La lactancia materna es fundamental para la salud del bebé. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños y niñas sean amamantados durante los 6 primeros meses de vida, sin darles ningún otro tipo de alimento o bebida, ni siquiera agua, a no ser que esté médicamente indicado. A partir de los 6 meses, recomienda seguir dando leche natural.
Compatibilizar la Lactancia y el Trabajo
Realmente no es fácil compaginar nuestra actividad laboral con la lactancia materna. Para no interrumpir la lactancia al incorporarse al trabajo o en situaciones en las que se tenga que dejar al bebé, puede ser útil conservar y almacenar la leche materna. Toda la leche que se extraiga puede ser de utilidad cuando no se pueda dar de mamar al bebé, como por ejemplo, la vuelta al trabajo. Pasados los dos primeros meses, el bebé no rechazará el pecho aunque se utilice de manera ocasional un biberón con leche materna. También se puede utilizar un cuentagotas, una jeringa, una cucharilla o mejor un vasito.
Consejos para extraer la leche materna
Si estando bien informada has decidido no continuar con la lactancia materna, no te sientas culpable, es una decisión muy personal. En muchos estudios se ha comprobado que, con información y apoyo, la duración de la lactancia fue la misma en mujeres que trabajaban o no fuera de casa.
Consejos para mantener la lactancia al volver al trabajo:
- Elaborar un plan personalizado: Es necesario que cada madre elabore un plan personalizado en función de su trabajo, tipo de jornada laboral, distancia hasta el niño y la edad de este. Lo ideal es amamantar antes de ir a trabajar y al regresar a casa.
- Extracción de leche en el trabajo: En el caso de no poder realizar una lactancia materna directa, debe extraerse la leche en su jornada laboral. Es recomendable hacerlo con el horario ya establecido por el bebé, siguiendo su patrón, de esa manera consigue que la producción no disminuya.
- Almacenamiento de la leche: Una vez extraída la leche, deberá guardarla refrigerada para dársela al bebe al día siguiente o congelarla al llegar a casa. Siempre que se pueda es mejor, mientras la madre esta fuera de casa, que le den la leche refrigerada a congelada y seguir ofreciendo lactancia materna directa a demanda el resto del día que este en casa.
- Buen sacaleches: Preferiblemente eléctrico por la rapidez en la extracción y si es doble, mejor. Será necesario comprobar que la copa del sacaleches es la apropiada.
- Crear un banco de leche: Los bancos de leche se deben iniciar alrededor de 15 a 30 días antes de la incorporación al trabajo. Se debe almacenar en pequeñas cantidades, no más de 100-120 cc para que sean fáciles de congelar y descongelar.
Permiso de Lactancia: Derechos Laborales
El permiso o periodo de lactancia es un derecho que permite a la madre o al padre ausentarse una hora al día del trabajo hasta que el bebé tiene nueve meses. El marco legal de este permiso por lactancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Esa hora en la que se pueden ausentar los progenitores durante el permiso de lactancia se puede distribuir de varias maneras. Se pueden acumular esas horas en jornadas completas, según el convenio del trabajador, sumando así a la baja maternal unos 15 días o puede dividirse en dos fracciones de media hora al día.
El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante, es un derecho que poseen todos las trabajadoras y los trabajadores a nivel individual. Este permiso ofrece la posibilidad de que la mamá y el papá puedan ausentarse de su puesto laboral durante una hora al día para cuidar a su bebé hasta que tenga 9 meses.
Hasta hace unos años, el permiso de lactancia únicamente lo podía disfrutar uno de los progenitores, es decir, la mamá o el papá. Sin embargo, en 2023 se hizo una reforma (RD-Ley 7/2023 de 19 de diciembre) y se estableció que el permiso de lactancia lo podían disfrutar ambos progenitores de manera simultánea. El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí también se establece que, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional.
Modalidades del permiso de lactancia:
- Dentro de la jornada laboral: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora.
- Acumulación del permiso: Puedes acumular la hora de lactancia en jornadas completas siempre y cuando lo permita el convenio colectivo o así lo pacte la empresa y el personal laboral.
Requisitos para disfrutar del permiso de lactancia:
El requisito es ser trabajador hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.
- Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
- La madre o padre beneficiarios del derecho al permiso de lactancia deberá avisar al menos con 15 días de antelación a su empresa.
Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo.
¿Si el contrato es a tiempo parcial, tienes derecho a pedirlo? Sí, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
¿Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia? Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
¿Hasta cuándo tiene vigencia el permiso por lactancia? Hasta los 9 meses de vida cumplidos de tu hijo/a, o los 12 meses si trabajas en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
¿Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.
Duración del permiso de lactancia acumulada
Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses según convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.
¿Y si la lactancia se prolonga más allá del 9 mes de vida, de qué permisos puedo disfrutar? Podrías recurrir a la excedencia por cuidado de hijos de duración no superior a 3 años y manteniéndose el derecho a antigüedad, formación profesional y reserva del puesto de trabajo durante el primer año de vida. O bien a la reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 12 años de 1/8 a ½ de la jornada.
¿El padre puede disfrutar del permiso de lactancia? Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.
¿El permiso por lactancia está retribuido? Sí, se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.
Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.
Riesgo por Lactancia
Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.
¿Cómo se accede a la prestación del Riesgo por lactancia?
Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.
¿Solo se beneficiarían las madres lactantes? Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural.
No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.
¿Puede modificarse el puesto de trabajo para evitar el riesgo? Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
¿Qué tramites hay que realizar para el reconocimiento del derecho a la prestación?
- En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante.
- La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo.
- Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo.
La resolución se notificará en el plazo de 30 días.
¿La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias? Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
- Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
- Se abandone la lactancia materna.
- Se extinga el contrato.
- Fallecimiento de la madre o lactante.
El Permiso de Lactancia y el Trabajo a Tiempo Parcial
Las personas que trabajan a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que quienes prestan sus servicios a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso por lactancia, bajo ninguna de las diferentes modalidades en la que puedan ejercitar ese derecho (una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, media hora de reducción de jornada, disfrute acumulado del permiso).
La fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.
Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso.
Por el contrario, si se aplica esa misma regla -como postulan la empresa y la sentencia de contraste- a las personas trabajadoras a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia. Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, contraviniendo lo dispuesto en el art.12.
Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo. Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.
