Los derechos de los padres de un recién nacido en España están diseñados para proteger tanto a los padres como al bebé y garantizar un inicio saludable en la vida del niño. Conocer y ejercer estos derechos permite a los padres aprender sobre la salud de su hijo, aliviar sus temores, protegerlos frente a resultados adversos y prepararse para afrontar las situaciones que se presenten.
Atención Médica y Salud del Recién Nacido
Uno de los derechos de los padres más importantes es el acceso a la atención médica de calidad para el recién nacido y la madre. En España, el sistema de salud público proporciona atención médica gratuita para el parto y la atención postnatal, garantizando que el bebé y la madre estén en las mejores manos desde el principio.
Este sistema de salud de alta calidad incluye revisiones médicas periódicas para el bebé, vacunaciones esenciales para su salud y el acceso a especialistas en pediatría en caso de ser necesario. Además, se brinda orientación a los padres sobre cuidados en el hogar, lactancia materna y otros aspectos cruciales para el bienestar del bebé.
Permisos de Maternidad y Paternidad
Otro de los derechos de los padres es a disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad, o incluso una excedencia que les permite cuidar y establecer un vínculo con el recién nacido. Durante este tiempo, los padres pueden estar presentes en los cuidados diarios del bebé, lo que incluye el apoyo en la alimentación, el baño y el descanso.
Este período también ofrece la oportunidad de participar activamente en el desarrollo del bebé, fomentando una relación cercana y afectuosa desde las primeras etapas de la vida. Además, este tiempo de cuidado y apego contribuye al bienestar emocional y psicológico tanto del bebé como de los padres, creando una base sólida para su futuro juntos.
Nuevo permiso de maternidad y paternidad 2025 📢 19 semanas oficiales y el ‘truco’ del Gobierno
Permiso de Paternidad: Duración y Condiciones
Entre estos derechos, destaca el permiso de paternidad, que se podrá disfrutar por un periodo de hasta dieciséis semanas, con la consiguiente prestación de la Seguridad Social.
Este es el primer derecho que podrán disfrutar los padres para atender las necesidades de sus hijos en el momento de su nacimiento. En el caso de las adopciones o guarda de menores, este permiso se iniciará desde la fecha de la resolución judicial por la que se aprueba la adopción o, en su caso, desde la fecha de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento (se trata de la fecha en la que la Administración o el órgano judicial confirma la adopción o la guarda).
Este periodo de duración del permiso supone una suspensión temporal del contrato de trabajo con una reserva del puesto, es decir, el trabajador mantendrá su puesto, no pudiendo ser despedido por el mero hecho de disfrutar de este derecho.
Como se ha indicado, el progenitor podrá disfrutar de este permiso durante un plazo máximo de dieciséis semanas. Asimismo, durante estas seis semanas este permiso deberá disfrutarse a jornada completa con el fin de permitir el cumplimiento de los deberes de cuidado del progenitor.
Fuera de esas seis semanas posteriores al parto, el progenitor podrá disfrutar de este permiso de forma parcial, reduciendo su jornada de trabajo dentro del tiempo disponible para disfrutar de este permiso (p. ej. en lugar de disfrutar de 10 semanas de permiso a tiempo completo, el trabajador puede solicitar el disfrute de este permiso durante 20 semanas trabajando la mitad de su jornada).
A partir de la sexta semana desde el nacimiento o la adopción, este permiso se podrá disfrutar en periodos no continuados (p. ej. puede disfrutarlo durante las seis primeras semanas desde el nacimiento de su hijo y reservar el tiempo restante para finales del año). En este caso, si el permiso se disfruta de forma parcial o por periodos no continuados, este permiso se podrá extender en el tiempo hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad.
Este permiso será disfrutado de forma independiente por ambos progenitores, no siendo posible que uno de los progenitores o adoptantes ceda al progenitor gestante el disfrute de su derecho.
La solicitud de este permiso de paternidad supone una suspensión temporal del contrato de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas. El trabajador podrá solicitar a la Seguridad Social la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a los efectos de compensar la pérdida salarial que produce esta suspensión temporal del contrato de trabajo.
Esta prestación se mantendrá durante todo el periodo de duración del permiso de paternidad, y su cantidad ascenderá al 100% de la base reguladora. Esta base se calcula dividiendo la cotización por contigencias comunes (que aparece en la nómina del trabajador del mes anterior al de la fecha de inicio de esta prestación) por el número de días cotizados.
Otros Derechos Relacionados con el Cuidado del Hijo
A parte del permiso por paternidad que disponen todos los padres o progenitores no gestantes de los hijos recién nacidos, estos disponen de otros derechos que pueden hacer uso para poder atender las necesidades de sus hijos durante su crecimiento.
En la actualidad, ambos progenitores por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, pueden disfrutar de un permiso retribuido para la lactancia, es decir, de un permiso sin que se reduzca su salario, hasta que su hijo/a cumpla nueve meses de edad.
- Una hora diaria de ausencia del trabajo o dos fracciones de media hora.
- Una reducción de jornada en media hora.
En el caso de partos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples.
El propio trabajador debe concretar el horario y determinar el periodo de disfrute del permiso de lactancia, debiendo comunicarlo al empleador con un preaviso de quince días o dentro del plazo establecido en el convenio colectivo aplicable, salvo que no pueda cumplir con este plazo por una circunstancia ajena a su voluntad.
Además de los permisos anteriormente citados, los padres tienen derecho a realizar un ajuste en su jornada de trabajo.
Información Médica y Consentimiento Informado
Entre los derechos de los padres también se encuentra el de recibir en todo momento información detallada sobre la salud del recién nacido y cualquier procedimiento médico necesario. Además, se requiere su consentimiento para cualquier intervención médica en el bebé, lo que garantiza que estén informados y participen en decisiones importantes.
Esto promueve la transparencia en la atención médica y permite a los padres comprender plenamente los tratamientos y procedimientos recomendados para su hijo. El diálogo abierto entre los profesionales de la salud y los padres es esencial para tomar decisiones informadas y brindar el mejor cuidado posible al recién nacido.
Nacionalidad Española
En España, si uno de los padres es español, el recién nacido tiene derecho a la nacionalidad española de forma automática. Este es un derecho importante que asegura que el bebé tenga acceso a todos los beneficios y privilegios de la ciudadanía española desde el momento de su nacimiento.
Esto incluye el acceso a la educación pública, servicios de salud y otros servicios gubernamentales disponibles para los ciudadanos españoles. Además, la nacionalidad española brinda al bebé la oportunidad de crecer y desarrollarse en un entorno que valora la diversidad cultural y étnica, enriqueciendo así su identidad y experiencia de vida.
Registro Civil del Recién Nacido
Es obligatorio registrar el nacimiento del bebé en el Registro Civil en un plazo de 72 horas después del parto. Este registro es fundamental para garantizar la identidad legal del recién nacido y establecer su existencia legal.
El derecho al registro civil asegura que el nombre y la filiación del bebé queden debidamente registrados, lo que es esencial para su reconocimiento oficial y protección legal. Este registro proporciona al bebé un documento de identidad que será necesario en diversas etapas de su vida, como la inscripción en la escuela, la obtención de documentos de viaje y la participación en actividades legales.
Además, el registro civil es un paso importante en la protección de los derechos del niño, ya que garantiza su identidad y su inclusión en la sociedad española. Los padres tienen la responsabilidad de cumplir con este derecho y asegurarse de que su hijo esté debidamente registrado en el Registro Civil en el plazo establecido.
Otros Aspectos Legales Relevantes
Existen otros aspectos legales que pueden ser relevantes para los padres de un recién nacido, como la filiación y la patria potestad.
Filiación
La ley únicamente permite la impugnación de la filiación cuando el progenitor descubre que no es el padre biológico como pensaba. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo, respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida.
Si el que reclama la paternidad es el hijo, y pide una prueba biológica como prueba de paternidad, la de ADN es, por razones evidentes, una importante clave para determinar si el hijo o hija lo es de quien reclama ser, ya que es una manera absolutamente fiable de comprobarlo.
Adopción del Hijo de la Pareja
Los nuevos modelos de familia establecen diferentes casuísticas que, en algunas ocasiones, afectan a los derechos de los padres y también de los menores. De este modo se puede dar el caso en que nuestra pareja tenga hijos, y la figura paterna de esos niños no sea la biológica, la ley permite la adopción de ese “hijastro o hijastra” de modo que esa figura paterna no biológica se convierta en tutor legal junto a su madre biológica.
Hay que tener en cuenta que, para llevar a cabo este tipo de adopción no es necesario que exista un vínculo matrimonial en la pareja, sino que es suficiente demostrar una relación análoga a la conyugal de más de dos años y con una convivencia estable. Además, la adopción no tiene por qué ser con un menor de edad, es factible llevar a cabo la misma si el adoptado es mayor de edad y se demuestra que la convivencia entre ambos es superior a un año.
El Código Civil contempla la posibilidad de adopción del hijo de nuestra pareja cuando el otro progenitor haya fallecido y siempre y cuando la relación entre el adoptante y la madre o padre vivo sea análoga a la conyugal.
Patria Potestad
La privación de la patria potestad puede ser total o parcial y solo se puede determinar por sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Privación dictada en causa criminal. El hecho de actuar como si del progenitor de un menor se tratase, no supone que se generen en modo alguno derechos, ni obligaciones de uno para con el otro.
Régimen de Visitas
En los procedimientos de divorcio o separación, una de las medidas que se discute es el régimen de visitas a favor del progenitor al que no se le otorga la guarda y custodia de los niños. Normalmente, cuando los hijos tienen ya una cierta edad, se suele conceder, como mínimo, un régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos de viernes a domingo o lunes y un día entre semana con o sin pernocta.
Por lo general el juez considerará que un bebé deberá estar cerca de la madre, a menos que existan causas razonables para que la guarda y custodia se la otorguen al padre. Cuando nacen, los bebés pueden inscribirse en el Registro Civil desde la propia clínica donde se da a luz.
Derechos del Recién Nacido y del Niño Hospitalizado
Existe un marco jurídico internacional que protege especialmente al niño hospitalizado en el que cabe destacar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y la Declaración de los Derechos de los Niños, también de Naciones Unidas, de 1959.
En el ámbito europeo podemos señalar la Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados aprobada por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 1986. En nuestro ordenamiento jurídico, las declaraciones internacionales tienen plena efectividad jurídica, ya que el artículo 39 de la Constitución Española que afirma que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
Así mismo, la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996 consagra la supremacía del interés del menor como principio rector de la actuación de los poderes públicos frente a cualquier otro interés.
En cuanto a la legislación autonómica, cabe destacar por su sensibilidad y especial protección a los recién nacidos el Decreto 246/2005 de 8 de Noviembre de la Junta de Andalucía.
El término "menor" se refiere a todas las personas con menos de 18 años, pero ello no debe encubrir las necesidades especiales de cada grupo de edad. Así, la Carta Europea de Derechos del Niño Hospitalizado establece que el niño tiene derecho a recibir cuidados prodigados por un personal cualificado que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad, tanto en el plano físico como en el afectivo.
En el caso de los recién nacidos, esas necesidades especiales son el contacto físico permanente con la madre y la lactancia materna. La Organización Mundial de la Salud recomienda que todos los recién nacidos, sean prematuros o no, permanezcan en contacto piel con piel (método madre canguro) con sus madres.
Las restricciones al contacto físico entre la familia y los bebés ingresados en unidades de cuidados neonatales les provocan sufrimiento y puede influir negativamente en la evolución clínica de los niños. En situaciones de separación la lactancia materna se ve perjudicada y las madres pueden tener sentimientos de culpabilidad e ineptitud que las hagan más propensas a sufrir trastornos como depresión y síndrome de estrés postraumático postparto.
La Carta Europea de los Derechos de las Niñas y Niños Hospitalizados recoge expresamente el derecho del niño «a estar acompañado de sus padres o de la persona que lo sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como espectadores pasivos, sino como elementos activos de la vida hospitalaria».
El derecho de acompañamiento familiar no tiene más límites que la situación clínica del neonato. Siempre que la permanencia de los padres obstaculice la labor asistencial del personal sanitario, desde el servicio asistencial se tomarán las medidas necesarias para evitar el perjuicio, ya que el acompañamiento ha de considerarse una necesidad básica a la que deben adaptarse los centros y la organización sanitaria.
El interés del recién nacido, como veíamos antes en referencia a la Ley de Protección Jurídica del Menor, debe primar frente a cualquier otra consideración de tipo administrativo o asistencial.
En cuanto a la toma de decisiones clínicas, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos recién nacidos. Por lo tanto, habrá que pedir el consentimiento de éstos antes de proceder a cualquier intervención.
Si los padres se negasen a consentir un tratamiento imprescindible para mantener la vida o salud del recién nacido, y las consecuencias de la no intervención fueran graves, inmediatas e irreversibles, los responsables de su cuidado podrán dirigirse al juez para que éste autorice la intervención.
