Recientemente, se ha generado gran interés en torno a la sentencia del Tribunal Supremo que considera que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La sentencia número 1462/2018, del 3 de octubre de 2018, establece que las madres que cumplan con ciertos requisitos pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en su momento por este concepto.
Esto implica que aquellas madres que hayan tributado en su declaración de la renta por prestaciones de este tipo entre los años 2014 y 2017, tienen la posibilidad de solicitar la rectificación correspondiente y obtener la devolución de ingresos.
Esta resolución surge de una reclamación del Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tras su análisis y revisión, se ha determinado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, que establece que "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
Requisitos y Plazos para Reclamar
Para poder reclamar la devolución, es fundamental tener en cuenta los ejercicios fiscales que no hayan prescrito. Dado que las deudas tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, se puede reclamar, como máximo, hasta los ejercicios de 2014. A partir de 2018, gracias a esta resolución en firme, no será necesario incluir estas prestaciones en la declaración de IRPF.
Si se encuentra dentro de este plazo, se deberá presentar un escrito de rectificación de las autoliquidaciones a la Agencia Tributaria (AEAT). La información sobre cómo realizar este trámite está disponible en la página web de la AEAT.
Cantidad a Reclamar
La cantidad que se puede reclamar dependerá del importe cobrado y de la situación particular de cada persona. Se recomienda revisar los datos fiscales de los años a partir de 2014 y valorar la reclamación si se ha cobrado la prestación por maternidad en ese período. Sin embargo, dada la reciente resolución, podría ser interesante esperar a que Hacienda establezca un sistema "express" para la devolución del IRPF.
El Ministerio de Hacienda habilitará un formulario específico de solicitud para agilizar la tramitación de la devolución. No será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social para acreditar la prestación percibida.
Según un comunicado de Hacienda, si las rentas fueron percibidas en más de un año, se deberá solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Es importante recordar que esta devolución se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que establece que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
¿Cómo Solicitar la Devolución?
Con el formulario específico de la Agencia Tributaria, el contribuyente deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución correspondiente.
La AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información necesaria para la resolución del procedimiento, por lo que no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas.
Casos de Solicitudes de Rectificación Desestimadas Anteriormente
- Si el recurso aún está pendiente de resolución, será el órgano revisor correspondiente quien se pronuncie sobre la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo al caso.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que aquellos contribuyentes que han solicitado la rectificación y devolución, pero Hacienda aún no les ha dado respuesta, solo deben esperar y no solicitar nuevamente la rectificación a través del nuevo formulario que apruebe Hacienda, para evitar duplicidades y retrasos.
En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Proceso para Solicitar la Devolución del IRPF por Maternidad
La devolución del IRPF por maternidad se puede solicitar desde la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, se puede utilizar:
- Clave PIN: Se obtiene en la web de la AEAT introduciendo el NIF, la fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres.
- Certificado electrónico: Emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se instala en el ordenador y permite realizar trámites oficiales en la Agencia Tributaria.
Pueden reclamarlo aquellas madres y padres que tributaron por IRPF en sus prestaciones por maternidad y paternidad. Es importante tener en cuenta que, por defecto, las prestaciones no tributan, solo lo hacen en caso de que se solicite.
Para rellenar el formulario correctamente, se deben indicar los meses y años en los que se recibió la prestación en el campo de datos adicionales.
El plazo para reclamar la devolución del IRPF por baja de paternidad caduca a los cuatro años. La baja maternal, de manera general, es de 16 semanas, aunque tiene diferente duración en situaciones especiales. Son exclusivas de la madre las primeras cuatro semanas de baja por maternidad, el resto se puede ceder al otro progenitor.
Hacienda ha calculado que la devolución media de la prestación de maternidad estará en torno a 1.600 €, mientras que la de paternidad estará en 383 €.
Si cree que tiene derecho a pedir una devolución del IRPF por su prestación de maternidad o paternidad, póngase en contacto con un asesor que pueda aconsejarle.
Prestación por maternidad, ¿cómo reclamar el IRPF? Entrar en la primera opción: “Prestación maternidad/paternidad. Rellenar el formulario facilitado por la AEAT vía online. Nota informativa de la AEAT. Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
¿Cómo reclamar la devolución de IRPF por maternidad? - Estando Contigo
El Derogado Complemento por Maternidad: Un Tema Pendiente
El derogado complemento por maternidad sigue generando controversia. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente, se suman la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, que establecen que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.
Antecedentes y Claves del Complemento
Con efectos de 01/01/2016, se estableció un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Reclamaciones Masivas y Pronunciamientos Judiciales
La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018. No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.
Preguntas Frecuentes sobre el Complemento por Maternidad
- ¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?
Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. - ¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?
Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
Reconfiguración del Complemento y Brecha de Género
Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).
Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
Complemento de Reducción de la Brecha de Género
Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .
Falta de Reconocimiento de Oficio y Decisiones del Tribunal Supremo
En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.
Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.
Fallos importantes del Tribunal Supremo:
- STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.
- STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995: El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.
- STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036: determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.
Prescripción y Retroactividad
De conformidad con la regla general establecida en el artículo 53.1 LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. De tales reglas se exceptúa, entre otras, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible.
Empleados Públicos y Autónomos
En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Sentencia Tribunal Supremo | Exención de IRPF en prestaciones por maternidad (Sentencia 1462/2018) |
| Periodo Reclamable | Años 2014 a 2017 |
| Base Legal | Artículo 7.h) de la Ley del IRPF |
| Formulario de Solicitud | Facilitado por la AEAT vía online |
| Complemento por Maternidad | Aplicable a pensiones causadas entre 01/01/2016 y 03/02/2021 |
| Nuevo Complemento | Complemento de reducción de la brecha de género (desde 04/02/2021) |
