Edad de Jubilación para los Nacidos en 1957 en España: Requisitos y Cambios Clave

Son muchos los que esperan la ansiada jubilación para poder viajar o empezar nuevos proyectos. Para poder acceder a una pensión contributiva hay que tener en cuenta dos cuestiones: la edad y el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social.

En la actualidad, la edad legal de jubilación ordinaria en España se retrasa desde 2013 de manera anual hasta que en 2027 llegue a los 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Para 2023, la edad legal de jubilación ordinaria se ha retrasado dos meses respecto a 2022. La edad de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones.

Esto es importante, puesto que el llegar a la edad legal de jubilación no garantiza que se vaya a recibir la máxima cantidad de pensión, ya que para ello habrá que cumplir con el número mínimo de años requeridos.

Una pareja de jubilados.

¿Cuándo se podrán jubilar los nacidos en 1957?

Las personas nacidas en 1957 se podrán jubilar entre 2023 y 2024, mientras que los nacidos en 1958, entre 2023 y 2025. Aquellos nacidos en el 1961, entre el 2026 si han cotizado 38 años y seis meses o más y el 2018 en el caso de haber cotizado menos de 38 años y seis meses. Los nacidos en el 1962 entre 2027 y 2029; en el 1963 entre 2028 y 2030; en el 1964 entre 2029 y 2031; en el 1965 entre 2030 y 2032; en el 1966 entre 2031 y 2033; en el 1967 entre 2023 y 2034; en el 1968 entre el 2033 y 2035 y los del 1969 entre 2034 y 2036.

De esta forma, para cobrar el 100% de la pensión de jubilación será necesario haber nacido en el año 1957, mientras que los nacidos en 1958 podrán acceder a la misma, jubilándose hasta 2025, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados. Por su parte, los nacidos en 1959 podrán jubilarse entre 2024 y 2026 y los nacidos en 1960 entre los años 2025 y 2027. Esto es independiente a la edad de retiro, ya que esta tan solo proporciona el acceso a la jubilación, pero no garantiza el cobro.

Cabe recordar que para obtener el 100% de la pensión, aquellas personas que se jubilen entre 2023 y 2026 tienen que haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Ya a partir de 2027, se debe tener cotizados 37 años para poder obtener la pensión de jubilación completa.

Evolución de la Edad de Jubilación y Años de Cotización

Desde 2013, pese a no haber alcanzado los 65 años, los trabajadores sí pueden retirarse, aunque deben cumplir una serie de requisitos.

Hasta su puesta en marcha en 2013, solo existía una edad de jubilación, fijada en los 65 años. Sin embargo, debido a que el sistema público de pensiones estaba cada vez más tensionado, y con la previsión de la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977), se estableció que deberían coexistir dos edades de retiro. Así, esta norma buscaba aumentar cada año la edad de jubilación a la vez que se incrementaban los años de cotización necesarios para retirarse a los 65 años.

Esta subida tanto de la edad ordinaria, como de los años de cotización necesarios para retirarse a los 65 años se debe a la Ley 27/2011. A partir del 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses, es decir, que aumentará en dos meses con respecto a la actual edad de retiro fijada en los 66 años y seis meses.

Es por lo que se estima que, en 2027, la edad legal se fijará en los 67 años para las personas que no han trabajado 38 años y medio, como mínimo.

Jubilación Anticipada: Opciones y Requisitos

Sin embargo, existe la posibilidad de librarse de esos recortes en la pensión en la jubilación anticipada, y es que los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar de forma anticipada desde los 60 años y con el 100% de su pensión de jubilación, en algunos casos, como son: funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado y de Justicia, a algunos grupos de militares, al personal de las Cortes Generales, a expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.

Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es posible en España cuando se solicite hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Dado el caso de que se trate de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, existirá la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, y se produce en el momento en el que se extinga una relación laboral sin que haya voluntariedad por parte del trabajador, habitualmente por despido.

Para poder tener acceso a la jubilación forzosa se debe haber sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo según lo indicado por el art. Por otro lado, para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, y de ellos, dos deben estar comprendidos entre los últimos 15 años anteriores al día en el que se cesa la actividad laboral.

En ambos casos se considera que son años cotizados el periodo destinado a la prestación social sustitutoria, realización del servicio militar y del servicio social femenino, pudiendo en este caso computar como máximo un año.

De acuerdo con la normativa actual, la JUBILACION ANTICIPADA se retrasa hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntaria, o cuatro, si es forzosa. Sin embargo, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto para los mineros y trabajadores del mar. En cuanto al periodo cotizado, este tendrá que ser de 35 o 33 años, y la pensión que se recibirá será menor, según el tiempo que se adelante la jubilación.

Así como sube la edad ordinaria, esta interfiere en otras modalidades como la jubilación anticipada o la parcial. En el caso de los trabajadores a jornada completa que deseen acceder a la jubilación parcial en 2025, podrán hacerlo a los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses.

Reforma de las Pensiones y su Impacto

La segunda fase de la Reforma de las Pensiones que se aprobó hace unos días en el Congreso de los Diputados, no afectó a la edad de jubilación. Esto se debe a que ya se había acordado con anterioridad el aumento del periodo cotizado en tres meses para 2023. El objetivo de esta modificación no es otro que endurecer los requisitos para acceder a la prestación, así que, de esta forma, los trabajadores que deseen jubilarse en 2023, sin que se vea perjudicada la pensión que van a recibir, solo podrán retirarse a los 65 años si han cotizado, al menos 37 años y seis meses, mientras que antes se exigían 35 años.

Este nuevo año viene acompañado de diversos cambios en lo que a las pensiones se refiere.

El cálculo de la pensión de jubilación en 2025 no sufrirá modificaciones con respecto a 2024, manteniéndose el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a la pensión contributiva. Este periodo, equivalente a 5.475 días, otorga derecho al 50% de la base reguladora. A partir de este punto, por cada uno de los primeros 49 meses adicionales cotizados, se incrementará un 0,21% sobre la base reguladora.

Para acceder al 100% de la pensión será necesario tener cotizados un mínimo de 36 años y 6 meses. Este requisito no cambiará hasta 2027, pero a partir de esa fecha la Seguridad Social exigirá seis meses más, es decir, un total de 37 años cotizados.

La Carrera Laboral Completa (CLC) son los años cotizados que permiten que la ELO siga siendo de 65 años. JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI). a) La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. - Por cuidados de hijos: en 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. - Excedencia por cuidados. C) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias «a la sombra»). Exclusivamente para determinar la ELO se considera como cotizado el periodo comprendido entre la fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten «ficticiamente», como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Laboral Completa (CLC) de cotización reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada. D). 12:07

Los trabajadores de más edad de aquellos que pertenecen a la generación del baby boom(los nacidos entre 1957 y 1977 y que constituyen la generación más numerosa en España, con alrededor de 14 millones de personas, según los datos del INE) empezarán a jubilarse a partir del 1 de enero de 2023, tensionando los gastos de la Seguridad Social, que tendrá que asumir además del pago de muchas más pensiones y más elevadas, la revalorización de las que ya desembolsa conforme al IPC.

En concreto, la edad legal de jubilación se fijará en 2023 en los 65 años para los que hayan cotizado 37 años y 9 meses y en 66 años y 4 meses para aquellos que no tengan una vida laboral tan larga. Esto supone que los nacidos en 1957, que cumplirán el próximo año 66 años podrán retirarse si han cumplido con ese período cotizado y, en caso de no llegar, si celebran su cumpleaños antes de septiembre. Los de 1958, que cumplirán 65 años, también se podrán jubilar si han llegado a ese periodo de cotización.

Arranca así oficialmente el temido retiro de la generación más numerosa de España. Temido, porque a falta de medidas que garanticen ingresos extraordinarios (como la que se están barajando en la reforma de las pensiones y que recaerán casi íntegramente en las empresas, o como las transferencias a cargo del Presupuesto del Estado), el gasto vinculado al baby boom sería el golpe de gracia para una cuentas de la Seguridad Social que arrastran un elevado déficit y un endeudamiento con el Estado.

Esto es así porque aunque la edad legal de jubilación está así fijada, la edad real de jubilación, es decir, la edad a la que de media se jubilan los españoles, es mucho más temprana.

Mientras estas medidas van surtiendo efecto a medio y largo plazo, el problema que tiene el sistema es que se enfrenta a corto plazo a un fuerte incremento del gasto: no sólo porque empiece a jubilarse esta generación, sino porque las nuevas altas de pensiones en el sistema son cada vez más elevadas -por la mejora de los sueldos en los últimos años- y porque el Gobierno ha aprobado por ley la revalorización anual de las mismas conforme al IPC, una medida que ha entrado en vigor en un contexto de inflación galopante que no se veía en España desde hace cuarenta años.

Por un lado, la revalorización parece más apropiada en este momento en que los pensionistas sufren una fuerte pérdida de poder adquisitivo -la inflación promedio fue del 3% en 2022 y se sitúa en el 8,6% en lo que va de año-, sobre todo teniendo en cuenta que un 52,5% del total cobra una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de menos de 1.000 euros al mes.

Para este grupo, el incremento de la pensión será muy favorable, pero también beneficiará a los que cobran pensiones superiores. En total, 463.657 pensionistas que cobran la pensión máxima, fijada ahora en 2.819,20 euros al mes, pasarán a cobrar a partir de enero 3.058,8 el mes, las pensiones más altas que se han registrado nunca en el sistema. Sólo este incremento supondrá 1.800 millones de euros adicional de los 15.000 millones que supone subir todas las pensiones con el IPC.

El incremento del gasto de la Seguridad Social el próximo año será del orden del 11,5%, lo que llevará el desembolso total en pensiones a los 169.582 millones de euros, de los que 159.688 van a pensiones contributivas y 3.004 millones a las no contributivas. Si se tienen en cuenta el total de gastos del sistema, éstos ascenderán a 204.257 millones de euros en 2023, un 12,8% más que lo presupuestado para 2022.

Frente a unos ingresos que se proyectan en 196.621 millones de euros, el agujero presupuestario del sistema será de 7.199 millones de euros, un 16,6% más que en 2022. Esta cifra, no obstante, no tiene en cuenta las transferencias extraordinarias que la Seguridad Social recibirá del Estado para acometer lo que se consideran "gastos impropios" y que corren a cargo de los impuestos. El desajuste entre ingresos y gastos no será algo puntual del próximo año, sino que se irá agravando a medida que se siga jubilando esta generación, de ahí que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, apremiado por Bruselas, esté acelerando para conseguir en la recta final del año una segunda reforma de las pensiones que garantice su sostenibilidad.

Por ahora, dado que el gasto no se recorta sino todo lo contrario, la estrategia pasa por conseguir ingresos extraordinarios por distintas vías. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una de ellas, y consistirá en un recargo en el tipo de cotización de 0,5 puntos para las empresas y 0,1 para los trabajadores, y cuya recaudación se destinará de forma finalista al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la hucha de las pensiones.

Además, se subirán las bases máximas de cotización un 8,5% el año próximo, para que además de calcular las cotizaciones que se pagan a la Seguridad Social con un tipo más alto, éste se aplique sobre una base mayor, lo que generará mayores contribuciones, y el Gobierno quiere que ese incremento se haga año a año y de forma automática.

Aula Talks. Mujeres, dinero y futuro: Cómo planificar tu jubilación

Tabla Resumen de Edades de Jubilación

En definitiva, según el año de nacimiento, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera:

Año de Nacimiento Año de Jubilación Condiciones
1957 2023-2024 Depende de los años cotizados
1958 2023-2025 Depende de los años cotizados
1961 2026-2028 Depende de los años cotizados (38 años y 6 meses como referencia)
1962 2027-2029
1963 2028-2030
1964 2029-2031
1965 2030-2032
1966 2031-2033
1967 2032-2034
1968 2033-2035
1969 2034-2036

Publicaciones populares: