Derechos Laborales para Trabajadores con Hijos en España

Cada vez es más habitual que tanto hombres como mujeres se encuentren trabajando al momento de decidir tener un hijo. Por ello, es crucial conocer los derechos laborales que amparan a los padres y madres trabajadoras en España, los cuales han sido ampliados recientemente para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

En lo referido a la atención de hijos menores de edad, existen una serie de derechos laborales para sus progenitores o tutores. Se trata de un permiso retribuido a través de una prestación que normalmente se conoce como permiso de maternidad o paternidad. En la actualidad, el permiso ya se encuentra unificado sin hacer diferenciación entre madre o padre. Cada uno de ellos tiene derecho a un permiso de 16 semanas, de las que las 6 primeras deben disfrutarse obligatoriamente y de manera ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del parto.

Gracias a este, cada progenitor se puede coger un permiso de 16 semanas: las primeras seis se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa, mientras que las diez restantes son voluntarias. En caso de querer disfrutar de las voluntarias, se podrán disfrutar de forma continuada o ininterrumpida por semanas, a jornada completa o parcial por semanas, hasta que el o la menor cumpla 12 meses.

Al igual que el permiso de maternidad, se trata de un derecho retribuido por lo que los padres tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante el tiempo que dura. Simplemente, para solicitarlo es necesario haber cotizado 180 días durante los últimos siete años, o 360 días en toda la vida laboral. Existen excepciones a los días cotizados para madres menores de 21 años que no se les exige periodo mínimo de cotización.

Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, si no posee los días cotizados necesarios para solicitar el permiso pero está dada de alta en la Seguridad Social, entonces tendrá derecho durante 42 DÍAS naturales desde el nacimiento a cobrar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Por último, es posible utilizar este permiso a tiempo parcial. Es decir, la trabajadora podrá decidir las horas diarias que desea trabajar hasta agotar la baja de 16 semanas.

El primer de ellos, que está del todo automatizado, es el permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que coloquialmente se conoce como la baja de maternidad o paternidad).

Posibles Novedades en 2025

Respecto a este, podría haber dos novedades importantes este 2025. Y, por otro, una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2024 declaró discriminatorio que las familias monoparentales no pudiesen ampliar el permiso por nacimiento y cuidado del menor, absorbiendo las semanas que le hubieran correspondido al segundo progenitor. Por ello, el Ejecutivo podría recoger su ampliación por ley (mientras tanto, en algunos juzgados ya lo están ampliando).

Otros Permisos Retribuidos

Más allá del permiso por cuidado de los hijos al que hemos hecho referencia hace un momento, la ley contempla otros dos de carácter retribuido y menor duración.

  • Permiso para el cuidado de familiares: Permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares, que antes era de solo 2 días.
  • Permiso por motivos imprevisibles: Permiso también retribuido de hasta 4 días de duración por “motivos imprevisibles” o “de carácter familiar urgente”. Sería el caso, por ejemplo, de que un niño se ponga enfermo mientras está en el colegio o en la guardería y uno de sus progenitores tenga que ir a recogerlo. Este permiso de cuatro días al año puede utilizarse por horas, es decir, no es necesario disfrutarlo al completo una vez que se solicita.

Además, también recordaron que hay otros permisos:

  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, ambos trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante 1 HORA, sin disminución salarial.

Permiso Parental de 8 Semanas

Por su parte, en 2024 se amplía hasta las 8 semanas la duración de este permiso (en 2023 era de 6 semanas), cuyo objetivo es permitir el cuidado de los más pequeños cuando se encuentran en edad escolar y cogen vacaciones (por ejemplo, en verano). Eso sí, este permiso no es retribuido. Es decir, durante las ocho semanas que dura el permiso, el cual se puede disfrutar de forma continua o discontinua, el progenitor que lo disfruta no percibe su salario.

Se puede disfrutar hasta que el menor tenga ocho años y es de hasta 8 semanas. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, pero de momento solo por semanas completas.

Se trata de un permiso regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El mismo establece el derecho a un permiso de 8 semanas y puede disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años. El permiso puede consistir en las semanas continuas o discontinuas, así como a tiempo parcial o completo.

Según la Directiva Europea 2019/1158, este debería ser ya retribuido, pero España ha incumplido el plazo y todavía no lo es.

Permiso de Lactancia

Tal como se recoge en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a faltar durante una hora al día al trabajo para cuidar del lactante hasta que este cumpla los nueve meses. Desde este 2024, todos los trabajadores pueden acumularlo y disfrutarlo por días completos.

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tienen derecho a 1 HORA de ausencia del trabajo por cada ocho horas de trabajo. Dicha reducción es posible dividirla en dos mitades de 30 minutos. En caso de parto múltiple, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente.

La madre trabajadora será la que decida cuándo quiere disfrutar de esta pausa (antes de comenzar la jornada laboral, en el medio o justo antes de acabar con la misma).

Regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la posibilidad de reducción de la jornada de trabajo en media hora, que realicen ambos progenitores o adoptantes con objeto del cuidado del lactante desde los 9 hasta los 12 meses.

Reducción de Jornada

Como se fija en el artículo 37.6 del estatuto, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar una reducción de su jornada laboral de “al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”, con la disminución proporcional de su salario. De ese modo, si se trabajan ocho horas al día, se podría solicitar una jornada reducida de entre siete y cuatro horas.

La reducción de jornada es aplicable a las madres y a los padres trabajadores. La Ley 39/1999 recoge el derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado directo de hijos menores a 12 años. Es un derecho no retribuido, por lo que el salario se verá reducido proporcionalmente. La reducción que se puede solicitar es entre un octavo y un 50% de la jornada laboral.

Regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del derecho a reducir la jornada laboral con la correspondiente disminución de salario en proporción. Pueden acceder a la misma las personas con hijos a cargo menores de 12 años.

Se puede solicitar una adaptación del horario de trabajo, sin reducción de jornada, pero la empresa se reserva el derecho de concederla o no.

En el primer y segundo caso los trabajadores podrán pedir una reducción de jornada de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.

REDUCCIÓN DE JORNADA para el CUIDADO DE FAMILIARES MAYORES

Excedencia por Cuidado de Hijos

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres tipos de excedencias y una de ellas es para el cuidado de hijos o familiares. Tiene una duración máxima de tres años y, durante el primero de ellos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que le reserven su puesto. Pasado este plazo, la reserva sería de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Es un derecho que le corresponde a ambos padres y que se puede solicitar por un plazo máximo de 3 AÑOS desde el nacimiento del bebé. En caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores a cargo, la madre o el padre trabajador tienen derecho a que le guarde su puesto de trabajo durante, al menos, el primer año. El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa y no modifica el contrato de trabajo ni la categoría laboral. Igualmente, los 2 primeros años de excedencia se consideran como cotizados ante la Seguridad Social.

Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente.

Otro aspecto importante es que la excedencia por estas razones da derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, con idéntica categoría, retribución y condiciones, independientemente de que exista o no una vacante en ese puesto. Tras el primer año, el empleado conservará el derecho al reingreso, pero no a reserva de puesto de trabajo en las condiciones anteriores.

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores señala la posibilidad de suspender el contrato de trabajo por cuidado de hijos, por un máximo de tres años a contar a partir del nacimiento o adopción. En este artículo se regulan también otros motivos que generan este derecho, como la del cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo.

Otros Aspectos Relevantes

  • Cheque-bebé: Las madres trabajadoras podrán cobrar 100 euros mensuales desde que el bebé nace hasta que cumple tres años. La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando.
  • Prohibiciones para mujeres embarazadas: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge la prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, entre otras cuestiones.
  • Adaptación de jornada: Igualmente se brinda la oportunidad de adaptar la jornada solicitando cambio de horario, de turno y de la modalidad de prestación (por ejemplo, teletrabajo).

Tabla Resumen de Derechos Laborales

Derecho Laboral Descripción
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor 16 semanas para cada progenitor, 6 primeras obligatorias.
Permiso Parental 8 semanas al año para el cuidado de hijos hasta los 8 años (no retribuido).
Permiso de Lactancia 1 hora de ausencia del trabajo hasta los 9 meses del bebé.
Reducción de Jornada Posibilidad de reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con reducción salarial.
Excedencia por Cuidado de Hijos Hasta 3 años de suspensión del contrato con reserva de puesto durante el primer año.

Es importante destacar que los trabajadores por cuenta propia también tienen atribuido el derecho a disfrutar del permiso retribuido por paternidad y maternidad.

En definitiva, estos son todos los derechos laborales que poseen los padres y madres en España. Como es obvio, todos ellos tienen el propósito de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores cuando uno de ellos o ambos se encuentran trabajando.

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