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Para empezar, es indispensable saber que esta demanda, es un paso necesario en cualquier tipo de divorcio con hijos. No importa si es un proceso contencioso o de mutuo acuerdo. Primero que todo, se debe tener claridad de todo lo que se incluye o no, en el concepto de medidas paternofiliales. Lo que se pretende con este tipo de procedimiento legal, como en todos los procesos de divorcios con hijos, es dejar establecidas las posibles consecuencias que la separación puede causar en ellos.
Las medidas pueden ser de mutuo acuerdo entre los padres o por Resolución judicial si no hubiese acuerdo. Ante cualquier tipo de duda de uno de los padres sobre si pudiera haber acuerdo o no, la recomendación es presentar demanda de medidas en el Juzgado.
¿Qué son las Medidas Paterno Filiales?
El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es regular las relaciones entre los padres y los hijos menores de edad. Esto ocurre siempre y cuando se produzca una ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial. Las medidas paternofiliales se recogen en un documento al que se le conoce como acuerdo o convenio regulador.
En el acuerdo de medidas paternofiliales se recogen diversos aspectos relativos a la relación entre los padres y los hijos menores de edad. Dentro de las medidas más importantes se encuentran las relativas al ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión por alimentos, etcétera. El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es proteger los derechos y los intereses de los menores y establecer las obligaciones de los padres para con los hijos. En este sentido, el convenio siempre actuará en función de lo que es mejor para los menores.
Es importante destacar que el acuerdo surge cuano cesa la convivencia entre la pareja. Y queremos recalcar que no es estrictamente necesario que los padres hayan contraído matrimonio o hayan formalizado su relación como pareja de hecho. Es un acuerdo al que debe llegar la pareja, habiendo vivido junta o no y siempre que haya hijos menores de edad de por medio. Así, cuando los padres se separan, los menores quedan protegidos. Cuando se produce la ruptura de la pareja y siempre que haya hijos de por medio, es necesario llegar a un acuerdo que vele por los intereses de los menores de edad. El acuerdo de medidas paternofiliales debe ratificarse por el juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, que es quien velerá por los intereses de los menores.
Proceso de Mutuo Acuerdo
Indudablemente, esto sería lo ideal, llegar a un acuerdo amistoso por el bien de todos, tanto de los hijos como de los padres. En caso de tener la suerte de hacer el proceso de tu separación o divorcio en forma amistosa, obtendrás muchas ventajas. No solo emocionales sino también económicas, ya que, podréis compartir el abogado, por ejemplo.
Para este caso en concreto, lo que se hace es negociar y llegar a un acuerdo antes de solicitar la demanda. En el momento que ambas partes presenten la demanda ante el juez, él admitirá el trámite. Luego de esto, el juez será quien cite a las partes involucradas para ratificar la demanda y el correspondiente acuerdo regulador.
Cuando una pareja decide poner fin a su relación de manera consensuada, el procedimiento de mutuo acuerdo es la vía más rápida, económica y menos conflictiva para hacerlo.
Tipos de divorcio en España: contencioso, mutuo acuerdo y express
¿Qué es un procedimiento de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo en cesar la relación de pareja y pactan los términos esenciales, como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria si procede y cuántos extremos consideren relevantes para sus futuras relaciones.
Este tipo de procedimiento puede tramitarse ante el juzgado o, en determinados supuestos, ante notario, dependiendo de si existen o no hijos menores.
Requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo
- Que ambos cónyuges consientan el divorcio y sus efectos.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que se redacte y firme un convenio regulador de forma conjunta.
El requisito para poder hacerlo ante notario es que no existan hijos menores no emancipados.
¿Qué debe incluir el convenio regulador?
Este documento es fundamental y debe recoger de forma clara los acuerdos alcanzados por ambos cónyuges. Los puntos principales son:
- La guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de visitas del progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos y su actualización.
- El uso de la vivienda familiar.
- La pensión compensatoria, si corresponde.
- El reparto de bienes comunes y del régimen económico matrimonial si se desea.
En caso de haber menores, del convenio se dará traslado al Ministerio Fiscal a fin de que compruebe que se protege el interés superior de los menores y después el Juez lo aprobará.
La importancia del convenio regulador
El convenio regulador es el documento más relevante en un procedimiento de mutuo acuerdo, ya que establece las normas que regirán la nueva relación entre las partes tras la disolución de la pareja. Su función es evitar futuros conflictos, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento voluntario de los acuerdos.
Un convenio bien redactado no solo protege tus intereses inmediatos, sino que anticipa situaciones futuras que pueden generar problemas: cambios en la situación económica, necesidades de los hijos, uso de la vivienda, reparto de deudas, etc. De ahí que deba ser elaborado con rigor legal, realismo y experiencia.
Además, cuando existen hijos menores, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal quien informará sobre si se salvaguarda el interés superior del menor antes de darle traslado al Juez para su aprobación. Si no se ajusta a la ley o perjudica a los menores, el Ministerio Fiscal informa desfavorablemente con las consecuencias que de ello se derivan.
Por eso es clave contar con una abogada especialista en derecho de familia que elabore un convenio claro, completo y jurídicamente válido, que evite malentendidos y procedimientos judiciales posteriores por incumplimientos o interpretaciones ambiguas.
Documentación necesaria
Para iniciar el proceso se debe presentar:
- Demanda de divorcio de mutuo acuerdo, firmada por abogado y procurador.
- Convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos comunes.
¿Dónde se presenta la demanda?
Vía judicial
Si hay hijos menores, la demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal, el de residencia del menor o el del demandado. El Ministerio Fiscal intervendrá para velar por los intereses de los menores.
Vía notarial
Si no hay hijos menores o dependientes, el divorcio puede tramitarse ante notario, mediante escritura pública, asistidos por abogado.
Contar con una abogada especializada en derecho de familia es clave para asegurar que el convenio regulador sea justo, válido y eficaz, evitando así problemas futuros.
Proceso Contencioso y Modificación de Medidas
Es entendible que hay situaciones donde no es posible llegar a un acuerdo previo o extrajudicial. Es muy común encontrar este tipo de trámites respecto a la modificación de las medidas adoptadas. Este caso supone introducir cambios en las condiciones de la separación o divorcio que involucre a los hijos.
En cuanto a los precios de la modificación de las medidas paternofiliales, este es el mismo que el dicho anteriormente para presentar la demanda. Es decir que puede estar entre los 1.000€ y los 3.100€, siendo su coste medio alrededor de 1.300€. En cuanto a la guarda y custodia o el régimen de visitas, la modificación se hará cuando haya un cambio de conducta en los hijos.
El procedimiento judicial para solicitar medidas paternofiliales en caso de que no haya acuerdo entre los padres sobre la protección de sus hijos consiste en la presentación en el Juzgado de una demanda junto a una petición de medidas provisionales.
Pasos a seguir en un proceso contencioso y modificación de medidas:
- Recopilar la documentación relevante para respaldar la demanda.
- Presentación de la demanda.
- Audiencia preliminar.
- Se programará una audiencia preliminar.
- Mediación: Se podría invitar a una sesión de mediación.
- Juicio: Si no se llega a un acuerdo, el caso irá a juicio.
Derechos Fundamentales de Protección de los Hijos
A continuación, se detallan los derechos fundamentales de protección de los hijos:
- Guarda y custodia de los hijos: Puede ser desempeñada por uno de los progenitores o compartida por ambos en atención a las circunstancias concretas.
- Régimen de visitas: Al establecerse la guarda y custodia a favor de uno de los padres, el progenitor no custodio tiene derecho a que se regule un régimen de visitas que consisten en los periodos que los hijos pasan con el padre o la madre con el que no convive de forma habitual.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos: Como regla general, cuando se establece la guarda y custodia a uno de los padres, se fija judicialmente una pensión de alimentos a favor de los hijos, los cuales deben ser abonados por el progenitor no custodio. Es obligatoria y no cabe la excusa de falta de ingresos. La obligación de alimentos a los hijos está por encima. La pensión de alimentos será proporcional a los ingresos de cada padre y a los gastos estimados en la vida de los hijos. Los gastos deben ser calculados de forma objetiva por ambos padres o por el Juzgado.
Artículos Relevantes del Código Civil
A continuación, se presentan algunos artículos del Código Civil que son relevantes en el contexto de las relaciones paterno-filiales:
- Artículo 29: [Texto del Artículo 29 del Código Civil]
- Artículo 91: En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
- Artículo 94: El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
- Artículo 96: [Texto del Artículo 96 del Código Civil]
- Artículo 112: La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar.
- Artículo 113: La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
- Artículo 114: [Texto del Artículo 114 del Código Civil]
- Artículo 115: [Texto del Artículo 115 del Código Civil]
- Artículo 116: [Texto del Artículo 116 del Código Civil]
- Artículo 117: Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
- Artículo 119: [Texto del Artículo 119 del Código Civil]
- Artículo 121: [Texto del Artículo 121 del Código Civil]
- Artículo 122: [Texto del Artículo 122 del Código Civil]
- Artículo 124: No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento.
- Artículo 125: [Texto del Artículo 125 del Código Civil]
- Artículo 126: [Texto del Artículo 126 del Código Civil]
- Artículo 131: [Texto del Artículo 131 del Código Civil]
- Artículo 133: [Texto del Artículo 133 del Código Civil]
- Artículo 134: [Texto del Artículo 134 del Código Civil]
- Artículo 136: El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
- Artículo 137: La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.
- Artículo 138: Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 141.
- Artículo 139: [Texto del Artículo 139 del Código Civil]
- Artículo 140: Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado.
- Artículo 156: La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
- Artículo 159: Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
- Artículo 163: Siempre que en algún asunto el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
- Artículo 164: Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria.
- Artículo 166: Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo.
- Artículo 168: Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.
- Artículo 171: La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.
- Artículo 172: La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. - La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. La guarda asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la tutela por ministerio de la Ley, se realizará mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública.
- Artículo 173: El acogimiento se formalizará por escrito, con el consentimiento de la entidad pública, tenga o no la tutela o la guarda, de las personas que reciban al menor y de éste si tuviera doce años cumplidos. - Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al mismo, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el Juez, en interés del menor, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de éste oídos los acogedores.
- Artículo 173 bis: Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. La entidad pública podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar pre adoptivo cuando considere, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, que fuera necesario establecer un período de adaptación del menor a la familia.
- Artículo 174: A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
- Artículo 175: La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipa dos. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges.
Este documento proporciona una guía completa para entender los requisitos y procedimientos relacionados con las demandas de relaciones paterno filiales, así como los derechos y obligaciones de los progenitores.
