Familia Numerosa: Derechos y Beneficios para Hijos Estudiantes y Trabajadores

Una familia numerosa es aquella conformada por los cónyuges y tres o más hijos comunes o no. La normativa prevé además otras unidades familiares que se equiparan y también tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Para solicitar y mantener esta ayuda es necesario cumplir con los requisitos establecidos y hacer las renovaciones correspondientes.

Al hablar de familia numerosa, es más común que la gente sepa cuándo se otorga este título y cuáles son los requisitos necesarios para poder ser familia numerosa. Sin embargo, es más frecuente que se desconozca en qué momento una familia deja de ser considerada números y en consecuencia dejar de gozar de los beneficios que eso otorga.

Hoy hablaremos de los casos en los que se deja de ser familia numerosa, y para ello, tomaremos como punto de partida la última actualización de la normativa que afecta al colectivo, en la cual hubo grandes cambios respecto a la situación anteriores.

Como hacer título de familia numerosa en España

Tipos de Familias Numerosas

La cantidad de hijos es un factor que determina la categoría o el tipo de familia numerosa:

  • Especial: 5 o más hijos. 4 hijos si entre ellos hay al menos tres de origen múltiple, sea parto, adopción o acogimiento.
  • General: En esta categoría entran el resto de las familias que no se consideran especiales con tres hijos o más.

Las diferentes modalidades de constitución de la unidad familiar sobre las cuales la ley surte efecto son:

  • Los dos o un ascendiente con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
  • Los dos ascendientes o uno de ellos, con dos hijos sean estos comunes o no, siempre que uno de los descendientes sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
  • Dos ascendientes discapacitados o que al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% para trabajar, con dos o más hijos comunes o no.
  • Un progenitor que se encuentre separado o divorciado con tres hijos, aunque vivan en diferentes unidades familiares.
  • El viudo o viuda con dos hijos.
  • Dos o más huérfanos de padre y madre que vivan a expensas de su tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan y se mantengan independientes económicamente. Pueden ser dos si uno de ellos es discapacitado.

Requisitos para ser Considerado Familia Numerosa

No solo se trata del número de integrantes de la familia, sino que los hijos deben cumplir una serie de condiciones:

  1. Edad: Los hijos deben tener menos de 21 años y ser solteros. Este rango se puede extender hasta los 25 años cuando se encuentren cursando estudios con titulación o en busca de un puesto de trabajo. Las personas discapacitadas o incapacitadas para el trabajo no tendrán límite de edad.
  2. Convivencia: Los hijos que se suman a la familia numerosa deben convivir con el o los ascendientes. Está permitido que esta condición sea intercalada con otro domicilio si es por motivos de estudio, algún tipo de tratamiento médico, trabajo o situaciones análogas. No está permitido la pertenencia a dos unidades familiares diferentes.
  3. Dependencia: Una tercera condición es que los hijos tengan una dependencia económica con los ascendientes, los dos o uno de ellos. Se entiende como dependiente económico cuando:
    • La pensión o ingresos del hijo no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este cálculo se incluyen las pagas extraordinarias.
    • En casos reglamentarios, cuando hay un solo ascendiente que no se encuentra activo y el hijo colabora con sus ingresos al mantenimiento de la familia.
    • Un hijo ayuda a sostener económicamente la familia con padres mayores de 65 años que no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  4. Residencia: Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o ciudadanos de países miembros de la Unión Europea con residencia en territorio español o de otros países pertenecientes al Acuerdo de Estados Miembros de la Unión Europea, o que un ascendiente ejerza su actividad en el país. Ante los casos de miembros de otros países tendrán el derecho a título de familia numerosa y sus beneficios cuando todos los integrantes de la unidad familiar tengan la residencia en territorio español.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre es la actual Ley de Protección a las Familias Numerosas. En ella se especifica que una familia deja de ser familia numerosa cuando en el hogar dejan de haber tres hijos menores de 21 años o de 26 en caso de seguir estudiando.

Agosto de 2015 marcó un antes y un después para todas las familias numerosas de España. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció que el título de familia numerosa se mantendría hasta que el hijo menor cumpliera 21 años o 26 años en caso de seguir estudiando. A partir de agosto de 2015 esto se vio modificado por la ley 40/2003. Este cambio se realizó para que todos los hijos de una familia numerosa pudieran gozar de los mismos beneficios que sus hermanos.

Esta modificación afectó a todas las familias que en fecha 1 de agosto de 2015 tuvieran el título de familia numerosa en vigor y a las que a partir de esa fecha lo solicitaran por primera vez. Este cambio también afectó positivamente a las familias numerosas de categoría especial puesto que les conserva dicha condición de especial hasta que el último hijo llegue a la edad que marca la ley.

Así el primer caso en que se pierde la condición de familia numerosa es cuando el hijo más pequeño llega a la edad de 21 años o 26 en caso de estar cursando estudios.

Otros casos en los que se puede perder el título de familia numerosa:

  • Ingresos familiares: aunque una familia de categoría especial no pierde dicha categoría hasta que el último hijo cumpla la edad requerida, si a esta categoría se accede por la renta familiar, esta se puede perder si la situación económica de la familia mejora. Por ello la renovación del carnet será anual o bianual para poder comprobar dicha situación.
  • Ingresos de los hijos: como hemos comentado antes, los hijos pueden mantenerse en el título de familia numerosa hasta los 26 años en caso de cursar estudios. Pero si entre los 21 y 26 años el hijo trabaja y percibe unos ingresos mayores al IPREM estipulado, también deberá salir del título.
  • Separación: Si una familia pasa por un proceso de separación o divorcio también se perderá el título de familia numerosa y será uno de los padres con los hijos el que tendrá que renovar el título como una nueva unidad familiar. En este caso será imprescindible presentar la resolución judicial de separación. (no sirven los acuerdos privados ante notario)
  • Discapacidad: Si una discapacidad da acceso al título y este grado se pierde posteriormente en una revisión, también afecta al título de familia numerosa ya que el grado de discapacidad da acceso a dicho título o a la posible categoría especial.

Se ha de tener en cuenta que según la normativa una familia tiene un plazo de hasta 3 meses para informar a la administración de los posibles cambios que afecten a la condición de familia numerosa. Estos son los casos en los que el título de familia numerosa puede verse anulado.

¿Qué Sucede Si Varía la Unidad Familiar?

Una unidad familiar puede verse modificada porque los hijos crecen, se independizan u otras circunstancias de la vida. Ante estas situaciones se pueden dar dos supuestos diferentes:

  • El título de familia numerosa continúa en vigor para aquellos miembros que aún cumplan con las condiciones. Es decir, se limita solo a quienes mantienen los requisitos y no se aplica para los hijos que ya ha excedido la edad o no conviven más con el grupo.
  • Renovación o extinción del título de familia numerosa: si hay modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar u otras variaciones que afecten al motivo de solicitud puede ser necesario un cambio de categoría o simplemente darse por extinguido el título.

Beneficios del Título de Familia Numerosa

Las Comunidades Autónomas tienen otorgan sus propios beneficios a los que gozan del título de familia numerosa. Sin embargo, a modo general algunos de estos beneficios son:

  • Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Prestaciones por hijo, en función de la renta familiar.
  • Deducciones fiscales.
  • Renovación gratuita del Documento Nacional de Identidad.
  • Diferentes ofertas en actividades culturales, deportivas, etc.
  • Descuentos en matrículas universitarias.

Es importante mencionar en este sentido que el total de familias con título en vigor en 2012 ascendía a 532.928, de las que 78.367 tienen dos hijos y 373.043, tres hijos, según estadísticas oficiales.

¿Cómo Solicitar el Título de Familia Numerosa?

Para solicitar el título de familia numerosa es necesario realizar el trámite pertinente y acreditar el cumplimiento de las condiciones.

Cada Comunidad Autónoma establece el medio por el cual se accede a la solicitud que deberá ser impresa y completada para la presentar la solicitud. Este documento deberá acompañarse de otros documentos como:

  • DNI de todos los miembros de la familia.
  • Declaraciones de renta o análogo que acredite la renta anual.
  • El libro de familia.

El trámite se presenta en la Oficina de Atención a las Familias Numerosas, del Registro Civil u otra delegación de Asuntos Sociales que disponga la comunidad.

A pesar de esta previsión, algunas Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales han venido denegando el título de familia numerosa no permitiendo incluir como miembro computable de la familia a los hijos que, aun no alcanzando la edad de los 25 años, se encuentran preparando oposiciones, por el sistema “libre”. Pueden acreditar los solicitantes su actividad con el pago de las tasas de inscripción como aspirante a una convocatoria de empleo público, así como de la adquisición de los temarios para su preparación. Pero a pesar de estos instrumentos de prueba, las Delegaciones Territoriales siguen negando dicha posibilidad.

La cuestión es cómo probar que se están realizando dichos estudios de oposiciones por el mencionado sistema, para que de este modo pueda contemplarse la condición de estudiante de oposiciones como persona que está cursando estudios para la obtención de un puesto de trabajo y, por tanto, susceptible de ser incluida en el título de familia numerosa. Estamos convencidos de que los documentos citados que aportaban los ciudadanos revisten entidad suficiente como para acreditar dicha situación.

En este contexto, formulamos una Recomendación a la Administración, que ha sido aceptada, para que se efectúe una interpretación extensiva de los requisitos exigidos para la renovación del título de familia numerosa, de forma tal que se admitan como documentos justificativos de la realización de estudios conducentes a la obtención de un puesto de trabajo aquel que acredite el pago de las tasas de examen de una oposición junto con la instancia presentada para participar en dicha oposición, ello unido a una declaración responsable del miembro de la familia que estuviera preparando la oposición en que señale que dicha preparación la está realizando por libre.

El Gobierno estudiará que las familias numerosas conserven su categoría y, en consecuencia, las ventajas que se derivan de ella, hasta que el hijo menor cumpla el límite de edad establecida en la Ley vigente, es decir, 21 años, ampliable a 26, si es estudiante. De esta manera, se busca conseguir que todos los descendientes tengan las mismas oportunidades.

Así lo ha anunciado ayer la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, durante el acto de presentación del informe sobre la situación socioeconómica de las familias españolas, donde destacó que la propuesta nace fruto de la situación que viven muchos hogares por la crisis y por la tasa de paro juvenil que alcanza el 57%.

Actualmente, la ley de protección de las familias numerosas, que data de 2003, indica que las unidades familiares formadas por ascendientes con tres hijos o más, o con dos hijos (uno de ellos con discapacidad), tienen derecho a ser familia numerosa. En el primer caso, los hijos han de ser menores de 21 años, o de 26, si éste estudia o efectúa actividades orientadas a la obtención de un puesto de trabajo. No hay límite de edad si uno de los descendientes tiene discapacidad.

De este modo, en los casos de familia numerosa con tres hijos (el 84% del total de familias numerosas que hay en España, según afirmó Mato), cuando el mayor cumple el límite de edad, la familia pierde el derecho al título de familia numerosa y, en consecuencia, los hijos pequeños pierden las ventajas como becas o descuentos, a pesar de que son ellos los que otorgan esa categoría. Por lo tanto, el Gobierno ve necesario que se estudie la Ley de Familias Numerosas para que no dejen de serlo hasta que el último de los hijos cumpla el límite de edad establecido.

Por otro lado, Ana Mato también ha anunciado durante el acto que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad va a crear un protocolo sociosanitario común para regular de modo homogéneo en toda España los procedimientos a seguir cuando una madre decide dar a su hijo en adopción en el mismo hospital. En este punto, la ministra puso en valor que se dan cada año alrededor de 300 casos.

Así, se prevé que a las mujeres que se encuentren en una tesitura como la descrita se les proporcione la misma información y las mismas garantías, subsanando lagunas que se producen actualmente y que pueden afectar a la mujer hasta en el plano personal (en ocasiones es la propia madre biológica la que debe registrar a los hijos que acaba de entregar en adopción).

Es importante resaltar el protagonismo en este ámbito de las Comunidades Autónomas ya que son las competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente, así como para ejercer la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecidas en la legislación vigente.

Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, también pueden establecer beneficios para las Familias Numerosas residentes en el municipio.

Tabla resumen de requisitos y beneficios:

Requisito Descripción
Número de Hijos Mínimo 3 hijos (o 2 si uno es discapacitado)
Edad de los Hijos Menores de 21 años (o 25 si estudian)
Dependencia Económica Ingresos del hijo no superan el SMI
Residencia Españoles o residentes legales en España
Beneficios Ayudas económicas, deducciones fiscales, descuentos en transporte y actividades culturales, etc.

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