La legislación española ha evolucionado en cuanto al reconocimiento de la vida de un feto y los derechos asociados, especialmente en lo que respecta a la inscripción de nacimientos y defunciones.
Antes de 2011, los bebés nacidos con vida que fallecían antes de las 24 horas no eran considerados personas jurídicas, sino "criaturas abortivas". Esta distinción ha sido objeto de debate y cambios legislativos.
Derecho a la Inscripción
En la actualidad, existen diferentes escenarios para la inscripción de un bebé, dependiendo de si nace con vida o sin vida, y de las semanas de gestación.
Bebés Nacidos con Vida
Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación. Para ello, se requiere:
- Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil (rellenado por la matrona o ginecólogo).
- Certificado de defunción.
Bebés Nacidos Sin Vida
Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días de gestación (seis meses) serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas.
Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene “efectos jurídicos”, es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal.
La Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos.
Archivo de Nacidos sin Vida
Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público.
El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley. Que el bebé ya esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas. En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción.
¿Qué Hacer en Caso de Dudas o Problemas?
A pesar de ser obligatorio a partir de los 180 días de gestación, es bastante frecuente encontrar casos, sobre todo de hace años, en los que los bebés nacidos sin vida no fueron inscritos en el Registro Civil. No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento.
- ¿Qué hacer si ya no dispones de una copia del modelo 9? Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia.
- ¿Qué hacer si no estás seguro/a de que el bebé esté inscrito en el Legajo de criaturas abortivas? Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido. Ten en cuenta que en algunos registros civiles, están tardando varios meses en dar citas.
Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso. En segundo lugar, sí existe la posibilidad de solicitar el traslado al nuevo Archivo de nacidos sin vida. Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible.
La ley del aborto en España cumple 3 años recurrida por el Constitucional
El Concepto de Viabilidad
Con la palabra viabilidad se define la aptitud de las criaturas recién nacidas para la vida extrauterina.
Que el nacido sea viable, y en tal concepto titular de capacidad jurídica, es tema no exento de contradicción lógica. Si la capacidad jurídica es el medio de procurar al hombre el goce de los derechos con los cuales satisface necesidades de la vida, cuando precisamente es ésta la que de modo irremisible falta, no tiene razón de ser la concesión o reconocimiento de personalidad a un ente fugaz que no es más que una apariencia de vida.
Contrariamente, si la capacidad jurídica en la cultura actual es un atributo inherente a la existencia del ser humano, no se puede privar a ninguno de la personalidad, aunque se tratara de una vida vacilante y efímera.
Que el nacido tenga aptitud para vivir, fue el principio dominante en las legislaciones bárbaras y en el Derecho feudal. De esta tradición quedaron gérmenes suficientes en el Derecho francés, y así el Parlamento de Burdeos mantuvo constante su jurisprudencia de exigir al nacido la condición de viabilidad.
He aquí, por tanto, dos clases o especies de viabilidad : propia e impropia.
- Es viabilidad propia la que presenta el recién nacido a término, es decir : el que después de una gestación normal nace, pudiendo, por tal motivo, continuar su vida extrauterina.
- Es viabilidad impropia la que posee el nacido vivo sin vicio orgánico esencial que le imposibilita continuar su existencia independiente.
Cuando un sistema positivo exige la condición de viabilidad, ¿qué ha de comprenderse bajo esta exigencia? ¿Solamente la viabilidad propia ? ¿También la impropia?
Debe considerarse como tal viabilidad sólo la propia, ponqué cuando la gestación es normal, el único obstáculo que se opone al reconocimiento de la personalidad del feto es su unión intrauterina con la madre, enlace que, una vez roto, determina la capacidad y sería violento que si, después de nacido, muere por consecuencia fatal de un defecto orgánico, se le quite retroactivamente la personalidad que se le había concedido desde el momento mismo tie su nacimiento, hasta que su muerte venga a poner de manifiesto su falta de viabilidad.
