Plazo para Solicitar la Prestación por Maternidad en España

La baja por maternidad, oficialmente conocida como prestación por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho reconocido por la Seguridad Social en España que permite a las madres -y padres- ausentarse del trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. La baja por maternidad está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuándo y Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?

La solicitud de la baja por maternidad puede realizarse una vez se produce el nacimiento, aunque hay un plazo máximo para hacerlo. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el nacimiento del hijo para presentar la solicitud de la baja por maternidad. Según la normativa vigente, la prestación puede solicitarse hasta 5 años después del nacimiento del menor, siempre y cuando no se haya disfrutado previamente del permiso ni se haya extinguido por otros motivos.

No obstante, si se desea comenzar a cobrarla desde el primer día, es recomendable solicitarla tan pronto como sea posible, idealmente tras la inscripción del menor en el Registro Civil. Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.

Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera. La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

El trámite se puede hacer presencialmente en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a través de su sede electrónica.

En resumen, la baja por maternidad se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento del hijo, pero para evitar complicaciones y empezar a disfrutar del permiso desde el primer día, lo ideal es solicitarla cuanto antes, preferiblemente tras registrar al bebé.

Anticipación de la Baja por Maternidad

Sí. Las trabajadoras embarazadas pueden anticipar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que lo autorice un médico del sistema público de salud. En casos de embarazo de riesgo o parto prematuro, el periodo puede ampliarse. En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

Duración de la Baja por Maternidad

En nuestro país, la baja por maternidad dura 16 semanas. La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Las seis primeras semanas son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa después del parto. También, es importante considerar que no es obligatorio coger esta baja. De hecho, algunas personas autónomas deciden no hacerlo para continuar trabajando.

En el caso de ser madre biológica podrá solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.

El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple. Cabe destacar que la baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.

Ampliación del Permiso en 2025

Durante el 2025, se espera que el número de semanas se amplíe a 20 semanas, con el objetivo de mejorar la conciliación familiar. La ampliación de la baja de maternidad y paternidad que está prevista para el 2025 todavía no ha entrado en vigor.

Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad

Para solicitar la baja por maternidad la madre deberá notificar a la empresa su embarazo, así como su intención para solicitar la baja por nacimiento.

  • Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Consultar los requisitos específicos de cotización.

Para poder solicitar la baja por maternidad o baja por paternidad, se debe estar afiliado a la Seguridad Social y contar con un periodo de cotización mínimo.

Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento. Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.

Documentación Necesaria

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

Tramitación de la Baja por Maternidad

El plazo para presentar la solicitud de baja por maternidad es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo. El proceso es muy sencillo. Se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital.

Normalmente la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Si atendemos a lo que dice la Seguridad Social, se podrá solicitar la baja por maternidad hasta 4 semanas antes de la fecha estimada de parto. En el caso de realizar el trámite de forma online, se va a poder seguir el procedimiento para observar cómo cambia su estado -de estar “pendiente de trámite” a “en trámite” o “aprobado”-.

Para tramitar en la Seguridad Social la baja por maternidad tendrás que hacer uso de las vías habilitadas al respecto. Sí, es posible tramitar la baja de maternidad online. Para ello, es necesario dirigirse al portal Tu Seguridad Social e iniciar el proceso.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Opciones para la Solicitud

  • Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital).
  • Por correo ordinario: Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación.
  • En las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).

Aspectos Económicos de la Baja por Maternidad

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

En principio la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre. Desde la Seguridad Social exponen que, en caso de parto, se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día de la fecha del nacimiento del bebé. Sin embargo, entre que se solicita la prestación y esta se cobra puede pasar un tiempo.

La baja por maternidad 2025 se cobra el último día hábil del mes, pero si cae en festivo se pasa al día hábil siguiente.

Aunque se suele pensar que la baja por maternidad y paternidad la paga la empresa, en realidad, la cubre la Seguridad Social en su totalidad. Esto también se aplica a aquellas madres y padres que estén dados de alta como autónomos.

Durante la baja por maternidad las trabajadoras están exentas del pago de la cuota de autónomo. La Seguridad Social es quien se encarga de costear el 100% de la baja por maternidad.

Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

Tabla Resumen de Plazos y Duración de la Baja por Maternidad

Concepto Detalles
Plazo para solicitar Hasta 5 años después del nacimiento, pero se recomienda hacerlo lo antes posible.
Plazo desde el nacimiento 15 días hábiles para presentar la solicitud.
Duración actual de la baja 16 semanas
Duración prevista en 2025 20 semanas (ampliación en estudio)
Semanas obligatorias 6 semanas inmediatamente después del parto.
Ampliación por parto múltiple 2 semanas adicionales por cada hijo.
Anticipación de la baja Hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto (bajo autorización médica).

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