El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido, pero con periodos de actividad e inactividad. Esto plantea dudas sobre los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones como el embarazo y la maternidad/paternidad. A continuación, analizaremos los derechos y las prestaciones a las que puede acceder una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo durante el embarazo y tras el nacimiento de su hijo.
Derecho a la prestación por nacimiento para trabajadores fijos discontinuos
De manera resumida, sí, se tiene derecho al permiso por nacimiento las personas trabajadoras con un contrato fijo discontinuo pero sólo se cobrará la prestación si se está trabajando o cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro. No se tendrá derecho si sólo se percibe el subsidio.
Para tener derecho al permiso de paternidad o maternidad cualquier trabajador debe cumplir dos requisitos:
- Estar en situación de alta o asimilada.
- Tener un periodo de cotización previo.
🔴DERECHOS LABORALES de la mujer en ESTADO de EMBARAZO | FUERO DE MATERNIDAD🔴
Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
Un trabajador se encuentra en situación de alta siempre que esté trabajando en una empresa o cobrando la prestación por desempleo. Por lo tanto, si entre los periodos de llamamiento estamos cobrando el paro, nunca tendremos problemas para cobrar la prestación por nacimiento.
No ocurre lo mismo en caso de percibir un subsidio por desempleo, ya que es una prestación asistencial, el cual no se está cotizando ni se genera el derecho al permiso por nacimiento.
Por otro lado, si la persona trabajadora se encuentra sin trabajar entre los periodos de llamamiento y no estamos cobrando el paro, estaremos en situación asimilada al alta -aunque no en alta-.
Esta situación de asimilada al alta nos permite tener derecho al permiso por nacimiento, pero sólo empezaremos a cobrarlo en el momento que se produzca el llamamiento.
Así el artículo 4 del RD 295/2009 considera como situación asimilada al alta con derecho a la paternidad y maternidad:
» Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad«
Por lo tanto, si en el momento del nacimiento no estamos trabajando, no quiere decir que hayamos perdido el derecho a cobrar la prestación por nacimiento, pero sólo lo empezaremos a percibir en el momento que empecemos a trabajar.
La diferencia con un otro trabajador, es que si en el momento del nacimiento no se está trabajando, nunca tendremos derecho a cobrar el permiso por nacimiento. Sin embargo, un trabajador fijo discontinuo sí, pero la cuantía se empieza a cobrar cuando se trabaje.
El art. 6 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, que es aplicable a los trabajadores fijos discontinuos, estipula respecto a la prestación por maternidad que:
Art.6. Maternidad.
- Los trabajadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 tendrán derecho a la prestación económica por maternidad con las particularidades establecidas en el presente Real Decreto.
- La base reguladora diaria de la prestación económica por maternidad será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre trescientos sesenta y cinco. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
- El subsidio por maternidad se abonará durante todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, con la duración legalmente prevista para los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
Una vez expuesto lo anterior, indicarle que si cuando se produzca el nacimiento usted se encuentra en un periodo de inactividad percibiendo la prestación por desempleo, pasará a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda tal y como aparece recogido en el art. 284.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el art. 178 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 178. Beneficiarios.
- Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
- …En el supuesto de que cuando se produzca el nacimiento se encuentre en un periodo de actividad, igualmente pasará a percibir la prestación de maternidad que seguirá percibiendo hasta que finalice dicha situación, y ello, aunque se produzca el cese mientras esté percibiendo dicha prestación.
Tener un periodo de cotización previo
El segundo requisito es necesario para cobrar la prestación es tener una cotización previa en función de la edad que se tenga el día del nacimiento. El tiempo de cotización previo que tenemos lo podemos comprobar solicitando un informe de vida laboral.
- Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Esta cuestión queda resuelta por el Criterio del INSS 6/2025, de 13 de marzo en el que se resuelve la controversia sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas. El INSS entiende que si una persona trabajadora fija discontinua se encuentra en situación de inactividad en las seis primeras semanas siguientes al hecho causante (nacimiento pero entendemos que también adopción), la inactividad se contabilizará como cumplimiento de las 6 semanas de descanso obligatorio. Es decir, aunque no se esté trabajando, se generan las 6 semanas obligatorias.
Cuando se produzca el llamamiento mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de sus seis semanas de prestación por nacimiento y cuidado del menor, se deberán agotar estas seis semanas si se quiere acceder a las 10 semanas de prestación voluntaria.
Es importante destacar que la solicitud del subsidio por descanso voluntario no puede realizarse hasta que la trabajadora reanude su actividad laboral.
Obligaciones de la empresa y el llamamiento
El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”.
La empresa debe realizar el llamamiento de la mujer a pesar de que vaya a producirse la baja por maternidad ya que, sino, estaríamos ante un despido sin causa justificada y por tanto, será declarado como nulo.
El llamamiento de los fijos discontinuos se deberá realizar según los criterios objetivos fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo de empresa y trabajador (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016).
En caso de no producirse el llamamiento o de no respetarse el orden pactado, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social en procedimiento de despido en un plazo de 20 días desde la fecha en la que tiene conocimiento de su falta de llamamiento.
Además, se trataría de un despido sin causa justificada, por lo que merecerá la calificación de improcedencia. Esto sucede en cualquier caso que no se llame a un trabajador, sin embargo, en el caso concreto que planteas, este despido será calificado como despido nulo, ya que se considera discriminatorio no llamar a una trabajadora por encontrarse embarazada.
Por otra parte resulta problemático en relación con el art. También puede percibirse la prestación de IT cuando el trabajador se encuentre percibiendo la prestación básica de desempleo y sobrevenga la situación de incapacidad, pues en tal caso al haber cotizaciones como si el trabajador estuviera en activo, cabe acceder a la prestación de IT, si bien con una regulación especial, aunque no se encuentre vigente el contrato de trabajo, y su prolongación más allá de la vigencia de la prestación como IT técnica.
