Enfrentarse a la posibilidad de tener un familiar desconocido puede ser un proceso lleno de incertidumbre. Este artículo te guiará a través de los trámites y documentos necesarios para confirmar o descartar la existencia de un hijo de tu padre.
Primeros Pasos: Certificado de Defunción y Últimas Voluntades
Si sospechas que puedes ser heredero de una herencia, debes realizar una serie de gestiones. El primer paso es solicitar el certificado de defunción de la persona fallecida en el Registro Civil. Con este documento, podrás iniciar los trámites para confirmar si eres heredero.
El siguiente paso será obtener el Certificado de Últimas Voluntades, para lo que deberás dirigirte al Registro General de Actos de Última Voluntad. Una vez que tengas ese documento y hayas verificado la existencia de testamento, tendrás que ponerte en contacto con el notario en cuestión para obtener una copia autorizada de dicho testamento.
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha realizado un testamento. Si fue así, indica cuál es el notario que lo custodia, y se puede acudir al mismo para obtener una copia. Para solicitar esa copia autorizada es necesario acreditar que se tiene interés en la herencia, por ejemplo, demostrando que se es familiar del fallecido.
También puede acudir a su notario para que haga esta consulta y tramitación en su nombre. Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puede utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo.
Para realizar el certificado de últimas voluntades, es necesario reunir una serie de documentos, todos ellos obligatorios:
- Completar el impreso del certificado de últimas voluntades con los datos que aparezcan en la partida de defunción.
- Presentarlo en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado.
- Abonar la tasa correspondiente para poder acceder al certificado.
Declaración de Herederos Abintestato
Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberá acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos.
Es necesario para ello formalizar una declaración de herederos ante notario para definir qué familiares tienen derechos sucesorios y en qué grado. Serán necesarios documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades o el libro de familia y dos testigos tendrán que estar presentes.
Esta Declaración puede hacerse ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
Cómo solicitar CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
Registro Civil: Nacimientos y Defunciones
El Registro Civil se divide en cuatro secciones: Nacimientos y general, Matrimonios, Defunciones, y Tutelas y representaciones legales.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. No obstante, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Información Adicional Relevante
Es importante tener en cuenta que la información contenida en el Registro Civil es pública para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en casos específicos como la filiación adoptiva o desconocida, la rectificación del sexo, y las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
Tasas y Pagos
El coste por certificado es de 3,86 €. Puedes acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. También puedes ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional.
Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Plazos
Según la legislación española, en nuestro país hay un plazo máximo de 30 años desde el fallecimiento de un ser querido para reclamar la herencia. Para evitar este tipo de situaciones, lo más recomendable es dejar testamento.
Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, si se prevé que el reparto de la herencia puede alargarse, se puede pedir una prórroga de otros seis meses. En este sentido, es prioritario pedir la prórroga antes de que se agote el plazo inicial de seis meses.
Herencia
Una herencia solamente puede hacerse efectiva si confirmas que eres el heredero de la misma.
Si eres heredero y no lo sabes, ¿te avisan? No, ya hemos visto que no funciona así.
