Cada año, la edad de jubilación cambia según lo establecido en la reforma de las pensiones recogida en la Ley 27/2011. Aprobada en 2011 y puesta en marcha en 2013, esta reforma va retrasando cada año la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años.
Conociendo el funcionamiento de la edad ordinaria de jubilación en la Seguridad Social, es posible determinar el año en que una persona podrá jubilarse en función de sus años cotizados. Vamos a explicarte cuándo vas a poder jubilarte dependiendo de tu año de nacimiento, mostrándote la tabla a fecha de 2026.
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Edad de Jubilación Según el Año de Nacimiento
A continuación, pasaremos a dejarte la tabla en la que puedes saber a partir de cuándo puedes jubilarte dependiendo del año en el que has nacido. Como verás, el año en el que puedes jubilarte depende de lo que hayas cotizado.
- Si naciste en 1958: Pudiste jubilarte a los 65 años en 2023 si has cotizado 37 años y 9 meses o más. Si no has llegado a cotizar, habrás podido jubilarte a los 66 años y 4 meses.
- Si naciste en 1959: Te pudiste jubilar a los 65 años en 2024 si cotizaste 38 años o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte en 2025 a los 66 años y 6 meses.
- Si naciste en 1960: Te pudiste jubilar a los 65 años en 2025 si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 8 meses.
- Si naciste en 1961: Te puedes jubilar a los 65 años en 2026 si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has llegado a cotizar, tendrás que jubilarte a los 66 años y 10 meses. Este es el punto importante en 2026.
- Si naciste en 1962: Te puedes jubilar a los 65 años en 2027 si has cotizado 38 años y 6 meses o más.
Como esto puede ser muy lioso a la hora de solicitar la jubilación, vamos a intentar ponértelo fácil con una tabla en la que vas a poder ver el progreso de los años que necesitas haber cotizado pedir esta pensión contributiva.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria se encuentra en los 65 años para aquellos que han cotizado 38 años a la Seguridad Social. En el caso de tener menos cotizaciones, la edad se sitúa en los 66 años y 6 meses, siempre y cuando se tenga al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años.
Requisitos de Cotización para Jubilarse
En 2026, las personas que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. La edad de jubilación legal será a los 67 años, es decir, que el año en que te podrás jubilar es el 2028, ésta es la fecha de jubilación ordinaria, pero puedes adelantar la edad de jubilación en función de los años cotizados; así, te podrás jubilar a los 65 años si has cotizado un total de 38 años y 6 meses.
Jubilación Anticipada
Cada vez más trabajadores en España se plantean adelantar su jubilación. Lo hacen después de décadas cotizando y con la sensación de que ha llegado el momento de dar un paso al lado. Sin embargo, la edad legal de retiro depende directamente del año de nacimiento y de los años acumulados en la vida laboral.
En general, se exige tener al menos 62 años y seis meses (o 63 años, si no se tiene contrato de relevo), además de una cotización mínima que varía según el caso, aunque suele situarse en torno a los 35 años. Desde 2013, año en que empezó a tener efecto la reforma de pensiones, se han ido incrementando estas cantidades. De esta manera, en 2024, la edad de jubilación pasará a los 66 años y medio (necesitando 36 años cotizados para optar al 100%). Mientras que para jubilarse a los 65 harán falta 38 años cotizados.
La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide, de manera personal, dejar de trabajar, o lo que es lo mismo, “retirarse” de la vida laboral. Si, por iniciativa propia, se quiere dejar de trabajar, la jubilación anticipada se producirá, como mínimo, a los 63 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). Esto se debe a que no es posible jubilarse, anticipada y voluntariamente, antes de alcanzar los 2 años previos a la edad legal de jubilación.
Hay que tener en cuenta, ante una jubilación anticipada voluntaria, que cuando antes se produzca, más baja será la pensión que se perciba. Así, por cada año, o fracción, que se adelante la jubilación anticipada (de forma voluntaria), a la pensión se le aplica un coeficiente corrector que depende del número de años cotizados.
Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)
En el caso de que el “cese laboral” sea forzoso, o no voluntario, la jubilación anticipada se producirá, como pronto, a los 61 años (y siempre que se hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 37 años y 9 meses). Esto se debe a que no es posible una jubilación anticipada, y forzosa, si no se han alcanzado los 4 años previos a la edad legal de jubilación.
Causa del despido: El despido debe ser por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, etc.) del ET.
Consideraciones Adicionales
- Carrera Laboral Completa (CLC): Son los años cotizados que permiten que la Edad Ordinaria de Jubilación (ELO) siga siendo de 65 años.
- Cotizaciones Ficticias: Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido.
Productos para Ahorrar para la Jubilación
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