Deducción por Maternidad en Galicia: Requisitos y Beneficios Fiscales

La llegada de un hijo representa una fuente de gran alegría, pero también conlleva un significativo esfuerzo económico. En reconocimiento de esta realidad, las autoridades fiscales han implementado diversas deducciones por maternidad y paternidad con el fin de mitigar la carga tributaria de los progenitores.

En el marco de la Declaración de la Renta, el IRPF contempla beneficios fiscales como el incremento del mínimo por descendientes y deducciones por maternidad, paternidad, discapacidad o familia numerosa. Estas ayudas pueden aplicarse de forma anticipada o en la declaración anual, aliviando así la carga tributaria de los padres. La deducción fiscal por maternidad es una de las principales ayudas que pueden aliviar el impacto económico de tener un hijo.

Los hijos pueden reducir la carga fiscal de los padres en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al incrementar el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de los ingresos exenta de tributación.

Renta 2024 - Deducción por maternidad

Deducciones por Nacimiento o Adopción en Galicia

Galicia concentra el mayor apoyo en el tercer bebé, con 1.200 €, para incentivar la natalidad a partir del tercero. La deducción se aplica en el año del nacimiento/adopción de cada hijo.

Si la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, en el período impositivo del nacimiento o adopción es:

  • Igual o superior a 22.000,01 euros, 300 euros (360 euros si parto múltiple)
  • Menor o igual a 22.000 euros, 360 euros por el primero, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y siguientes.

La deducción se incrementará en un 20% si el contribuyente reside en un municipio de menos de cinco mil habitantes.

Si la base imponible total menos los mínimos personal y familiar, en los dos años siguientes al nacimiento o adopción:

  • Está comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros, 300 euros.
  • Es menor o igual a 22.000 euros, 360 euros por el primero, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y siguientes.

Si la persona nacida o adoptada tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las cuantías anteriores se duplican.

En el apartado A) del Modelo 100 se indicará el número de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio según el número de orden e indicará si son o no personas con discapacidad. En caso de matrimonio, cuando el hijo represente el mismo número de orden para ambos cónyuges se cumplimentará la casilla "Común".

Otras Deducciones Autonómicas en Galicia

Además de la deducción por nacimiento o adopción, Galicia ofrece otras deducciones autonómicas que pueden beneficiar a las familias:

  • Por familia con dos o más hijos: Contribuyente con dos hijos/as, 250 euros. Si posee título de familia numerosa:
    • Familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, salvo que tengas título de categoría especial, que será 400 euros.
    • Familias con más de dos hijos, 250 euros adicionales por cada descendiente.
    Si el contribuyente o sus descendientes tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se duplicarán las deducciones.
  • Por acogimiento: 300 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas para el cuidado de los menores, con un límite de 400 euros (600 euros si dos o más hijos). Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, que precisen ayuda de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a terceras personas, con un límite 600 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento, con un límite 300 euros, si el contribuyente tiene 35 año o menos, y 20%, con un límite de 600 euros, si tiene dos o más hijos menores de edad. En caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% los porcentajes de deducción serán el doble. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares: 30% de las cantidades satisfechas por el alta y las cuotas mensuales, con un límite de 100 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 30% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones, con un límite de 6.000 euros. Dicha deducción se puede incrementar en un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación: 30% de las cantidades invertidas o prestadas, con un límite conjunto de 20.000 euros. Dicha deducción se puede incrementar en un 15% adicional, con un límite de 35.000 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista: 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica: 25% de lo donado, con un límite del 10% la cuota. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo: 5% de las cantidades satisfechas por la instalación, con un límite de 280 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por rehabilitación de inmuebles en centros históricos: 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos, con un límite de 9.000 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias: 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 20.000 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: 15% de las cantidades invertidas. La base de la deducción tendrá un límite de 9.000 euros por sujeto pasivo. El coste de la obtención del certificado energético, con un límite único de 150 euros. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel de Galicia: El resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo: 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición e rehabilitación. La base de la deducción tendrá un límite de 9.000 euros anuales en caso de vivienda habitual, y de 4.500 euros en el resto de casos. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por inversión en entidades que realicen proyectos de especial interés público, social o económico: 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio. La base de la deducción tendrá un límite de 10.000 euros por entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o varios períodos impositivos. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda: 15% de las cantidades satisfechas, por las obras de reparación y conservación o cualquier otro gasto necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento. La base máxima de la deducción será de 9.000 euros por vivienda. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
  • Por el arrendamiento de viviendas vacías: Contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, 500 euros por vivienda de la cuota íntegra autonómica del primer período impositivo en que se ponga en arrendamiento dicha vivienda. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

¿Quién puede cobrar la deducción por maternidad?

Si tienes hijos menores de tres años y cumples los requisitos para el mínimo por descendientes, podrás beneficiarte de una deducción adicional. Para ello, es necesario que en el momento del nacimiento de tu hijo, estés recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo. Esta deducción adicional proporciona un beneficio fiscal adicional para las mujeres en tu situación.

Aprovechar todas las deducciones posibles puede suponer un gran ahorro en la declaración de la renta.

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