En los procedimientos de separación y divorcio, se establecen una serie de medidas definitivas que regirán entre los ex cónyuges desde su dictado. Estas medidas incluyen la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, pensión de alimentos y, en su caso, pensión compensatoria.
Las medidas paterno-filiales determinan las obligaciones asumidas por cada uno de los progenitores. En caso de acuerdo, estas medidas se plasman en el convenio regulador de divorcio. Si esto no ocurre, se llegará a la instancia judicial.
Ante cualquier tipo de duda de uno de los padres sobre si pudiera haber acuerdo o no, la recomendación es presentar demanda de medidas en el Juzgado. El objeto más importante de las medidas es el siguiente: ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos y otras cuestiones relacionadas.
¿Qué son las Medidas Paterno Filiales?
Las medidas paterno filiales son aquellas que se adoptan para regular las relaciones entre padres e hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja. El régimen jurídico del derecho de visitas, comunicación y estancias.
El régimen matrimonial o de pareja determina entre otras medidas que la titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores o bien se priva a uno de ellos de la misma, si concurre causa legal para ello. Asimismo, el ejercicio de la guarda y custodia puede corresponder a ambos progenitores -guarda y custodia compartida, o a uno solo- guarda y custodia exclusiva.
Derechos Fundamentales de Protección de los Hijos
- Guarda y custodia de los hijos: Puede ser desempeñada por uno de los progenitores o compartida por ambos en atención a las circunstancias concretas.
- Régimen de visitas: Al establecerse la guarda y custodia a favor de uno de los padres, el progenitor no custodio tiene derecho a que se regule un régimen de visitas que consisten en los periodos que los hijos pasan con el padre o la madre con el que no convive de forma habitual.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos: Como regla general, cuando se establece la guarda y custodia a uno de los padres, se fija judicialmente una pensión de alimentos a favor de los hijos, los cuales deben ser abonados por el progenitor no custodio. Es obligatoria y no cabe la excusa de falta de ingresos. La obligación de alimentos a los hijos está por encima. La pensión de alimentos será proporcional a los ingresos de cada padre y a los gastos estimados en la vida de los hijos. Los gastos deben ser calculados de forma objetiva por ambos padres o por el Juzgado.
La adopción de medidas paternofiliales es un aspecto muy importante a tener en cuenta para que el menor crezca en un ambiente pacífico y sufra lo menos posible en los momentos complicados por los que puede pasar una relación.
Demanda de Medidas Paterno Filiales: Procedimiento
El procedimiento judicial para solicitar medidas paternofiliales en caso de que no haya acuerdo entre los padres sobre la protección de sus hijos consiste en la presentación en el Juzgado de una demanda junto a una petición de medidas provisionales.
El procedimiento de modificación en los Juzgados que se presente la demanda de modificación de medidas, pero tiene dicho el Tribunal Supremo que es competente para conocer del procedimiento de modificación de medidas es el que acordó las medidas definitivas que se pretenden modificar.
Es fundamental recopilar la documentación relevante para respaldar la demanda.
El juez analizará la demanda y dictará la sentencia.
Procedimiento:- Presentación de la demanda.
- Audiencia preliminar: Se programará una audiencia preliminar.
- Mediación: Se cita a una sesión de mediación.
- Juicio: Si no se llega a un acuerdo, el caso irá a juicio.
La demanda de medidas paterno filiales puede estar relacionada con hijos nacidos de relaciones no matrimoniales y requieren atención especial al impacto en los hijos.
El juez analizará la demanda y dictará la sentencia. El juez analizará la demanda y dictará la sentencia.
Medidas Provisionales
Cuando existe riesgo para la salud o la integridad de los menores, o si se da una situación en la que no se pueden garantizar sus necesidades básicas, la Ley prevé la adopción de medidas provisionales.
Pueden ser:
- Previas: Cuando la solicitud de las medidas se hace con anterioridad a la interposición de la Demanda de Separación o Divorcio.
- Coetáneas: Cuando la solicitud de las medidas se hace junto con la Demanda de Separación o Divorcio.
La solicitud de estas medidas da lugar a un proceso que se tramita con carácter de urgencia. En este proceso el Juez únicamente se pronuncia sobre las cuestiones relativas a los hijos, como son la guarda y custodia, el domicilio en el que van a vivir y los alimentos. No entra a debatir, por tanto, aspectos patrimoniales o cuestiones que afectan a la relación entre los progenitores.
Las medidas adoptadas por el Juez tienen una validez de treinta (30) días. De ahí que se las denomine provisionales. Si durante ese plazo se interpone la Demanda de Separación o Divorcio, o si la solicitud se había planteado junto con la Demanda de Separación y Divorcio las medidas adoptadas por el Juez se mantienen en tanto que se resuelve el proceso principal. Si transcurren los treinta (30) días sin que se haya interpuesto la Demanda de Separación o Divorcio, las medidas quedan sin efecto.
💡 ¿Sabes qué documentos necesitas para solicitar la custodia compartida?
Modificación de Medidas Paterno Filiales
La modificación de medidas es el procedimiento por el cual se puede cambiar lo acordado en la sentencia de divorcio o separación.
El artículo 90.3 del Código Civil dispone que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (…)”.
En efecto, las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio se establecen teniendo en cuenta las circunstancias que existen en ese momento, pudiendo variar las mismas en el futuro.
Las medidas recogidas en la sentencia podrán modificarse en caso de que sobrevenga un cambio sustancial de circunstancias que las deje obsoletas.
La redacción del art. 90 CC viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero si cierto (sentencias 346/2016, de 24 de mayo, 529/2017, de 27 de septiembre).
¿Cuándo y bajo qué requisitos se puede solicitar una modificación de las medidas paternofiliales?
En este tipo de procedimientos, para que el Tribunal dicte una resolución estimatoria es fundamental acreditar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el procedimiento anterior.
Entre los más comunes se incluyen los cambios en la economía de los progenitores, quienes pueden quedar desempleados o pasar a mejor fortuna, lo cual podrá traducirse en un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos y, en casos extremos, la extinción temporal de la misma.
También se puede solicitar una modificación de la pensión de alimentos o, incluso, de la guarda y custodia, por la nueva paternidad/maternidad de la persona que debe abonar la pensión alimenticia, lo que obliga a la parte a tener que revisar la distribución de sus ingresos para poder hacer frente al pago.
Otro motivo puede ser un traslado o mudanza a otro destino por cuestiones de trabajo.
Tipos de Procedimiento de Modificación de Medidas
Por un lado, el procedimiento de modificación de medidas paternofiliales se podrá iniciar por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando, en este caso, propuesta de convenio regulador, para ello se regirán por las reglas establecidas en el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, los dos cónyuges y de manera consensuada solicitan la modificación de medidas definitivas. Para tal fin, presentan un nuevo convenio regulador en el Juzgado que entendió primeramente de su asunto. Deben estar asistidos por un abogado y representados por un procurador. En caso de que existan menores o incapacitados será el Ministerio Fiscal quien garantice que dicho convenio regulador protege los intereses de éstos.
Por otro lado, el procedimiento de modificación de medidas se podrá instar únicamente por una de las partes, sin el consentimiento de la otra, en este caso nos encontramos con un procedimiento contencioso que se regirá por las reglas del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento se inicia por una de las partes, al no existir mutuo acuerdo entre ambas y se deberá acreditar un cambio en las circunstancias familiares que justifique la solicitud de nuevas medidas paternofiliales. El demandante presenta la demanda de solicitud de modificación de medidas, junto con la oportuna documentación acreditativa.
En el procedimiento de modificación de medidas, al igual que en el procedimiento de divorcio, se pueden solicitar medidas provisionales con la demanda principal. Es posible solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que: “Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior (…)”. Y ello, con la finalidad de adaptar a la mayor brevedad posible la resolución judicial a las nuevas circunstancias existentes, siempre y cuando se haya acreditado en el pleito que sí se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el procedimiento de divorcio.
Cuando la demanda de modificación de medidas paternofiliales se admite a trámite, se da traslado de la misma al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapacitados. En la vista ante el juez, intenta que las partes lleguen a un acuerdo y, si el mismo no fuera posible, se practica la prueba.
El juez se encarga de dictaminar si se efectúa o no la modificación de las medidas definitivas.
Requisitos para una Modificación de Medidas
- Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
- La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
- La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
- La nueva situación debe probarse por los solicitantes.
- Las nuevas medidas sean beneficiosas para los niños.
Asimismo, entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas de medidas paternofiliales en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues no deben haber sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior.
Doctrina y Tribunales
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de julio de 2018 Recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
- Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
- Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
- Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Según lo dispuesto con carácter genérico en el artículo 2 de la LO 1/2025, de 2 de enero, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora reconocido en las leyes al que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial.
En el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, se establece como requisito de procedibilidad de las demandas civiles el haber acudido previamente a algún MASC. Este requisito se aplica a todos los procesos declarativos y especiales, excepto:
- En ciertas materias específicas, como las relacionadas con derechos fundamentales, adopciones, medidas de apoyo a personas con discapacidad, y otros casos de urgencia o necesidad.
- En determinadas actuaciones, como la interposición de demandas ejecutivas o la solicitud de medidas cautelares.
El incumplimiento del requisito procedimental de acudir a un MASC despliega una serie de consecuencias, como son:
- La inadmisión a trámite de la demanda, consecuencia más directa y evidente (artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero).
- Alteraciones en la imposición de costas y en la posibilidad de instar su exoneración o minoración.
La unificación de criterios en la aplicación de los MASC es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el sistema judicial español.
Propuestas para la Unificación de Criterios
Diversos partidos judiciales han abordado la necesidad de unificar los criterios de procedibilidad de los MASC, emitiendo propuestas como las mencionadas a continuación.
Jueces: La Junta de jueces de familia de Madrid-Capital. Estos criterios orientativos buscan clarificar la aplicación del requisito de procedibilidad en procesos de familia y menores, asegurando que se cumplan las disposiciones legales y se protejan los intereses de los menores mediante la homologación judicial de los acuerdos alcanzados.
Letrados de la Administración de Justicia: El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha publicado una propuesta de unificación de criterios sobre la incidencia procesal de los MASC en la jurisdicción civil, a fin de establecer un marco normativo claro y coherente que garantice la seguridad jurídica y preserve el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.
Las propuestas de unificación planteadas hasta el momento comparten varios elementos comunes:
- Ámbito de aplicación: La obligatoriedad de acudir a un MASC se aplica a los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con algunas excepciones específicas, como la tutela judicial civil de derechos fundamentales y las medidas urgentes.
- Subsanación de deficiencias: La falta total del cumplimiento del requisito de acudir a un MASC no es subsanable, lo que determina la inadmisión directa de la demanda. Sin embargo, se permite la subsanación cuando la deficiencia es únicamente documental o formal.
- Medios válidos para acreditar el intento negociador: Los medios válidos incluyen burofax, correo certificado, acta notarial, correo electrónico certificado o intervenido por terceros neutrales. Ha de existir identidad entre el objeto del MASC y el objeto del proceso.
Toda vez que la unificación de criterios es una demanda común de los operadores jurídicos, que la consideran esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la normativa sobre los MASC, los acuerdos de unificación de criterios adoptados por jueces y Letrados de la Administración de Justicia hasta el momento representan un paso importante hacia la homogeneización de la práctica judicial.
Recomendaciones Finales
Es sumamente importante la primera redacción del convenio regulador. Ten en cuenta que, en el futuro, cualquiera de los dos miembros debe contar con el consentimiento de la contraparte, si desea modificar las medidas de mutuo acuerdo o bien acudir a un tercero, el Juez, para que determine lo que considere. Por ello, no dudes en acudir a un equipo de abogados y psicólogos especialistas en derecho de familia e infancia y evita futuros “dolores de cabeza”.
