El complemento de aportación demográfica, conocido también como complemento de maternidad o por hijos, es un beneficio que incrementa la prestación y puede ser solicitado por padres con dos o más hijos. Este complemento ha sido objeto de controversia y múltiples interpretaciones, pero recientes sentencias del Tribunal Supremo han aclarado aspectos decisivos.
A continuación, se detallan los requisitos, plazos y procedimientos para que los hombres puedan reclamar este complemento en sus pensiones contributivas.
Antecedentes y Claves del Complemento por Aportación Demográfica
Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se estableció un complemento en la pensión para las mujeres que hubieran tenido hijos naturales o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este complemento buscaba reconocer su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).
El complemento consistía en un porcentaje aplicado a la cuantía inicial de la pensión, según el número de hijos:
- 2 hijos: 5%
- 3 hijos: 10%
- 4 o más hijos: 15%
La concesión de este complemento exclusivamente a mujeres fue inicialmente convalidada por el Tribunal Constitucional, pero pronto fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Complemento de maternidad para hombres jubilados
Reclamaciones Masivas y la Jurisprudencia
El TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] determinó que la Directiva 79/7/CEE del Consejo se opone a una norma que otorga el complemento de pensión solo a las mujeres, excluyendo a los hombres en situación idéntica. Esto llevó a numerosos pronunciamientos de tribunales nacionales que reconocieron el derecho al complemento a los hombres.
Ante la negativa inicial del INSS a reconocer el derecho de oficio, los prestacionistas varones comenzaron a acceder masivamente a la jurisdicción, obteniendo resultados favorables.
¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad?
Sí. Todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?
Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.
Reconfiguración del Complemento: Brecha de Género
Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).
Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .
La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
A TENER EN CUENTA. Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .
Doctrina del TS y Aspectos Decisivos
La falta de reconocimiento de oficio llevó a una cuestión prejudicial ante el TJUE y a la doctrina del TS aclarando aspectos decisivos, reconociendo el complemento a ambos progenitores y efectos retroactivos al momento de solicitud de la prestación.
En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.
En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).
Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.
No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:
- STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
- STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.
A TENER EN CUENTA. Hemos de recordar que en las SSTS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.
STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El Supremo argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 60 original.
Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad para Hombres
- Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
- No importa si la pensión es de jubilación como de viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
- Has tenido dos o más hijos.
¿Y si mi jubilación fue anticipada?
No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria, pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.
¿Cuánto puede incrementar tu pensión el complemento por hijo?
Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:
- Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
- Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
- Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.
Recuerda que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.
Documentos Necesarios para Solicitar el Complemento
Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:
- Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
- Libro de Familia.
- Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
Pasos para Reclamar el Complemento por Hijo
- Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
- Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
- Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.
Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.
| Número de Hijos | Porcentaje de Incremento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
