El nacimiento de un bebé es un momento de alegría y felicidad en la familia. Sin embargo, este evento también implica realizar una serie de trámites burocráticos esenciales para garantizar el pleno reconocimiento legal y el acceso a los servicios necesarios para el recién nacido.
A continuación, te ofrecemos una guía detallada de los pasos y documentos necesarios para facilitar este proceso.
1. Inscripción en el Registro Civil
Aunque el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, para el pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil, donde se hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que se produjo, del sexo y, en su caso, de la filiación del o la recién nacida. La inscripción en el Registro Civil es el trámite que da fe del nacimiento del bebé, así como del lugar, la fecha y la hora en que se ha producido, el nombre y el sexo del bebé y, también, su filiación. Este trámite debe hacerse entre las 24 horas y los 8 días naturales del nacimiento del bebé.
¿Dónde realizar la inscripción?
- En el hospital: En aquellos centros sanitarios que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente. Los padres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil. Debe hacerse en las primeras 72 horas de vida del bebé. Debéis completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil.
- En el Registro Civil: Si no lo has hecho desde un hospital público, debes pedir cita para hacer la solicitud presencialmente. Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.
¿Quién debe realizar la inscripción?
En el caso de hijos o hijas matrimoniales, se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos o abuelas, los tíos o tías, primos, primas y cuñados o cuñadas del nacido. Si ambos padres están casados sólo hace falta que vaya uno de los dos. En el caso de que los dos progenitores estén casados, puede ir uno de ellos o algún familiar. Si los padres no están casados, ambos debían ir juntos al Registro.
Documentación necesaria:
- Nombre y apellido de los progenitores (o tutores legales), además de su DNI (o, en su lugar, el Número de Identificación o el Pasaporte, en caso de ser extranjeros).
- Constatación del estado civil de la madre: en caso de haberse divorciado del padre, tendrá que entregar el certificado de matrimonio y la sentencia firme de separación o divorcio.
- DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado.
- Se hará llegar al Registro Civil la remisión electrónica del formulario oficial debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por los progenitores.
Certificado Literal de Nacimiento
Tras hacer la inscripción del nacimiento deberéis solicitar el certificado que lo acredite. Si acudís al Registro Civil podréis solicitarlo en el mismo momento.
El Certificado Literal de Nacimiento es la copia íntegra de la inscripción del nacimiento. Es un documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del bebé y al hecho del nacimiento (hora, lugar, fecha).
¿Cómo obtenerlo?
- Presencial: Se tiene que acudir al Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento del bebé y, una vez en él, entregar el DNI de la persona que solicita el Certificado Literal de Nacimiento y el formulario correspondiente. Además, hay que indicar el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado).
- Correo ordinario: Se tiene que enviar una carta al Registro Civil (a la dirección que corresponda) e incluir en ella el formulario de solicitud del Certificado Literal de Nacimiento. Hay que incluir, como en el caso anterior, el nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento del bebé (del que se quiere obtener el certificado), además de un teléfono de contacto (por si hubiese alguna duda).
- Internet: Se puede realizar, eso sí, solo en los Registros Civiles que estén Informatizados.
2. Empadronamiento
El bebé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. Esto significa censarlo en la ciudad en la que va a residir. ¡Importante! Hay que empadronar al recién nacido en el padrón municipal de la localidad en la que vaya a vivir. Acude al Ayuntamiento con el DNI de uno de los padres y el libro de familia, con eso será suficiente.
¿Cuándo y dónde realizar el empadronamiento?
Algunos ayuntamientos registran el alta por nacimiento en el padrón municipal automáticamente una vez que reciben los datos del Registro Civil, pero no es la norma. Debe hacerse en el municipio donde nace el niño - que es lo más habitual - o bien en el correspondiente domicilio donde reside la familia, dentro de diez días tras el nacimiento del bebé. En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. En caso de que el Ayuntamiento no se haga caso de estas gestiones, deberéis acudir a posteriori.
3. Inscripción en la Seguridad Social
Para garantizar que tu bebé tenga acceso a la asistencia sanitaria pública, es esencial inscribirlo como beneficiario en la Seguridad Social. La inscripción a la Seguridad social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Pronto habrá que acudir al pediatra, y para entonces deberíamos haberlo inscrito en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana.
¿Quién debe realizar la inscripción?
Si se incluye al bebé como beneficiario del padre, tendrá que ser él quien lo tramite; si es la madre quien lo hace, es ella la que tiene que acudir a la oficina del INSS.
¿Cómo realizar la inscripción?
- Presencial: Dirígete al CAISS más cercano con la documentación. Acude a la oficina más cercana con la documentación necesaria. Es recomendable solicitar cita previa para agilizar el proceso. De forma presencial acudiendo a un Centro de Atención e información de la Seguridad Social (CAISS).
- Puede realizarse de manera presencial mediante cita previa en el teléfono 901 10 65 70, telemática aquí o por correo postal.
Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social.
4. Tarjeta Sanitaria
Para utilizar los servicios médicos, es imprescindible solicitar la tarjeta sanitaria para el bebé. Tras solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de atención primaria más cercano, llegará por correo a nuestra casa en unos días. Tienes que dirigirte al Centro de Atención Primaria para conseguir la tarjeta sanitaria del bebé y la asignación de pediatra. Ve al Centro de Salud más cercano a tu domicilio, aquel al que acudas normalmente.
¿Cómo solicitar la tarjeta sanitaria?
- Se puede pedir por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña.
- También puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual, presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
Una vez tengas la tarjeta sanitaria, puedes solicitar la asignación de pediatra y la cita para la primera revisión del recién nacido en el centro de salud.
5. Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor
Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido hasta que el niño tenga un año. Conocida, antaño, como “baja maternal” y “paternal”, se trata del periodo de descanso, establecido y regulado por Ley, del que disponen los progenitores tras el nacimiento del bebé. El tiempo de este permiso de nacimiento y cuidado del menor es de 16 semanas (para la madre y el padre), de las que 4 semanas son ininterrumpidas y se disfrutan “tras el parto” y el resto se pueden distribuir, de forma interrumpida, hasta que el bebé cumpla un año de vida.
Las seis primeras se deben disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida, justo después del parto o, en caso de adopción, a partir de la resolución judicial o administrativa. Las madres biológicas podéis anticipar el descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Podéis disfrutar las 11 semanas restantes en períodos semanales seguidos o interrumpidos hasta que el niño tenga 12 meses. Aparte de las 17 semanas, podéis solicitar dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor.
En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento es de 28 semanas hasta que el niño tiene un año. Las seis primeras se deben disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida, justo después del parto. Las 22 semanas restantes se pueden disfrutar en períodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el niño tenga 12 meses.
¿Cómo solicitar el permiso?
- En caso de que alguno de los padres sea trabajador asalariado (esto no se aplica a autónomos) puedes solicitar el permiso por maternidad/paternidad en tu lugar de trabajo.
- Para ello hay que pedir un certificado de empresa: necesitas el libro de familia, la baja por maternidad/paternidad y el DNI del padre o madre en caso de que vaya otra persona a recogerlo.
- Estos certificados son los que llevarás posteriormente a la Seguridad Social y te permitirán obtener tu prestación.
¿Dónde presentar la solicitud?
- Online: si se dispone de certificado digital (o DNIe), se puede obtener en el portal “Tu Seguridad Social”. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación que se solicita.
Documentos adicionales
- Boletín estadístico. Es un impreso rojo o azul (según la comunidad autónoma).
- Sentencia de divorcio o separación.
Otros Trámites y Consideraciones
- Una vez creas que puedes estar embarazada debes acudir a tu centro de salud donde te orientarán sobre los pasos que debes seguir para que se atienda adecuadamente la gestación.
- Conforme se vaya acercando el momento del parto podrás rellenar o redactar el Plan de parto. Se trata de un documento en el que podrás reflejar tus preferencias en todos aquellos aspectos en los que haya más de una opción igualmente segura y eficaz.
- Alrededor del tercer día de vida debe hacerse el Cribado Neonatal o 'Prueba del Talón'.
- Hay que pedir cita con el médico de cabecera para que autorice la baja por maternidad. Los documentos necesarios son el informe de alta hospitalaria y el DNI de la madre.
- Un último dato interesante es que existe una ayuda mensual de 100€ para las madres trabajadoras hasta que el niño cumple 3 años.
Recuerda que este listado es una guía orientativa de los trámites más comunes y es posible que en algunos casos haya que hacer más papeleo. Las administraciones públicas avanzan y es posible que alguno de los trámites se pueda hacer desde casa, infórmate. Y no olvides que cada comunidad autónoma cuenta con ayudas específicas por el nacimiento de un hijo, ¡mantente al día!
Para la realización de los trámites que se requieren, al nacer el bebé, es necesaria, para la mayoría de ellos, la presencia de ambos progenitores, existiendo una serie de empresas, denominadas gestorías, que se encargan de realizarlos (con un coste para ellos) solo con su autorización y con su firma en los documentos que se precisan. Cualquiera de estas 2 opciones (hacerlo “personalmente” o a través de una gestoría) es válida para la realización de los trámites que, en este artículo, os hemos explicado con detalle.
| Trámite | Dónde realizarlo | Documentación necesaria |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro Civil | Hospital o Registro Civil | DNI/NIE/Pasaporte de los padres, certificado de matrimonio (si aplica), formulario oficial |
| Empadronamiento | Ayuntamiento | DNI de uno de los padres, libro de familia |
| Inscripción en la Seguridad Social | CAISS | Impreso de afiliación del bebé |
| Tarjeta Sanitaria | Centro de Atención Primaria | Empadronamiento, inscripción en la Seguridad Social |
| Permiso por Nacimiento | Empresa y Seguridad Social | Certificado de empresa, libro de familia, baja por maternidad/paternidad, DNI |
El momento que tanto esperabais ya ha llegado: tras nueve meses, por fin podéis ver la cara de vuestro bebé. Sabemos que la burocracia puede ser muy tediosa. Por eso, desde Ricitos de Oro, queremos simplificaros y resumiros cuáles son los trámites indispensables que debéis llevar a cabo: inscripción del nacimiento en el Registro civil, empadronarlo, inscribirle en la Seguridad Social, la solicitud de la tarjeta sanitaria o la baja de maternidad o paternidad.
¡Y recuerda! En Ricitos de Oro sabemos que los momentos en familia valen oro, y que simplificar estos pasos puede ser muy útil para los futuros padres y madres.
