¿Cómo Afecta Tener Hijos a tu Pensión de Jubilación en España?

A la hora de pensar en tu jubilación, probablemente consideres aspectos como tus años de trabajo y las cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Sin embargo, hay un factor que podría sorprenderte: los hijos también cuentan para la jubilación. Sí, has leído bien. El número de hijos que tienes puede influir directamente en la cuantía de tu pensión.

Tener hijos puede aumentar la cuantía de una pensión de jubilación. Es más, para calcular la pensión de jubilación se analizan diferentes elementos, entre ellos, el número de hijos.

La legislación reconoce el esfuerzo en la crianza de los hijos a través de distintas bonificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación. A estos dos elementos cabe añadir otros, como es el número de hijos. A la hora de calcular la pensión de jubilación existen dos variables fundamentales: la base de cotización y los años cotizados.

Complemento por Hijos: Un Impulso a tu Jubilación

Desde 2016, existe un complemento para las mujeres jubiladas que han tenido hijos, diseñado para compensar la brecha de género en las pensiones. Desde 2016, las mujeres jubiladas que hayan tenido más de un hijo pueden disfrutar de un complemento en su pensión en una escala que va desde un 5% hasta un 15% adicional.

Además del complemento por hijos, el cuidado de menores también se reconoce como período cotizado. Este beneficio es particularmente relevante si has interrumpido tu carrera profesional para dedicarte al cuidado de tus hijos. Además de por haber tenido hijos, el cuidado de menores también se reconoce como período cotizado de cara a este complemento en la pensión de jubilación.

El cálculo de estos períodos se realiza asignando los días cotizables a los períodos en los que no existió obligación de cotizar, siempre respetando el máximo de cinco años en total. Cuando se computan estos períodos para la base reguladora de tu pensión, se toma como referencia el promedio de tus bases de cotización en los seis meses anteriores al inicio de la interrupción.

En España, tener hijos puede aumentar la pensión de jubilación. Las mujeres con hijos reciben un complemento de hasta el 15% en su pensión, según el número de hijos. Además, se reconocen hasta cinco años de cotización por el cuidado de hijos, contabilizando 270 días por cada hijo.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una mujer se jubila tras haber trabajado durante 30 años y ha tenido tres hijos. Como tiene tres hijos, tiene derecho a un complemento del 10% sobre su pensión. Se reconocen 270 días por hijo como periodos cotizados. En su caso, por tres hijos, se sumarían 810 días, equivalentes a aproximadamente 2,2 años adicionales de cotización.

Suponiendo que estos años adicionales aumenten su base reguladora (supongamos un 3% adicional debido a un mayor número de años cotizados), su pensión antes del complemento podría ser ahora de 1,030 €.

Tener hijos no solo es una decisión de vida trascendental en muchos aspectos personales y emocionales, sino que también puede tener un impacto positivo y significativo en tu jubilación.

El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

A partir del año 2021 se introdujo otro complemento, en este caso, pensado para reducir la brecha de género entre mujeres y hombres por el cuidado de los hijos. En 2024, el importe establecido como complemento en la pensión de jubilación para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, cobrados en 14 pagas, por lo que será una cuantía fija de 464,80 euros al año en el caso del primer hijo.

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija que se aplica sobre el importe de la pensión, desde el primer hijo y hasta un máximo de cuatro. Durante 2022, la cuantía del complemento por hijos en las pensiones parte de un importe fijo de 392 euros al año, por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. El plus se abona en cada una de las 14 pagas en que se distribuyen las pensiones contributivas.

Más en detalle: si la persona tiene derecho a la pensión máxima, esa cuantía en función del número de hijos se añadirá al importe de la pensión. Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad.

Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.

¿Quién Puede Solicitarlo?

Las personas que estén a punto de jubilarse y hayan tenido uno o más hijos pueden recibir un complemento por hijos junto a su pensión. Desde 2021, al importe de las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad puede añadírsele el complemento para reducir la brecha de género.

En principio, el complemento por hijos va dirigido a las madres, pero también pueden solicitarlo los padres siempre que se hayan visto perjudicados en su vida laboral. En todo caso, solo puede percibirlo uno de los dos progenitores.

El importe de este complemento por hijo se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El complemento por hijos se solicita en el mismo trámite de solicitud de la pensión de jubilación, jubilación anticipada, incapacidad permanente o viudedad.

Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta. El complemento está limitado a las pensiones reconocidas con posterioridad a febrero de 2021. Esta ayuda se puede percibir ya desde el primer hijo; y también si los hijos han sido adoptados.

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad. Pero existen unos determinados requisitos que es necesario cumplir para cobrar por hijos accediendo a este complemento.

El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia.

Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades. Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes.

Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión. El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres. En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.

Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello.

Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo. Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa.

Y, también se puede enviar por correo ordinario. Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos.

La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, salvo que el demandante no cumpla los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa.

El complemento de paternidad aumenta la pensión mensual entre un 5 y el 15%, dependiendo del número de hijos. No es posible que las mujeres que tengan concedido el complemento de maternidad no pueden sumar a él el de brecha de género.

Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial. En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos.

El complemento para reducir la brecha de género es una ayuda para compensar las pensiones más perjudicadas y su cuantía en 2025 es de 35,90 euros al mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Este complemento se cobra en las pensiones contributivas en España y busca compensar aquellas carreras profesionales perjudicadas por el cuidado de los hijos.

Una de las preguntas más frecuentes es qué pensionistas pueden solicitar este complemento. Según la normativa, este plus puede ser solicitado por pensionistas hombres o mujeres, pero solo uno de los progenitores será beneficiario. Además, se establecen requisitos específicos, sobre todo si el solicitante es hombre o si percibe una jubilación parcial.

La cuantía del complemento está fijada por los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Pueden solicitar este complemento las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo si es jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

La Seguridad Social establece que las mujeres sean las mayores beneficiarias de este complemento. Aun así, pueden solicitarlo los hombres que demuestren que el nacimiento del hijo o hijos perjudicó a la cotización de su pensión.

Si los hijos o hijas nacidos o adoptados hubieran sido hasta el 31 de diciembre de 1994, deberán contar con más de 120 días sin cotizar, situándose este periodo entre 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.

La Seguridad Social informa que este complemento es incompatible cuando ambos progenitores lo solicitan; normalmente, se otorga al progenitor con la pensión más baja. Este complemento debe de solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la solicitud de la pensión contributiva. En el caso de trabajadores del mar, deberán pedirlo al Instituto Social de la Marina (ISM).

Es más, si la vía administrativa no prospera y es necesario reclamar ante los tribunales, el reconocimiento de este complemento tiene un derecho a una indemnización.

Es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones.

La cuantía del complemento por brecha de género es una cantidad fija por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Por ejemplo, si tienes 2 hijos, la cuantía que recibirías sería de 73,80 € al mes.

🔴 Reforma del COMPLEMENTO POR HIJOS en la PENSIÓN - Podría excluir a miles de jubilados

Requisitos para Cobrar el Complemento por Hijos en 2025

Resumiendo, ¿quién tiene derecho al complemento por hijo en 2025?

  • Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
  • Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.

En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.

El importe puede alcanzar hasta 132,80 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.

¿Qué pensionistas pueden pedirlo?

Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:

  1. Mujeres que acceden a una pensión de:
    • Jubilación.
    • Incapacidad permanente.
    • Viudedad.
    Y que han tenido uno o más hijos, siempre que no reciban ya el antiguo complemento de maternidad (que ahora ha sido derogado).
  2. Hombres que acceden a pensión contributiva y:
    • Tienen hijos nacidos o adoptados.
    • Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
      • En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
      • Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.

Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.

Se concede el complemento a partir del primer hijo. El importe es de 33,20 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 132,80 euros al mes.

Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.

¿Y si ya soy pensionista pero no lo estoy cobrando?

Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:

  • Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
  • Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.

Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.

¿Cuál es la diferencia con el antiguo complemento de maternidad?

El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

El nuevo complemento:

  • Se concede desde el primer hijo.
  • Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
  • Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.

Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.

¿Puede reclamarse el complemento si se ha negado injustamente?

Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:

  • Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
  • Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
  • Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
Complemento por Hijo o Hija en la Pensión Contributiva (2025)
Concepto Descripción
Beneficiarios Pensionistas (hombres y mujeres) con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que hayan tenido hijos.
Cuantía 33,20 € mensuales por hijo (máximo 4 hijos).
Requisitos para Hombres Demostrar perjuicio profesional por el cuidado de los hijos y menor pensión que la madre.
Compatibilidad Incompatible si ambos progenitores solicitan el complemento; se otorga al progenitor con la pensión más baja.
Solicitud Se solicita junto con la pensión contributiva en el INSS o el ISM (para trabajadores del mar).

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