En el último año del que hay datos, 16.500 niños han nacido mediante una donación de gametos. Esto significa que al menos el 50% de sus genes son de origen desconocido. Los padres de estos niños fueron donantes de esperma.
La paternidad con donante de esperma genera dudas y miedos. Cuando una pareja se entera de que no será posible usar sus propios espermatozoides en un tratamiento de reproducción asistida, es normal que aparezcan emociones intensas como tristeza, frustración, culpa e incluso sensación de pérdida.
Aceptar la paternidad con donante de esperma no es sencillo. Se plantea afrontar la paternidad de una manera no imaginada, y renunciar a aportar la carga genética requiere un tiempo de "duelo genético" para tomar una decisión desde una situación segura y no desde la presión.
Es habitual que surjan preguntas como: ¿seré capaz de sentirlo como mío? ¿Cómo lo vivirá mi pareja? Sin embargo, la genética es solo una parte. La paternidad se construye con presencia, cariño, acompañamiento y responsabilidad, creando el vínculo más allá del ADN.
Muchos hombres que han sido padres mediante donación de esperma lo viven con plenitud y no sienten ninguna diferencia en el vínculo con su hijo o hija. En cuanto a la pareja, el proceso puede fortalecer la relación si hay comunicación y acompañamiento mutuo.
Aspectos Históricos de la Determinación de la Paternidad
La datación actual de la antigüedad del Homo sapiens parece que se complica con cada nuevo hallazgo paleontológico. La idea actual es que debe de tener al menos unos cien mil años. Aceptando esa cifra como hipótesis de trabajo, se sabe poco acerca de la organización de la sociedad humana durante los 90 primeros milenios.
El problema de la determinación de la paternidad tal y como se plantea en la actualidad (¿quién es el padre biológico del hijo de una madre concreta?) probablemente haya surgido entre los 5 y los 10 últimos milenios como consecuencia de la estructuración última de la sociedad en la unidad familiar, que es una estructura más simple que la tribu o el clan, pero que requiere un grado de civilización y respeto a normas establecidas superior a las estructuras citadas.
Probablemente en sociedades humanas que se comportaran desde el punto de vista reproductivo como poligámicas o poliándricas, la paternidad biológica tendría poco interés ya que la única unión sexual reproductiva considerada tabú por todos los grupos humanos conocidos es la de la madre con el hijo, y ese dato ya hemos visto que en las sociedades antiguas en las que la madre gestaba, paría y lactaba al hijo era un dato muy seguro.
En la unidad familiar elemental (según postulan los estudiosos) la estabilidad en la relación personal entre el padre y la madre dependía de una relación simbiótica entre ambos en la que el varón, más fuerte, aportaba sustento y protección a la mujer y a los vástagos, a cambio de la seguridad de que los hijos fueran suyos, en el sentido de que si no lo eran no tenía por qué mantenerlos ni protegerlos.
Esta protección era una inversión de futuro que le devolverían cuando fueran más fuertes que él. Este aspecto, que actualmente en España se denomina patria potestad, está recogido como una obligación paterna, y más recientemente también materna, en la mayoría de códigos civiles o familiares occidentales.
El problema se plantea como consecuencia del tipo de reproducción natural que tienen los mamíferos, que establece una relación muy clara entre el hijo y la madre, ya que el hijo necesita a la madre (hasta ahora y probablemente no por mucho tiempo), al menos para que lo geste y lo alumbre cuando sea viable. Por el contrario, el padre biológico sólo es preciso en el momento de la fecundación del óvulo.
Si la madre es promiscua y tiene relaciones voluntarias o forzadas con más de un varón durante el período de fertilidad, que son unos dos o tres días por ciclo sexual ovulatorio de 28 días de duración, ni siquiera ella, que es la que más información puede aportar al respecto, puede asegurar la identidad del padre biológico.
La solución forzada a esa situación ante la falta de pruebas científicas objetivas ha sido históricamente variada: desde la utilización de procedimientos basados en la magia, la hechicería, las videncias, etc., hasta procedimientos seudocientíficos, como mezclar la sangre del hijo y el presunto padre biológico en diversos soportes sólidos o líquidos e interpretar el comportamiento de las manchas o la mezcla de una forma u otra (paternidad positiva o negativa).
Incluso se realizaban pruebas de ese tipo con hijos o supuestos padres fallecidos mezclando la sangre del sobreviviente y los huesos o polvo de huesos del individuo fallecido.
El uso de la sangre probablemente tenía un origen mágico, pero la interpretación de que ya se podía intuir dónde estaba la solución también es aceptable. Lo que ya debían de saber los homínidos anteriores al Homo sapiens por pura observación es que los hijos se parecen a los padres y los familiares próximos, y que determinadas características (generalmente defectos) pasan de padres a hijos de forma directa.
Por tanto, deberían de tener al menos un concepto primitivo de herencia. No obstante, no hay constancia del uso de caracteres hereditarios para aplicarlos a la determinación de la paternidad hasta el siglo xviii, cuando un tribunal escandinavo condenó a un varón a ser el padre legal de un niño con el que compartía un defecto hereditario dominante: la braquidactilia
Aspectos Jurídicos de la Paternidad
El antecedente jurídico más importante en relación con la determinación de la paternidad se produjo hace unos 2.000 años en el seno del Imperio Romano, con la elaboración de la teoría de las presunciones legales, vigente hasta hace muy poco tiempo de una forma absoluta en muchos códigos y parcialmente vigente en otros en la actualidad.
Esta teoría consagra la presunción de paternidad matrimonial del marido de la madre sobre los hijos habidos por la esposa a menos que sea manifiestamente imposible. Consagra el concepto de padre jurídico relegando la biología a una pura anécdota. El sello matrimonial consagra la paternidad jurídica del marido independientemente de quién engendre a los hijos, con la única salvedad de que sea imposible que él lo haya hecho (por imposibilidad de acceso a la madre o esterilidad absoluta).
Por ejemplo, por castración (o pérdida de ambos testículos), o ausencia prolongada, o muerte, antes del período de la concepción, establecido entre 180 y 300 días previos al parto.
Huyendo de tecnicismos y sólo recordando lo que recogían los artículos 108 y 109 del Código Civil español, redactado en 1889 y vigente hasta la reforma de mayo de 1981, con el único paréntesis de la segunda república (1931-1939), entenderemos más fácilmente la aplicación práctica de dicha teoría al derecho civil casi 2.000 años después.
Art. 108: «Se presumirá legitimo todo hijo nacido después de 180 días de celebrado el matrimonio y antes de que transcurrieren 300 de la separación de los cónyuges o de la disolución del mismo».
Art. 109: «El hijo se presumirá legítimo aunque la madre hubiera declarado en contra de la legitimidad y hubiera sido condenada como adúltera». (El adulterio fue delito con pena de cárcel en España tanto para el adúltero como para la adúltera hasta la reforma posconstitucional del código penal en 1979.)
Esta redacción estaba combinada con la prohibición expresa de la investigación biológica de la paternidad por vía civil y tenía como finalidad el blindaje jurídico de la paternidad matrimonial.
No obstante la aparente seguridad tenía dos fisuras importantes que fueron obviadas en la reforma de 1981. La primera era los 180 días. Si el hijo nacía antes de que transcurrieran 180 días de celebrado el matrimonio tenía el código en contra. No es ningún secreto que ello podía pasar por dos motivos: el más frecuente, probablemente, era que hubiera sido engendrado antes del matrimonio y la mujer se hubiese casado embarazada, lo que era motivo de anulación si el marido lo desconocía y había sido engañado, con lo que se destapaba un conflicto jurídicamente complejo de resolver sin pruebas objetivas.
Por el contrario, si lo sabía bastaba con reconocerlo y ahí el código civil, muy protector de la familia, daba muchas facilidades. El otro motivo es el parto prematuro de un feto viable que en la época imperial romana debía ser de 6 meses, pero que cada vez se acorta más y ya hace muchos años que son viables y sobreviven en un porcentaje elevado fetos de menos de 6 meses.
Esta fisura se solventó en la reforma de 1981, dándole la vuelta al artículo, y declarando legítimo todo hijo nacido a partir del momento de la celebración del matrimonio y permitiendo la impugnación de los nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración si el padre no conocía el embarazo de la mujer en el momento de contraer matrimonio.
La segunda fisura era más peculiar y la pusieron de manifiesto eminentes magistrados en sus respectivas tesis doctorales (Castro Pérez y Rivero Hernández). La tesis doctoral de este último, magistrado y catedrático de derecho civil, apunta prácticamente 20 años antes los aspectos más relevantes de la reforma de 1981.
Ésta consistía en que si una mujer enviudaba al poco de casarse e incumplía la prohibición que pesaba sobre las viudas de no poder casarse hasta un año después de la muerte del marido, y tenía un hijo dentro de los 180 días posteriores al primer matrimonio, la presunción otorgaba la paternidad al primer marido fallecido. Si lo tenía después de transcurridos 300 días de la celebración del primer matrimonio el código asignaba la paternidad al segundo marido.
Pero si nacía entre los 180 y los 300 días, el código no podía realizar la asignación ya que en esos 120 últimos días de los 300 podía ser de ambos durante un período que dependía del momento en que se celebrara el segundo matrimonio. Así, si la mujer se casaba la día siguiente de enviudar la duda abarcaba los últimos 120 días de los 300. Si lo hacía al cabo de un mes la duda abarcaba los últimos 90 días de los 300. Si lo hacía al cabo de dos meses de enviudar la duda comprendía los últimos 60 días de los 300.
Se resolvió eliminando la prohibición expresa y, por tanto, permitiendo la investigación biológica de la paternidad.
Si se profundiza un poco en el tema antes de llegar a la legislación vigente se puede observar que hay tres actitudes legislativas:
- La de los países que están a favor de la igualdad de los hijos ante la ley y que, por tanto, están a favor de la verdad, ya que ésta no perjudica los derechos de los individuos. Aplican el principio de veracidad y la inscripción en el registro civil o la determinación de la filiación es la expresión de un hecho biológico. El padre biológico debe ser el padre jurídico, sea quien sea, aunque no se trate del marido de la madre. Estos países no sólo permiten la investigación de la paternidad sino que la fomentan para que el hijo encuentre a su padre aunque su madre no se haya preocupado de ello. Las pruebas biológicas suelen ser obligatorias. Algunos países han llegado tan lejos que han permitido que los hijos engendrados mediante fecundación asistida con esperma de donante anónimo (en principio) pudieran conocer la verdadera identidad de su padre biológico, conculcando la condición que protegía el anonimato del donante por considerar que el derecho del hijo es prioritario. Los países escandinavos, los de derecho germánico y Portugal se rigen por el principio de veracidad.
- La de los países en que no se defiende la igualdad y, por tanto, no pueden estar a favor de la verdad. Aplican el principio de legitimidad a partir de la presunción matrimonial, con lo que blindan a los hijos matrimoniales como legítimos de por vida sin posibilidad de investigación. Los hijos están clasificados en legítimos con todos los derechos e ilegítimos sin derechos o con una restricción importante de los mismos. El padre jurídico puede no ser el padre biológico. La investigación biológica está prohibida y quizá sea mejor así, ya que de lo contrario las situaciones de adulterio se diagnosticarían con certeza y ya se conocen ejemplos de algunos países que todavía lapidan o prevén la lapidación como pena a las mujeres adúlteras. Algunos países del sur de Europa, entre ellos España, se encontraban en este grupo que no estaba ni a favor de la verdad ni a favor de la igualdad, pero se han ido pasando al siguiente y lo han dejado para los de tradición islámica. En España el cambio político posterior a 1975 desempeñó un importante papel en la reforma de 1981, que se comentará más adelante, pero probablemente la evolución de la actitud respecto a la posibilidad de investigar la paternidad biológica de muchos países tiene una base muy fuerte en la evolución de las técnicas que permitieron determinar con seguridad la paternidad biológica. No se debe olvidar lo que escribía un insigne jurista (García Goyena) en 1851, con motivo del anteproyecto de código civil que se aprobaría en 1889 y que, de no tener unas pruebas concluyentes, posiblemente sería el pan nuestro de cada día, ya que la condición humana no cambia fácilmente:«Mujeres impudientes escandalizan cada día los tribunales con el tema de su pretendida seducción, proclamando un honor que jamás conocieron (...), porque es muy notorio que jamás se dejan seducir por un pobre...».
- La actitud intermedia es la de los países que no están a favor de toda la verdad; algunos incluso clasifican los hijos según sean matrimoniales o no. Sólo permiten la investigación biológica en algunos casos concretos o con ciertas reservas. Suelen plantear el conflicto entre la verdad y la intimidad, de forma que pueden anteponer el derecho a la intimidad del padre biológico al derecho del hijo de conocer la verdadera identidad de su padre biológico. La investigación es posible pero está muy regulada. Francia, Suiza, Italia, Reino Unido, Irlanda Grecia y España pertenecen a este grupo.
La legislación española actual data de la reforma del título V del Código Civil, de 13 de mayo de 1981, mediante la que se regula la determinación de la filiación de los individuos con la posibilidad de reclamación e impugnación de la misma con la admisión de «toda clase de pruebas, incluidas las biológicas». Existe, por tanto, la posibilidad de impugnar una paternidad jurídica por parte del padre biológico y conseguir regularizar la inscripción. Sigue clasificando los hijos en matrimoniales y no matrimoniales con algunas diferencias en los procesos de reclamación e impugnación, ya que en algunos supuestos la posibilidad de impugnar tiene caducidad.
Esta legislación es más retrógrada que la que existió en época de la Segunda República Española (1931-1939), en la que estaba específicamente prohibido consignar en las inscripciones de nacimiento cualquier apunte sobre la naturaleza del hijo o el estado civil de los padres, pero mejor que la vigente entre 1889-1931 y 1939-1981, que clasificaba los hijos como legítimos o ilegítimos, y estos últimos en naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos.
Transcurridos más de 21 años de la reforma, la situación ha sufrido todo tipo de vicisitudes. La prueba biológica está admitida pero no es obligatoria y la negativa a someterse por parte de los supuestos padres acusados es frecuente. Las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo establecían, que no podían practicarse manu militari o sea por la fuerza, por una parte, y por la otra que la negativa no podía ser considerada como ficta confesio, es decir un indicio de paternidad contra el supuesto padre que se negara a la práctica de la prueba.
En esta situación la prueba era posible teóricamente pero casi imposible llevarla a la práctica. Hace unos años el Tribunal Constitucional aceptó que si bien lo primero (someter a una persona a la fuerza a una prueba contra su voluntad) podía atentar contra la integridad de la misma y ser inconstitucional, lo segundo (posibilidad de negarse sin riesgo de ser condenado por ello) dejaba en situación de indefensión a una de las partes, por lo que la negativa puede ser valorada en contra de quien obstaculiza la prueba.
Aspectos Técnicos en la Determinación de la Paternidad
En 1900 Karl Landsteiner, profesor de medicina legal de la Universidad de Viena, describió el primer sistema polimórfico eritrocitario al que llamó ABO, mezclando hematíes de varias muestras de sangre.
La Ovodonación y el Parecido del Bebé a la Madre
Gracias a la ovodonación, hoy en día una mujer puede concebir un hijo aun cuando esto no sea posible con sus óvulos propios. Pero, a través de la ovodonación, ¿es posible lograr el parecido del bebé a la madre? La respuesta es sí, gracias a sistemas de asignación que buscan la mejor donante para cada paciente.
El tratamiento de ovodonación consiste en una fecundación in vitro en la que se utilizan los óvulos de una donante joven, sana y fértil. A diferencia de los tratamientos de fecundación in vitro convencionales, las pacientes que se someten a este tratamiento no tienen que estimular sus ovarios, lo que lo convierte en un proceso mucho más sencillo y cómodo para la mujer.
Además, la ovodonación es un tratamiento que ofrece excelentes tasas de éxito y total seguridad. Sin embargo, a menudo genera dudas en los futuros padres, principalmente por el hecho de tener que renunciar a la carga genética de al menos uno de los dos progenitores.
Una de las cuestiones que inquietan inicialmente a las parejas cuando son orientadas hacia un tratamiento de ovodonación es si el hijo nacido de un tratamiento de ovodonación se parecerá a sus padres. Y la respuesta, por increíble que resulte, es que en muchos casos sí se parecerá.
En primer lugar, porque, gracias a sistemas de asignación, es posible encontrar con facilidad a la mejor donante para cada paciente. Y esto significa, no solo compatibilidad genética y de grupo sanguíneo, sino que las donantes son clasificadas por sus rasgos y fotografiadas con el fin de poder encontrar a la que más parecido ofrezca con la receptora y su pareja, antes de empezar el tratamiento.
En segundo lugar, porque existe un componente ambiental que influye sobre el comportamiento y personalidad, gracias al cual los niños aprenden gestos y maneras de expresarse de sus padres, que no vienen determinados por la carga genética y que son los que en muchas ocasiones hacen que encontremos parecidos entre las personas de una misma familia. Además, tu hijo siempre se parecerá a vosotros en los hábitos, costumbres, educación y valores que le transmitáis, y que tampoco son innatos ni determinados por la genética.
Epigenética: Más Allá de la Genética
Por último, y en relación con lo anterior, la epigenética nos habla de modificaciones que se producen en la forma en que se manifiestan las diferentes características genéticas de las personas en función del ambiente en el que se desarrollan. Es decir, que aunque todas las células de un mismo organismo tienen la misma carga genética, no toda la información que contienen se manifiesta sino solo aquella que se vea influida por el ambiente en el que crezcamos. La epigenética es, por tanto, un factor clave en el desarrollo de un ser humano.
Los últimos estudios epigenéticos han demostrado que la madre gestante tiene la capacidad de modular la expresión genética del embrión. Existiría, por tanto, cierta comunicación entre la madre gestante y el embrión, aunque la carga genética no sea la misma, que produciría una modificación en el genoma del futuro bebé.
La consecuencia de todo ello es que el parecido de un hijo nacido de un tratamiento de ovodonación con sus padres es posible pese a no portar en este caso la carga genética materna.
La madre tiene un papel clave más allá de los genes. El ambiente intrauterino es fundamental para el buen desarrollo del embrión. Las moléculas secretadas por la madre pueden influir en la apariencia del futuro hijo, tanto física como psíquicamente. Por tanto, las mujeres que tienen hijos gracias a óvulos de donante modelan el ADN embrionario, poniendo una significativa parte de sí misma en cómo será su futuro hijo.
Según afirma el doctor López Gálvez “durante los meses de gestación, el futuro bebé se alimenta con la placenta de la madre, en contacto permanente con su útero, por lo que lleva su sangre, su epigenética. Los niños imitan los gestos, la forma de andar, de moverse, de expresarse, lo que les hace parecidos a los padres.
Durante el periodo de implantación del embrión en el endometrio, la madre segrega al liquido endometrial diferentes lípidos y proteínas para nutrir al embrión, además de pequeñas moléculas de ácido ribonucleico (ARN) mensajero que se unen a cada una de las partes del ácido ribonucleico del embrión, lo que produce cambios en su transcripción genética.
Esta circunstancia demuestra que, en un tratamiento de ovodonación, la vinculación entre madre e hijo es intensa, no sólo emocional, sino también celular, ya que el futuro bebé portará en su código genético expresiones transmitidas por la madre. De manera que las mujeres que consiguen el embarazo con un tratamiento de ovodonación tienen una decisiva implicación en el desarrollo genético de su hijo ya que, si el embrión se desarrollara en otro útero, sería completamente diferente.
En los tiempos actuales, cada vez es más frecuente que una mujer o una pareja recurran a la donación de semen para tener un hijo. Esto supone que a lo largo del proceso de crianza se planteen preguntas como: ¿Es mejor contarle sus orígenes a mi hijo? ¿Qué debo decirle? Los expertos en psicología de la fertilidad recomiendan que sí. En una relación afectiva lo mejor es no tener secretos, y hay varios estudios que demuestran que estos secretos pueden crear situaciones de “distanciamiento” en la familia y producir daños psicológicos importantes en los hijos cuando con el tiempo descubren que se les “han ocultado cosas importantes de sus orígenes”.
Se recomienda un buen momento entre los tres y los ocho años de edad, ya que en esta época el niño está empezando a construir su identidad, la imagen de sí mismo y de los demás. Hablar de la reproducción asistida como modo de concepción no es un evento de una sola vez, sino un proceso continuo.
Es importante recordar que la carga genética del donante sólo es el principio del proceso de desarrollo de una persona y no determina sus características esenciales: sus gustos, su forma de pensar, relacionarse, sentir o actuar.
Es muy normal que te inquiete y que tengas miedos, pero no por ello es mejor mantenerlo en secreto. A partir de los 3 años es cuando los niños empiezan a hacer preguntas sobre dónde vienen los bebés, cómo llegó a la barriga de mamá, etc. Es así como la criatura empieza a crear su identidad y la imagen de sí mismo y los demás. Por ello es recomendable empezar a hablarle de sus orígenes cuando empiecen a preguntar, siempre adaptando el contenido a su nivel cognitivo y madurez emocional. Existen libros y cuentos infantiles sobre reproducción asistida que pueden ayudaros.
El niño puede reaccionar con curiosidad, enfado, apatía, pena, desconcierto, etc. Lo importante es transmitirle nuestro cariño y responder a todas sus preguntas, en caso que las haga. Si ves que tienes problemas o que necesitas trabajar este tema, te recomendamos que lo hagas durante el proceso de embarazo o en los primeros años de la criatura. Ten muy presente que el vínculo con vuestros hijos no es biológico, es principalmente de cariño, de cuidado y de confianza.
