Cuando se requiere un abogado de divorcio especializado en guarda y custodia de hijos, casi siempre va aparejado la necesidad de hacer frente al cuidado de los hijos. La guarda y custodia como concepto en Derecho Civil es muy claro: se encuentra regulado en el art. 92 Código Civil y es el cuidado y la asistencia por parte de los progenitores a los hijos menores de edad.
Para saber qué es la guarda y custodia compartida hay que partir del concepto inicial. Llegados a este punto puede llegar a crear confusión con otro término. La patria potestad simplemente hace referencia a la representación legal del hijo mientras es menor. Es decir, que a los 18 años siempre se extingue la patria potestad en los progenitores.
En cualquiera de los casos, es fundamental determinar en qué se basa el Juez para otorgar una u otra. Por ejemplo: ¿cómo es la jurisprudencia en la guarda y custodia compartida?
¿Qué es la Custodia Compartida?
La custodia compartida es un régimen de convivencia tras una separación o divorcio que permite que ambos progenitores se involucren activamente, de manera equilibrada, en el cuidado cotidiano y la educación de sus hijos menores. Es el modelo que más se ajusta al principio de corresponsabilidad parental y, por tanto, el preferido por los tribunales españoles cuando no existen factores que lo desaconsejen.
En una custodia compartida los hijos conviven con cada uno de los progenitores aproximadamente la mitad del tiempo. Lo habitual es pactar una alternancia periódica semanal o semestral, pero se puede hacer de otras muchas formas, como por ejemplo adecuándolos a los horarios de madres y padres que trabajen a turnos rotativos.
La custodia compartida se refleja en el convenio regulador, documento en el que se formalizan los acuerdos que alcanzan los cónyuges tras su separación o divorcio.
En la práctica, la custodia compartida no significa siempre un reparto milimétrico del tiempo (como el 50/50), sino que puede adoptar fórmulas adaptadas a la realidad de cada familia: custodia 70/30, 60/40 o modelos rotatorios como el 2-2-3. Lo esencial es que el menor mantenga un vínculo estable y significativo con ambos progenitores.
Es importante distinguir entre patria potestad (decisiones importantes sobre la vida del menor, como educación o salud, que suele mantenerse conjunta) y la custodia o guarda (el día a día y convivencia).
Todo lo que necesita saber sobre guarda y custodia
Tipos de Custodia
En realidad, hay varios tipos de custodia:
Custodia Monoparental o Exclusiva
Es la opción concedida en un 58,6 % de las separaciones y divorcios, según el estudio citado. Se atribuye a uno solo:
- El progenitor custodio: tiene más relación con los hijos; en general se le atribuye el uso de la vivienda familiar y es el encargado de gestionar la pensión de alimentos que perciben los niños.
- El no custodio: tiene derecho de visitas, de comunicación y de estancia con los hijos (fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares). Además, el progenitor custodio, el colegio y el médico deben mantenerle informado de todo cuanto suceda con sus hijos.
Custodia Monoparental: Un progenitor asume la mayor parte del cuidado diario del niño.
Custodia Compartida
Cada vez se da menos la custodia completa para la madre. La compartida va ganando enteros y ha triplicado su frecuencia en España en menos de diez años; ya supone el 41,4 % del total. Con este sistema la custodia para los dos progenitores tienen los hijos por periodos alternos (por semanas, quincenas… según la edad y necesidades de los niños).
Custodia Compartida: Ambos progenitores comparten el cuidado y la responsabilidad del niño.
Custodia Distributiva
Son muy escasas y solo se conceden con causa muy justificada pues la justicia tiende a no separar a los hermanos. Este tipo de custodia consiste en que, si hay varios hijos, se otorga la custodia de unos a un progenitor y la del resto, al otro.
Custodia a un Tercero
Es muy infrecuente y solo se concede en circunstancias extraordinarias que impidan a los padres tener la custodia. Si hay motivos para quitar la custodia de un hijo (maltrato, etc.), se otorga a los abuelos, parientes u otras personas muy cercanos.
Requisitos para la Custodia de un Hijo
Todo el mundo puede solicitar la custodia de sus hijos, pero conviene saber que para otorgarla se tendrán en cuenta algunos aspectos, pues rige siempre el principio del beneficio del menor. ¿Cuáles son los requisitos para la custodia de un hijo?
- Tener tiempo a diario para dedicarse al hijo: Al otorgar la custodia de un niño a su padre o su madre, rige siempre el principio del beneficio del menor. Por ello, para obtenerla siempre será favorable demostrar que se tiene el tiempo suficiente para dedicarse a su rutina diaria: llevarlo al colegio, al parque, al médico, estar pendiente de sus deberes y resto de las tareas y de sus necesidades personales y afectivas.
- Alcanzar acuerdos con el otro progenitor: Lo más positivo para lograr la custodia sin tener problemas añadidos es tratar de alcanzar el acuerdo con el otro progenitor y evitar el rígido y desagradable proceso contencioso, cuya sentencia, además, puede ser insatisfactoria. Se puede conseguir también con más facilidad, si los jueces ven flexibilidad y ganas de incluir en la vida del pequeño de manera efectiva al progenitor que no obtenga la custodia.
- Demostrar implicación con los hijos: Se tienen muchas más posibilidades de lograr la atribución judicial de la custodia, si se demuestra de forma fehaciente que durante el matrimonio o la convivencia, el padre o madre que quiere la custodia ha tenido una implicación mayor -tanto cuantitativa como cualitativa- con los menores. También hay más probabilidades, si se demuestra que el deseo de tener la custodia responde al cariño y por el beneficio del hijo, y no a intereses egoístas o espurios, como quedarse en la vivienda familiar, etc.
- Contratar un buen abogado: Un caso de custodia de un hijo es estresante y agotador emocionalmente, por lo que puede llevar a cometer errores. Aunque siempre es necesario contar con asesoramiento, en el caso de mala o nula relación entre los padres es casi imprescindible. Puede ser costoso, pero es un tema lo bastante importante como para invertir en un abogado antes que hacer otros gastos. Un experto en derecho de familia puede asesorar acerca de las acciones que pudieran ir en detrimento del caso. Además, dará consejos antes de dar cualquier paso que haga que el juez tenga una imagen negativa de alguno de los progenitores. Lo mejor es contratar a un abogado efectivo que cuente en su haber con éxitos en casos de custodia de un hijo.
- Tener pruebas y testigos favorables: Pediatras, profesores, compañeros del trabajo, vecinos… Todos pueden haber sido testigos de la implicación del padre y la madre con su niño. Es fundamental poder probar y acreditar que dar a uno u a otro la custodia será lo más beneficioso para el menor y que es la mejor opción frente a otras fórmulas, como la custodia al otro progenitor o la compartida.
- Contar con un informe psicológico favorable: El informe psicológico de los expertos es muy importante. Los psicólogos y trabajadores sociales entrevistan a los padres y a los niños, observan la interacción de los pequeños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas. Aunque no es vinculante para el juez, casi siempre resulta determinante respecto al tipo de custodia y el régimen de visitas que se establece en la sentencia.
Requisitos para Obtener la Custodia Compartida en España
No existe un derecho automático a la custodia compartida. El tribunal valorará si este régimen resulta beneficioso para el menor. Como abogada de custodia compartida en Madrid, te explico los principales criterios que suelen influir en la decisión judicial:
- Comunicación eficaz entre los progenitores (aunque no sea amistosa, sí debe ser funcional).
- Proximidad geográfica entre domicilios o cercanía a la escuela del menor.
- Disponibilidad real para el cuidado directo de los hijos (horarios laborales, teletrabajo, apoyo familiar…).
- Participación previa activa de ambos padres en la crianza antes de la ruptura.
- Ausencia de conflictos graves, violencia de género o denuncias cruzadas entre progenitores.
Cada caso es único, y por eso contar con una abogada experta en custodia compartida puede marcar la diferencia entre obtener o no este tipo de régimen parental.concreta.
La Edad del Menor y la Custodia Compartida
La custodia compartida puede solicitarse en cualquier momento, con independencia de cuál sea la edad del menor. No obstante, el factor edad es particularmente relevante para la custodia compartida cuando nos encontramos en dos supuestos: con niños muy pequeños, de 0 a 3 años, o bien con niños mayores, ya que a partir de los 12 años tienen derecho a ser oídos en los procesos de familia.
¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
Legalmente no existe una edad mínima o edad recomendada para la custodia compartida. Sin embargo, la edad de los más pequeños puede ser un punto de preocupación entre los padres a la hora de decidir sobre el régimen más apropiado de custodia. Los procesos que involucran a bebés, especialmente aquellos que aún se alimentan con leche materna, o bien a niños muy pequeños, con una edad inferior a los 3 años, suelen ser los más conflictivos y delicados.
¿Es posible la custodia compartida en bebés lactantes o menores de 1 año?
En la práctica la custodia compartida es incompatible con el periodo de lactancia exclusiva. La dependencia física de la madre, descanso, rutinas y horarios hacen inviable un régimen de custodia compartida. En esta fase suele priorizarse la alimentación y estabilidad del menor. Por tanto, lo habitual es que sea la madre la que ostente la custodia en exclusiva hasta el primer año de vida. Durante esta etapa el régimen de estancia con el padre no suele incluir pernoctas. No obstante, es aconsejable que las visitas sean muy frecuentes para mantener y fortalecer el vínculo. Además deben adaptarse a los horarios de alimentación y descanso del niño.
Custodia compartida en niños pequeños de entre 1 y 3 años
A partir del primer año de vida en muchos casos la lactancia materna ya ha finalizado. O bien el niño suele poder alimentarse de forma más independiente. Desde ese momento es posible plantear una custodia compartida. Es importante que conozcas que existen muchas formas de abordarla:
- La custodia compartida no siempre ha de suponer la mitad del tiempo con cada uno. No es obligado que el reparto del tiempo sea estrictamente igual. La edad u otros factores pueden aconsejar establecer el cuidado conjunto del menor en tiempos desiguales. Por ejemplo, en proporción 60% - 40% ó 55% - 45%.
- La custodia compartida no tiene que consistir necesariamente en semanas completas. En ocasiones, para los niños muy pequeños una semana sin contacto con uno de sus padres puede ser mucho tiempo. Caben otras fórmulas. Un acuerdo de custodia compartida ha de ser un traje a medida de vuestras necesidades familiares.
- También es posible establecer periodos de transición a través de un régimen progresivo. Por ejemplo, puede partirse de una custodia monoparental materna que vaya aumentado los días de estancia y pernocta con el padre hasta alcanzar y normalizar la custodia compartida a partir de una cierta edad. Puede favorecer la adaptación paulatina del menor al nuevo escenario familiar.
Por su parte, en los tribunales la tendencia es cada vez más favorable a conceder la custodia compartida en niños pese a su corta edad.
¿Existe una edad máxima para la custodia compartida?
La edad máxima es la mayoría de edad. A partir de los 18 años, tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguen. Desde entonces, a efectos legales, son adultos por lo que pueden convivir con quien deseen.
Custodia compartida para niños a partir de 12 años
Desde los 12 años de edad, o antes si tienen madurez suficiente, los menores tienen que ser escuchados en el procedimiento de familia sobre su voluntad y deseos en cuanto a las medidas que les afectan. La guarda y custodia se encuentra entre ellas y por tanto pueden manifestar sus preferencias sobre con quién desean convivir. Su testimonio será tomado en consideración, sin que en ningún caso sea vinculante. No debe convertirse a los menores en decisores de su régimen de custodia, pero su opinión puede tener en la práctica una influencia, en ocasiones definitiva, sobre todo en los casos de adolescentes a partir de los 15 años. A medida que se acercan a la mayoría de edad puede resultar contraproducente imponer un régimen de convivencia no querido por el menor.
¿Cuál es la edad recomendada para la custodia compartida?
Como has podido comprobar en estas líneas, desde el punto de vista jurídico realmente no la hay. En la mayoría de los casos la edad no será determinante para denegar la custodia compartida. No obstante, no puede tomarse aisladamente. Hay que ponerla en el contexto de los restantes requisitos para valorar si es en tu caso la mejor alternativa.
¿Cuándo no se Concede la Custodia Compartida?
Aunque es el régimen preferente, hay situaciones en las que los jueces pueden denegar la custodia compartida. Estas son algunas de las causas más frecuentes:
- Falta total de comunicación entre progenitores, con conflicto intenso que perjudica a los menores.
- Existencia de procedimientos por violencia de género o violencia doméstica, incluso sin sentencia firme.
- Conductas negligentes o desinterés parental por parte de uno de los progenitores.
- Manipulación o interferencia parental severa, que impida una relación fluida con el otro progenitor.
Cada caso debe analizarse individualmente. Si te enfrentas a un proceso judicial complejo, contar con una abogada de custodia compartida con experiencia en procesos contenciosos puede ayudarte a defender tu posición con garantías.
Tabla Resumen de Requisitos y Consideraciones
| Factor | Descripción | Importancia |
|---|---|---|
| Comunicación entre Progenitores | Capacidad para comunicarse de manera efectiva, aunque no sea amistosa. | Alta |
| Proximidad Geográfica | Cercanía de los domicilios y centros escolares. | Alta |
| Disponibilidad de Tiempo | Horarios laborales flexibles y apoyo familiar. | Alta |
| Implicación en la Crianza | Participación activa antes de la ruptura. | Alta |
| Ausencia de Conflictos Graves | Sin violencia de género ni denuncias cruzadas. | Alta |
| Edad del Menor | Consideraciones especiales para bebés y adolescentes. | Media |
| Opinión del Menor | Relevante a partir de los 12 años. | Media |
Al enfrentarse a un proceso de separación o divorcio con hijos menores, una de las decisiones más relevantes es la relativa a la custodia. Es importante destacar que, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en más del 60 % de los casos de separación o divorcio, la custodia se concede a la madre.
¿Puede Modificarse la Custodia Compartida?
Sí. El régimen de custodia no es inamovible. Si las circunstancias cambian de forma sustancial (nueva ciudad, nuevos horarios, cambios en la situación económica o incumplimientos reiterados), puede pedirse una modificación de medidas.
El objetivo es siempre proteger el interés superior del menor. Como abogada en custodia compartida, tramito este tipo de modificaciones para ajustar el régimen a la nueva realidad familiar.
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