En España, la educación es un derecho y un deber. La asistencia regular a la escuela es un pilar fundamental en la educación de los menores, y la consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores. Pero, ¿qué ocurre si los padres deciden no llevar a sus hijos al colegio? ¿Cuáles son las consecuencias legales de esta decisión?
Muchos padres y madres, preocupados por la salud de sus hijos y de su familia, se preguntan qué consecuencias legales puede acarrear no llevar a sus niños y niñas al colegio cuando empiecen las clases. Desde Legálitas se recuerdan algunos aspectos legales de la vuelta al cole y cuáles son las consecuencias si decidimos que nuestros hijos no acudan a las aulas.
Obligatoriedad de la Educación en España
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en España, la educación no es obligatoria hasta los 6 años. Por lo tanto, para todos aquellos padres cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema. A pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que el menor esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años.
Sin embargo, para todas las familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. En España, la educación básica es obligatoria y gratuita entre los 6 y los 16 años, según establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Tal y como recuerda este abogado, la educación en España en esas edades es obligatoria y presencial, por lo que “tienen que ir al centro educativo”.
Excepciones a la Obligatoriedad
La Ley contempla tres situaciones que eximen de la obligación de escolarización presencial:
- Enfermedad del niño.
- Residencia en el extranjero del niño.
- Itinerancia de los padres.
Cualquier otro motivo puede poner en marcha el protocolo de absentismo escolar, a través del cual los servicios sociales llevarán a cabo una investigación.
El Protocolo de Absentismo Escolar
En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar (que además puede variar según cada comunidad autónoma) de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase.
Si finalmente optamos por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa.
Estos protocolos de absentismo escolar existían antes de la situación de pandemia y es el desarrollo normal en circunstancias normales ante la no asistencia de un menor a clase, pero debemos tener en cuenta que la situación en la que nos encontramos es totalmente extraordinaria y que, en algunos casos, la administración podrá entender que la no asistencia está justificada y en otros casos no, Así, en el caso de decidir no llevar temporalmente a nuestros hijos al colegio deberemos justificarlo de la manera más completa posible.
Tipos de Absentismo Escolar
El absentismo escolar se aborda de dos maneras:
- Interna: Se desarrolla dentro de la propia escuela o centro educativo y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección del centro educativo, quienes analizarán el caso en concreto y las razones por las cuales el menor se encuentra faltando a clase.
- Externa: Se lleva a cabo fuera del centro educativo, por parte de los servicios sociales y las autoridades competentes, cuando las medidas internas no son suficientes para resolver el problema.
Consecuencias Legales del Absentismo Escolar
El absentismo escolar no solo afecta al rendimiento académico de los menores, sino que puede tener consecuencias legales para los padres o tutores.
Sanciones Administrativas
Los ayuntamientos imponen las multas y cada uno establece unas diferentes. “Lo máximo que establecen para sanciones muy graves son 3.000 euros y las graves son hasta 1.500 euros.
Delito de Abandono de Familia
El artículo 226 del Código Penal castiga como delito de abandono de familia aquellos incumplimientos en los deberes de asistencia a los hijos dimanantes de la potestad parental.
Dentro del ámbito penal, como consecuencia se concurre en el delito de abandono (art. 226 del Código Penal).
Incluso el juez o tribunal “podría imponer motivadamente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años, pero es una situación límite”, vuelve a recalcar.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 2ª, de 29 de octubre de 2024, nº 306/2024, rec. "1. 2. A) Elementos del delito y doctrina sobre el delito de abandono de familia. Como hemos declarado en diversas resoluciones, por citar alguna, sentencia de 25 de abril de 2.019, Rollo 534/19, en la consideración del tipo penal de referencia hemos de partir de que viene siendo doctrina jurisprudencial unánime la que establece que el delito de abandono de familia, regulado en el artículo 226 del Código Penal, constituye una infracción contra los derechos y deberes familiares, siendo un delito permanente de omisión.
Por ello se concluye, toda vez que ambos fueron advertidos de los hechos y conocedores de su obligación, que no consta que hicieran lo más mínimo para lograr la asistencia a clase de la menor, teniendo en cuenta que ni siquiera acudían a las cistas y que conocían, de ahí, que no conste incidencia con los demás hijos, que debían de hacer lo posible para ello, explicándose, pormenorizadamente, la citación del día 7 de diciembre de 2016, con las debidas advertencias legales en las que podrían incurrir de persistir en su conducta, sin que los mismos acudieran a la cita y ni tan siquiera atendieran las llamadas de teléfono que se les efectuaron desde el centro escolar; no acudieron tampoco al centro el día 25 de enero de 2017, personándose un hermano de la menor que asumió el compromiso de traer a la menor al centro escolar; no acudiendo tampoco a la citación que se les efectuó para el día 6 de noviembre de 2017; sin que tampoco se haya aportado más que dos informes médicos (folios 25 y 26 de las actuaciones) de los que se desprende que la menor padeció DIRECCION002 el día 15 de enero de 2017 y artropatía de rodilla el día 3 de febrero de 2017, sin que dichos partes médicos permitan justificar las 168 faltas de asistencias que la menor mantuvo en los tres ejercicios académicos a los que se refieren las presentes actuaciones.
En el ámbito civil la consecuencia que acarrea el absentismo escolar es la declaración de DESAMPARO DEL MENOR (art. 172 del Código Civil).
Consideraciones en Tiempos de Pandemia
Considerando la situación que estamos viviendo debido a la pandemia de la Covid-19 y a pocos días del inicio del curso escolar, hay muchos padres con miedo a llevar a sus hijos al colegio. Así pues, a menos que existan razones fundadas (por ejemplo, motivos de salud objetivables que impliquen riesgo para el menor), se deben llevar a los menores al colegio, respetando los protocolos que impongan los centros escolares.
Pero ¿se ‘levantará la mano’ con los padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio? Según este abogado, y ante la situación excepcional, en principio las sanciones serían administrativas.
El debate va a estar abierto durante muchas semanas entre padres y madres acerca de si es prudente llevar o no a sus niños y niñas al colegio. Los habrá que se pongan de acuerdo. Pero, y ¿si no opinan lo mismo? Pues en el caso de padres y madres, divorciados o no, deberá decidir un juez qué debe hacerse con los niños. Se me viene a la cabeza un caso que opino es muy claro. El caso de una niña de 10 años, con graves problemas pulmonares. Es evidente que, de asistir al colegio y contagiarse, podría muy fácilmente morir o empeorar ya en su maltrecha salud. Otros casos menos claros, deberemos esperar a qué deciden los tribunales. Siendo que éstos, siempre, deberán valorar por encima de todo el bienestar de los menores.
Por otra parte, en caso de desacuerdo en padres separados o divorciados (que uno quiera llevar al menor a la escuela y el otro no), se deberá acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la potestad parental.
Alternativas a la Escolarización Presencial
Pero existen varias alternativas: una, que el colegio habilite la posibilidad de estudiar online desde casa, y otra, la formación desde el hogar o homeschooling, aunque en España esta opción no está regulada. No obstante, “que no esté regulado no quiere decir que esté prohibido”, aclara.
Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el “homeschooling”, la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.
El “homeschooling” es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo, sin embargo, no lo es en nuestro país puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.
La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.
De cualquier forma, esta modalidad de educación no regulada en España y que ya se planteaban algunas familias con anterioridad a la situación de crisis sanitaria estaría más orientada a aquellos casos en que la educación en casa; no va a ser algo temporal, si no una manera de estudio diferente, una alternativa con carácter no temporal.
En caso de que los padres quisieran educación online, pero el centro no se lo pudiera facilitar, ¿qué opciones hay? ¿Y cuál es el procedimiento que deben realizar los padres que quieran educar a sus hijos desde casa y fuera de una institución educativa?
No obstante, este letrado advierte: “No ir a clase sin ninguna de las anteriores opciones es bastante arriesgado por las sanciones, salvo que puedan acreditar que el centro educativo no cuenta con las garantías sanitarias mínimas”.
Si el menor está matriculado en el centro escolar y aunque no se esté en etapa de escolarización obligatoria, si se recomienda comunicar al centro por escrito que el menor no asistirá a clase de manera temporal.
Así analiza, la testifical de la educadora social de los Servicios Sociales, que explicó que los padres no acudieron a las reuniones a las que fueron convocados para solucionar el problema, salvo a una, en la que el padre trató de justificar las faltas de asistencia por problemas de salud de la menor sin que presentaran ninguna justificación documental de ello. También alude a las manifestaciones y excusas de la menor en relación a un supuesto acoso y a una supuesta presión del hermano que no constan acreditados.
También se alude a que nunca se pusieron de manifiesto problemas de integración, ni la familia solicitó ninguna intervención en este aspecto, explicándose que la menor formaba parte de una clase reducida de apenas doce alumnos, de características similares a ella, sin que por parte del centro se hubiera se hubiera detectado cualquier necesidad especial.
