Cristianos a Favor del Aborto: Argumentos y Perspectivas

El aborto siempre ha sido un tema muy polémico a ojos de la religión, aunque con diferencias. A lo largo de la historia, la Iglesia católica ha relegado a la mujer a un segundo plano.

La Iglesia aprovechó su influencia en la educación durante los siglos XIX y XX para difundir estos valores y principios sobre la mujer entre la sociedad. Aun así, dentro del catolicismo existen movimientos que difieren de la postura oficial.

Oposición Histórica de la Iglesia Católica

La religión católica es una de las ramas del cristianismo, una religión surgida hace 2.000 años. En 1869, durante el papado de Pío IX (1846-1878), se decretó que los embriones poseían alma desde el momento de su creación. A partir de entonces, los sucesivos jefes de la Iglesia católica han adoptado y defendido la misma posición.

Papa Pío IX.

Argumentos Filosóficos en Defensa de los Derechos de la Mujer

Reitero que las reformas propuestas a nivel de las constituciones estatales y las futuras reformas a los códigos penales correspondientes, lejos de significar una ampliación de los derechos, suponen una restricción injustificada porque atentan contra el derecho a la privacidad, a la autonomía, a la dignidad y a la igualdad de las mujeres.

Derecho a la Privacidad

Este derecho se expresa en la libre decisión de las mujeres sobre su propio cuerpo. Permítanme citar -a riesgo de ser reiterativo- el conocido ejemplo de Judith Thomson:

Imagine lo siguiente: usted se despierta una mañana y se encuentra en la cama espalda contra espalda con un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se descubrió que tiene una enfermedad renal mortal, y la Sociedad de Amantes de la Música ha consultado todos los registros médicos disponibles y ha descubierto que sólo usted tiene el grupo sanguíneo adecuado para ayudarlo.

Por consiguiente usted ha sido secuestrado, y la noche anterior han conectado el sistema circulatorio del violinista al suyo, de modo que los riñones de usted puedan ser usados para purificar la sangre del violinista además de la suya propia. Y el director del hospital le dice ahora a usted: “Mire, sentimos mucho que la Sociedad de Amantes de la Música le haya hecho esto, nosotros nunca lo hubiéramos permitido de haberlo sabido”.

Pero, en fin, lo han hecho, y el violinista está ahora conectado a usted. Desconectarlo a usted sería matarlo a él. Pero no se preocupe, sólo es por nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad, y podrá ser desconectado de usted sin ningún peligro.” ¿Está usted moralmente obligado a acceder a esta situación? No hay duda de que sería muy amable de su parte si lo hiciera, demostraría una gran generosidad. Pero ¿tiene usted que acceder? […] ¿Qué sucedería si el director del hospital dijera: “Mala suerte, de acuerdo, pero ahora tiene usted que quedarse en cama, conectado al violinista, por el resto de su vida. Porque recuerde esto: toda persona tiene derecho a la vida; y los violinistas son personas. Por supuesto, usted tiene derecho a decidir lo que suceda a su cuerpo y en su cuerpo, pero el derecho de una persona a la vida prevalece sobre el derecho de usted a decidir sobre su cuerpo. Así que nunca podrá ser desconectado de él”. Creo que usted consideraría que eso es monstruoso, lo cual es indicio de que hay algo realmente equivocado en el argumento que acabo de mencionar y que suena tan verosímil (Thomson 2001: 188-190).

¿Quién con un mínimo de sensatez no aceptaría que existe una asimetría entre el feto y la mujer? La restricción legal del aborto representa una intromisión del poder del Estado en la vida privada de las mujeres y sigue siendo, a mi juicio, el argumento más poderoso para limitar su intervención a través de la penalización.

Lo que creo que hay que entender es que una cosa es el debate en el terreno de la moral y otro muy distinto el que se opera en el ámbito del derecho. En términos de Luis Villoro: […] ante un asunto controvertido, objeto de juicios morales divergentes, ¿tiene el Estado derecho, obligación incluso, de imponer leyes y sanciones que correspondan a una concepción determinada? […] Lo que está en litigio no es si el aborto es bueno o malo moralmente, sino si debe o no ser penalizado por el poder estatal (Villoro 2001: 243).

Hoy día el debate sobre el aborto parece tener sentido si hacemos un esfuerzo para distinguir con claridad los dos ámbitos: el moral y el jurídico. Esta distinción es la única que puede asegurar una convivencia plural en el seno de una sociedad que se precie de democrática. Y a la pregunta formulada por Villoro, la respuesta no puede ser otra más que la de un rotundo no. El Estado no debe, ante asuntos controvertidos, imponer alguna concepción determinada por la vía de la penalización.

[…] penalizar el aborto -continúa Villoro- implica conceder al Estado el privilegio exclusivo de decidir sobre un asunto moral y atentar contra los derechos de las mujeres para imponerles su criterio. Despenalizar el aborto no implica justificarlo moralmente, menos aún fomentarlo. Implica sólo respetar la autonomía de cada individuo para decidir sobre su vida, respetar tanto a quien juzga que el aborto es un crimen como a quien juzga lo contrario (Villoro 2001: 248).

Además, desde un punto de vista consecuencialista, como argumenta Alfonso Ruiz Miguel, la punición del derecho es una medida inútil, entre otras razones, por la ineficacia de la pena. En este punto las cifras hablan por sí solas. No solo no ha impedido o contribuido a disminuir la práctica del aborto, sino que su prohibición ha provocado la producción de abortos en condiciones sanitarias inadecuadas con las consiguientes muertes y enfermedades graves en las mujeres.

Quizá no esté demás recordar una verdad de Perogrullo para todo jurista:[…] solo debe usarse la sanción penal cuando es estrictamente imprescindible para garantizar un derecho o un bien, o visto a contrario sensu, se excluye la justificación de la pena cuando ésta resulta inútil o innecesaria como medio de garantía o de prevención en relación con ciertos derechos o bienes (Ruiz Miguel 2003).

Por lo dicho, comparto el llamado que hace ya diez años hiciera Marta Lamas a realizar lo que podríamos denominar un giro jurídico o legal, sacando el aborto de los códigos penales y reglamentándolo en las normas sanitarias. El debate sobre su moralidad e inmoralidad debe reservarse a las conciencias individuales y discutirse con la seriedad que merece en las aulas universitarias y en los foros públicos en general.

Pero ante las graves injusticias de que son objeto las mujeres mucho ganaríamos comenzando por distinguir el ámbito de la moralidad del ámbito del derecho, y adoptándo y ejerciendo una actitud de denuncia pública y activa. A este respecto, cito de nuevo a Marta Lamas: “solo una sociedad verdaderamente indignada y movilizada ante una ley anticuada, cruel y discriminatoria hará posible que se amplíe el marco despenalizador” (Lamas 2003).

Marta Lamas.

Derecho a la Autonomía Personal

Este derecho se concreta fundamentalmente en el derecho a la libertad sexual y reproductiva, y, de manera muy general, en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, o bien en el derecho a planear y decidir su propio plan de vida y realizarlo. Se trata de entender la autonomía personal en términos de autorrealización, de capacidad -en el sentido de Amartya Sen- o, si se prefiere, de libertad positiva. Y aquí la diferencia con el feto es insuperable.

No hay ninguna evidencia científica que permita concluir que el feto posee alguna capacidad autonómica; por lo mismo, no es titular de derechos fundamentales. ¿Significa esto que quedan desprotegidos de la tutela constitucional? No. El embrión y el feto, como bien nos recordaba Jorge Carpizo, son bienes tutelados jurídicamente, pero no son titulares de derechos fundamentales (véase Carpizo y Valadés 2008: 17). De muchos recursos naturales o del mismo patrimonio cultural de la nación decimos que son bienes tutelados por la Constitución, pero de ninguno de estos bienes decimos que son titulares de derechos fundamentales. Lo mismo sucede con el embrión y el feto.

Así lo entendió, por ejemplo, la Corte Constitucional colombiana en un fallo del 10 de mayo de 2006. En este fallo se destacó la no equivalencia entre el nasciturus y la vida humana de la mujer con todos los derechos que tiene ella: a su cuerpo, a su sexualidad y reproducción, a su intimidad, etc.

Sin embargo, quiero dar un paso más en el reconocimiento de la autonomía de las mujeres. No se trata de una autonomía condicionada, sino del deber de respetar la autonomía de la mujer, porque si así no fuera se daría lugar a abortos clandestinos en condiciones de insalubridad, lo que provocaría las muertes inevitables de las que todos hemos oído. Por supuesto que ya se gana mucho argumentando con este enfoque consecuencialista, como ya he señalado, pero la defensa de la autonomía de las mujeres deber ser incondicional, simple y sencillamente porque, de acuerdo con su plan de vida y la presunción de una decisión racional y deliberada, abortar es lo que más le conviene. Este es el argumento de fondo para defender el aborto voluntario, sin restricciones, sin necesidad de probar absolutamente nada. ¿O es que piensan los legisladores antiabortistas -una buena parte de ellos de corte confesional- que la decisión de abortar para una mujer es una decisión sencilla y sin consecuencias?

Laicidad y Libertad de Conciencia

Por supuesto, detrás de la oleada de reformas constitucionales estatales en México existen grupos y sociedades cristianas -comenzando por la misma Iglesia católica-, las cuales han participado y participan de manera activa en su implementación. Esto en sí mismo no es censurable. Lo que sí lo es, es que, pese a que vivimos y compartimos los valores de una sociedad democrática y liberal en muchos asuntos de orden político, social y económico, muchos cristianos parecen creer que poseen el derecho de utilizar la ley para aplicar la moral cristiana al aborto, al divorcio, al suicidio, a la procreación asistida, etc.

Contra esta manipulación de la ley, vale la pena citar el siguiente pasaje: Yo mismo soy cristiano -dice Max Charlesworth-, y siempre he pensado que a la vez que los cristianos mantienen sus propios valores morales, deberían también preocuparse especialmente de defender el valor de la autonomía personal. […] Por lo tanto, los cristianos, así como cualquier otro, pueden de una forma válida mantener y promover sus posiciones morales respecto a los temas aquí tratados, pero si son ciudadanos de una sociedad liberal, no simplemente tolerarán sino que respetarán el derecho de conciencia de sus conciudadanos de mantener posturas contrarias, sin buscar que sus puntos de vista sean impuestos por el estado (Charlesworth 1996: 3 y ss.).

Lo que está implícito en esta cita de Charlesworth es la comprensión del valor de la laicidad como condición necesaria para la convivencia plural en una sociedad democrática. Si distinguimos entre moral privada y moral pública, esta separación marca un límite con respecto a las convicciones religiosas. Estas deben situarse en un ámbito privado, mientras que el carácter laico del Estado debe exigirse en el ámbito público.

Si partimos de la premisa de que entre los planes de vida posibles de cualquier individuo se encuentran también aquellos que se sustentan en convicciones religiosas, en tanto elegidos o ratificados con libertad en una etapa de madurez, son tan valiosos como cualquier otro plan de vida y su límite es, de igual forma, el daño a la autonomía y bienestar que pudieran causar en terceros al momento de su puesta en práctica.

Un liberal no está reñido con las convicciones religiosas. Él mismo puede tener las propias, pero está consciente de que los principios religiosos son inmunes al razonamiento y se reservan en el fuero de la conciencia personal. En este sentido, la religión no es una condición ni necesaria ni suficiente para la moral, mucho menos para el derecho y la política.

Por ello, un individuo liberal entiende que un ordenamiento jurídico, así como cualquier política pública, debe estar dirigido tanto a creyentes como a no creyentes, agnósticos o ateos. En este sentido tiene razón Martín Farell cuando sostiene que: Los principios rel... El actual debate en relación al aborto parece en no pocas ocasiones un intercambio de argumentos que tratan de dos temas diferentes. En un lado se sitúan aquellos que sostienen que es un derecho de la mujer, que ellas son las únicas que tienen la primera y la última palabra en este asunto; en el lado opuesto están los que hablan de que realmente todo se centra en el hecho de poner fin o no a una vida humana.

Para los primeros se trata de la libertad de decidir de la mujer sobre su cuerpo, para los segundos que lo que se gesta en el vientre es alguien distinto a ella.

¿Estás a favor o en contra del aborto? | Todo Un Show

Publicaciones populares: