Cuando nos planteamos tener un bebé, surgen muchas dudas y miedos, uno de los mayores temores es imaginar cómo reaccionarán en nuestro trabajo cuando sepan que vamos a ser madres. El embarazo es un momento muy especial en tu vida y necesitas sentirte segura y confiada en todos los ámbitos, incluido el trabajo. Por suerte, existen leyes especiales para proteger a la embarazada en el trabajo.
Derechos laborales durante el embarazo
Todavía queda mucho camino para lograr que se eliminen las discriminaciones por el embarazo, pero existe una importante cobertura legal de la mujer gestante. Por eso es importante conocer tus derechos laborales durante el embarazo, posparto y lactancia. ¿Conoces tus derechos laborales? ¿Qué derechos laborales tengo durante mi embarazo? ¿Me pueden despedir? ¿Y cambiarme de puesto...?
Marco Legal de Protección a la Maternidad
El artículo 39 de la Constitución Española de 1978 establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” y determina en su párrafo segundo “la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil”.
Obligación de Notificar el Embarazo
No tienes ninguna obligación de notificar a la empresa tu embarazo en ningún momento concreto. Depende de la empresa el que la notificación deba ser más o menos formal, es decir que sea suficiente la comunicación verbal a tu superior o sea necesario realizar un escrito al departamento de personal.
Riesgos Laborales Durante el Embarazo
En mayo de 2019, se realizó una modificación de las tablas para catalogar los riesgos durante el embarazo. En esta modificación quedan registrados todos los agentes que pueden afectar al embarazo. Si estás incluida en alguno de éstos supuestos, la empresa está obligada a asignarte otro puesto, dentro de tu grupo profesional, que resulte compatible con el embarazo.
En esta guía se describen todos los supuestos, según el tipo de trabajo que la embarazada realice y las semanas de gestación a las que sería conveniente el cese de la actividad laboral. En la mayoría de los trabajos con poca actividad física, el límite se establece a las 37 semanas de gestación. En cualquier caso, es el médico de familia quien otorga o no la baja por incapacidad temporal o IT.
Protección Contra el Despido
En estos artículos del Estatuto se desarrolla el aspecto de los despidos por las llamadas causas objetivas y los despidos disciplinarios. En ellos se contemplan situaciones que afectan a las mujeres embarazadas, a las madres y padres que disfrutan de un permiso y los casos de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de éste.
No significa que no te puedan despedir en ningún caso. Si la embarazada comete una falta muy grave o acumula varias faltas graves, el hecho de estar embarazada no resultaría una protección frente al despido. La empresa puede alegar causas objetivas para el despido, como impuntualidades reiteradas, baja productividad o cosas similares.
En caso de tener un contrato temporal con fecha cerrada de finalización de contrato, éste concluirá el día firmado, independientemente de que estés o no embarazada.
Derechos y Prestaciones por Maternidad/Paternidad
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación. Estos son derechos legales mínimos.
Permiso de Maternidad
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Requisitos de Cotización
- Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
- Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Subsidio por Maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. (El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).
Permiso de Paternidad
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.
El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
