Declaración de Nacidos Sin Vida: Requisitos y Proceso en España

Perder a un hijo es una experiencia muy dolorosa. El riesgo de que ocurra durante la gestación está en el 20 %, sobre todo antes de las 12 semanas (aborto espontáneo o muerte intrauterina). Más allá es poco frecuente, pero sucede. En 2021, un total de 1.440 bebés fallecieron pasadas las 22 semanas de gestación, durante el parto o en la primera semana tras el nacimiento. Detrás de cada una de estas muertes perinatales, hay una historia que solo conocen quienes lo padecen.

Desde agosto de 2023, esos bebés pueden tener nombres y apellidos, y no solo para su familia. Este reconocimiento supone un pequeño paso legislativo que puede ayudar a afrontar el duelo perinatal que transita la familia. Ahora los padres tienen la obligación de inscribir a su hijo fallecido antes de nacer y con seis meses de gestación (180 días) y, si quieren, ponerle nombre. Te contamos qué supone este reconocimiento para sus padres y cómo se hace el trámite.

👼🏻🤰🏼DUELO PERINATAL. ¿CÓMO AFRONTAR LA PÉRDIDA? || Baby Suite by Pau

La muerte perinatal -ya sea durante el embarazo, en el parto o durante los primeros días de vida- es una experiencia devastadora para los padres de los bebés, con consecuencias negativas para su salud física y psicológica. Y aunque la atención al duelo perinatal y el especial acompañamiento que requiere para toda la familia (madre, padre, hermanos…) ha mejorado en los últimos años en nuestro país, no hay un protocolo unificado para todos los hospitales.

Y la legislación va lenta, pues tarda en contribuir a la recuperación emocional de este tipo de pérdidas. En España aún no hay baja por paternidad en estos casos, por ejemplo, ni todos estos hijos que fallecen tienen los mismos derechos en lo referente a su inscripción en el libro de familia o en el “Archivo de nacidos sin vida” (el anterior “Legajo de criaturas abortivas”).

¿Puedo Inscribir a Mi Bebé Fallecido en el Registro Civil?

En cuanto a los bebés, hay bastantes diferencias:

Si el bebé nació con vida y falleció

Aunque fuera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el libro de familia, con independencia de las semanas de gestación. Esto es así, porque, según el artículo 30 del Código Civil, “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Para inscribirlo hay que acudir al Registro Civil o hacerlo desde el mismo hospital. Es necesario aportar DNI, cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil y certificado de defunción (ambos los rellena los sanitarios que atendieron al pequeño).

Si el bebé murió antes de nacer y después de seis meses de gestación (180 días)

Doce años después de que se publicara en el BOE la ley 20/2011, en agosto de 2023 entró en vigor la disposición cuarta que permite, entre otras cosas, dar nombre al bebé, pero no inscribirlo en el libro de familia.

Si el bebé murió antes de nacer y antes de seis meses de gestación

La ley no dice nada al respecto, por lo que no puede ser inscrito en ningún lugar. No obstante, sus padres pueden organizar un entierro o cremación, para lo que tienen derecho a que el hospital les entregue el cuerpo de su hijo, como así lo estableció en 2016 el Tribunal Constitucional.

Si bien la normativa que acaba de entrar en vigor no recoge este último supuesto, a pesar de que muchos padres lo solicitan, la ley responde a una demanda que desde hace años vienen haciendo las familias que han sufrido -y sufren- la muerte y el duelo perinatal, así como las diversas asociaciones que las apoyan.

Y es que, hasta ahora, la ley solo permitía inscribir a un bebé fallecido antes de nacer en el “Legajo de criaturas abortivas” -un registro con nombre muy hiriente- y, además, sin poder ponerle un nombre, ni tampoco apuntar los nombres de sus progenitores. Al no dejar que los bebés fallecidos tuvieran un nombre oficial o se entregara su cuerpo a las familias, parecía que para el entorno se negaba la existencia de esos bebés y que, por lo tanto, también sus padres y madres no lo habían sido. Para ellos, sin duda, era un dolor añadido al que ya padecían por la pérdida de su hijo.

¿Qué Hacer Si Mi Bebé Ha Fallecido Antes de Nacer?

En concreto, la instrucción del 31 de julio de 2023 sobre la disposición adicional cuarta de la ley 20/2011 del Registro Civil establece “la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”.

¿Qué significa “sin efectos jurídicos”?

Que esta modificación no representa un cambio del bebé o su personalidad legal; no computa al designar a una familia como numerosa, por ejemplo.

Estas son las dudas más comunes sobre la nueva obligación:

  • ¿Dónde se hace la inscripción? Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el “Archivo de nacidos sin vida”, que no es público. Es físico o digital; todo dependerá si el Registro Civil de tu localidad donde hagas la inscripción ha puesto en marcha la plataforma DICIREG.
  • ¿Quién puede inscribir al bebé fallecido? La ley establece que cualquiera de los progenitores puede solicitar la expedición de “una certificación que incluirá los datos del alumbramiento, así como el nombre, en caso de haberlo, del hijo o hija no nacidos”.
  • ¿Es obligatorio poner nombre al bebé? No. Es una decisión opcional que deben tomar los padres. Sin embargo, se trata de una de las peticiones más reclamadas por las familias. De hecho, en el sistema anterior, el bebé se inscribía sin nombre y se denominaba como “feto hembra/macho de [nombre de la madre]”.
  • Mi bebé falleció antes de agosto de 2023, ¿puedo inscribirlo y ponerle nombre? La obligatoriedad de la ley afecta a los bebés fallecidos antes de nacer desde el 9 de agosto. Pero quienes perdieron un hijo en estas circunstancias con anterioridad (no hay límite) también podrán registrarlos y darles un nombre, y así sanar la situación tan dolorosa que pudieron vivir. Es decir, es una ley retroactiva. Lo podrán hacer siempre y cuando se den estos requisitos:
    • El bebé ya está inscrito en el “Legajo de criaturas abortivas”.
    • La solicitud que realice cualquiera de los dos progenitores se haga antes del 9 de agosto de 2025.

Cómo Inscribir a Un Bebé Fallecido

Al acreditar el certificado médico de defunción ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital. Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

La inscripción se realiza mediante el modelo 9 bis (Declaración nacidos son vida tras los seis meses de gestación) que reemplaza al modelo 9 (Declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas). En este formulario el profesional médico que asistió el parto apunta los datos del bebé fallecido (con la opción de otorgar un nombre) y de su madre, mientras que el del padre u otro progenitor lo rellenan los padres, si es que deciden aportar esta información. También se incluye una sección para indicar si se han realizado pruebas de material genético para establecer la relación materno-filial.

Este modelo, que deberá ser firmado por el declarante y dos profesionales médicos, se entrega al padre o madre durante su estancia en el hospital. Ellos serán quienes lo presenten en el Registro Civil. Así ya queda inscrito en el “Archivo de nacidos sin vida” tras los seis meses de gestación. Después de la inscripción, si su padre y su madre lo solicitan, se expedirá una certificación con los datos del parto, el nombre del hijo o hija (si se le ha otorgado) y los datos de los progenitores.

En esta página encontrarás información sobre el derecho a inscribir a los bebés nacidos con vida en el libro de familia y sobre el derecho a inscribir a los bebés fallecidos antes de nacer en el Archivo de nacidos sin vida, que reemplaza al Legajo de criaturas abortivas.

Aunque tu bebé muera al minuto de nacer, tiene derecho a figurar en el Libro de familia, sean cuales sean sus semanas de gestación.

Los bebés nacidos sin vida a partir de los 180 días serán inscritos de manera obligatoria en el Archivo de nacidos sin vida, en lugar del Legajo de criaturas abortivas. Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, y a diferencia del Libro de familia, este archivo no es público. Si así lo desean, los progenitores pueden otorgar un nombre a su bebé.

Al igual que el Legajo de criaturas abortivas, este cambio no tiene «efectos jurídicos», es decir, no representa un cambio en el estatus jurídico del bebé o su personalidad legal.

La Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) lo firman el declarante y dos profesionales médicos, indicando en la antefirma los nombres y apellidos, así como el número de colegiación en el caso de los profesionales médicos.

El efecto retroactivo de la nueva ley significa que es posible solicitar la inscripción con nombre de un bebé nacido sin vida a partir de seis meses de gestación, incluso si nació antes de la entrada en vigor de dicha ley.

En este sentido, la inscripción es similar a un traslado de un archivo a otro. En el caso de que el bebé no haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, no será posible realizar la inscripción.

A pesar de ser obligatorio a partir de los 180 días de gestación, es bastante frecuente encontrar casos, sobre todo de hace años, en los que los bebés nacidos sin vida no fueron inscritos en el Registro Civil.

No existe un límite de antigüedad en cuanto al momento del fallecimiento.

Puedes acudir al Registro Civil donde se efectuó la inscripción y solicitar una copia.

Puedes acudir al Registro Civil de la localidad relevante (donde vives o vivías) y solicitar que verifiquen si existe una inscripción a nombre de la madre del bebé fallecido.

Antes de 2011, y el cambio de artículo 30 del Código Civil español, los bebés nacidos con vida que fallecían antes de las 24 horas no eran considerados personas jurídicas (con personalidad civil), sino criaturas abortivas, como los bebés que nacían sin vida (sin personalidad civil).

Lamentablemente, el diseño de la nueva Ley no aborda el caso de estos bebés y resulta todo un poco confuso.

Aunque esta posibilidad puede parecer incoherente para los progenitores, ya que implica trasladar a un bebé que nació con vida a un archivo llamado ‘nacidos sin vida’, en este momento parece ser la única opción disponible.

Una de las mayores alegrías de unos padres es la expectativa de traer al mundo un hijo deseado. Para la mujer, ver como su cuerpo cobija la formación de una criatura humana es indescriptible: se crea un vínculo de unión fortísimo de dependencia y conexión. El padre también comparte esa ilusión familiar y, sin duda, es un periodo de la vida apasionante. Pero podemos afirmar igualmente que la pérdida gestacional no esperada es uno de los mayores traumas emocionales y experiencias negativas psicológicas que puede experimentar una pareja que, tras la pérdida, ve frustrado su futuro inmediato.

Por esta razón es encomiable que tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hace poco más de dos años (30 de abril de 2021), se hayan dado los pasos para facilitar la inscripción del hijo fallecido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento. Es constatable que muchas mujeres, tras el fallecimiento de su bebé se sentían incomprendidas al no reconocérseles como madres, no sentían que habían perdido un simple aborto, sino a un hijo, y para otras, el poner un nombre al bebe ayuda a superar el duelo.

Esta modificación, que motivó la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, precedida de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, del Ministerio de Justicia, que obtuvo un amplísimo consenso en el Congreso de los Diputados, salvo el partido político de Vox, ha cambiado el punto de vista del legislador y los métodos que debe seguir el Registro Civil, extremo que nos impulsa a redactar este artículo.

Desde luego, esta nueva posibilidad no desvirtúa en manera alguna el derecho al aborto, que está permitido en nuestra legislación hasta la semana veintidós de gestación, ya que como veremos la modificación únicamente admite la inscripción de los hijos nacidos muertos tras los primeros seis primeros meses, es decir, veinticuatro semanas como mínimo.

Nacimiento de la Personalidad y Archivo de Fallecimientos

Tras la promulgación de la citada Ley 20/2011, del Registro Civil (LRC), el muy usado artículo 30 del Código Civil quedó con el siguiente tenor: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”, dejando atrás el contenido anterior del precepto que reputaba nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. Es decir, para nuestro ordenamiento jurídico uno es persona si nace con vida y está totalmente desprendido del seno materno.

Pues bien, la disposición adicional cuarta de la LRC, de forma clara estableció: “Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”. Ahí está la novedad demandada por muchas asociaciones, la posibilidad de que los padres o progenitores puedan imponer en un archivo especial un nombre a su hijo muerto. Como reza del tenor del nuevo modelo de solicitud es una potestad opcional de los progenitores de la que pueden libre y discrecionalmente hacer uso.

Esta facultad también será de aplicación a los fallecidos con anterioridad a su implantación, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de dos años que dio comienzo el día siguiente al de publicación de la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, esto es, el 28 de julio de 2023.

Como indica el precepto, tal inscripción carece de efectos jurídicos, lo que no impide su anotación. Los recuerdos y sentimientos de las personas no tienen connotaciones jurídicas, pero sí emocionales.

En línea con lo previsto en la citada disposición adicional cuarta de la LRC, por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se introdujo un nuevo apartado 3 al artículo 67 de aquélla, cuyo contenido es el siguiente:

“Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso, la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda”.

De manera que, de ambos preceptos, podemos colegir la obligatoriedad de inscribir los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación, como refiere el nuevo modelo 9 (atrás quedó la inadecuada terminología de legajos de abortos del Reglamento del Registro Civil -arts. 171 a 174 RRC-) y, para ello, se precisa:

  1. que el fallecimiento suceda después de seis meses (180 días) de gestación;
  2. antes del nacimiento y, en su caso, de recibir el alta médica después del parto;
  3. debe existir un certificado médico firmado por dos facultativos, que acrediten la relación materno filial.

Determina la disposición adicional cuarta que estos fallecimientos se anotarán en un archivo especial del Registro Civil sometido al régimen de publicidad restringida que regulan los artículos 83 y 84 LRC, lo que supone que solo los progenitores podrán acceder a los asientos que contengan esos datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El nuevo “Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación” tendrá un índice donde se reflejarán el nombre y apellidos de la madre y en su caso el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Resulta interesante que la declaración que debe rellenarse indica algunos datos esenciales, como son: “Día en que se produjo el alumbramiento… mes… año…”, “Hora del alumbramiento…”, “Lugar del alumbramiento…”, “Lugar del fallecimiento…”, “¿Murió antes del parto?…” “¿En el parto?…”, “Edad gestacional aproximada…”, “Sexo…”, “(Opcional) Nombre del nacido…”. Después hay que consignar los datos identificativos de la madre y, opcionalmente, los del padre o progenitor. Es más, si lo requieren los progenitores se les puede expedir copia y/o certificación donde constarán los datos del alumbramiento y el nombre del hijo o hija no nacido.

La solicitud de inscripción mediante la presentación del modelo que figura en la citada instrucción la podrá formular cualquiera de los progenitores en el Registro Civil de su domicilio o en el Registro Civil en el que constare archivado el correspondiente modelo número 9.

La Orden JUS/876/2023 impone que el nuevo modelo número 9 se facilite también en las lenguas cooficiales del Estado. Establece la referida Instrucción de la DGSJFP, de fecha 31 de julio de 2023, que existirán archivos en todos los Registros Civiles, esté o no en funcionamiento el servicio Dicireg.

A este respecto es oportuno recordar que Dicireg es la plataforma adaptada al nuevo modelo de Registro Civil, sobre la cual se tramitan los expedientes por medios electrónicos, se inscriben todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organiza la publicidad de la información registral en formato digital y se posibilita el acceso telemático al mismo, respecto de la ciudadanía, mediante su identificación electrónica. Dicireg en la actualidad solo está implantada en Madrid y Cataluña.

Teniendo en cuenta la posibilidad de imponer nombre a los hijos fallecidos después de seis meses de gestación ¿sería factible designarlos en nuestras disposiciones testamentarias? La respuesta debe ser afirmativa. Es cierto, como hemos expresado e indica la norma, que la inscripción en el “Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación” no tiene efectos jurídicos, lo que no significa que el testador pueda reseñar en el documento público que tuvo un hijo llamado de cierta manera y que nació sin vida tal como figura en el Registro Civil. Es habitual en la práctica notarial contemplar que el testador tuvo un número determinados de hijos y referir que uno de ellos premurió al causante sin descendencia o siendo niño. Desde luego, tal reseña es intrascendente y no tiene virtualidad jurídica alguna.

De todos es sabido que, en la actualidad, la patrimonialidad del testamento ha sido superada, primando el principio de autonomía privada de la voluntad, pudiendo contener ruegos a los herederos en aspectos píos o de otra índole cuya nota principal es la ausencia de efectos jurídicos.

Para concluir, podemos afirmar que la libertad individual en la toma de decisiones debe ser respaldada siempre que no atente contra la ley, la moral y el orden público (art. 1255 CC). Todos los ciudadanos debemos respetar la opinión de los progenitores de hijos fallecidos antes de nacer que desean libremente imponerle un nombre, como reflejo de alguien que fue importante durante más de seis meses para ellos. Respetemos su duelo y parecer.

Palabras claves: Declaración de nacidos sin vida, Efectos jurídicos, Registro Civil.

Keywords: Declaration of stillbirth, Legal effects, Civil Registry.

Resumen

La posibilidad de imponer un nombre al hijo fallecido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y que se inscriba en el Registro Civil, aunque carezca de efectos jurídicos, supone un avance en los derechos de las personas que pasan por esta amarga experiencia. Es totalmente opcional y se enmarca dentro de la autonomía privada de los ciudadanos. Los progenitores saben mejor que nadie qué medidas les consuelan del duelo.

Abstract

While it has no legal effects, the opportunity to name a child subject to intrauterine death after the first six months of gestation and to register its name in the Civil Registry is a positive step for the rights of people who undergo this distressing experience. It is entirely optional, and subject to the private autonomy of citizens. The parents concerned have a better understanding than anyone else of what measures provide them with solace in their grief.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto una nueva regulación en esta materia.

Modelo de Declaración:

¿Murió antes del parto? ................................ (Firmas del declarante y de los dos facultativos que firman el parte o certificado médico adjunto.

A ..............................., ............. de .................................

NOTA.

Hora de l’infantament ............................ Va morir abans del part? ................................ (Signatures del declarant i dels dos facultatius que signen el comunicat o certificat mèdic adjunt.

A ..............................., ............. de .................................

NOTA.

Erditze-ordua ....................................................... Erditu aurretik hil zen? ................................ ..............................................................aren ............. (Deklaratzailearen eta parte edo ziurtagiri mediko erantsia sinatzen duten bi medikuen sinadurak.

Jasotako adierazpena eta parte edo ziurtagiri medikoa ikusita, akta hau egitea erabaki da, ehorzketa-lizentzia ematea, baldin eta gurasoek eskatu badute, eta lizentzia artxibatzea Seigarren haurdunaldi-hilabetearen ondoren hilik jaiotakoen fitxategian, ekainaren 21 eko 20/2011 Legearen laugarren xedapen gehigarriari jarraikiz.

.............. n,......ko........... OHARRA.

EZLren 67.3 artikuluaren arabera, adierazpen hau gutxienez bi medikuk sinatutako ziurtagiri medikoa izan beharko dute atxikita.

Hora do libramento .............................. Morreu antes do parto? ....................................

En ............................... (Firmas do declarante e dos facultativos que firman o parte ou certificado médico adxunto. NOTA.

Hora de l’infantament ............................ Va morir abans del part? ................................ (Signatures del declarant i dels dos facultatius que signen el comunicat o certificat mèdic adjunt. NOTA.

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