El apellido materno es el apellido que se hereda de la madre, y su importancia ha ido ganando reconocimiento legal y social a lo largo del tiempo. Tradicionalmente, en muchos países, se ha dado preferencia al apellido paterno, pero las leyes están evolucionando para permitir una mayor flexibilidad y equidad en la elección del orden de los apellidos.
Filiación y Apellidos
La filiación, ya sea biológica o jurídica, es la procedencia de un hijo respecto de sus progenitores, de la cual derivan una serie de derechos y obligaciones. El artículo 108 del Código Civil (CC) regula las distintas clases de filiación, que puede ser por naturaleza o por adopción.
- Filiación por naturaleza (biológica): Puede ser matrimonial (cuando los padres están casados) y no matrimonial.
- Filiación adoptiva: Reconocida en el inciso final del art. 109 CC y art. 49 LRC.
Según el art. 109 CC y art. 49 LRC, la filiación determina los apellidos, cuyo orden se rige por las siguientes reglas:
Reglas para el Orden de los Apellidos
La regla general es que, si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral (art. 109 CC y art.49.2 LRC). En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos y, de no hacerlo, el Encargado acordará el orden atendiendo al interés superior del menor.
Se prescinde así de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Pero esta posibilidad de conformidad sobre los apellidos del menor solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, ya que iría en contra de la previsión legal y del interés del menor. (STS 496/2018, 14 de Septiembre de 2018).
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, se concede al único progenitor que reconoce la filiación, determinar el orden de los apellidos (art. 49.2 LRC). En todo caso, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación (art. 49.2 LRC, y en el mismo sentido art. ciento nueve CC).
En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley. Los apellidos inicialmente atribuidos a las personas no pueden ser modificados, salvo en los casos taxativamente previstos en la ley.
Y ello es así porque, como dice la Resolución de la DGRN de 19 de abril de 2007: aunque la determinación y modificación del nombre y los apellidos sean cuestiones que afectan a la esfera privada de las personas, el interés público en la estabilidad del nombre y los apellidos y en la determinación de los mismos hace que la ley prevea y permita su modificación sólo en determinados supuestos, y fuera de aquellos casos sólo permita el cambio de apellidos cuando se den circunstancias excepcionales.
Con ello se trata de evitar que la modificación de los apellidos quede al arbitrio de los particulares, lo que haría quebrar no sólo el interés público en la estabilidad del nombre, sino que se podría afectar a su misma utilidad, al perjudicar la función identificadora e individualizadora de las personas.
Excepciones a la Regla General
Los supuestos tasados de excepción a la regla general, en que se admite el cambio de apellidos, han sido clasificados en los siguientes grupos:
- Modificaciones derivativas: Se producen de forma automática como consecuencia del cambio de apellidos por los progenitores. Es el supuesto contemplado en el art.
- Modificaciones resultantes de un cambio del estado de filiación de la persona: Antes era así cuando la filiación paterna se determinaba con posterioridad al nacimiento. Ahora, inscrito un hijo con los apellidos maternos, si luego es reconocido por el padre y surge contienda sobre el orden de los apellidos, se atenderá al interés del menor, como señala la Sentencia nº 659/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 2016.
- Modificaciones que se producen por efecto de una simple declaración de voluntad de los interesados formalmente admitida: Es el supuesto de solicitud del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, en que deberán concurrir los presupuestos exigidos por el art. 54, Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio).
Fuera de los casos legalmente previstos, no existe base legal que permita resolver judicialmente una controversia afectante al orden de los apellidos, pues se trata de una materia de orden público que afecta al estado civil y sobre el que las partes no pueden disponer ni decidir sino únicamente en los términos expuestos.
En cualquier caso, debe tenerse presente que el cambio de apellidos, a partir del día 30 de abril de 2021, se regirá por los procedimientos y las causas previstas en los art. 53 a 57 LRC.
Dispone el art. 57 de la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos. El cambio de apellidos alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Historia y Evolución del Uso de Apellidos
Aparentemente sí, la norma más habitual que podemos encontrar es la de que los hijos heredasen el apellido paterno, pero esto no siempre se cumplía, a veces escogían el materno, otras veces usaban varios sin aparente orden, o uno que nos resulta desconocido para la familia o bien otro que quizás era usado por algún abuelo o pariente. Esta es la principal clave para resolver el aparente caos.
A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, los estados no legislaron hasta el siglo XIX nada respecto a cómo debían apellidarse las personas. El uso de un apellido u otro pertenecía al ámbito privado, las personas y familias podían usar los apellidos que por tradición, origen o por cualquier otra causa quisieran adoptar. La única excepción a esta libertad era el caso en que se adoptase un apellido con intención de engaño, fraude o que por cualquier otra causa se pretendiese dañar a terceros.
Aclarado que cada individuo podía escoger su apellido o apellidos, lo cierto es que sí podemos definir un uso principal, que al ser voluntario contaría con muchas excepciones: los hijos legítimos y naturales tenían derecho y usaban generalmente el apellido paterno y, con el paso de los siglos, empezaron a usar el paterno y el materno. A esto añadimos una segunda costumbre: los hijos también tenían derecho a escoger no sólo el primer apellido paterno sino entre los más cercanos de sus antepasados.
El reconocimiento de los hijos ilegítimos o la adopción formal solía implicar también el uso de los apellidos familiares.
Aunque cada antiguo reino español, cada comarca, cada población y casi cada familia podía presentar peculiaridades, lo cierto es que la variabilidad en el uso de apellidos se fue reduciendo progresivamente desde los primeros siglos en que aparecieron hasta el XIX. Con el paso del tiempo se generalizó la costumbre de usar el apellido paterno como principal de la familia y cada vez más se fue fijando en las sucesivas generaciones. Si en el XV-XVI eran más las excepciones que la norma, desde el XVII y plenamente en el XVIII-XIX lo habitual será encontrar la sucesión del apellido paterno.
Una causa muy frecuente por la que no se adoptaba el apellido paterno lo encontramos en el concepto de primogenitura; se entendía que la representación familiar recaía en el primer hijo varón, o hija en su defecto, que eran quienes estaban obligados a mantener el linaje y con ello normalmente el apellido.
Las cuestiones económicas también influyeron notablemente en este ámbito, muy relacionadas a su vez con la primogenitura, la auténtica fiebre de fundación de mayorazgos en Castilla, el sistema de hereus catalanes y otras vinculaciones similares en todo el país, que se extendía a prácticamente a todas las capas sociales con algún patrimonio, obligaba en muchos casos a usar un apellido determinado. A veces era impuesto expresamente por el fundador, en otras ocasiones servía para manifestar públicamente el derecho a poseer los bienes.
La Reforma del Registro Civil
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la reforma del Registro Civil para que el apellido paterno no sea el que prevalezca a la hora de inscribir un hijo cuando no hay acuerdo de los padres, que entrará en vigor el próximo 30 de junio. El cambio se incluyen en la reforma de la Ley de modificación de Jurisdicción Voluntaria, que recoge cambios del Código Civil.
El Parlamento ha validado la reforma con los votos de los 344 diputados presentes en la Cámara Alta, que también suprime la obligación para las personas con discapacidad visual o auditiva de presentar un informe médico cuando van a casarse, informa Efe.
Cerca de 23.000 menores españoles llevan ya el apellido de su madre en primer lugar desde que se aprobara la normativa que permitió a los padres, solo si había consenso, invertir el orden tradicional de los apellidos, en el que prevalecía el del progenitor.
Pero esta cifra podría aumentar a partir del día 30 cuando se aplique esta normativa que acaba con esa preferencia del padre cuando hay discrepancias entre los progenitores, y será entonces el encargado del Registro Civil quien decida qué apellido va en primer lugar "atendiendo al interés superior del menor".
Respecto a los matrimonios de personas sordas, ciegas o con otros tipos de discapacidad se corrige un artículo del Código Civil que les iba a obligar a partir del 30 de junio a pedir ese certificado médico.
Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo. Si bien, hasta el pasado 30 de junio de 2017, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
A partir de la entrada en vigor a finales del pasado mes de junio del artículo de la reforma del Registro Civil referido al orden de los apellidos, los progenitores deben ponerse de acuerdo en el plazo de tres días y en caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil deberá decidir el orden pero no poniendo el del padre en primer lugar por defecto sino teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Si bien, los extranjeros residentes en España no se beneficiarán de esta modificación ya que solo pueden acogerse a la ley de su país de origen y, en el caso de que esta no contemple la posibilidad de decidir el orden de los apellidos, como ocurre desde el 30 de junio en España, no podrán acogerse a este derecho.
Esta cuestión no es nueva ni tiene relación con la entrada en vigor del artículo 49.2 de la Ley del Registro Civil. El artículo 219 del Reglamento del Registro Civil, en relación con el artículo 9 del Código Civil, establece que el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por la ley de su país de origen. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Además, en España el nacimiento de un hijo de personas de origen extranjero no supone que ese descendiente tenga nacionalidad española ya que el país se rige por el criterio jurídico de 'ius sanguinis', es decir, que una persona adquiere la nacionalidad en función de la de sus padres y no por nacer en suelo español.
Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
Tendencias en el Uso del Apellido Materno
La disposición a anteponer el apellido materno ha sido creciente en los últimos años. Así, en 2010 fueron 1.546 los bebés inscritos con el apellido materno en primer lugar; en 2011, un total de 2.336; en 2012, 2.677; en 2013, 2.632; en 2014, 2.676; en 2015, 2.823; y en 2016, 2.953.
¿Sabes de DÓNDE VIENE tu apellido? Aquí te lo contamos | Una interesante historia
| Año | Número de Bebés Inscritos con Apellido Materno en Primer Lugar |
|---|---|
| 2010 | 1,546 |
| 2011 | 2,336 |
| 2012 | 2,677 |
| 2013 | 2,632 |
| 2014 | 2,676 |
| 2015 | 2,823 |
| 2016 | 2,953 |
