Sin duda alguna, la baja por maternidad es una de las prestaciones más importantes de las trabajadoras en nuestro país. Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
La baja por maternidad es un permiso laboral que se concede a la madre tras el parto, permitiéndole ausentarse del trabajo durante un periodo de tiempo determinado para cuidar al recién nacido. No es solo un descanso físico necesario tras el parto, sino también un tiempo esencial para establecer el vínculo entre la madre y el bebé.
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años.
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Poco a poco, hemos ido avanzando hasta reconocer a ambos progenitores el mismo derecho a la hora de cuidar a su bebe. Antes del año 2007, el padre solo tenía derecho a disfrutar de 2 días de permiso laboral remunerado por nacimiento de un hijo. En 2007, se amplía a 4 semanas; en 2008 a 8 semanas. A partir del Real Decreto-ley 6/2019 se engloban ambos permisos de maternidad y paternidad en el permiso por nacimiento y cuidado del menor. Con esta normativa se pretende igualar, en cuanto a duración y trato, la baja por maternidad y por paternidad. Lo más importante es que actualmente, la duración de la baja por maternidad y por paternidad es la misma, 16 semanas para la madre y para el padre.
En definitiva, la baja por maternidad te proporciona una especial protección durante ese período, para que puedas dedicarte al cuidado de tu hijo.
Duración actual de la baja por maternidad en España
Actualmente, la baja por maternidad en España dura 16 semanas. Esta medida entró en vigor en 2021 y es aplicable tanto a la madre como al padre, biológicos o adoptivos. En el caso de parto múltiple, este descanso se ve incrementado en dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.
La prestación por el nacimiento de un hijo, popularmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho que tiene todo trabajador. Se trata de una compensación durante unos meses para recuperarse del embarazo y cuidar del recién nacido.
El permiso por nacimiento de un hijo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48. Sin embargo, no ha sido hasta el año 2019 cuando las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado con el objetivo de reforzar la corresponsabilidad en el hogar.
Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor
Habrá que distinguir según se trate del nacimiento de un hijo o de adopción guarda con fines de adopción y acogimiento.
Nacimiento de un hijo
- 6 semanas ininterrumpidas. Los progenitores están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos. No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la fecha previsible del parto.
- 10 semanas restantes. Una vez transcurridas las 6 semanas ininterrumpidas, las siguientes 10 semanas se podrán disfrutar:
- De forma continuada al periodo obligatorio.
- De forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el nacido cumpla 12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo con la empresa.
Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
- 6 semanas ininterrumpidas. Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento. Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
- Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
- De forma continuada al periodo obligatorio.
- De forma interrumpida, cuando ambos progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La forma de distribuirse estas 10 semanas, debe comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Si el adoptado es mayor de 12 meses de edad, las 10 semanas de permiso deberán ser ininterrumpidas. La suspensión del trabajo durante estas 10 semanas podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
Prestación económica durante la baja por maternidad
Durante la baja por maternidad, la madre tiene derecho a percibir una prestación económica que corresponde al 100% de la base reguladora que esté percibiendo en el momento del inicio de la baja. Es decir, la madre recibe su salario completo durante el tiempo que dure la baja.
La cuantía de la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora (es decir, de lo que la empresa cotice por ti).
Requisitos para acceder a la baja por maternidad
Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación. Estos son derechos legales mínimos.
- Menores de 21 años: No es necesario acreditar un período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Necesario haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al parto o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.
Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad.
El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.
Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.
Documentación necesaria:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
- DNI, NIE o pasaporte.
- Libro de familia.
Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.
Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital, o por correo ordinario.
Baja por maternidad para autónomas
El hecho de ser trabajadora autónoma no excluye el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Al contrario, las condiciones para las madres autónomas son las mismas que para las trabajadoras por cuenta ajena. Existe, además, una prestación de baja de maternidad para autónomas.
Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo.
Otros permisos y derechos relacionados con la maternidad
Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión. Por ejemplo, una embarazada que trabaja en un laboratorio con productos químicos no debería estar en ese entorno.
Algunos embarazos pueden llegar a ser especialmente difíciles y afectar a la salud de la mujer. Esto también sucede en los supuestos de baja por riesgo durante el embarazo. Ahora bien, si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
A partir de la semana 18 de embarazo se puede solicitar una baja cuando el trabajo requiere agacharse más de diez veces por hora o requiera cargar más de 10 kilos de peso. Podrá solicitarla cuando el trabajo que desempeñe suponga un riesgo para la salud del bebé.
Tras el periodo de baja por maternidad, existe otro permiso destinado a facilitar la alimentación del bebé: el permiso de lactancia. Este derecho permite a los padres ausentarse del trabajo una hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses. Este permiso se puede acumular, es decir, puedes convertir ese derecho a una hora diaria en días completos de permiso. Si deseas prolongar la lactancia más allá de los 9 meses, puedes solicitar una reducción de la jornada laboral por lactancia. Para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, se puede transferir el derecho a la reducción de la jornada por lactancia al otro progenitor, siempre y cuando ambos trabajen.
Aquellas personas desempleadas podrán aumentar hasta un 100% la base que se ha calculado para cobrar el paro.
La llegada de un hijo puede suponer un cambio significativo en la organización del tiempo y las prioridades. Para ayudar a los padres a equilibrar su vida laboral y familiar, la ley permite a los trabajadores con hijos menores de 12 años solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta el 50%. Si necesitas más tiempo para cuidar a tu hijo, puedes solicitar una excedencia por cuidado de menor. Esta excedencia puede durar hasta que el niño cumpla 3 años.
Aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 años pueden disfrutar de una reducción de jornada. Como mínimo, deberá ser una octava parte y, como máximo, la mitad de su jornada diaria.
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
La legislación permite interrumpir el permiso de paternidad en circunstancias excepcionales o incluso por decisión voluntaria.
La paternidad se suele cobrar el último día hábil de cada mes.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
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¿Qué ocurre con este permiso cuando se trata de una familia monoparental?
El Tribunal Constitucional ha entendido que en las familias monoparentales, el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse en el sentido de que el progenitor único tiene derecho a 26 semanas (las 6 a continuación del parto que le corresponde tanto a la madre como al progenitor distinto, más las 10 que corresponde a cada uno de ellos), porque, en caso contrario, los niños de esta familia se colocan en una situación de discriminación, por recibir menor atención.
Así lo ha señalado el alto tribunal en su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que declara la inconstitucionalidad el citado apartado 4 del artículo 48 por no contemplar este derecho de las familias monoparentales. No obstante, el apartado no se declara nulo, porque lo dispuesto en él no resulta inconstitucional, sino que lo es el hecho de no recoger expresamente el caso de las familias monoparentales.
También declara inconstitucional, sin declararlo nulo tampoco, el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que contiene una remisión al 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Novedades y cambios en 2025
En 2025 la baja por maternidad y paternidad sigue siendo de 16 semanas, pero se propone ampliarla a 20. Además, las familias monoparentales ya tienen derecho a 26 semanas.
¡Novedad importante para 2025! Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.
La semana adicional (antes eran 10) que eleva el permiso a 19 semanas.
2 semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido.
Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.
Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.
11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
6 semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
Las 11 semanas pueden disfrutarse en periodos sucesivos de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
Consideraciones adicionales
En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.
También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica, pero no por maternidad, sino por riesgo durante el embarazo o por algún motivo que afecte a su salud o la de su futuro hijo.
En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 18 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.
En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales. No obstante, este es un tema complejo, porque la maternidad subrogada es ilegal en España. Aunque existe una sentencia del Tribunal Supremo que avala el reconocimiento de una prestación por maternidad a una pareja homosexual que habían sido padres por maternidad subrogada, no existen otros precedentes en nuestra jurisprudencia.
Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad. Hacer la contratación con antelación permite a la trabajadora que va a ausentarse formar a quien va a sustituirla durante unos meses.
Por decisión administrativa. Si se descubre que la beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta.
Lo primero es conocer la fecha estimada del parto (o de la adopción o acogimiento) para empezar a hacer ajustes.
Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.
Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado.
Un permiso de paternidad que tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo.
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
Pero, si ahondamos en las cifras que tienen que ver con los cuidados familiares podemos comprobar la importancia de equiparar la duración de los permisos para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Según los datos de septiembre, de cada 10 personas que solicitan excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar, entre ocho y nueve son mujeres.
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.
✅ Importante. El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple.
Cabe destacar que la baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.
Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.
Este permiso se puede prolongar hasta los 9 meses el bebé.
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Consultar a un abogado ¿Cuándo puedo disfrutar de la baja de maternidad/paternidad?
La madre y el padre pueden disfrutar del permiso de paternidad en los siguientes casos:
Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta que el menor tenga 12 meses.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.
El derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual de cada trabajador y no puede transferirse al otro progenitor.
El permiso por nacimiento y cuidado del menor hace alusión a la suspensión del contrato de trabajo y el cobro de una prestación correspondiente a los trabajadores que han sido padres, y en otros supuestos de análoga naturaleza.
Conceptos Jurídicos Duración y distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor
1. Duración del permiso La duración de este permiso será de 16 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.
2. Distribución del permiso Habrá que distinguir según se trate del nacimiento de un hijo o de adopción guarda con fines de adopción y acogimiento.
No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal.
Aquí pueden darse diferentes situaciones que influyen en el acceso a la prestación.
