¿Cuánto se cotiza por hijo para la jubilación en España?

Las personas que estén a punto de jubilarse y hayan tenido uno o más hijos pueden recibir un complemento por hijos junto a su pensión. Tener hijos puede aumentar la cuantía de una pensión de jubilación. A la hora de pensar en tu jubilación, probablemente consideres aspectos como tus años de trabajo y las cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Sin embargo, hay un factor que podría sorprenderte: los hijos también cuentan para la jubilación.

Sí, has leído bien. El número de hijos que tienes puede influir directamente en la cuantía de tu pensión. La legislación reconoce el esfuerzo en la crianza de los hijos a través de distintas bonificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación.

Desde 2021, al importe de las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad puede añadírsele el complemento para reducir la brecha de género. En principio, el complemento por hijos va dirigido a las madres, pero también pueden solicitarlo los padres siempre que se hayan visto perjudicados en su vida laboral. En todo caso, solo puede percibirlo uno de los dos progenitores.

El complemento por hijos se solicita en el mismo trámite de solicitud de la pensión de jubilación, jubilación anticipada, incapacidad permanente o viudedad. Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta.

El complemento está limitado a las pensiones reconocidas con posterioridad a febrero de 2021. Esta ayuda se puede percibir ya desde el primer hijo; y también si los hijos han sido adoptados.

Desde 2016, las mujeres que acceden a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente ven incrementada su cuantía según el número de hijos que han tenido. Es más, para calcular la pensión de jubilación se analizan diferentes elementos, entre ellos, el número de hijos.

Para cobrar el antiguo complemento de maternidad no se requerían requisitos específicos, pero no ocurre así con el de brecha de género. El género es indiferente. Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes. En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes. No. Es indispensable que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En el supuesto de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.

En 2024, el importe establecido como complemento en la pensión de jubilación para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, cobrados en 14 pagas, por lo que será una cuantía fija de 464,80 euros al año en el caso del primer hijo. El importe a percibir es el mismo para todos los ciudadanos que tengan derecho a esta compensación. Y se cobra por cada hijo, hasta el cuarto incluido. En lo que respecta a la cuantía, esta muy reducida: no alcanza los 35 € mensuales -por hijo-.

JUBILACION PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA. COMPLEMENTOS. Complementos "por hijos". Como mejorar pensión.

Bonificaciones adicionales por hijos

El INSS dispone de otras vías que no derivan en el incremento de la pensión por hijos, pero mediante la cuales se puede añadir un determinado periodo cotizado. El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral. La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres.

Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-. Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión. Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización.

Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores. En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.

Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

De manera directa, un incremento en la pensión por hijos solo se puede conseguir, actualmente, con el plus que ofrece el complemento para la reducción de la brecha de género. Mientras tanto, las beneficiarias del complemento de maternidad pueden seguir cobrándolo si lo obtuvieron en el pasado.

Fuente: europapress.es

Requisitos para acceder al complemento por hijos

Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:

  • Mujeres que acceden a una pensión de:
    • Jubilación.
    • Incapacidad permanente.
    • Viudedad.
    Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
  • Hombres que acceden a pensión contributiva y:
    • Tienen hijos nacidos o adoptados.
    • Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
      1. En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
      2. Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.

Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.

Se concede el complemento a partir del primer hijo. El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes. Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.

Las pensiones de jubilación que ya estaban percibiendo el complemento de maternidad no pueden beneficiarse del complemento para reducir la brecha de género. Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha no pueden acceder a él, porque el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad, que podían solicitar las madres con dos hijos o más y cuya pensión hubiera sido concedida en 2016 o más adelante.

En cuanto a los padres, actualmente también pueden realizar una petición del complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas. Pero los que obtuvieron su prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 pueden a día de hoy reclamar el complemento de “maternidad”, paternidad para ellos.

Además del complemento por hijos, el cuidado de menores también se reconoce como período cotizado. Este beneficio es particularmente relevante si has interrumpido tu carrera profesional para dedicarte al cuidado de tus hijos. La última reforma en la ley que regula el cálculo de las pensiones incluyó una enmienda que permite sumar hasta 5 años de cotización para aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

¿Qué hacer si ya eres pensionista y no lo estás cobrando?

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.

Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

Diferencia con el antiguo complemento de maternidad

El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

El nuevo complemento:

  • Se concede desde el primer hijo.
  • Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
  • Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.

Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.

Tabla resumen del complemento por hijo para la jubilación en España

Concepto Descripción
Complemento Económico, dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones.
Cuantía (2024) 33,20 € mensuales por hijo (máximo 4 hijos).
Beneficiarios Madres y padres que accedan a pensión contributiva y cumplan requisitos.
Requisitos (Hombres) Acreditar perjuicio en la carrera profesional por el cuidado de los hijos.
Solicitud Junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Efectos retroactivos Posible, desde la fecha de la pensión.

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