¿Cuánto Cuesta un Notario para la Donación a Hijos en España?

Una donación es un acto mediante el cual un sujeto, denominado donante, decide libremente ceder la propiedad de uno o varios de sus bienes a un tercero (donatario) sin recibir nada a cambio.

El donante, por mera liberalidad, disminuye su patrimonio en favor del donatario, quien recibe el bien y lo integra a su patrimonio una vez acepta la donación. Este bien puede ser de cualquier clase, como un inmueble, un vehículo, un cuadro o dinero.

Impuestos que se pagan por Donación de inmueble

Por ejemplo, si una madre quiere ayudar a su hijo a adquirir una vivienda, puede donarle una cantidad de dinero, como 50.000 €, para que abone la entrada del piso. La madre da a su hijo la cantidad indicada, que es aceptada por este, sin que la madre reciba nada a cambio.

Como característica fundamental de las donaciones ordinarias, es importante indicar que se tratan de actos inter vivos, es decir, entre personas que están vivas. Para que la donación surja efecto, debe ser aceptada por el donatario.

Así pues, si un familiar nos quiere donar una vivienda cuyo estado de conservación es muy deficiente, de modo que su rehabilitación nos costará mucho dinero, podemos decidir no aceptar dicha donación, pues no es conveniente para nuestros intereses, de modo que la vivienda en cuestión no se integrará en nuestro patrimonio pese a la voluntad del donante.

Desde un punto de vista legal, una donación es un acto por el que el donante dispone, a título gratuito, de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos (artículo 531-7 del Código Civil de Cataluña).

Una donación sirve para trasladar la propiedad de un bien de una persona a otra, sin que medie contraprestación a cambio. Se trata de un instrumento que permite realizar lo que jurídicamente se denomina como “negocio gratuito”, es decir, la posibilidad de dar algo a alguien sin recibir nada a cambio.

La donación es un recurso adecuado cuando determinadas personas, basadas en una relación afectiva, de parentesco, de amistad, por motivos de gratitud, etc., desean dar un bien de su propiedad a un tercero, sin recibir nada a cambio.

Por ejemplo, si Ana ha sufrido una grave enfermedad, y un amigo suyo ha estado a su lado y le ha ayudado a sobrellevar la situación y reponerse de la misma, Ana, como muestra de gratitud, puede decidir donar a Juan un coche que es de su propiedad, como muestra de agradecimiento por toda la ayuda prestada, sin que desee recibir nada a cambio.

Desde un punto de vista jurídico, podemos diferenciar dos grandes clases de donaciones:

  • Las llamadas donaciones entre vivos, es decir, aquellas en las que el donador y el donatario son personas que están vivas. En este caso, la principal característica es que la donación despliega sus efectos desde el mismo momento que ésta se produce y es aceptada por el donatario.
  • Las llamadas donaciones por causa de muerte, es decir, una modalidad de donación en la que el traspaso de la propiedad del bien no se produce de forma inmediata, sino que la misma se difiere al momento en la que el donante fallezca.

Requisitos para Otorgar y Aceptar una Donación

Para que una persona pueda realizar una donación, es decir, pueda actuar como donante, la ley le exige dos requisitos:

  1. Tener capacidad de obrar suficiente, lo que en el ordenamiento jurídico español se alcanza, de forma plena, cuando una persona alcanza la mayoría de edad, esto es, los dieciocho años cumplidos.
  2. Tener capacidad y poder de disposición sobre el bien dado, es decir, que el mismo le pertenezca y se halle en su poder.

Así pues, para que Laura pueda donar a Francisco un valioso cuadro de su propiedad es necesario que ésta sea mayor de edad, que dicha obra pictórica le pertenezca y que la posesión de este cuadro se halle en su poder.

Por lo que se refiere a la capacidad del donatario, esto es, la persona que recibe la donación y que debe aceptar la misma, la ley exige que estos tengan simplemente capacidad natural, esto es, la capacidad psíquica de comprender la naturaleza jurídica del acto que se protagoniza y las consecuencias que se deriven de ello.

Así pues, si un padre realiza una donación de 10.000 euros a favor de su hijo de 16 años, si este tiene sus capacidades psíquicas en plenas facultades, y puede comprender las características y consecuencias del acto, dicho hijo puede aceptar la donación que le realiza su padre.

No obstante, este principio general, no es menos cierto que el código civil catalán determina que si el bien donado está sujeto a gravámenes, cargas o modos, y el donatario es una persona sujeta a potestad parental o alguna medida de complemento de capacidad, en tal caso, la donación deberá ser aceptada con la intervención o asistencia de las personas que ejerzan dichos cargos.

¿Qué Clases de Bienes se Pueden Donar?

En principio, se puede donar cualquier clase de bien, ya sea mueble o inmueble (por ejemplo, un ordenador o una plaza de garaje, respectivamente), siempre y cuando:

  1. Dicho bien pertenezca al donatario (pues lógicamente no se puede dar a un tercero algo que no te pertenece).
  2. Lo donado sea un bien cierto y determinado, esto es, un bien que existe realmente y que se puede identificar e individualizar (pues como es lógico, no se puede dar algo que no existe o que no se puede distinguir).

Requisitos de Forma para la Donación

De conformidad con la legislación civil catalana, en relación con la forma que debe adoptar una donación para que sea válida, es necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Cuando el bien donado se trate de un inmueble, será requisito necesario que la donación se formalice mediante una escritura pública, y, asimismo, será obligatorio que la aceptación del donatario también conste en escritura pública (en caso de que la aceptación se formalice mediante una escritura posterior o por medio de una diligencia de adhesión, será necesario que esta circunstancia se notifique de forma fehaciente a los donantes).
  • En el caso de bienes muebles (como por ejemplo un cuadro de valor, o dinero), es necesario que la donación se formalice por escrito.

No obstante, en el caso de los bienes muebles, las donaciones también se podrán realizar verbalmente, pero sólo serán válidas si simultáneamente se entrega el bien dado (salvo en el caso de las donaciones que se realizan con motivos de colectas públicas de carácter benéfico, cuya entrega puede diferirse a un momento posterior).

En todo caso, en los supuestos en los que no sea estrictamente obligatorio, la donación igualmente se puede formalizar en escritura pública. Ello será muy recomendable sobre todo en los casos en los que el bien donado tenga un cierto valor económico, pues al intervenir un Notario, el acto se dotará de mucha más seguridad jurídica, pues el mismo estará autorizado por un fedatario público, es decir, un funcionario público, profesional del Derecho, especialista en materias de Derecho privado, que podrá asesorar adecuadamente a todas las partes y velar por sus derechos e intereses legítimos.

¿El Donante Debe Garantizar la Conformidad de lo Donado?

Cuando una persona recibe un bien donado, puede preguntarse si dicho bien se halla en perfecto estado de conservación que permita un uso normal y adecuado del mismo o, por el contrario, si este presentare algún defecto, desperfecto o daño, en tal caso podría reclamar responsabilidad por ello al donante.

Así pues, si por ejemplo Montserrat dona a una sobrina suya, llamada Mar, un coche de su propiedad de 20 años de antigüedad, si a los pocos días de disfrutar del mismo, el vehículo se avería y su reparación cuesta 1.000€, Mar se puede plantar si dicha reparación debe ser abonada o no por su tía Montserrat.

Con relación a esta pregunta, es necesario indicar que la ley deja claro que los donantes no deben garantizar ni los defectos jurídicos ni los defectos materiales de los bienes donados.

Siguiendo pues el ejemplo propuesto, Montserrat no deberá abonar importe alguno por la reparación del coche donado a su sobrina.

No obstante, si el donante entrega el bien a sabiendas de que no le pertenece, o de que el mismo presenta defectos ocultos, en tal caso deberá indemnizar al donatario por los perjuicios sufridos.

En nuestro ejemplo, si Montserrat fuera conocedora de que el vehículo donado presentaba una avería grave y se lo ocultó a su sobrina, si ésta puede acreditar que ello es así, podrá exigir a su tía que abone la reparación de dicha avería que se le ha ocultado y que ha viciado su consentimiento al aceptar la donación de este coche.

Deudas del Donante y Bienes Donados

Con relación a esta pregunta, es necesario saber que el artículo 531-14 del Código Civil catalán establece que no perjudicarán a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito, si faltan otros recursos para cobrarlo.

Así pues, en caso de que una persona tuviere deudas, y posteriormente al nacimiento de estas, dona uno o parte de sus bienes a terceros, si los acreedores de dichas deudas, con el patrimonio del donante no pueden cobrar su deuda, también podrán tratar de cobrar su crédito a través de estos bienes donados, aunque no pertenezcan ya al donante.

De modo que, por ejemplo, si el señor Óscar debe 100.000 euros de un préstamo que contrajo en 2018, posteriormente, en 2020, dona una vivienda de su propiedad a su hija, si durante el año 2021 el señor Óscar deja de pagar su préstamo, y no tiene más bienes en su patrimonio con el que responder de la deuda, como la misma es anterior a la donación, el banco podrá proceder, por las vías legales que correspondan (por ejemplo, tratando de obtener el embargo judicial de la vivienda) para recuperar su deuda, aunque la vivienda ya no pertenezca al Sr. Óscar en ese momento.

Donaciones Sujetas a Condiciones o Plazos

Efectivamente, la ley permite que las donaciones, si así lo desea el donante, queden sujetas a las condiciones o plazos que se determinen.

Así pues, por ejemplo, un padre puede donar a su hijo la cantidad de 50.000 euros:

  • Condicionado a que éste sea capaz de finalizar sus estudios universitarios.
  • O con la condición de que no suspenda la selectividad a la que se presentará el próximo mes de junio.

En estos casos, la adquisición completa del bien donado quedará sujeta a que el donatario cumpla con la condición o plazo impuesto, de modo que si ejecuta la carga que se le ha impuesto dentro de plazo establecido (en su caso), devendrá en propietario de pleno derecho del bien donado, mientras que, si no lo hiciere, deberá devolver lo donado al donante.

Siguiendo pues los ejemplos anteriores, en caso de que el hijo que ha recibido esos 50.000€ no acabe sus estudios, o no apruebe el examen de selectividad, deberá retornar este dinero a su padre.

En todo caso, es necesario saber que:

  • En caso de que la condición sea de naturaleza suspensiva, los frutos y rentas del bien donado pertenecerán al donante.
  • En caso de que la condición sea de naturaleza resolutoria (o se haya sujetado la donación a un plazo), hasta el vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición, los frutos y rentas pertenecerán al donatario o sus sucesores.

Además, también es posible que el donante imponga al donatario cargas o modos, es decir, obligaciones que debe cumplir para que la donación produzca plena eficacia. Así pues, un padre puede donar a un hijo:

  • 50.000€, con la condición de que los destine a adquirir una vivienda habitual.
  • O una vivienda, con la condición de que permita habitar en la misma a un pariente cercano durante el plazo de 2 años.

Donación con Cláusula de Reversión

Una donación con cláusula de reversión es aquella en la que el donante determina que el bien donado retornará a su patrimonio, una vez se cumpla determinada condición o plazo que se determine.

Así pues, el señor Miguel puede dar una vivienda a su hija Laura, por un plazo de 10 años, con cláusula de reversión, de modo que, transcurrido este plazo, la propiedad del inmueble retorne al señor Miguel.

O en su caso, el señor Miguel puede donar una vivienda a su hija Laura con la condición de que ésta cuide de su otra hermana María (que padece una minusvalía), sujetando todo ello a una cláusula de reversión, de modo que, si la señora Laura deja de atender y cuidar a su hermana María, la propiedad de la vivienda vuelva al señor Miguel.

En estos casos, es necesario puntualizar que:

  • La cláusula de reversión puede prever que el bien donado se reintegre en el patrimonio del propio donante, en el de su cónyuge, en el de sus herederos o incluso por una tercera persona que se designe.
  • El donante, en todo momento, podrá revocar o modificar la cláusula de reversión establecida, dejándola sin efecto o designando un nuevo adquirente de los bienes dados.

Donación con Reserva de la Facultad de Disponer

Se trata de una modalidad de donación en la que el donante, pese a donar la propiedad del bien al donatario, se reserva para sí la posibilidad de disponer del bien donado en el momento que considere oportuno.

Así pues, si el donante ejerce esta posibilidad, la donación quedará resuelta, de modo que el donante podrá vender el bien y hacerse suyo el precio que se obtenga por dicha venta.

Así pues, por ejemplo, si la Sra. Carla dona a su hijo Marc un inmueble, pero en la donación se incluye una cláusula de reserva de facultad de disposición, si la Sra. Carla llega un momento que necesita dinero, puede hacer uso de la misma, de modo que estará facultada para vender el inmueble.

Honorarios Notariales

Los precios de notaría están regulados por el Gobierno, que admite descuentos limitados. El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, también influye en su precio.

Los presupuestos de la WEB de las notarías incluyen el IVA y están calculados con todos los descuentos posibles para documentos de contenido normal u ordinario. Un exceso de folios puede hacer que el precio final oscile ligeramente al alza. Si tienes cualquier duda o no encuentras el tipo de documento, es recomendable contactar con la notaría.

¿Cómo Funcionan los Honorarios Notariales?

La figura de notario tiene dos vertientes diferenciadas: es funcionario público y profesional del derecho. Como funcionario, su cometido es hacer constar los hechos en el ámbito jurídico-privado extrajudicial.

¿Quién Define Cuánto Cobra un Notario?

El precio de los servicios notariales no es libre, sino que está regulado por el Gobierno de España para todos los Notarios, quienes han de aplicar unas tarifas uniformes, aunque con ciertos márgenes para la competencia. El precio del Notario puede abaratarse mediante la aplicación de determinados descuentos en las tarifas de escrituras y pólizas, que pueden determinar que un Notario sea más barato.

Las notarías ofrecen todas idénticos servicios, pues son Oficinas Públicas abiertas al público para la prestación de los servicios notariales. Los notarios de Madrid, o de cualquier otra ubicación, no se diferencian por las actividades que realizan, que son las mismas para todos; sino por la calidad del servicio que prestan en cuanto a agilidad, cercanía y rapidez. El precio está regulado igual para todas ellas.

No obstante, hay posibilidades de hacer descuentos de hasta un 10% del total de la factura siempre, así como otros descuentos y rebajas posibles en los gastos notariales en el caso de las Pólizas bancarias o las escrituras con una base superior a los seis millones de euros.

¿En Qué Se Basan los Gastos Notariales?

Los honorarios notariales, lo que cobra el notario, están basados en tres parámetros principales (aparte de otros secundarios):

  1. La cuantía del documento: nos referimos a la base económica del mismo, como el precio de una compraventa, el capital de una sociedad o el valor de los bienes donados o heredados. A dicha cuantía, que es la base del cálculo, se le aplica una escala creciente.
  2. Los folios del documento: En escrituras y actas notariales se cobra una cantidad adicional por cada folio que ocupe el documento notarial; de manera que a mayor número de folios más asciende el precio.
  3. Las copias que se expidan: El original de los documentos firmados permanece en los archivos del notario, que expide copias autorizadas o simples para los clientes con su correspondiente coste.

Con estas tres variables se forma la factura del notario, a la que se puede hacer un descuento máximo del 10% y se le aplica el IVA. Para las PÓLIZAS BANCARIAS INTERVENIDAS los descuentos pueden ser mayores.

Más Detalles Sobre los Gastos de Notaría

La tarifa que cobra el Notario por sus servicios debe estar ajustada a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

El entendimiento de la factura del Notario, así como el discernimiento de si el Arancel ha sido correctamente aplicado, puede llegar a ser para el usuario una tarea semejante en lo arduo a la interpretación de la factura de la luz. Veámoslos por separado:

a) Acto Documentado

Es el hecho, acto o negocio que se plasma en el acta o escritura. O sea, la compraventa, la donación, el testamento, la herencia, el hecho que motiva un acta, y un infinito etc. Cualquiera de ellos pertenece a una de dos categorías:

  • LOS ACTOS CON CUANTÍA: que pueden cuantificarse económicamente porque tienen un valor o precio; como el precio de una compraventa, el valor de una donación o de una adjudicación de herencia, la cuantía en que se aumenta el capital de una sociedad, o el conjunto de cantidades que se garantizan en un préstamo hipotecario.
  • LOS ACTOS SIN CUANTÍA: que NO pueden cuantificarse económicamente por no tener por objeto una cantidad o cosa valuable: un poder, un testamento, un nombramiento de administrador, o un acta de fotografías.

Para determinados actos, como la compraventa de viviendas o la hipoteca, la Ley contempla REDUCCIONES, dispersas en diversas leyes, que minorarán esa cantidad resultante. También son aplicables, si ha lugar a ello, determinados INCREMENTOS como diligencias o salidas del despacho que se minutan aparte.

b) Número de Folios

La extensión de la escritura influye en su precio, pues a mayor número de folios mayor será el coste de la propia escritura (y de sus copias). Concretamente los FOLIOS DE LA MATRIZ devengarán 3,02€ por cada folio de exceso a partir de quinto, inclusive. Por excepción, el número de folios no influye en el precio de la póliza bancaria intervenida.

c) Copias Expedidas

Las copias, tanto simples como autorizadas, son un concepto minutable.

d) IVA

Como toda entrega de bienes o prestación de servicios en general, el del Notario está sujeto a IVA al tipo general del 21%, que deberá aplicarse a la base constituida por la suma de todos los conceptos anteriores.

Estos precios son indicativos, aplicables en esta Notaría, e incluyen el IVA. Están calculados para un documento de contenido habitual, y con la expedición de una copia autorizada.

Tabla de Gastos Notariales Aproximados

Concepto Descripción Costo Aproximado
Acto con Cuantía Donación de bienes con valor económico Variable según el valor del bien
Acto sin Cuantía Testamento, poder notarial Fijo (aproximadamente 30-50€)
Folios de la Matriz Folios adicionales a partir del quinto 3,02€ por folio
Copias Expedidas Copias autorizadas o simples Variable según el tipo y número de copias
IVA Impuesto sobre el valor añadido 21% sobre el total
Descuento Máximo Descuento aplicable Hasta 10%

Si vas a firmar una hipoteca también tienes derecho a elegir el Notario. Si pagas el Notario, tienes derecho a elegirlo.

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