Uno de los aspectos más complejos al constituir y gestionar una sociedad mercantil es determinar cómo debe encuadrarse un socio o administrador en la Seguridad Social. No existe una única respuesta válida para todos los casos, ya que este encuadramiento depende de múltiples factores, y elegir la opción correcta es esencial tanto desde el punto de vista legal como económico.
El encuadramiento en la Seguridad Social no puede hacerse de forma genérica o automática. Requiere un análisis individualizado que tenga en cuenta diversos elementos, entre los que destacan:
- El porcentaje de participación en el capital social.
- La existencia de funciones de dirección o gerencia.
- La condición de socio, administrador o consejero, y el tipo de vínculo con la empresa (laboral o societario).
- Si se perciben retribuciones por el cargo desempeñado.
Estos factores determinarán si la persona debe estar incluida en el Régimen General, en el Régimen General asimilado o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Contratar a un FAMILIAR | Dar de alta a un AUTÓNOMO COLABORADOR 👨👦
Principales regímenes de encuadramiento
A continuación, se describen los principales regímenes de encuadramiento en la Seguridad Social:
1. Régimen General
Se aplica a socios trabajadores y administradores con una participación inferior al 33% en el capital social, siempre que no ejerzan funciones de dirección ni gerencia. En estos casos, según la ley, se deberá considerar como una relación laboral ordinaria con la sociedad. Se trata, normalmente, del caso de más de un administrador, que no sea el gerente.
2. Régimen General Asimilado
Este régimen excluye la cobertura por desempleo y FOGASA, y se aplica en situaciones como:
- Socios administradores con menos del 25% del capital que realizan funciones de dirección y gerencia.
- Administradores retribuidos, con o sin vínculo laboral, cuando ejerzan funciones inherentes a su cargo.
- Administradores con contrato de alta dirección y participación inferior al 25%.
3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El RETA es obligatorio cuando se dan una o varias de las siguientes circunstancias:
- El socio o administrador ejerce funciones de dirección y gerencia inherentes a su cargo.
- Presta servicios para la sociedad de forma habitual, personal y directa.
- Tiene el control efectivo de la sociedad (directo o indirecto), solo o conjuntamente con familiares hasta el segundo grado.
El control efectivo se presume cuando:
- Se posee al menos el 50% del capital.
- Se tiene un 33% o más del capital social.
- Se posee al menos el 25% y se ejercen funciones de dirección o gerencia.
Tabla resumen de encuadramiento
Para una mejor comprensión, a continuación se presenta una tabla resumen de los regímenes de encuadramiento:
| Situación | RSS Aplicable |
|---|---|
| Socio o administrador con menos 33% participación, sin funciones de dirección ni gerencia | Régimen General |
| Administrador socio o consejero con menos del 25% participación, con funciones de dirección y retribuido | Régimen General Asimilado (sin paro ni FOGASA) |
| Administrador con contrato de alta dirección, menos 25% participación | Régimen General Asimilado |
| Socio trabajador con ≥ 33% e < 50% y sin funciones de dirección | RETA |
| Socio con ≥ 25% y funciones de dirección y gerencia | RETA |
| Administrador con ≥ 50% participación (directa o indirecta) | RETA |
| Administrador no residente en España | No cotiza (la empresa debe registrarse y nombrar representante) |
| Sociedades patrimoniales (sin actividad económica real) | Exentos |
Encuadramiento de Familiares del Trabajador Autónomo
La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los hijos contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Para identificar a estos trabajadores, en las altas deberá cumplimentarse el campo ‘Exclusión de desempleo’ con un valor 3 -HIJO DEL TITULAR EXPLOTACIÓN- y será admisible para trabajadores por cuenta ajena cuyo régimen de pertenencia sea 01xx, 081x y 0911.
Hay dos factores que determinan el régimen en el que va a estar el familiar contratado: el grado de consanguinidad y la convivencia. Así, los familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario deberán darse de alta como autónomos colaboradores.
¿Cuándo deben cotizar como autónomos los familiares del socio o administrador de una empresa?
Si un familiar o cónyuge de un socio o administrador trabaja en una empresa familiar, es importante saber que, en muchos casos, deberá darse de alta en el RETA como autónomo colaborador. Esto se debe a que la ley presume que existe un control efectivo sobre la sociedad, salvo que se demuestre lo contrario, cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando al menos la mitad del capital de la empresa pertenece a personas con las que el trabajador convive y que son familiares hasta segundo grado (como padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos o el cónyuge).
- Cuando la persona tiene una participación igual o superior a un tercio del capital social.
- Cuando tiene al menos una cuarta parte del capital social y además ocupa un cargo de dirección o gestión en la empresa.
Incluso si no se da ninguno de estos casos, la Seguridad Social puede exigir la cotización en el RETA si logra demostrar que la persona tiene el control efectivo de la empresa. Por eso, es fundamental revisar bien la situación de cada socio, administrador o familiar que trabaja en la empresa, para cumplir correctamente con las obligaciones de cotización y evitar sanciones.
Consideraciones Adicionales
Hijo no conviviente
Si el hijo no vive en el mismo domicilio que el empresario, aunque sea mayor de 18 años, no se considera un familiar colaborador.
Excepción para menores de 30 años
La normativa contempla una excepción para los hijos menores de 30 años. Aunque convivan con el autónomo, pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena y dados de alta en el Régimen General, aunque sin derecho a la prestación por desempleo.
Hijo trabajador en una sociedad limitada
Si la contratación se realiza a través de una sociedad limitada en la que el progenitor es el administrador o accionista mayoritario, las normas de encuadramiento siguen siendo similares.
Control y sanciones
La Seguridad Social suele realizar inspecciones en casos de contratación de familiares para evitar fraudes.
¿Qué ocurre si hay dos administradores?
Cuando una sociedad cuenta con dos administradores, la obligación de dar de alta a ambos en la Seguridad Social depende de las circunstancias específicas de cada uno, como su porcentaje de participación en el capital social, si son administradores solidarios o mancomunados, así como si ejercen funciones de dirección o gerencia. No siempre es necesario dar de alta a los dos; es necesario un análisis individualizado para determinar el régimen aplicable a cada uno.
Por ejemplo: si ambos ejercen funciones de dirección o gerencia y tienen control efectivo, los dos deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente (normalmente RETA).
Cuotas y Tarifa Plana
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.
La tarifa plana consiste en empezar con un pago mensual de aproximadamente 90 euros a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia (a fecha de 1.07.2025).
¿Cuáles son los requisitos para la Tarifa Plana?
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Alta en RETA o alta en AEAT?
Cuando decides emprender o trabajar por cuenta propia en España, debes realizar dos registros importantes:
- Alta en la AEAT (Agencia Tributaria): Este paso es obligatorio para todo autónomo. Consiste en comunicar a Hacienda el inicio de tu actividad económica mediante los modelos 036 o 037. No importa cuánto vayas a ingresar: no existe un mínimo exento. Si vas a ofrecer productos o servicios por cuenta propia, debes darte de alta.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Es el registro en la Seguridad Social para empezar a cotizar como autónomo. Estás obligado a darte de alta en el RETA si realizas una actividad de forma habitual, personal y directa, sin estar contratado por una empresa. Aquí es donde empiezas a pagar tus cuotas mensuales.
No siempre el que está dado en el RETA debe darse de alta en la Agencia Tributaria. Son los casos cuando el administrador no ejerce ninguna actividad propia, y por ello, no debe darse de alta en la AEAT y presentar declaraciones trimestrales, sino solo constar en el registro en la Seguridad Social.
Casos prácticos: ¿Quién debe darse de alta en el RETA?
A la hora de montar una startup con varios socios, no todos están obligados a darse de alta como autónomos. Dependerá de su rol, si tienen funciones de dirección, si reciben remuneración y del porcentaje de participación en el capital.
Ejemplo 1: María y tres amigos crean una startup tecnológica. María es administradora única y posee el 60% del capital social, pero no cobra por su cargo.
¿Debe darse de alta en el RETA? Sí. Aunque no cobra, al tener más del 50% de participación y ser administradora, se presume que tiene el control efectivo de la sociedad.
Ejemplo 2: Carlos es uno de los cinco socios de una startup. Tiene el 15% del capital social, se encarga del desarrollo del producto, pero no toma decisiones de dirección ni figura como administrador. Tampoco cobra por su trabajo.
¿Debe darse de alta en el RETA? No, en principio no. Al no tener funciones directivas, no estar en el órgano de administración y no recibir remuneración, no está obligado a darse de alta como autónomo.
¿Qué consecuencias tiene un encuadramiento incorrecto?
Elegir de forma incorrecta el régimen aplicable no solo puede acarrear recargos y sanciones por parte de la Seguridad Social, sino que también puede derivar en inspecciones, pérdida de prestaciones o imposibilidad de deducir ciertos gastos. Además, en caso de irregularidades, los administradores podrían llegar a responder con su propio patrimonio.
¿Qué pasa si no te das de alta como autónomo?
Si estás trabajando por tu cuenta y no estás dado de alta como autónomo, debes saber que esto puede traerte problemas serios con la Seguridad Social. Si descubren que estás facturando sin estar registrado en el RETA, te pueden imponer una multa que va desde los 300 hasta los 3.000 euros. Pero eso no es todo: también te darán de alta de forma automática y te exigirán pagar todas las cuotas atrasadas, como si hubieras estado dado de alta desde el primer día en que empezaste a trabajar por tu cuenta.
¿Y si te retrasas en el pago de la cuota?
Pagar tarde también tiene consecuencias. La Seguridad Social aplica recargos automáticos dependiendo del tiempo de retraso:
- Si pagas dentro del primer mes de retraso, te aplican un recargo del 10% sobre la cuota, más los intereses generados desde el día siguiente al vencimiento.
- Si te pasas de ese primer mes, el recargo sube al 20%, además de los intereses de demora acumulados.
- Si dejas pasar 3 meses o más, el recargo será del 35%, y también deberás pagar los intereses correspondientes.
Determinar el régimen de encuadramiento adecuado no es una simple cuestión formal: afecta directamente al coste laboral, a la cobertura social, a la tributación de la empresa y a la seguridad jurídica de los administradores y socios. La complejidad normativa y la casuística existente hacen imprescindible un análisis personalizado.
