El complemento de paternidad es un beneficio que permite a los padres aumentar su pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este complemento tiene su origen en el complemento por maternidad implementado en 2015, que buscaba complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.
Originariamente, este complemento estaba destinado solo a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, reconociendo su aportación demográfica a la Seguridad Social. Sin embargo, en 2019, tras una batalla legal, el Tribunal de Justicia Europeo determinó que este mismo complemento debía extenderse a los padres, al considerarlo discriminatorio.
Por este motivo, y aunque ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él pueden reclamarlo de forma retroactiva.
Cómo reclamar el complemento de paternidad
¿A quién beneficia el complemento de paternidad?
Este plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos al acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también pueden beneficiarse de este complemento si lo reclaman. Quienes no cumplan con los requisitos para el complemento de paternidad podrían optar por el complemento para la reducción de la brecha de género, siempre y cuando no lo hayan solicitado previamente con su pensión.
Es importante tener en cuenta que los hombres que aún no se han jubilado no podrán solicitar el complemento de paternidad al momento de su jubilación.
Requisitos para solicitar el complemento de paternidad
Para poder reclamar el complemento de paternidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos antes del acceso a la pensión.
- Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Estar en situación de:
- Jubilación ordinaria.
- Jubilación anticipada involuntaria por causa no imputable al trabajador (despido, ERE o ERTE).
Es importante destacar que el complemento de paternidad no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el complemento para la reducción de la brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Además, el complemento de paternidad no requiere acreditar una falta de cotización a causa del cuidado de los hijos, a diferencia del complemento para la reducción de la brecha de género (en el caso de los hombres).
El derecho a reclamar el complemento de paternidad no prescribe. El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible.
¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?
Si la reclamación del complemento de paternidad es exitosa, la mensualidad que ingresa el padre en concepto de pensión aumentará. Gracias a este complemento, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.
El complemento por aportación demográfica se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía inicial de la pensión, que varía en función del número de hijos:
- 2 hijos: 5%
- 3 hijos: 10%
- 4 hijos o más: 15%
Este complemento se abonará en todas las pagas, incluyendo las extraordinarias.
Veamos un ejemplo: Un padre con 3 hijos al que el INSS le reconoció una prestación contributiva de jubilación del 100 % sobre una Base Reguladora mensual de 2.173,24 € en 14 pagas anuales.
Ejemplos de complementos de paternidad
La siguiente tabla muestra ejemplos de cómo el complemento de paternidad puede incrementar la pensión mensual y anual:
| Pensión Mensual | Número de Hijos | Complemento Mensual | Complemento Anual |
|---|---|---|---|
| 1000 € | 2 | 50 € | 700 € |
| 1000 € | 3 | 100 € | 1400 € |
| 1000 € | 4 o más | 150 € | 2100 € |
| 2500 € | 2 | 125 € | 1750 € |
| 2500 € | 3 | 250 € | 3500 € |
| 2500 € | 4 o más | 375 € | 5250 € |
¿Cómo solicitar el complemento de paternidad?
El INSS no reconoce de oficio el complemento de paternidad. Por lo tanto, una vez que se cumplen los requisitos, es necesario reclamarlo. No existe un modelo oficial de solicitud; se debe preparar un escrito detallado y correcto.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, preferiblemente desde la sección "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)".
Los pasos a seguir para solicitar el complemento de paternidad son:
- Solicitud inicial a la Seguridad Social.
- Reclamación previa ante el INSS si la solicitud es denegada.
- Proceso judicial en caso de nueva denegación.
Si la Sentencia es favorable, se consigue el pago retroactivo de todas las cantidades atrasadas desde la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad), además de recibir el aumento del porcentaje que corresponda en la cuantía de la pensión de forma permanente.
Es posible que el INSS acepte el complemento de paternidad pero no los atrasos. En un principio, los jueces establecían el derecho al cobro del complemento de paternidad desde los tres meses previos a la solicitud, pero posteriormente los Tribunales Superiores de Justicia están estableciendo la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) como el momento en que el demandante puede empezar a cobrar de forma retroactiva dicho complemento de paternidad.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para reclamar el complemento es:
- Resolución INSS sobre jubilación, para acreditar la jubilación y su prestación.
- Libro de familia, para acreditar los hijos.
- DNI
- Representación a los abogados para realizar los trámites ante el INSS.
¿Qué hacer si la solicitud es denegada?
Aunque la normativa indica que el complemento de paternidad debe ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.
Si la primera solicitud es rechazada, es necesario presentar una reclamación administrativa previa, proporcionando los argumentos y pruebas que respalden la solicitud.
La justicia europea ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados en la cuantía de 1.800 euros.
Importante: En la jurisdicción Social no hay costas judiciales, por lo que en el caso poco probable de que la sentencia no fuera favorable no tendría ningún coste para el reclamante.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de paternidad
A raíz de la posibilidad de reclamar el complemento de maternidad/paternidad, han surgido muchas dudas sobre los requisitos, la fecha de jubilación, etc. A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes:
¿Es cierto que se concede el complemento de maternidad a los hombres?
Sí, es cierto. La sentencia existe y dice que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio. Ya existen muchas sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia que avalan estas reclamaciones. En el caso de hombres jubilados a partir de febrero de 2021 a los que le corresponde el complemento para la reducción de brecha de género, ahora mismo la cuestión por discriminación está a la espera de una respuesta por parte del Tribunal Europeo.
¿Cuánto aumenta mi pensión con el complemento de paternidad?
Depende de la cuantía de la prestación.
¿Los hijos tienen que convivir?
No, no es necesario que convivan. Solo importa que hayan nacido y estén inscritos en el Libro de Familia o en el Registro Civil.
¿El complemento de paternidad es solo para los casos de incapacidad?
No, es tanto para los casos de incapacidad, como para las prestaciones de viudedad o jubilación. Es cierto que la sentencia del TJUE habla de un caso de incapacidad pero el artículo 60 de la LGSS se refiere a todas las prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Las sentencias lo están aplicando para todas las prestaciones.
¿Qué seguridad tengo de cobrar el complemento de maternidad?
Es primordial reclamarlo, ya que el INSS no va a pagar el complemento si no es a través de reclamación o condenado judicialmente. Ya existen muchas Sentencias de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia como por ejemplo la pionera Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Gran Canaria que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación. Por ahora, el INSS ha sido condenado en todos los procesos judiciales seguidos sobre esta cuestión.
¿Dónde tengo que presentar la solicitud o la reclamación previa?
En las oficinas del INSS o en cualquier otra administración pública conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. También puedes presentarlo telemáticamente a través de la página del INSS o bien por correo certificado con acuse de recibo.
Mi jubilación es de antes del 1 de enero de 2016, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?
Debido a que la ley se aprobó en 2016, solo acoge las jubilaciones a partir de esta fecha, por tanto no se reconocería el derecho a cobrarlo. Aun que se puede considerar como discriminación por edad, de momento no vemos viable hacer la reclamación en estos casos.
¿He solicitado la prestación de jubilación anticipadamente, tengo derecho al cobro del complemento?
Si has accedido a la jubilación anticipada a causa de un cese involuntario en el trabajo por despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en un Concurso de Acreedores, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o por ser víctima de violencia de género, si puedes cobrar el complemento.
¿Estoy en situación de jubilación parcial, tengo derecho al cobro del complemento de maternidad?
No, no obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando pasas de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
¿Si la madre de mis hijos cobra el complemento puedo cobrarlo yo?
Sí, puedes cobrarlo. Ya existen sentencias que condenan al INSS en estos casos.
¿Cómo afecta la nueva redacción del complemento a quienes ya lo cobran o han causado prestación antes del 4 de febrero de 2021?
Si la mujer y el hombre cobran la prestación con el complemento de maternidad/paternidad, no hay ningún cambio al respecto.
