Demanda de Medidas Paterno Filiales con Consentimiento: Requisitos y Procedimiento

El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es regular las relaciones entre los padres y los hijos menores de edad. Esto ocurre siempre y cuando se produzca una ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial. Las medidas paternofiliales se recogen en un documento al que se le conoce como acuerdo o convenio regulador.

Es importante destacar que el acuerdo surge cuando cesa la convivencia entre la pareja. No es estrictamente necesario que los padres hayan contraído matrimonio o hayan formalizado su relación como pareja de hecho. Es un acuerdo al que debe llegar la pareja, habiendo vivido junta o no y siempre que haya hijos menores de edad de por medio. Así, cuando los padres se separan, los menores quedan protegidos.

Cuando se produce la ruptura de la pareja y siempre que haya hijos de por medio, es necesario llegar a un acuerdo que vele por los intereses de los menores de edad. El acuerdo de medidas paternofiliales debe ratificarse por el juez, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, que es quien velerá por los intereses de los menores. Lo más habitual es que los progenitores, velando por el bienestar de sus hijos, tomen la iniciativa de acudir, conjuntamente, a un mismo abogado de familia.

El letrado será el encargado de mediar para que los padres lleguen a un acuerdo y es quien hace la correspondiente redacción de las medidas paternofiliales. En cualquier caso, el abogado de familia redacta el documento intentando no solo que los padres lleguen a un acuerdo, sino que se vele por los intereses de los menores.

Contenido del Acuerdo de Medidas Paterno Filiales

En el acuerdo de medidas paternofiliales se recogen diversos aspectos relativos a la relación entre los padres y los hijos menores de edad. Dentro de las medidas más importantes se encuentran las relativas a:

  • El ejercicio de la patria potestad
  • La guarda y custodia de los hijos
  • El régimen de visitas
  • La pensión por alimentos

El principal objetivo del acuerdo de medidas paternofiliales es proteger los derechos y los intereses de los menores y establecer las obligaciones de los padres para con los hijos. En este sentido, el convenio siempre actuará en función de lo que es mejor para los menores.

Derechos de los Hijos

El acuerdo de medidas paternofiliales debe asegurar los siguientes derechos de los hijos:

  • Derecho a convivir con sus padres, así como a recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Derecho a la representación y administración de sus bienes.
  • El derecho a ser escuchados, siempre y cuando cuenten con la madurez suficiente. En este sentido, los menores son escuchados a partir de los 12 años.

Aspectos Clave del Acuerdo

El acuerdo debe especificar:

  • Lo relativo a la guarda y custodia de los hijos: El régimen de guarda y custodia hace referencia a cómo se distribuye el tiempo que los hijos deben quedar bajo el cuidado de cada progenitor. Sin embargo, también recoge el tipo de custodia por el que se regirán los padres. Aunque los padres quieran apegarse, por ejemplo, a la custodia compartida, será el juez quien apruebe el régimen en cuestión, siempre y cuando estime que es lo mejor para los hijos y habiendo recabado un informe del Ministerio Fiscal. Sin embargo, la custodia compartida no se aprueba cuando alguno de los progenitores está inmerso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida o la integridad de su pareja o de los menores.
  • El régimen de visitas: Cuando la custodia se concede de manera exclusiva a un progenitor, es necesario establecer un régimen de visitas y de comunicación con el otro padre. Por lo general, se establecen una o dos tardes por la semana y fines de semana alternos, cuando los menores pueden pernoctar en casa del otro padre.
  • La patria potestad: La patria potestad corresponde a ambos progenitores de manera igualitaria, salvo que existan motivos legales que justifiquen que a uno de ellos se le prive de su ejercicio.
  • La pensión por alimentos: En el acuerdo de medidas paternofiliales debe establecerse la forma en la que los progenitores contribuirán para satisfacer las necesidades de los hijos: sustento, habitación, vestido y educación. Por lo general, cuando la custodia es compartida, no se fija una pensión, pero sí que puede variar en caso de que exista mucha desigualdad en el nivel de vida de ambos padres. Lo más habitual, sin embargo, es que la pensión la pague el progenitor que no tiene al menor a su cargo.
  • El uso de la vivienda familiar: Cuando la vivienda es propiedad de ambos progenitores, es importante determinar quién la usará. Si no hay acuerdo, el juez puede decidir que la utilice el progenitor que tiene a los menores a cargo.

Redactado el convenio y una vez que los padres han llegado a un acuerdo, estos deben acudir al juzgado para la firma formal del documento. Para este trámite es necesario contar con la asistencia no solo del abogado de familia, sino también de un procurador. Firmado el documento, el juez emite una sentencia en la que el acuerdo se aprueba. Sentencia que uno de los padres puede hacer cumplir en caso de que el otro incumpla sus obligaciones.

Cabe destacar que los gastos de abogado y procurador deben pagarse siempre a medias entre las partes.

Modificación de Medidas Paterno Filiales

El transcurso del tiempo o la aparición de circunstancias imprevistas suelen cambiar el sentido de las cosas. Al igual que ocurre en muchas facetas de la vida, los cambios que se pueden producir también afectan al derecho de familia, como por ejemplo: las necesidades de los hijos, alcanzan la mayoría de edad, variaciones en la situación económica de los progenitores, cambio de su estado civil, etcétera.

Cuando el matrimonio o la pareja se divorcia o se separa, se adoptan por el Juez una serie de medidas respecto a la custodia de los hijos, la pensión de alimentos de éstos, el uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, etcétera; esas medidas acordadas judicialmente pueden ser modificadas posteriormente a petición de cualquiera de los interesados cuando se den una serie de requisitos que veremos más adelante.

La posibilidad de solicitar dicha modificación de medidas viene regulada en el artículo 90.3 del Código Civil o en las normas de aquellas comunidades autónomas que tienen Derecho Civil propio en relación con esta materia.

El artículo 90.3 del Código Civil (CC) expone: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, el artículo 91 del CC expone: “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

Se refiere a un cambio en las decisiones judiciales o acuerdos de los progenitores homologados por el Juzgado, sobre el cuidado, la educación o el bienestar de los hijos, que se toman entre los padres o mediante una resolución judicial.

Tipos de Modificación de Medidas

Existen dos tipos de modificación de medidas que pueden llevarse a cabo en función de si ambas partes están de acuerdo o no en llevar a cabo la modificación.

  • De Mutuo Acuerdo: “1. Las medidas establecidas por un proceso matrimonial o por un convenio otorgado ante notario o letrado de la Administración de Justicia pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. Dicho proceso se podrá realizar de mutuo acuerdo si ambas partes están conformes con la modificación a realizar. En ese caso, se puede firmar un convenio regulador de modificación de medidas, que se puede realizar con un solo abogado o con un abogado por cada parte. Una vez realizado este trámite, si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio presentado, el juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior.
  • Contencioso: Por otro lado, también puede realizarse mediante un proceso contencioso. En este caso, al no existir acuerdo entre ambas partes, se iniciará sólo por la parte interesada. El demandado tiene un plazo para contestar. También puede allanarse, total o parcialmente.

Requisitos para la Modificación de Medidas

Para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
  2. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.
  3. Que el cambio producido tenga carácter objetivo y sustancial.

Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone «los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas«.

Las sentencias producen efectos desde que se dictan, no desde que se presenta la demanda, lo que significa que no tienen carácter retroactivo. Pero una vez dictada sentencia, si se interpone una demanda para modificar la pensión, no tendrá efectos la modificación hasta que se dicte la correspondiente sentencia.

Consideraciones Adicionales

  • La adopción de medidas paternofiliales es un aspecto muy importante a tener en cuenta para que el menor crezca en un ambiente pacífico y sufra lo menos posible en los momentos complicados por los que puede pasar una relación.
  • Si tienes alguna duda, contacta a nuestros abogados de familia.

Como es el proceso para solicitar una modificación de medidas

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