. Pero también el 12 de abril de 2022, penaliza con penas de hasta un año de cárcel esta forma de acoso, precisamente para proteger la intimidad y el derecho a decidir de las mujeres que acuden a estas clínicas.

Según un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), a partir de una encuesta realizada a 300 mujeres que acudieron a abortar en clínicas de toda España, el 89% se había sentido acosado y un 66%, amenazado.

Cuando la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, está hablando no solo de la disponibilidad de los servicios para practicarlos, sino también de la forma en que se ofrecen esos servicios, de la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones de las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto. Por ejemplo, en Irlanda del Norte, aunque el aborto se despenalizó en 2019, las mujeres encuentran muchos obstáculos para ver atendidas sus necesidades y poder ejercer en la práctica su derecho a un aborto seguro.

¿Se vulnera el derecho a la vida cuando se dificulta el derecho al aborto?

Sí, cuando se criminaliza el aborto se puede vulnerar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Porque con la prohibición no desaparecen los abortos, sino que se obliga a las mujeres a acudir a métodos inseguros, clandestinos y sin garantías sanitarias.

Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. En 2023 unas 260.000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto; entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso.

Los países que prohíben el aborto sancionan también al personal sanitario que pudiera practicarlos, de manera que, ante el riesgo de ir a la cárcel, es muy probable que se les niegue la atención médica a mujeres que piden ayuda después de un aborto practicado sin garantías sanitarias y del que se derivan complicaciones, poniendo así en peligro su vida.

Fue el caso de Savita, una mujer residente en Irlanda, de 31 años y embarazada de 17 semanas, que murió en 2012 de septicemia porque los médicos se negaron a practicarle un aborto pese a que estaba muy enferma y el feto no podría sobrevivir. En aquel momento en Irlanda estaba prohibido abortar bajo cualquier circunstancia. Este terrible caso contribuyó a que desde diciembre de 2018 el aborto en Irlanda sea un derecho.

Rosaura murió en 2012 después de que no le suministraran el tratamiento médico necesario ante una grave leucemia porque estaba embarazada, además de denegarle un aborto terapéutico. República Dominicana es uno de los países donde el aborto está prohibido en todas las circunstancias. El Estado no amparó a Rosaura y su madre ha tenido que recurrir a la justicia internacional para denunciar la desprotección de los derechos sexuales y reproductivos en su país. La buena noticia es que en 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió estudiar el caso.

En Marruecos murió en 2023 una niña de 14 años de un pueblo cerca de Midelt, en el centro del país, a causa de una aborto inseguro que le practicaron tras haber sido violada.

Porque contrariamente a lo que manifiestan quienes defienden la prohibición del aborto (alegando que el aborto es un asesinato y debe estar castigado por el código penal), el derecho a un aborto legal y seguro está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos, y ninguno ha dicho que el aborto sea incompatible con el derecho a la vida.

Porque el derecho a la vida comienza al nacer la persona, como cualquier otro derecho humano y, por tanto estos no son aplicables a fetos, embriones, zigotos o gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 2004 señaló que "el feto no se considera como una persona directamente protegida por el artículo 2 de la Convención” (el referido al derecho a la vida), porque si así fuera, “se limitarían de manera abusiva los derechos establecidos a las personas ya nacidas”.

¿Se vulnera el derecho de las mujeres a la justicia cuando se declara que el aborto es un delito?

Ninguna mujer debería ir a la cárcel acusada de abortar. Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.

Las mujeres con menos información y con menos recursos económicos no sólo tienen mucho más difícil acceder a un aborto seguro, sino que también es desigual su acceso a la justicia cuando son acusadas de abortar y se les imputa un delito.

En El Salvador el aborto está prohibido en todas las circunstancias, incluso aunque la vida de la embarazada esté en riesgo o el embarazo sea a causa de una violación. Allí las mujeres acusadas de abortar pueden ser condenadas hasta con 40 años de cárcel y para quienes las ayudan a abortar, incluido el personal médico, las condenas pueden suponer 12 años de cárcel.

Evelyn es una mujer que carecía de recursos económicos y, por tanto, no pudo pagar un abogado que hiciera una buena defensa de su caso. Su defensa y todo el proceso quedaron condicionados por la presunción del aborto como delito. En el juicio la sentenciaron a 30 años de cárcel por “homicidio agravado”, es decir bajo el supuesto de que había cometido el asesinato de su propio hijo.

Cuando llegó al hospital el personal médico la denunció a la policía y fue arrestada, vulnerando así el derecho a su intimidad y el código médico que obliga a preservar el secreto profesional.

Gracias a la presión de organizaciones de mujeres y de derechos humanos de su país e internacionales, en 2019 se consiguió que el juicio fuera revisado y finalmente fue declarada inocente. Pero ella ya había pasado tres años encarcelada y alejada de su familia. Se vulneró así el derecho de Evelyn a un juicio justo y la obligación del Estado a protegerla. Todavía hoy otras mujeres como Evelyn, todas ellas con vidas precarias y con escasos recursos económicos, siguen en la cárcel acusadas de “homicidios” que nunca pudieron cometer, porque el aborto no es un delito.

En España la ley reconoce el derecho al aborto y, sin embargo, las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos.

Pero avanzamos porque la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, incluye la obligación de que cada hospital cuente con la relación de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres.

¿Cómo afecta la desigualdad económica y social al acceso al aborto libre, legal y seguro?

Está demostrado que son las mujeres con menos recursos y más vulnerables las que se someten a abortos clandestinos, arriesgando incluso su vida y su libertad en los países donde el aborto está prohibido o castigado por el código penal. La Organización Mundial de la Salud calcula que todos los años tienen lugar 33 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo.

En las regiones desarrolladas se producen 30 defunciones por cada 100.000 abortos peligrosos, mientras que esta proporción aumenta en las regiones en desarrollo hasta 220 defunciones por cada 100.000 peligrosos.

Las personas que sufren pobreza, marginación social y discriminación de género, se ven afectadas de manera desproporcionada cuando la legislación prohíbe el aborto, pues no tienen medios para recurrir a servicios legales de aborto. Entre ellas están las mujeres y las niñas con bajos ingresos, las refugiadas y migrantes, las adolescentes, las lesbianas, las personas transgénero y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Por ejemplo, en Estados Unidos, las mujeres afroamericanas tienen tres o cuatro veces más probabilidades de morir durante el embarazo o el parto que las mujeres blancas, y la tasa de mortalidad materna es mayor en los estados que tienen las leyes de aborto más restrictivas.

Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países. Era el caso de Irlanda antes de que se aprobara la despenalización del aborto en 2018. Entonces, cada año se obligaba a un mínimo de 4.000 mujeres a viajar fuera de su país, con el considerable coste mental, económico y físico.

El martes 7 de septiembre de 2021 será recordado como un día paradigmático en la historia de las luchas de las mujeres y de las personas gestantes en México debido a que, después de varias décadas de insistencia, a partir de dicha fecha no se podrá, sin violar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la constitución, procesar a mujer alguna que se someta a una interrupción voluntaria del embarazo.

No obstante, la despenalización del aborto ha sido solamente un primer paso, debido a que aún hace falta que la interrupción del embarazo pueda darse de manera libre, gratuita, anónima y de calidad en beneficio de quienes se ven más fuertemente afectadas: mujeres casadas, pero también solteras, jóvenes y adultas; ricas y pobres; con mucha o poca formación; indígenas, afrodescendientes, mestizas y blancas; con hijos y sin hijos; urbanas o rurales; hablantes de distintas lenguas; heterosexuales, lesbianas, personas no binarias o trans masculinas.

La lucha feminista por la despenalización del aborto en México es histórica, no es algo que haya comenzado hace apenas algunos años, sino que existen antecedentes desde varios siglos atrás. No obstante, en la década de los setenta del siglo XX esta reivindicación cobró un lugar muy importante en las protestas feministas, así como una presencia pública más fuerte. Lo que se logró la semana pasada en México, no se debe únicamente a la labor de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, sino a todos los grupos de mujeres y feministas que desde hace años han hecho llegar sus demandas a través de su trabajo activo y su participación colectiva constante.

El aborto en España: Perspectiva Legal y Social

En España el aborto inducido estuvo penalizado durante la dictadura franquista y años posteriores. En 1985 se aprobó una ley que permitía abortar en determinados supuestos. Fue sustituida por la ley 2/2010, que es la actualmente vigente, y que permite el aborto libre en ciertos plazos.

La diferencia fundamental entre ambas leyes, cuya distancia en el tiempo es nada menos que de 25 años, está en el reconocimiento del derecho a planificar la gestación y la libre elección de la maternidad por parte de las mujeres. La Ley Orgánica 9/1985 no reconocía este derecho, pero otorgaba cierta permisividad al aborto en ciertos supuestos, teniendo en cuenta que el aborto se consideraba un acto penado tanto para la mujeres como para la persona que lo realizara, fuera profesional sanitario o no.

Los tres supuestos que contemplaba son: grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, violación denunciada hasta las doce semanas de gestación y feto con graves taras físicas o psíquicas.

De forma aclaratoria podríamos decir que en esta ley del año 1985 el aborto voluntario quedó despenalizado en el caso de un aborto terapéutico (en cuyo caso y según la urgencia no se establecían límites de semanas de gestación), embarazo por violación (se establece el límite en 12 semanas) y aborto eugenésico (dentro de las primeras 22 semanas de embarazo).

La Ley Orgánica 2/2010, que es la ley vigente en materia de aborto, permite abortar según plazos de gestación. Se puede así abortar libremente hasta las 14 semanas de gestación y pasadas dichas semanas se daría la posibilidad de abortar bajo un diagnóstico médico, en caso de existir grave riesgo para la salud o vida de la embarazada o graves anomalías en el feto, sin que se superen las 22 semanas de gestación.

Más allá de dichas semanas de gestación, la ley considera además dos supuestos excepcionales para la interrupción del embarazo: anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable que se detecte en el momento del diagnóstico y se confirme por un comité clínico.

Evolución de Centros y Abortos Realizados en España
AñoCentros que notifican IVEIVE Realizadas
200417384.957
200517891.553
2006181101.592
2007181112.138
2008186115.822
2009183111.482
2010183113.031
2011185116.577
2012187112.390
2013184108.690
201417794.796

Independientemente de los juicios morales, la regulación tendría como objetivo atender a razones de sanidad pública y ofertar los recursos pertinentes para ello. La interrupción del embarazo, de acuerdo con la ley, debe realizarse en centros acreditados ya sean públicos o privados. Destacamos de estas cifras que el número de abortos se mantiene relativamente estable en los últimos diez años y que la aprobación de la Ley 2/2010, que amplió los supuestos de despenalización, no significó un incremento del número de abortos como predecían quienes se oponían a la reforma legal, e incluso tienden a disminuir.

En cuanto al tipo de centro en que se realizan las interrupciones llama la atención la existencia de un gran desequilibrio numérico a expensas de los centros privados. En el año 2014, un 89,91% de los abortos se realizan en centros privados, pero antes de la aprobación de la Ley 2/2010, el porcentaje se eleva hasta el 98,16%, y el escaso 1,84% que se realizaban en centros públicos eran en su totalidad de carácter hospitalario. Los centros privados, en cambio, acumulan las intervenciones extrahospitalarias, asociadas a las interrupciones hechas a petición de la mujer, que son las mayoritarias.

Cabe señalar que la ley vigente establece la garantía de acceso a la prestación, lo que contribuye a reconocer el aborto como algo aceptado y normal, alejándolo de la penalización: el hecho de darle visibilidad, aunque sea desde el ámbito médico, ya es una forma de acercamiento social, pasando de ser un delito a un diagnóstico.

Semanas de Gestación e Interrupción del Embarazo en España (2014)
Semanas de GestaciónPorcentajeMotivoPorcentaje
Menos de 8 semanas70,18%A petición de la mujer88,91%
Entre 9 y 12 semanas19,20%Riesgo para la salud de la mujer11,09%
Entre 13 y 16 semanas6,26%Anomalías fetales(Incluido en el riesgo para la salud)
Más de 16 semanas4,36%Otros(Incluido en el riesgo para la salud)

Resulta prácticamente imposible tratar el tema del aborto sin hacer mención a la religión y, aunque no queremos extendernos en esta cuestión, sí hay que resaltar la influencia de la doctrina católica en España, por lo que respecta al menos a las concepciones morales sobre el aborto y su influencia, que van en la línea pro-vida, pues se reconoce el derecho fundamental a la vida del no nacido ya de forma completa desde el momento de su concepción.

Tres elementos fundamentan la postura cristiana frente al nasciturus: la consideración del aborto como un asesinato; el culpable o el cómplice tendrá que rendir cuentas a Dios, y el feto es un ser vivo del que Dios se cuida.

Así, en contextos distintos, ideologías diferentes y cronologías variadas el hecho de abortar no es algo libre, no lo decide el sujeto, siempre está ceñido a condicionantes morales o sociales. Y siempre es punible, ya sea desde el cielo o desde la tierra. Este substrato religioso está fuertemente arraigado en el imaginario social y ha influido en la regulación existente, de manera que las leyes sobre el aborto que se han aprobado en España no lo hacen reconociendo un derecho de las mujeres, sino que despenalizan ciertos supuestos y el aborto sigue siendo punible y bajo la vía penal.

Publicaciones populares: