Edad de Jubilación para Nacidos en 1971 en España: Todo lo que Necesitas Saber

La edad de jubilación es un tema relevante para muchos trabajadores en España. A medida que el sistema de seguridad social evoluciona y se enfrenta a desafíos demográficos y económicos, las regulaciones en torno a la edad de jubilación también han experimentado cambios significativos. En este artículo, exploraremos cómo varía la edad de jubilación por año de nacimiento en España y las alternativas de jubilación que existen.

Nuevas Formas de Calcular la Pensión de Jubilación en España a partir de 2026

Evolución de la Edad de Jubilación en España

La edad de jubilación en España ha experimentado modificaciones en los últimos años. Anteriormente, la edad de jubilación era de 65 años, pero se ha ido incrementando gradualmente para hacer frente a la mayor esperanza de vida y al envejecimiento de la población. Esta reforma pretende, como principal objetivo, garantizar que el sistema de pensiones sea sostenible.

Además, al tratarse de un sistema de pensiones de reparto, los trabajadores se encargan de “pagar” las pensiones a través de sus cotizaciones.

Con la reforma que se puso en marcha en 2013, tanto la edad de jubilación como el número de años cotizados, ha ido incrementando progresivamente. De 2013 a 2018, la edad de jubilación solo aumentaba un mes por cada año que pasaba.

Requisitos para la Jubilación Ordinaria

La Seguridad Social nos indica que los años que hay que cotizar para jubilarse en 2024 son 38 o más si te quieres jubilar con 65 años recién cumplidos. Como hemos visto, la edad de jubilación depende de la edad del pensionista y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral a la Seguridad Social.

Si según la anterior tabla de jubilación estás a punto de ponerle fin a tu vida laboral, debes saber que para ello necesitas estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal (65 años con un determinado número de años cotizados o 67 años) y haber cotizado un mínimo de 15 años.

Si te quieres jubilar a los 65 años, tendrás que tener cierta cantidad de años cotizados. En 2023 el número de años cotizados para poder jubilarse a los 65 es de 37 años y 9 meses.

Tabla de Edad de Jubilación según Año de Nacimiento

Sigamos con la tabla de jubilación por año de nacimiento, en caso de que las condiciones actuales de jubilación en España siguieran tal cual están ahora.

Desde el blog de Bankinter comparten una lista en la que se muestra el año en el que se podrá jubilar una persona en función de su año de nacimiento si quiere abandonar el mercado laboral a los 65 años:

  • Año de nacimiento 1960: podrá jubilarse en 2025.
  • Año de nacimiento 1961: podrá jubilarse en 2026.
  • Año de nacimiento 1962: podrá jubilarse en 2027.
  • Año de nacimiento 1963: podrá jubilarse en 2028.
  • Año de nacimiento 1964: podrá jubilarse en 2029.
  • Año de nacimiento 1965: podrá jubilarse en 2030.
  • Año de nacimiento 1966: podrá jubilarse en 2031.
  • Año de nacimiento 1967: podrá jubilarse en 2032.
  • Año de nacimiento 1968: podrá jubilarse en 2033.
  • Año de nacimiento 1969: podrá jubilarse en 2034.
  • Año de nacimiento 1970: podrá jubilarse en 2035.
  • Año de nacimiento 1971: podrá jubilarse en 2036.
  • Año de nacimiento 1972: podrá jubilarse en 2037.
  • Año de nacimiento 1973: podrá jubilarse en 2038.
  • Año de nacimiento 1974: podrá jubilarse en 2039.
  • Año de nacimiento 1975: podrá jubilarse en 2040.
  • Año de nacimiento 1976: podrá jubilarse en 2041.
  • Año de nacimiento 1977: podrá jubilarse en 2042.
  • Año de nacimiento 1978: podrá jubilarse en 2043.
  • Año de nacimiento 1979: podrá jubilarse en 2044.
  • Año de nacimiento 1980: podrá jubilarse en 2045.
  • Año de nacimiento 1981: podrá jubilarse en 2046.
  • Año de nacimiento 1982: podrá jubilarse en 2047.
  • Año de nacimiento 1983: podrá jubilarse en 2048.
  • Año de nacimiento 1984: podrá jubilarse en 2049.
  • Año de nacimiento 1985: podrá jubilarse en 2050.
  • Año de nacimiento 1986: podrá jubilarse en 2051.
  • Año de nacimiento 1987: podrá jubilarse en 2052.
  • Año de nacimiento 1988: podrá jubilarse en 2053.
  • Año de nacimiento 1989: podrá jubilarse en 2054.
  • Año de nacimiento 1990: podrá jubilarse en 2055.
  • Año de nacimiento 1991: podrá jubilarse en 2056.
  • Año de nacimiento 1992: podrá jubilarse en 2057.
  • Año de nacimiento 1993: podrá jubilarse en 2058.
  • Año de nacimiento 1994: podrá jubilarse en 2059.
  • Año de nacimiento 1995: podrá jubilarse en 2060.
  • Año de nacimiento 1996: podrá jubilarse en 2061.
  • Año de nacimiento 1997: podrá jubilarse en 2062.
  • Año de nacimiento 1998: podrá jubilarse en 2063.
  • Año de nacimiento 1999: podrá jubilarse en 2064.
  • Año de nacimiento 2000: podrá jubilarse en 2065.
  • Año de nacimiento 2001: podrá jubilarse en 2066.
  • Año de nacimiento 2002: podrá jubilarse en 2067.
  • Año de nacimiento 2003: podrá jubilarse en 2068.
  • Año de nacimiento 2004: podrá jubilarse en 2069.
  • Año de nacimiento 2005: podrá jubilarse en 2070.
  • Año de nacimiento 2006: podrá jubilarse en 2071.
  • Año de nacimiento 2007: podrá jubilarse en 2072.
  • Año de nacimiento 2008: podrá jubilarse en 2073.
  • Año de nacimiento 2009: podrá jubilarse en 2074.
  • Año de nacimiento 2010: podrá jubilarse en 2075.
  • Año de nacimiento 2011: podrá jubilarse en 2076.
  • Año de nacimiento 2012: podrá jubilarse en 2077.
  • Año de nacimiento 2013: podrá jubilarse en 2078.
  • Año de nacimiento 2014: podrá jubilarse en 2079.
  • Año de nacimiento 2015: podrá jubilarse en 2080.
  • Año de nacimiento 2016: podrá jubilarse en 2081.
  • Año de nacimiento 2017: podrá jubilarse en 2082.
  • Año de nacimiento 2018: podrá jubilarse en 2083.
  • Año de nacimiento 2019: podrá jubilarse en 2084.
  • Año de nacimiento 2020: podrá jubilarse en 2085.
  • Año de nacimiento 2021: podrá jubilarse en 2086.
  • Año de nacimiento 2022: podrá jubilarse en 2087.
  • Año de nacimiento 2023: podrá jubilarse en 2088.

Alternativas a la Jubilación Ordinaria

Existen muchos casos en los que las personas se retiran antes de alcanzar la edad marcada por ley. Los motivos son bastante diversos, jubilación anticipada por enfermedad o incapacidad permanente, tener los años cotizados requeridos, o bien llevar demasiado tiempo desempleado.

Jubilación Anticipada Voluntaria

Para retirarse antes de tiempo de forma voluntaria, se deberá haber cotizado los años requeridos y tener al menos 2 años menos de la edad de jubilación. Esto quiere decir que, si has cotizado 37 años y 9 meses o más, podrás jubilarte 2 años antes de la edad ordinaria, es decir, a los 63.

Jubilación Activa

Otra situación en la que se puede ver la gente al llegar a su edad de retiro es que no tienen los ahorros ni la pensión suficiente para mantener su nivel de vida. Para estos casos, se fomenta la jubilación activa, una modalidad que combina tener una pensión a la vez que trabajar a tiempo completo o parcial, ya sea por cuenta propia o ajena.

Otras Modalidades de Jubilación Anticipada

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada en los siguientes supuestos:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

La jubilación parcial es aquella en la que la persona está trabajando y cambia su contrato laboral de tiempo completo a uno a tiempo parcial. Por tanto, la Seguridad Social le permite cobrar una jubilación pública mientras trabaja, siempre y cuando reúna los requisitos aplicables y reduzca su jornada laboral entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%.

Cambios en el Método de Cálculo de la Pensión

A partir de 2027, el método para calcular la pensión de jubilación cambiará dando paso a un sistema dual, en el que podrá optar entre utilizar los últimos 25 años o bien optar por el nuevo modelo, que considera los últimos 29 años (348 meses) con la posibilidad de desechar los dos años con menor cotización, lo que equivale a 27 años en total. Este cambio viene regulado bajo Real Decreto-ley 2/2023.

Ahora, ¿Cómo se implementará? Pues a partir de 2027 y durante los siguientes 12 años (hasta 2038), el cálculo de la pensión se ampliará progresivamente, añadiendo cuatro meses por año. Así, en 2027, se podrá elegir entre calcular la pensión con los últimos 25 años (300 meses) o 25,33 años (304 meses), descartando los dos meses de menor cotización. En 2038, el cálculo se hará con los mejores 27 años (324 meses) de los últimos 29 años cotizados (348 meses).

Hasta el 31 de diciembre de 2040, se usará el periodo de 25 años si es más beneficioso según el Real Decreto-ley 2/2023. Para las pensiones generadas entre 2041 y 2043, se utilizarán los últimos 25 años, con bases de cotización de 306, 312 y 318 meses, respectivamente.

Tabla con la Edad a la que te Podrás Jubilar con el 100% de la Pensión según tu Año de Nacimiento

Sabiendo nuestra edad de nacimiento y el total de años cotizados, es posible determinar cuál será el año en el que podremos solicitar la pensión de jubilación y cobrando el 100% a la Seguridad Social, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Año de nacimiento Edad ordinaria de jubilación Cobrar el 100% de la pensión con la edad ordinaria de jubilación Para jubilarse a los 65 años
1959 66 años y 8 meses (Septiembre de 2025) 36 años y seis meses 38 años y 3 meses
1960 66 años y 10 meses (Noviembre de 2026) 36 años y seis meses 38 años y 3 meses
1961 67 años (2028) 37 años 38 años y 6 meses
1962 67 años (2029) 37 años 38 años y 6 meses
1963 67 años (2030) 37 años 38 años y 6 meses
1964 67 años (2031) 37 años 38 años y 6 meses
1965 67 años (2032) 37 años 38 años y 6 meses
1966 67 años (2033) 37 años 38 años y 6 meses
1967 67 años (2034) 37 años 38 años y 6 meses
1968 67 años (2035) 37 años 38 años y 6 meses
1969 67 años (2036) 37 años 38 años y 6 meses
1970 67 años (2037) 37 años 38 años y 6 meses
1971 67 años (2038) 37 años 38 años y 6 meses
1972 67 años (2039) 37 años 38 años y 6 meses
1973 67 años (2040) 37 años 38 años y 6 meses
1974 67 años (2041) 37 años 38 años y 6 meses
1975 67 años (2042) 37 años 38 años y 6 meses
1976 67 años (2043) 37 años 38 años y 6 meses
1977 67 años (2044) 37 años 38 años y 6 meses
1978 67 años (2045) 37 años 38 años y 6 meses

Para los nacidos después de 1978, los años irán incrementándose de forma progresiva conforme a la siguiente tabla, salvo que en un futuro cambien la normativa.

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