Documentos Necesarios para Registrar a un Recién Nacido en España

La llegada de un nuevo bebé al mundo conlleva una serie de trámites legales de obligado cumplimiento. Uno de los primeros trámites que hay que realizar es inscribir al recién nacido en la Seguridad Social.

Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida. La inscripción del recién nacido en el Registro Civil es el primer trámite a realizar por parte de los padres o tutores, puesto que debe hacerse en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.

Los hijos/as deben inscribirse en el Registro civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores. En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades.

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¿Cómo realizar la inscripción?

¿Cómo hacerlo? Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro sólo en estos casos (siempre que la situación de pandemia lo permita).

Vía Telemática

Desde el año 2015, en España es posible ejecutar este trámite a través de internet. Vía telemática es una opción muy cómoda, ya que se puede realizar desde el mismo hospital o clínica.

Los trámites son muy sencillos y el único requisito es que el centro hospitalario donde haya nacido el niño disponga de este sistema. En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.

En la actualidad, casi todos los hospitales públicos y muchos privados están habilitados, aunque la lista completa y actualizada se puede consultar en el siguiente link.

Vía Presencial

  • La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
  • En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.
  • Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.

Documentación Necesaria

Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria.

Deben acudir los padres, debidamente identificados, a las oficinas del Registro Civil, con el D.N.I, Pasaporte o N.I.E. ¡IMPORTANTE! Han de acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E. Deben comparecer ambos progenitores en el Registro Civil de mutuo acuerdo, con el D.N.I. Tienen que comparecer ambos progenitores con su documentación en vigor (DNI, NIE o pasaporte). Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar:

Para que la cita pueda ser atendida: La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.

Documentos generales:

  • D.N.I., Pasaporte o N.I.E. de los progenitores. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E. Fotocopia del D.N.I.
  • Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Parte del facultativo que asistió el parto. Parte facultativo de asistencia al parto.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo). Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
  • Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa).

Casos especiales:

  • Progenitores casados: Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio. Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
  • Progenitores no casados entre sí: Tienen que comparecer ambos.
  • En caso de un matrimonio anterior de la madre: Se debe hacer constar el estado civil de la madre. Por ello, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (con la nota correspondiente de separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). Se debe hacer constar el estado civil de la madre. Por ello, en caso de un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (con la nota correspondiente de separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre.
  • Certificado literal de matrimonio.

¡IMPORTANTE! Que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.

Otros trámites importantes

Una vez que se han realizado los trámites anteriores, es necesario regularizar la atención médica del bebé.

El bébé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses.

Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.

Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'.

Una vez creas que puedes estar embarazada debes acudir a tu centro de salud donde te orientarán sobre los pasos que debes seguir para que se atienda adecuadamente la gestación. Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.

Como ves, los trámites relacionados con el nacimiento de tu hijo son sencillos y muy rápidos de realizar.

Trámite Descripción Documentación Plazo
Inscripción en el Registro Civil Inscripción del nacimiento del bebé. DNI/NIE/Pasaporte de los padres, certificado de nacimiento, libro de familia. Dentro de los 10 primeros días de vida (ampliable a 30 días).
Inscripción en la Seguridad Social Regularizar la atención médica del bebé. DNI/NIE/Pasaporte de los padres, libro de familia, certificado de inscripción en el Registro Civil. Después de la inscripción en el Registro Civil.
Alta en el Padrón Municipal Registro del bebé en el municipio de residencia. DNI/NIE/Pasaporte de los padres, libro de familia, certificado de inscripción en el Registro Civil. Automático (2-3 meses después de la inscripción en el Registro Civil).

A la hora de formar una familia se puede optar por tener descendientes biológicos o recurrir a la adopción. También existe la opción de brindar a los niños y niñas un espacio familiar a través del acogimiento de menores.

El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.

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