Actualmente, los trabajadores disponen de una serie de derechos que les permiten ausentarse del trabajo y seguir percibiendo su salario en unos casos muy concretos. Uno de ellos es el permiso de lactancia, reconocido a mujeres y hombres tras tener un hijo recién nacido. A lo largo de este artículo, exploraremos en detalle cómo solicitar y disfrutar del permiso de lactancia, así como su interacción con las bajas por maternidad/paternidad y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia consiste en un tiempo específico, aproximadamente 1 hora (con fracciones de media hora), de la jornada laboral durante el cual el trabajador puede ausentarse del lugar de trabajo. Cuando un empleado o empleada tiene un hijo, puede dejar el trabajo durante una hora, cada día, para ocuparse de la lactancia del bebé, ya sea lactancia materna o de fórmula. Si son dos los nuevos miembros de la familia, esta hora se multiplica por dos, y así sucesivamente (tres hijos, cuatro hijos…). Este permiso es retributivo, por lo que no se reduce del salario del trabajador.
Aspectos Clave del Permiso de Lactancia:
- Duración: Aproximadamente 1 hora por día.
- Retribución: No se reduce el salario del trabajador.
- Beneficiarios: Ambos padres pueden solicitarlo.
- Intransferible: El derecho no puede ser cedido de un padre a otro.
- Parto Múltiple: En caso de alumbramiento múltiple, este permiso aumenta de forma proporcional.
- Familias Homoparentales: Actualmente este tipo de permisos, tras las diferentes reformas, incluyen a las familias de tipo homoparental.
El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, lactancia, etc.
¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?
Para tener acceso al permiso de lactancia es importante avisar con 15 días de antelación. Para ser aceptado se debe indicar el día que se inicia y el día en el que se pone fin. Estos preavisos son necesarios para la organización. No obstante, siempre debemos ver qué indica nuestro convenio colectivo.
En cualquier caso, es recomendable que la solicitud del permiso de lactancia sea por escrito para que quede constancia de que se ha pedido y, luego, concedido mediante un sello de la empresa. El permiso de lactancia es un derecho innegable de los papás y mamás. Por tanto, la empresa no puede negarlo bajo ningún concepto, independientemente de la situación. Si la empresa os niega dicho permiso, debéis presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Requisitos para Solicitar el Permiso:
- Avisar con 15 días de antelación.
- Indicar la fecha de inicio y fin del permiso.
- Solicitar el permiso por escrito.
Lactancia Acumulada
La lactancia acumulada solo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo o cuando se haya acordado previamente con el empresario. Si, por ejemplo, tienes derecho a 120 horas de lactancia en total, las puedes acumular en jornadas completas de trabajo. Así, si realizas 8 horas diarias y tienes derecho a 120, te corresponden 15 días laborables. Para sacar las cuentas, será necesario coger el calendario laboral y sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde que solicita la lactancia acumulada.
Según la STS 419/2018 de 19 de abril de 2018 (Rcud. 1286/2016), el cálculo acumulado debe realizarse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. Con la alternativa sustitutoria de acumular el permiso no se persigue que todos los trabajadores dispongan del mismo número de jornadas de libranza, sino que puedan disfrutar acumuladamente de la totalidad de las horas de trabajo efectivo que les corresponden como permiso de lactancia.
En cuanto al cálculo de los días debemos estar a lo dispuesto en la STS de 21 de noviembre de 2023, Rec. “…Los trabajadores a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que los trabajadores a tiempo completo en el momento de disfrutar el permiso de lactancia, pues no se contempla una reducción proporcional cuando estamos ante un contrato a tiempo parcial.
Permiso de Lactancia y Vacaciones
El permiso por lactancia no afecta a las vacaciones, ya que durante este tiempo se continúa generando derecho a vacaciones. En el caso de la baja por maternidad o paternidad, si la madre o el padre se encontraran de vacaciones en el momento de dar a luz, estas quedarían interrumpidas.
Permiso de Lactancia y ERTE
Nos preguntamos frecuentemente estos días qué efectos tiene la suspensión o la reducción de jornada vía ERTE en quienes se encuentran en situaciones como incapacidad temporal, maternidad, período de prueba, etc.
Si el contrato se encuentra suspendido por nacimiento o por el resto de causas contempladas en el artículo 45.1 d) ET y se está percibiendo la prestación económica del artículo 179 LGSS (equivalente al 100 por ciento de la base reguladora), el ERTE no altera este estado de cosas, de modo que se seguirá en suspensión por nacimiento y cuidado de menor y se seguirá en el percibo de la prestación referida hasta su agotamiento. Si la extinción del contrato no altera el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 284.1 LGSS), con más razón la mera suspensión habrá de dejar indemne dicha prestación, que en general recibe un trato preferente en nuestro sistema de seguridad social.
En la situación inversa, en que hallándose ya en suspensión por ERTE sobreviene el hecho causante de la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, podrá accederse a esta suspensión y a la correspondiente prestación económica del artículo 179 LGSS. Para el acceso a esta prestación, la situación legal de desempleo total con prestación contributiva se considera asimilada al alta.
Segundo hilo: si se disfruta la maternidad o paternidad a tiempo parcial o de manera interrumpida -como permite el artículo 48.4 ET-, el ERTE puede afectar en la parte de jornada trabajada y en las semanas en que se trabaja. En el caso de disfrute a tiempo parcial de la maternidad o paternidad, la prestación de desempleo tomará una base reguladora calculada sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con la prestación de maternidad o paternidad. Esta base de cotización se corresponde con las remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada (art.
Aclarar que la base reguladora del desempleo, en los casos expuestos en el Segundo Hilo, se calcularía teniendo en cuenta no solo las bases por el tiempo (parcial) trabajado sino también teniendo en cuenta las bases del periodo de maternidad/paternidad parcial, puesto que los 180 días que se computan para el cálculo de la base reguladora son de "ocupación cotizada", entrando dentro de dicho concepto el periodo de maternidad/paternidad a tiempo parcial, en la que se sigue cotizando por el desempleo.
Efectos de la Suspensión o Reducción de Jornada por ERTE:
- Suspensión por Nacimiento: El ERTE no altera la suspensión por nacimiento y cuidado de menor ni el percibo de la prestación.
- ERTE Previo al Nacimiento: Se puede acceder a la suspensión por nacimiento y cuidado de menor y a la prestación económica correspondiente.
- Maternidad/Paternidad a Tiempo Parcial: El ERTE puede afectar en la parte de jornada trabajada y en las semanas en que se trabaja.
En los supuestos de personas con permiso de maternidad/paternidad, e incluidas en un ERTE, comentan Vds. que cobran la prestación correspondiente por este hecho, y no la prestación por desempleo. El carácter autónomo y privilegiado de la contingencia de maternidad/paternidad debe conducir al mantenimiento íntegro de la protección.
Bajas por Maternidad y Paternidad
La baja por maternidad o paternidad es un periodo de descanso laboral que viene dado por el alumbramiento de un bebé o la adopción de éste. Por lo tanto, esas semanas se descansará totalmente de la jornada laboral con el fin de asegurar la protección de la salud de la madre. Al igual que la madre, el padre tendrá que disfrutar obligatoriamente y de forma ininterrumpida las 6 primeras semanas. En el caso de parto múltiple, el descanso aumentará dos semanas por cada hijo. Si hablamos de adopción o acogida, la madre y el padre podrán disfrutar de las 16 semanas siempre y cuando el hijo sea menor de 6 años.
Por otro lado, si el bebé debe permanece hospitalizado más de una semana desde su nacimiento, la baja se ampliará tantos días como el menor haya estado hospitalizado. El primer paso pasa poder solicitar la baja es acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento que se entrega en el hospital. El segundo paso es entregar el informe a la empresa donde trabaja la madre. Es la Seguridad Social la que se encarga de conceder la baja por lactancia después de que las mujeres den a luz. El permiso de lactancia del padre deberá comunicarse con 15 días de antelación o la posibilidad de reducir la jornada laboral.
Pasos para Solicitar la Baja por Maternidad/Paternidad:
- Acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento.
- Entregar el informe a la empresa.
- Comunicar el permiso de lactancia del padre con 15 días de antelación.
Para saber cuánto se cobra durante la baja hay que revisar la última nomina antes del nacimiento del bebé. El pago se realiza el último día hábil del mes y el encargado de ingresarlo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de que la madre sea autónoma, tiene los mismos derechos y además existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante el permiso de lactancia.
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Con el software gestor de vacaciones y ausencias se puede gestionar la baja por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia de forma centralizada, incluyendo justificantes y con solo unos clics. Él mismo adjunta directamente toda la documentación necesaria para tramitarla. Lo mismo sucede con la ausencia relacionada con el permiso de lactancia. Además, todas las ausencias se conectan de forma automática con la nómina, la cual se recalcula al momento. Nuestro software te permite generar nóminas y seguros sociales sin margen de error.
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